Resumen: El elemento subjetivo que exige el delito de prevaricación administrativa es, que, a sabiendas de su injusticia, se dictare una resolución arbitraria en asunto administrativo. La esencia del delito está en el dictado de una resolución arbitraria, y en eso ha consistido la conducta, que es lo que hace el condenado, como se relata en el hecho probado, cuando se dice que, no obstante el informe en contra del Servicio Jurídico de la Diputación, dicta, conscientemente, una nueva Resolución que no procedía, de manera que el que luego el arquitecto realizara o dejara de realizar determinado cometido es indiferente a los efectos del delito de prevaricación por el que ha sido condenado, porque la resolución había sido dictada. Si bien los términos en que han quedado declarados probados los hechos en sentencia no se han acogido en la extensión que pretendía la acusación particular, de ahí la condena al pago de la mitad de las costas, la personación de ésta en el proceso era razonable, y desde luego su actuación no se puede considerar como una actividad inútil ni temeraria. La sentencia de instancia impone la pena de inhabilitación en términos tan absolutos como la plantean las acusaciones, no ajustándose a lo dispuesto en el artículo 42 del Código Penal, de manera que, habiéndose cometido el delito desde un cargo público con facultades de contratación, en este sentido se ha de concretar la inhabilitación, esto es, que lo sea para todo cargo público con facultad de contratación.