Resumen: Recurso contra la decisión de la AP que acordó dejar sin efecto la expulsión de la condenada de territorio nacional, acordada por el Juzgado de lo Penal, sobre la base de que, en el caso, no podía acordarse en sentencia por su dictado en ausencia de la acusada, lo que, a su entender, suponía que el trámite de audiencia del art. 89 CP no tuvo lugar en "condiciones de audiencia efectiva". Se estima parcialmente el recurso. Para el TS, no hay razón normativa para diferir la decisión sobre la expulsión al trámite de ejecución previsto en el artículo 89.3 CP, porque se han satisfecho todas las condiciones de audiencia exigidas por la norma. La decisión relativa a la procedencia de la expulsión debe ser adoptada, preferiblemente, en la propia sentencia. Resulta factible, y aun frecuente, sin embargo, que el acusado, con el designio de evidenciar su arraigo en nuestro país, aduzca en el juicio la existencia de arraigo. En tales casos, careciéndose de elementos bastantes para adoptar la decisión en sentencia, aquélla deberá ser pospuesta al período de ejecución en el que, siempre con intervención de las partes, y a partir de los elementos probatorios que pudieran ser aportados, deberá ser adoptada. Caso distinto es cuando se deja de comparecer voluntariamente a juicio, donde el acusado conoció de la solicitud de expulsión y no compareció, alegó, ni acreditó nada al respecto, con lo que debe estimarse cumplido el trámite de audiencia legalmente exigido.