• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 1258/2020
  • Fecha: 29/04/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La acusación particular recurre la sentencia que acordó la absolución del acusado. La Audiencia considera que los hechos son constitutivos de un alzamiento de bienes. La compra de la vivienda por parte de la madre del acusado, de acuerdo con este, propicio el instrumento idóneo para conseguir que los derechos hipotecarios que garantizaban la deuda del denunciante se desvaneciesen; pues solicitó por ello el archivo del procedimiento hipotecario, hizo imposible la ejecución de la hipoteca y de este modo frustró el embargo trabado sobre sus derechos de crédito, como evidencia el hecho de que el perjudicado sigue sin cobrar. Siendo por tanto la fecha de la compraventa, conforme al art. 132 CP, el momento que marca el inicio del "dies a quo" para el cómputo de la prescripción, ya que sería también el instante en que el acusado se habría alzado con su importe. Materializada esa operación de compra el 8 de mayo de 2006, a la fecha de iniciación del procedimiento penal en el año 2015, había transcurrido con creces el plazo de prescripción de cinco años que el artículo 131 CP, fija como aplicable a los delitos castigados con pena de hasta cinco años. El momento consumativo, y con él el dies a quo para el cómputo de la prescripción, debe residencia en aquel en el que se colman todos los presupuestos de tipicidad, con independencia de cuando sean conocidos, y pueda producir efectos posteriores que no pasan de ser mero agotamiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 10669/2021
  • Fecha: 28/04/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La delimitación del objeto del veredicto ha de abarcar todos los elementos fácticos con cuya presencia cabe tener por cometido el tipo. Pero no ha de ser superfluo, por lo que debe prescindir de todos aquellos elementos cuya ausencia no evita la aplicación del tipo. Atenuante de confesión: la confesión supone necesariamente una revelación veraz de lo que el destinatario de ella desconoce, y no puede confundirse con la posición de quien se limita a aceptar lo evidente, reconociendo lo obvio, o anticipando lo inmediatamente inevitable. Atenuante de reparación, reparación parcial, presupuestos. Individualización de la pena, motivación. Es cuestión sujeta al arbitrio del juez que dicta sentencia en la instancia la fijación de la pena concreta, por ser él quien ha podido valorar los factores o variables determinantes en orden a tal individualización en concreto, quién, en todo caso, y a fin de evitar cualquier asomo de arbitrariedad, deberá motivar su decisión, siendo a través del control judicial de esa motivación, como habremos de operar en su revisión, de manera que, considerados razonables los argumentos que han llevado al juzgador a decantarse por la concreta pena que impuso, ningún reproche merecerá su decisión. Expulsión: al tratarse de dos penas que, sumadas, más que quintuplican los cinco años de prisión, la sustitución es regla general en los términos contemplados en el art. 89.2 CP, siendo fundamental de conformidad con el art. 89.4 CP, valorar el arraigo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
  • Nº Recurso: 2019/2020
  • Fecha: 28/04/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revocación de sentencias absolutorias: es contrario a un proceso con todas las garantías que un órgano judicial, conociendo a través de un recurso, condene a quien había sido absuelto en la instancia o empeore su situación a partir de una nueva valoración de pruebas personales o de una reconsideración de los hechos estimados probados, para establecer su responsabilidad penal o una agravación de la misma, siempre que no haya celebrado una audiencia pública en que se desarrolle la necesaria actividad probatoria, con las garantías de publicidad, inmediación y contradicción. Cabe una revocación sin audiencia al acusado absuelto cuando la discusión tenga origen en una controversia estrictamente jurídica entre los órganos judiciales de primera y segunda instancia. Quebrantamiento de forma, contradicción en los hechos probados. Presupuestos. Incongruencia omisiva. Han de tenerse en cuenta las previsiones contenidas sobre este particular en los artículos 267.5 de la LOPJ y 161 de la LECrim, que contemplan expresamente un remedio para resolver la ausencia de pronunciamiento respecto de pretensiones de las partes que hayan sido oportunamente planteadas y sustanciadas, con carácter previo al recurso que corresponda. Tutela judicial efectiva: es el derecho de todas las personas a ser acogidas y oídas en el proceso, pero no a obtener una sentencia de conformidad a sus pretensiones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 3393/2020
  • Fecha: 28/04/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nos hallarnos ante un delito que no es "de propia mano", el recurrente como mínimo debió facilitar la fotografía para efectuar la composición falaz en documento legítimo perteneciente a un tercero. Tal comportamiento, esto es, la facilitación de la fotografía con la conciencia de cuál era la finalidad de la entrega, convierte en cooperador necesario al acusado, asignándole la ley la misma pena que a los autores materiales; luego, huelgan las disquisiciones sobre quién fuera la persona que materializó las falsedades. Cualquiera que fuera el autor material del documento falso, éste debía retornar al acusado fotografiado en él, única persona que podía valerse del documento. Se sirvió de la falsedad, pero antes contribuyó de forma esencial a perpetrarla. Nos encontramos frente a una modalidad de casación, en la que únicamente cabe reprochar la indebida aplicación de un precepto penal sustantivo u otra norma jurídica del mismo carácter (sustantivo). No es dable, articular el recurso por el cauce previsto, para casos distintos, en el artículo 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , -vulneración de precepto constitucional-, sin perjuicio de que puedan invocarse normas constitucionales como "refuerzo" de las alegaciones relativas a la infracción de una norma sustantiva, cual es notorio que no sucede en este caso, al aparecer por entero desligadas aquellas del precepto penal aplicado. Se desbordan con ello los límites de esta modalidad del recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 1084/2020
  • Fecha: 25/04/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los indicios idóneos para fundamentar la injerencia en el derecho fundamental son algo más que simples sospechas, pero también algo menos que los indicios racionales que se exigen para el procesamiento. Han de excluirse las investigaciones meramente prospectivas, pues el secreto de las comunicaciones no puede ser desvelado para satisfacer la necesidad genérica de prevenir o descubrir delitos o para despejar las sospechas sin base objetiva que surjan de los encargados de la investigación. Para que una información anónima en su origen pueda servir de base a una intervención telefónica no es absolutamente imprescindible que conste la identidad de la fuente, pero sí que la información se haya corroborado por indagaciones posteriores. La exigencia de dualidad de peritos en cada dictamen pericial obedece a la mayor garantía de acierto que representa la posible coincidencia de pareceres de dos peritos frente a la opinión única. De lo que se trata es de reforzar la eficacia, el acierto y el rigor técnico de los dictámenes periciales, sin por ello hacer de la dualidad de peritos una condición inexcusable de la necesaria garantía. No se trató del aprovechamiento de la ruta del barco de pesca para faenar como tal, sino de una utilización directamente dirigida a efectuar el transporte de la droga, con la finalidad de garantizar la impunidad, amparados, precisamente, en que por tratarse de barco de pesca, la entrada en puerto de madrugada no despertaria sospechas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 2599/2020
  • Fecha: 21/04/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Este delito protege la utilización de mecanismos procesales que pueden determinar la decisión de un tribunal. El tipo identifica los mecanismos prohibidos con expresa referencia a la manipulación de las pruebas u otros artificios procesales de análogo desvalor y alcance.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 4252/2020
  • Fecha: 21/04/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La acusación particular recurre la absolución del acusado como principal responsable. La sentencia avala los razonamientos esgrimidos por la Sala sentenciadora. La absolución se funda en un dato esencial, como es que, pese a las dimensiones y características de la empresa que ejercita aquí la acusación particular y pese a que la misma interesa graves penas para quien fuera su delegado en la isla de Lanzarote, durante aproximadamente veinticinco años (desde 1985 hasta 2010) no ha podido justificarse, con una mínima precisión, de manera ninguna a lo largo del procedimiento, cuáles resultaban ser las funciones de éste en dicha condición de delegado: qué podía hacer por sí y qué no. No es difícil comprender que, no conocidas con la precisión exigible las funciones que en concreto correspondía desarrollar en la empresa al acusado en su condición de delegado, no pueda determinarse su responsabilidad en las conductas delictivas que le venían siendo imputadas. A partir de los numerosos medios de prueba practicados en el acto del juicio oral, en su mayor parte de naturaleza personal, el órgano competente para el enjuiciamiento expresa los motivos, atendibles, que nutren sus dudas acerca de la responsabilidad penal de los acusados en los hechos que se les atribuyen. Desde luego, otras valoraciones alternativas hubieran resultado también posibles, sin apartarse de criterios igualmente razonables, pero la función casacional no consiste en someter a contraste las mismas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 1815/2020
  • Fecha: 20/04/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito contra la Hacienda Pública, por impago del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2007 y un delito contra la Hacienda Pública por impago del Impuesto de Sociedades correspondiente al año 2007. El elemento subjetivo del delito fiscal integra el declarar mal o torticeramente los datos que han de servir para la liquidación del impuesto. Dolo eventual. Lo realmente importante no es el impago, sino la ocultación del deber de pagar y la ausencia de declaración oculta precisamente del dato. Legitimación para recurrir: i) existencia de un gravamen; y ii) defensa de intereses propios. No cabe admitir en casación cuando el recurso: i) se limitan a mostrar su desacuerdo con los argumentos o la fundamentación de la sentencia, pero en las que el fallo no es perjudicial para el recurrente; ii) estando conforme con el fallo, se halla condicionado a la prosperabilidad del recurso del oponente procesal; y iii) en que el acusado o responsable civil absuelto, insten la condena de otro de los acusados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 1363/2020
  • Fecha: 20/04/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Para que pueda prosperar un motivo por quebrantamiento de forma por incongruencia omisiva, es necesario que la omisión padecida venga referida a pretensiones jurídicas mantenidas, que no puedan razonablemente entenderse implícita o tácitamente desestimadas. Además, aun existiendo el defecto, es necesario que éste no pueda ser subsanado por la casación a través de la resolución de otros planteamientos de fondo aducidos en el recurso. Conlleva su denuncia en este control casacional, una exigencia procesal, acudir previamente en la instancia al trámite del artículo 267 de la LOPJ para solventar la incongruencia omisiva que ahora denuncia con la pretensión de devolver la causa al Tribunal de procedencia, con las consiguientes dilaciones. El tribunal ha apreciado el carácter no concluyente de las valoraciones periciales, y debe entenderse que en su inmediación le han sido evidentes las dudas expuestas al respecto y la ausencia de "conclusividad". La facultad de revisión de sentencias absolutorias, a través del cauce casacional de infracción de ley, con intervención de la defensa técnica, pero sin audiencia personal del reo, se concreta en la corrección de errores de subsunción a partir de los elementos fácticos reflejados en el relato de hechos probados. Las sentencias absolutorias no necesitan motivar la valoración de pruebas que enerven una presunción existente a favor del acusado, contraria a su culpabilidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 841/2020
  • Fecha: 07/04/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso se desestima al no respetar el relato de hechos probados, de donde no se infiere la concurrencia de los elementos que integran los delitos imputados. En particular, respecto del delito del art. 291 CP, por la falta del elemento objetivo -el acuerdo abusivo-, pues el acuerdo no se obtuvo por la postura enfrentada de la mitad del accionariado. De hecho, ni aún admitiendo la interpretación de la parte recurrente, se agotarían las exigencias típicas. La esencia de la conducta típica está constituida por el abuso de la mayoría en beneficio propio y exclusivo. Y los términos en que aparece redactado el factum no refleja una actuación de los acusados, proyectada en exclusivo beneficio propio y correspondiente perjuicio de los socios minoritarios, sobrepasando los límites de la buena fe y del ejercicio normal de sus derechos, que no beneficiara a la sociedad. En todo caso, el proceso penal tiene su particular ámbito de decisión, un propio objeto y su propia prueba, y conforme a su específico contenido ha de resolverse. Lo que no puede el proceso penal es instrumentalizarse como remedio para sustituir una reclamación que encuentra un cauce más propicio de actuación en la jurisdicción civil. Tampoco por vía del art. 849.2 LECrim el recurso puede prosperar; a ello se opone la jurisprudencia de la Sala que afirma de manera tajante que no es posible en casación transmutar una absolución en condena a través de este cauce casacional.

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