Resumen: La sentencia estima el recurso de casación de uno de los recurrentes y procede a absolver a la acusada del delito de blanqueo de capitales procedente del narcotráfico por el que venía condenada. Falta de constancia sobre el conocimiento acerca del origen de los fondos. El elemento subjetivo del delito de blanqueo de capitales. Se plantea que los familiares no se encuentran incluidos entre aquellos para los que normativamente se han fijado especiales deberes de cautela. No quiere decir ello que sean ajenos a cualquier responsabilidad al respecto, pero sí que la determinación de sus deberes de precaución, de activación de mecanismos de indagación y representación sobre el origen de los fondos venga estrechamente delimitado por las circunstancias particulares de cada caso. La sentencia recurrida no suministra las bases fácticas que nos permitan encajar el comportamiento de la recurrente en la imprudencia grave que el tipo exige. Voto particular.
Resumen: Discrepancia en la valoración de los informes periciales sobre credibilidad de la víctima. El tribunal de apelación ha llegado a conclusiones divergentes de las establecidas por los peritos pero lo ha hecho de forma motivada y en el ejercicio de las facultades que le correspondían en la valoración de la prueba. Las periciales fueron puestas en cuestión como elemento de corroboración de las declaraciones de las menores por sus deficiencias técnicas y por no tomar en consideración aspectos relevantes tales como la situación de conflictividad familiar o la incidencia que en la versión de las menores y en su fiabilidad pudieran haber tenido las numerosas intervenciones previas de especialistas y familiares durante un prolongado periodo de tiempo. No pueden invocarse los derechos de las víctimas o la especial protección que la ley concede a los menores de edad para alterar en lo esencial el principio de presunción de inocencia y pretender un régimen de valoración probatoria menos garantista. Por otra parte, no cabe atribuir a la declaración de la víctima el carácter de prueba privilegiada en el sentido de afirmar su credibilidad simplemente porque el testigo es la víctima del hecho. La sentencia de apelación entiende que no cabe atribuir a la declaración de la víctima un valor privilegiado o reforzado, entre otras razones porque la condición de víctima es una atribución que deriva del resultado de la valoración probatoria.
Resumen: Estimación parcial del recurso del condenado por delito de coacciones. En su condición de representante de las mercantiles propietarias de los hoteles, mediante la fuerza, fuera de las vías legales, se pretendió ejercer por el recurrente el derecho propio, impidiendo, como efecto reflejo, que los administradores y empleados de la cesionaria siguieran prestando los servicios pactados en las instalaciones ubicadas en los hoteles. Conducta que satisface las exigencias del tipo del art.455 CP. Para la sala de instancia, el incumplimiento, como presupuesto fáctico del derecho de resolución del contrato, solo puede calificarse como tal si previamente ha sido declarado, en caso de controversia, mediante la correspondiente resolución judicial, lo que no es correcto. Denegación de prueba: no se identifica un concreto potencial informativo del medio de prueba no practicado en relación con la información de la que dispuso el recurrente para estructurar adecuadamente su defensa, ni en cuanto a la omisión del requerimiento a la acusación particular para aportar ciertas claves y elaborar un informe pericial, como en relación con la acreditación de ciertos pagos mediante TPV. Se desestima el recurso de la acusación particular, se excluyó la apropiación indebida no porque se restituyera a la recurrente de sus bienes, sino porque no identifica dolo de apropiación dado el contexto de crisis de la relación contractual y las expectativas de compensación crediticias concurrentes.
Resumen: Las pruebas consistentes en la geolocalización retrospectiva a los efectos del proceso penal, para su empleo, es necesario que no hayan sido obtenidas con vulneración de derechos fundamentales. Los datos conservados permanecen custodiados y no pueden tener más uso que su cesión a la autoridad judicial, cuando ésta lo ordene bajo un riguroso sistema de garantías y para el delito objeto de investigación. En cada caso, será el Juez de Instrucción correspondiente, el que decida la cesión de los datos de tráfico en las comunicaciones electrónicas, lo que implica que la decisión debe ser ajustada al principio de proporcionalidad. El tipo de trastornos que han sido reconocidos al recurrente forman parte de los trastornos del espectro afectivo en el que tendrían cabida el trastorno obsesivo compulsivo, los trastornos del comportamiento alimentario, los trastornos de ansiedad y los trastornos mayores del estado de ánimo. Pero no pueden de forma directa asociarse a una eximente incompleta, sino, en todo caso, a una atenuante analógica, a no ser que vayan asociados a otra circunstancia grave que eleve el grado o nivel de afectación que, en el presente caso, "solo mermó" sus facultades por esa relación de "dependencia emocional" que cierto es que coadyuvó a cometer el ilícito penal, pero sin la consideración de eximente incompleta.
Resumen: Cuando se trata del recurso de casación en procedimientos seguidos conforme a la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, la valoración de la prueba efectuada por el Jurado y concretada por el Magistrado Presidente en la sentencia del Tribunal, ya ha sido previamente revisada por el Tribunal Superior de Justicia al resolver el recurso de apelación, donde deberá haber procedido a la triple comprobación de la licitud, el carácter incriminatorio y la racionalidad de la valoración de la prueba. Interpretación teleológica, siempre restrictiva, de los supuestos agravados introducidos por el legislador en el ar. 140 del CP. El contexto en el que se produjeron los asesinatos por los que se ha formulado acusación no es otro que el de un enfrentamiento entre bandas rivales, dedicadas al desapoderamiento violento de sustancias estupefacientes. Que el acceso a la vivienda en la que se produjeron los disparos fuera un gesto de confianza hacia el acusado o la expresión de un acto de deslealtad respecto del grupo criminal en el que, hasta esa fecha, desplegaba su actividad delictiva no altera el fundamento de la agravación. Los hechos no tienen otro significado que el de un tiroteo entre grupos criminales rivales. El que el recurrente diversificara su estrategia criminal entre ambas estructuras o que se pusiera al servicio de uno u otro grupo no debilita el fundamento de la agravación.
Resumen: Sentencia absolutoria. Por distintos cauces casacionales, la parte recurrente alega vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva. Alcance de la facultad revisora en las sentencias absolutorias. La Sala recuerda que el control casacional en estos casos debe limitarse a identificar si la decisión del tribunal de instancia se funda en bases cognitivas irracionales o incompletas, ordenando, en estos casos, el reenvío de la causa para que el tribunal a quo reelabore la sentencia racional o informativamente inconsistente o, excepcionalmente, se repita de nuevo el juicio. La Sala no aprecia razones que puedan justificar la nulidad de la sentencia de instancia y, con ella, la de apelación, por irracionalidad. Considera que las fórmulas de valoración aplicadas por la Audiencia, y validadas por el Tribunal Superior, se nutren de elementos de racionalidad socialmente admisibles a partir del análisis del cuadro de prueba.
Resumen: Alto directivo de empresa construcción que, aprovechando las importantes facultades de decisión y gestión que le otorgaba tan alto rango, realizara importantes desembolsos de dinero por obras que, en verdad, no se realizaban o que, realizándose, eran ajenas al objeto social o interés de la empresa y redundaban en provecho particular del acusado, con el consiguiente incremento de su patrimonio. El inicio de la investigación surge precisamente por la detección de su incorrecto proceder. No hay confusión entre el recurrente y la entidad, la actuación del recurrente tenía el fin de engañar a Dragados, en perjuicio de ésta. De ahí la necesidad de que los programas de cumplimiento normativo se implanten en las empresas, a fin de evitar casos como el que aquí ha ocurrido, en el que la ausencia de control también propicia, motiva y facilita que se produzcan este tipo de situaciones. Condena del Jefe de obra que reconoció los hechos desde la auditoría interna, como cooperador necesario: no puede ahora negar su responsabilidad cuando se le apreció una atenuante de confesión. Tampoco la eximente de estado de necesidad -la "necesidad" es de denunciar las ilicitudes por medio de "canales de denuncias", no de "delinquir bajo el paraguas de la necesidad"-, ni de miedo insuperable -la conservación de un trabajo no puede operar como circunstancia habilitadora de poder cometer un delito-. Responsabilidad civil: procede la distribución por cuotas entre los responsables ex art. 116.1 CP.
Resumen: Personación tardía de los herederos de la víctima: dictado de providencia y admisión de personación en el juicio oral, no se generó indefensión, ni cabe declarar la nulidad, la denegación previa de dicha personación no goza de naturaleza de cosa juzgada. Predeterminación del fallo: no concurre por emplear el verbo "administrar", pese a que se trate de uno de los verbos empleados en el art. 252 CP; la voz "administrar" es un término jurídico, pero también es propio del lenguaje común y es el que mejor describe las funciones que mediante poder se confirieron al recurrente, de ahí que su uso resulte imprescindible para la descripción de la acción típica. Principio de igualdad: El hecho de que las pruebas interesadas por esta defensa fueran en su gran mayoría inadmitidas y, en cambio, fueran admitidas las de las acusaciones no es lesivo del derecho de igual, es la valoración de la pertinencia de la prueba lo que determina el trato diferente. Estafa y falsedad: las falsedades se realizaron para encubrir los hechos y no para conseguir la apropiación del dinero; los dos delitos no están en relación de concurso medial sino real. Simulación de contrato: no exige que la acción típica lleve aparejada un beneficio para el autor; la acción ha de redundar en beneficio del autor y ese beneficio no es necesario que sea patrimonial. Una sentencia civil no excluye un pronunciamiento penal posterior sobre los mismos hechos y el principio de intervención mínima no es fundamento para excluirlo.
Resumen: Incongruencia omisiva: es atendible en aquellos casos en que el tribunal no se pronuncie sobre el contenido de la pretensión, silenciando aspectos esenciales para la adecuada calificación de los hechos, sin perjuicio de la posibilidad de una desestimación implícita respecto de aquellas cuestiones que no han sido acogidas por el órgano decisorio. Infracción de ley: necesidad de respeto al factum. El delito de agresión sexual, incluso en su modalidad de penetración, no es un delito de propia mano pues cabe que el sujeto activo se valga de personas carentes de dolo -menores o discapacitados- para cometer el delito, como instrumento para lograr sus fines, y haciéndoles participar en una orgía sexual en la que, asimismo, está el acusado presente e interviene activamente, siendo irrelevante que mantenga contacto físico con todos o solo con alguno de los menores presentes en la ocasión. El juicio sobre la proporcionalidad de las penas compete al legislador. Voto particular: recuerda la jurisprudencia tradicional que en los delitos de agresión sexual con penetración vaginal, anal o bucal ejecutado por dos o más personas, solamente debe considerarse autor propiamente dicho al que materialmente realiza el acceso carnal, porque se entiende que se trata de un delito de propia mano en los que está limitado el concepto de autor al que realiza personalmente ese acceso, de forma que, en estos casos, la persona que colabora y coadyuva al autor es cooperador necesario.
Resumen: El dato de la edad de las menores y su conocimiento por el acusado resulta de especial de relevancia para la calificación de los hechos. Las menores eran conocidas por el acusado, incluso amigas, y tenía además contacto con ellas a través de las redes sociales. El acusado tenía conocimiento de que las menores eran menores de dieciséis años. El legislador penal ha recogido en el ordinal cuarto de las agravaciones un conjunto de situaciones en las que determinados colectivos pueden encontrarse en situaciones de vulnerabilidad, por distintas razones, a los que se pretende proteger de forma especial para conformar un modelo social de convivencia pacífica y tolerante, evitando situaciones que supongan discriminación que más allá de la causación del delito, suponga una lesión del principio de igualdad. El hecho probado es claro en la descripción de una situación objetiva de desigualdad de género que proyecta una pretendida supremacía machista y en la cual se manifiestan estereotipos de conducta que cosifican a la mujer, relegándola al papel de mero instrumento de placer y de servicio al varón. El hecho probado es claro y no deja lugar a dudas, después de la agresión le ordena que le ponga el desayuno y, a una de ellas, le da la opción de elegir la modalidad de una nueva agresión, evidenciando, una conducta denigratoria de la mujer, actuando con poderío de dominación hacia la mujer a la que le ordena servir el desayuno tras la agresión sexual.