• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 5543/2019
  • Fecha: 17/11/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los márgenes de la facultad de revisión por la Sala de sentencias absolutorias a través del cauce casacional de infracción de ley, con intervención de la defensa técnica, pero sin audiencia personal del reo, se concretan en la corrección de errores de subsunción a partir de los elementos fácticos reflejados en el relato de hechos probados. El tipo objetivo de la acusación y denuncia falsas requiere que sean falsos los hechos atribuidos al denunciado o querellado, sin que a esos efectos tenga trascendencia la valoración jurídica que el querellante o denunciante pueda hacer. Y el tipo subjetivo exige que el autor conozca la falsedad de la imputación. Es cierto que en el hecho-base de la querella (la existencia de deudas hipotecarias y laborales), no hay temerario desprecio a la verdad ni conocimiento de falsedad, porque la querellante no se inventa nada, sino que entiende que existía la obligación de información de la otra parte contratante. Cuando una persona cree ver en una ejecución contra él dirigida una forma de realización irregular (aunque esté equivocado, como en este caso), y lo denuncia ante el Juzgado correspondiente, está ejercitando un derecho y solicitando la adecuada tutela judicial efectiva lo que es correcto desde el punto de vista de la Constitución y del resto del Ordenamiento jurídico, salvo que su actuación esté movida por la mala fe, tratándose así de una conducta dolosa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 5303/2019
  • Fecha: 12/11/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Extensión del control del recurso de apelación y de casación sobre las sentencias absolutorias: El respeto a los principios de inmediación, contradicción y publicidad, y también el de defensa impide, en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que los órganos de la revisión modifiquen la valoración de tales pruebas sin haberlas practicado de forma directa y personal en la instancia de revisión. Es por ello que la pretensión de revisión que el recurrente, acusación particular, plantea sobre la base de una revaloración de la prueba, carece de posibilidad de ser estimada por no realizar esta Sala la percepción de la prueba y no disponer de la presencia del acusado para poder expresar su defensa. La prevaricación garantiza el debido respeto, en el ámbito de la función pública, al principio de legalidad como fundamento básico de un Estado social y democrático de Derecho, frente a ilegalidades severas y dolosas, respetando coetáneamente el principio de intervención mínima del ordenamiento penal. Solo son sancionables los supuestos límite en los que la posición de superioridad que proporciona el ejercicio de la función pública se utiliza para imponer arbitrariamente el mero capricho de la Autoridad o funcionario, perjudicando al ciudadano afectado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 5098/2019
  • Fecha: 12/11/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de los condenados y de la acusación particular. Se ratifica la condena de los primeros, pues los déficits de la pericial de parte apreciados por el Tribunal no pueden hacerse extensivos a la totalidad de la prueba, valorada junto con la testifical y la pericial de la defensa. Se extiende la apreciación de la atenuante de reparación del daño a ambos condenados. No es descartable, a efectos de la consignación, que, aunque el ingreso lo realizase materialmente un acusado, fuese, sin embargo, cosa de un acuerdo de los dos. Se confirma la condena al abono de las costas de la acusación particular; la personación de ésta en el proceso era razonable, en la medida que había base para considerar que la actividad delictiva se extendía por mayor periodo de tiempo y era de mayor envergadura, para cuya acreditación era preciso la práctica de una serie de diligencias, entre ellas el informe pericial realizado a su instancia. Informe que, además, fue objeto de valoración por el tribunal sentenciador, aunque no con el éxito pretendido, lo que es indicativo de que la actividad de la acusación particular no ha sido una actividad ni inútil, ni superflua y mucho menos temeraria, que merezca que las costas por ella ocasionadas sean excluidas de su abono por parte de los condenados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 5545/2019
  • Fecha: 12/11/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Un sobreseimiento libre no cercena la posibilidad de ejercitar una acción civil contra la persona cuya condición de imputado ha sido excluida como tercero responsable civil cuando existen otros acusados frente a los que prosigue el procedimiento penal. Un sobreseimiento libre por falta de indicios suficientes o por no ser los hechos constitutivos de delito no es incompatible con que quien ha quedado convertido en tercero no responsable del delito, pueda ser responsable civil. Nada impide a la corporación recurrente ejercitar esa acción. Si lo hace deberá ser el Instructor quien se pronuncie sobre ella al resolver sobre la eventual apertura del juicio oral donde deberá acotar el ámbito objetivo (pretensiones penales y civiles) y subjetivo (posibles responsables penales y, en su caso, terceros responsables civiles) del proceso. No nos corresponde ahora anticipar nada sobre la viabilidad de esa eventual pretensión resarcitoria, su ejercitabilidad o no ante la jurisdicción penal (y no la contable), o la existencia de fundamento indiciario suficiente para que sea debatida en un hipotético plenario.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 5466/2019
  • Fecha: 11/11/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El auto de sobreseimiento libre se asimila a una sentencia absolutoria. A él se anuda la eficacia de cosa juzgada. De ahí que se admita en ciertos supuestos la casación frente a ellos. La resolución aquí impugnada resulta susceptible de ser recurrida en casación en la medida en que se dirige frente a un auto, dictado en apelación por una Audiencia Provincial, revocando, precisamente, la decisión del instructor, --por cuya virtud se acordaba continuar las actuaciones por los cauces del procedimiento penal abreviado--, dejando sin efecto dicha decisión y resolviendo, en su lugar, el sobreseimiento libre de las actuaciones. No se advierte en los mensajes que emitió, referencia ninguna directa a la policía municipal de Madrid. Las expresiones no constituyen una grave injuria a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Valoradas en el contexto de los mensajes en los que se insertan, se diría que las "persecuciones policiales" a las que se alude y que se estarían produciendo en los que se califican como "nuestros barrios", así como el "hostigamiento policial", al que, según parece, hacía referencia a un tercero, más que imputarse a la policía misma. No consideramos que, objetivamente y valorados en el contexto en el que se produjeron, constituyan injuria alguna. Cuando dichas opiniones resultan expresadas por una representante política, la cuestión cobra una peculiar dimensión, debiendo cuidarse de forma reforzada sus opiniones puedan ser expresadas sin cortapisas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 4649/2019
  • Fecha: 11/11/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los hechos declarados probados, no obstante la absolución, son de una extraordinaria gravedad. El que el máximo responsable policial de la demarcación, encargado de la represión penal de conductas delictivas relativas al tráfico de sustancias estupefacientes, sea acusado, y se declara probado, que colabora con los autores de la llegada a España, vía marítima, de las sustancias que debe reprimir, resulta escandaloso, si bien es absuelto, porque se desconoce el peso de la sustancia tóxica, y esa falta de determinación incide en la calificación de los hechos en el art. 370 del Código Penal, y, consecuentemente, los hechos estarían prescritos. Sin embargo, como denuncian los recurrentes, esa argumentación no resulta lógica. Causa cierto sonrojo declarar probado que la tercera entrega de droga, la de los 4.000 kilogramos, era un "regalo" al Estado, del que nunca podría obtener ningún beneficio, tratándose, como antes se dijo, de una conducta enmarcada en una operación de tráfico, por lo tanto favorecedora de este. Tampoco es lógica la conclusión del tribunal sobre la realización de una conducta, inequívoca de colaboración en el tráfico realizada por un funcionario, con una prestación concreta consistente en anular el mecanismo represivo, sin una contraprestación para ese funcionario. La argumentación expuesta carece de las precisas notas de lógica y racionalidad. Se refieren unos hechos muy graves que bien pudieran subsumirse en el delito contra la salud pública agravada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 4614/2019
  • Fecha: 04/11/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso contra el auto declarando la nulidad del auto de apertura de juicio oral y el sobreseimiento definitivo acordado por el Juzgado de Instrucción por falta de legitimación activa de las partes personadas. Doctrina del caso Botín: acusación sostenida exclusivamente por la acción popular, solicitando el Ministerio Fiscal el sobreseimiento y archivo de las actuaciones y sin existencia de acusación particular. Diferencias entre el caso Botín y el caso Atutxa: inexistencia en el segundo caso de un perjudicado particular, de lo que se deriva la inexistencia de acusación particular. Imposibilidad en este caso de aplicar el artículo 782 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. En el caso de un supuesto delito contra la Hacienda Pública, hay un evidente interés social que alcanza a la colectividad entera. No obstante, su defensa está profesionalizada y entregada a servicios especializados y no a cualquier ciudadano. Constitucionalidad del artículo 782 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Exclusión consciente de la acusación popular en los casos en los que no se dan esas circunstancias, esto cuando ni el perjudicado ni el Ministerio Fiscal quieren mantener la acción. Doctrina sobre el artículo 782 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, concorde con la naturaleza del proceso penal. En el caso, se trata de los delitos de corrupción de menores y de inducción a la prostitución, en los que es posible apreciar un interés supraindividual en la protección de los derechos de la infancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 4081/2019
  • Fecha: 03/11/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reconversión del recurso para solventar un problema de orden formal para mayor eficacia del derecho a un proceso con todas las garantías. Finalización de la fase instructora, sin que se hubiera ordenado su prórroga, con diligencias practicadas posteriormente. Prohibición de retrasar más de lo debido la constitución del status de investigado. El sobreseimiento por falta de autor conocido solo puede ordenarse después de desarrollada una razonable y proporcional actividad de investigación. Naturaleza del plazo de investigación del artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. El simple transcurso del plazo no produce el archivo de las actuaciones, pero impone al juez la obligación de dictar la resolución que proceda. La prohibición de utilización de esas diligencias no las convierte en ilícitas. Utilización de datos asociados a las conversaciones telefónicas. Diferente nivel de protección que las conversaciones en curso. Medida del nivel de gravedad. Presunción de inocencia: existencia de prueba de cargo bastante. Fuentes primarias y secundarias de prueba. Engaño y autotutela: suficiencia. Relevancia normativa. No bastan tener en cuenta módulos basados en el ciudadano medio. Deben tomarse en cuenta las circunstancias concretas y reales del sujeto pasivo que hayan sido conocidas o reconocibles por el autor. Planteamiento de cuestiones per saltum. Improcedencia de su tratamiento. Sólo se pueden admitir como excepciones aquéllas que no comprometan la función casacional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 4252/2019
  • Fecha: 28/10/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En realidad, la totalidad de la conducta se integra en un delito continuado de estafa. Se trata de un supuesto en el que el director de una sucursal logra con engaño la obtención de unos préstamos en cuentas de terceros y después dispone indebidamente y en beneficio propio del capital prestado. El TS estima que se trata de un delito de estafa continuado, pues el engaño exigible vendría aquí representado por las maniobras efectuadas por el acusado, para, consciente de los límites existentes a sus facultades, segmentar las operaciones a fin de eludir dichos controles, así como realizar el resto de las operaciones que en el relato de hechos probados se describen. Y fueron precisamente esas maniobras o ardides los que determinaron que la entidad financiera otorgara unos préstamos que, de haber conocido las circunstancias realmente concurrentes, no habría autorizado. Puesto a disposición de los clientes el numerario así prestado, queda colmada también la exigencia de que se produzca un desplazamiento patrimonial. En la primera conducta de estafa la entidad bancaria es engañada para realizar el desplazamiento económico causal al perjuicio sufrido. En la segunda, siguiendo el plan preconcebido, el acusado engaña a los prestatarios a quienes hace firmar unas órdenes de reintegro que simulan unos pagos no debidos y su importe es incorporado a su patrimonio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 4548/2019
  • Fecha: 28/10/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Apropiación indebida: la apropiación indebida tiene siempre como presupuesto una tenencia legítima. No siempre se traducirá en un cambio externo perceptible sensorialmente la decisión del autor de convertir en propiedad ilegítima esa posesión legítima. Por eso o se requieren actos que exterioricen esa decisión; o se habla de un punto de no retorno. Pero esa realidad no significa que mientras pueda revertirse la situación ilegítima ya producida, haya de considerarse no perfeccionado el delito. Títulos aptos en el delito de apropiación indebida: han de ser títulos traslativos de la posesión, no del dominio. Patrimonio artístico: no integra requisito del tipo que haya precedido a la actuación delictiva, una formal declaración de que los bienes dañados, ostentan la condición de bienes de interés cultural, histórico o han sido incluidos en el inventario correspondiente; bastando el valor intrínseco de los bienes. Voto particular: se considera que no estamos ante un depósito, sino ante un contrato de compraventa, en el que la acusada no satisfizo el precio convenido. Consecuentemente se trata de un incumplimiento civil y no de un ilícito penal.

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