• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 1675/2022
  • Fecha: 26/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de uno de los condenados por infracción del principio acusatorio. El recurrente fue condenado, no como autor, sino como cómplice en comisión por omisión de un delito continuado de apropiación indebida, afirmando que por su posición en la Asociación tenía la condición de garante. Desde la perspectiva del principio acusatorio ningún problema existe en que el tribunal aprecie complicidad cuando las acusaciones hayan estimado la existencia de autoría. Sin embargo, no podemos decir lo mismo del cambio de imputación respecto del tipo de acción desplegada por el autor. Desde un plano dogmático no es lo mismo la acción que la omisión. Ambas categorías tienen diferencias muy significativas. De esta manera, se introdujeron de forma sorpresiva estos elementos fácticos y normativos, a los que no se hacía mención en las conclusiones de las acusaciones y que suponen una lesión del principio acusatorio y del derecho de defensa. También se absuelve al condenado como cooperador necesario de la apropiación efectuada por su esposa por insuficiencia del hecho probado. Resulta obligado precisar qué elementos caracterizan a la cooperación necesaria para determinar si el relato de la sentencia hace alusión a ellos, siquiera sea de forma sucinta, bien de forma expresa o implícita. El hecho de que el recurrente consintiera los ingresos o no realizara actuación alguna para su devolución constituye un acto posterior a la ejecución del delito impune.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 3429/2022
  • Fecha: 26/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: A efectos de consumación, la jurisprudencia sostiene que se perfecciona el delito fiscal cuando se trata de defraudación del IVA el 30 de enero del ejercicio siguiente, en tanto en ese momento finaliza el periodo de pago. A efectos de aplicación de la ley penal en el tiempo, el fundamento de la irretroactividad de la ley penal y su vinculación con el principio de legalidad así como la necesidad de previsiblidad de la ley invitan a otra exégesis. Resulta muy forzado aplicar una ley que entra en vigor cuando ya se ha llevado a cabo la declaración mendaz referente al IVA y, además, ya se ha transferido a un tercero el monto que había recuperado por IVA repercutido. El régimen de responsabilidad penal de personas jurídicas exige una mínima alteridad de la persona jurídica respecto de la persona física penalmente responsable. Cuando el condenado penalmente como persona física es titular exclusivo de la sociedad, no resulta factible imponer dos penalidades sin erosionar, no ya solo el principio del non bis in ídem, sino la misma racionalidad de las cosas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 2827/2022
  • Fecha: 26/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de la acusación particular, que pretendía la condena del acusado absuelto. No existe una "presunción de inocencia inversa" y, en todo caso, el Tribunal expone las razones por las que no puede tener por acreditada la participación del acusado en las graves lesiones sufridas por el recurrente. Es cierto que la jurisprudencia ha admitido que el testimonio de la víctima pueda valorarse como prueba de cargo, pero siendo la única prueba de cargo, debe extremarse el rigor en su análisis. La falta de citación de la Administración Penitenciaria tampoco puede prosperar, pues, de existir esa responsabilidad, lo que no se descarta como señala el Tribunal Superior de Justicia, una vez excluida la condena penal, debe promoverse en otras instancias ajenas al orden jurisdiccional penal. No tendría sentido un proceso penal con el exclusivo objeto de ventilar la responsabilidad de la Administración cuando no se ha afirmado la responsabilidad penal de personas físicas. La competencia para conocer de responsabilidades civiles en el proceso penal es una competencia secundum eventum litis. La indebida denegación de la prueba en la instancia exige como remedio preferente, que la misma se solicite para su práctica en la segunda instancia. Tal falta de proposición en la apelación previa, impide que esta queja pueda ser acogida en casación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 3215/2022
  • Fecha: 21/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso formulado por la acusación particular contra la sentencia que acordó la absolución de los acusados -personas físicas y jurídicas- por los delitos de estafa procesal, daños y frustración de la ejecución o alzamiento de bienes que les venían siendo imputados. Se articulan varios motivos por diversos cauces casacionales, si bien, en todos ellos, se aprecia la imposibilidad de revocar la sentencia absolutoria por los límites impuestos en numerosos pronunciamientos del Tribunal Constitucional, Tribunal Europeo de Derechos Humanos y la propia Sala Segunda del Tribunal Supremo, pues se pretende una reevaluación de la prueba practicada en el acto del juicio, incluida la de carácter personal, para asentar unas conclusiones probatorias que distan considerablemente de las que la sentencia recurrida proclama como tales, y que no pueden tacharse de arbitrarias. Una hipotética revisión agravatoria solo es factible por esta vía cuando el núcleo de la discrepancia entre la sentencia absolutoria y la condenatoria sea una cuestión estrictamente jurídica. Tampoco concurre vicio de incongruencia omisiva, puesto que la pretensión de la parte recurrente obtuvo cumplida respuesta, aun desestimatoria a sus pretensiones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 4647/2022
  • Fecha: 20/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El acusado fue absuelto de los dos delitos de agresión sexual que se le imputaban. Se le acusaba de haber agredido sexualmente a dos mujeres la misma noche. Recurre una acusación alegando vulneración de distintos derechos fundamentales. La sentencia analiza el alcance de la revisión en las sentencias absolutorias. Afirma que las posibilidades efectivas de revocación de una sentencia absolutoria al amparo de este motivo de recurso se limitan constitucionalmente a un control de razonabilidad cuyo objeto puede extenderse: (i) a la motivación o justificación de la conclusión probatoria, cuando resulte ausente, insuficiente o apoyada en un error de hecho patente que derive de las actuaciones; (ii) a la utilización de reglas de inferencia fáctica contrarias a la lógica, el conocimiento científico o las máximas de experiencia; (iii) a la omisión de razonamiento sobre pruebas practicadas que sean relevantes para el fallo; o (iv) a la previa decisión de excluirlas del acervo probatorio por considerarlas inválidas (contrarias a los principios de igualdad de armas y contradicción) o ilegítimas (por haberse declarado que fueron obtenidas como consecuencia de la vulneración directa o indirecta de derechos fundamentales. Se estima el recurso interpuesto porque se considera que la decisión que se basa en un error argumental que contradice los datos objetivos aportados por la prueba.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 3722/2022
  • Fecha: 18/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La inviabilidad de la queja formalizada por la defensa de la acusación particular se deriva de dos datos ineludibles, íntimamente conectados entre sí, que impiden convertir una sentencia absolutoria dictada en apelación por la Audiencia Provincial en una resolución de condena, restableciendo a tal efecto la suscrita en primera instancia por el Juez de lo Penal. De una parte, por la más reciente doctrina emanada de la jurisprudencia constitucional que, en el ámbito funcional que le es propio, ha redefinido los términos del debate que, hasta ahora, giraba en torno a los límites de esta Sala al abordar en casación un recurso de la acusación particular contra una sentencia absolutoria revocatoria de una previa resolución de condena dictada en la instancia. Íntimamente ligado con el obstáculo anterior, una segunda dificultad impide acceder a lo interesado por la acusación particular. Y es que el presente caso desborda los límites revocatorios admitidos por el Tribunal Constitucional y que han quedado expuestos en el fundamento jurídico anterior. No se trata de dirimir un debate acerca de la correcta subsunción de los hechos declarados probados. Basta una lectura combinada de los respectivos juicios históricos asumidos por el Juzgado de lo Penal y la Audiencia Provincial para concluir que el desacuerdo entre ambas instancias no es meramente jurídico.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 1595/2022
  • Fecha: 14/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se da la interrupción de la prescripción, porque la petición de un informe a la AEAT para valorar la posible defraudación tributaria señalando a una concreta Sociedad y uno de sus administradores y socio interrumpe el plazo de prescripción, también para la otra administradora y socia aunque no estuviese mencionada nominalmente. La cuota defraudada se ha de determinar valorando la maquinación defraudatoria de forma global. Si la operación implica hacer ingresos no estrictamente debidos como fórmula para omitir pagos más elevados, la cuota se concretará restando los pagos que habrían de devolverse. Las facturas o certificaciones que reflejan la realidad de forma fragmentada o parcial, constituyen una falsedad ideológica no encuadrable en la categoría "simulación de documento". Los retrasos derivados de incidentes de recusación promovidos por las acusaciones u otra defensa han de ser tomados en consideración para valorar la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas, no son achacables ni a la complejidad del procedimiento ni a las partes pasivas. Falta de legitimación de la acusación popular para constituirse en acusación exclusiva en delitos contra la Hacienda Pública. La condena en costas a las acusaciones no es una sanción, es un mecanismo resarcitorio que evita que cargue con los gastos procesales aquel que se vio sometido indebidamente a un proceso. Hubo un enjuiciamiento parcial de unos hechos, pero la cuestión deviene irrelevante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 4241/2022
  • Fecha: 14/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La acusación particular interpone recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial que absolvió a los acusados del delito de estaba. Doctrina de la Sala. Límites a la revisión en sede casacional de sentencias absolutorias. El juicio de revisión que le corresponde al tribunal superior queda constreñido a identificar si la decisión del tribunal que ha valorado la prueba responde a un juicio de racionalidad, porque, si no lo es, en ningún caso, el tribunal superior podrá entrar en una propia valoración, sino que habrá de limitarse a anular la sentencia, y su reenvío de la causa al tribunal sentenciador para que dicte una nueva. Error facti en sentencias absolutorias. No cabe como regla general dictar segunda sentencia condenatoria o agravatoria como consecuencia de la estimación de un motivo apoyado en el artículo 849.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos precisa que la anulación de la sentencia absolutoria por el tribunal superior no puede basarse en una mera discrepancia valorativa en relación con las informaciones probatorias producidas en la instancia. Falta de claridad en los hechos probados. La falta de claridad ha de ser de tal modo que determine la incomprensión de los hechos probados, o aparezcan redactados confusa o dubitativamente de tal modo que resulten inadecuados para servir de argumentación lógica al fallo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 4774/2022
  • Fecha: 13/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ámbito del recurso de casación de las sentencias dictadas en primera instancia por el Juzgado de lo Penal, deben sustentarse en infracción de ley. Los recursos articulados por el art. 849 1° deberán fundarse necesariamente en la infracción de un precepto penal de carácter sustantivo u otra norma jurídica del mismo carácter (sustantivo) que deba ser observada en la aplicación de la Ley Penal(normas determinantes de subsunción), debiendo ser inadmitidos los recursos de casación que aleguen infracciones procesales o constitucionales. Costas en apelación. La solución en materia de costas respecto del recurso de apelación, no siendo de aplicación la norma específica del vencimiento objetivo prevista para el recurso de casación en el artículo 901 LECRIM, y a falta de pronunciamiento específico por la ley procesal, será la prevista en los artículos 239 y 240 LECRIM, esto es, el criterio de la imposición desde la regla de "temeridad o mala fe" o lo que es lo mismo, de absoluta inconsistencia, o insostenibilidad, así declarada en la resolución judicial que resuelve el recurso de apelación". En este caso se condenó en costas a la parte apelante aplicando el criterio de vencimiento y sin justificar que el recurso interpuesto fuera temerario o manifiestamente infundado, razón por la que se estima el motivo de casación en relación a las costas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10563/2024
  • Fecha: 11/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso del Mº Fiscal que propugna la indebida aplicación en el caso del subtipo atenuado del delito de robo con violencia o intimidación del art. 242.4 CP. La entidad de la violencia o intimidación es esencial a la hora de determinar la minoración, pero no basta por sí misma para aplicar la rebaja en grado que contemplamos, sino que hay que examinar las otras circunstancias del hecho. En el caso examinado, no cabe estimar como de menor entidad la violencia ejercida, desde el momento en que, no solo la violencia utilizada era potencialmente lesiva, sino que el riesgo se concretó en la causación de unas lesiones en la víctima, las que, aun cuando no puedan calificarse como graves tampoco son nimias. Además el Tribunal ha obviado las restantes circunstancias que concurren en los hechos. Como tales nos encontramos: que el hecho se llevó a cabo en un aparcamiento de una estación de trenes, a las seis de la mañana de un día 12 de enero, y por tanto cuando todavía no había amanecido; abordó a su víctima por detrás, y, por tanto, de forma sorpresiva dejándola poca, sino nula, posibilidad de reaccionar; le dio un "fuerte" tirón del bolso que llevaba colgado al hombro, de suficiente entidad para provocar su caída al suelo; el valor de los objetos sustraídos, aunque no es elevado, tampoco puede ser considerado como insignificante; y adicionalmente, accedió al móvil de la víctima, vulnerando con ello una parte de su intimidad, lo que implica una cierta afectación moral.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.