• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 2383/2019
  • Fecha: 30/09/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Lo deseable es que la expresión de los indicios objetivos que justifican la intervención telefónica sea exteriorizada directamente en la resolución judicial. Sin embargo, esa premisa no impide que dicha intervención, según una consolidada doctrina de este Tribunal, cumpla el canon de motivación suficiente si, una vez integrada con la solicitud policial a la que venga a remitirse, contiene los elementos necesarios para poder llevar a cabo con posterioridad la ponderación de la proporcionalidad de la medida. La incongruencia omisiva es atendible en aquellos casos en que el tribunal no se pronuncie sobre el contenido de la pretensión, silenciando aspectos esenciales para la adecuada calificación de los hechos, sin perjuicio de la posibilidad de una desestimación implícita respecto de aquellas cuestiones que no han sido acogidas por el órgano decisorio. Lo que se viene conociendo como ruptura jurídica: en el momento en que se produce una condena por un delito continuado, o de tracto continuado, o permanente, o de hábito, o en varios actos (impago de pensiones) u otros caracterizados por venir integrados por acciones que se prolongan en el tiempo, se produce un punto y aparte. Las transcripciones, siempre que estén debidamente cotejadas bajo la fe pública del Secretario Judicial, una vez incorporadas al acervo probatorio como prueba documental, puedan ser utilizadas y valoradas como prueba de cargo siempre que las cintas originales estén a disposición de las partes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 10252/2021
  • Fecha: 29/09/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Presunción de inocencia: contenido de examen en casación, cuando ha mediado un previo recurso de apelación. Se deberá verificar si los criterios utilizados y la doctrina aplicada por el Tribunal que resuelve la apelación son conformes con las exigencias contenidas en la jurisprudencia y doctrina del Tribunal Constitucional. Motivación de las sentencias en los Tribunales del Jurado: viene precedida por el acta de votación, que debe contener la expresión de los elementos de convicción y una sucinta explicación de las razones por las que se consideran probados los hechos. Validez de la prueba indiciaria como prueba de cargo bastante. Requisitos que ha de reunir. Valoración del silencio del acusado: por sí el silencio o la inverosimilitud de la explicación no puede aprovecharse para suplir la insuficiencia de la prueba de la hipótesis acusatoria. Doctrina del TEDH expresada en su sentencia Murray. El Convenio no prohibe la valoración del silencio, excepto cuando la condena se basa exclusivamente en ella. Cuando existe un conjunto de circunstancias intensamente incriminatorias, la ausencia de una explicación suficiente por parte del acusado puede valorarse en su contra. Por su naturaleza devolutiva, el recurso de casación debe versar sobre cuestiones que se hayan planteado en apelación. No cabe la formulación de cuestiones per saltum. Pena correctamente individualizada: se apreció una atenuante analógica, no una eximente incompleta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 4228/2019
  • Fecha: 22/09/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las sentencias son similares, porque idénticos han sido los hechos, sus autores y las pruebas practicadas en el enjuiciamiento, y como la nulidad de la primera sentencia acordada por esta Sala Segunda estuvo motivada por la vulneración del derecho al juez imparcial en su vertiente objetiva, esto es, sin referencia alguna a las pruebas practicadas, lo que resultó probado en el juicio anterior podía serlo en el presente. Consecuentemente, la utilización de la sentencia anterior en la redacción de la nueva no implica la vulneración de los derechos fundamentales del recurrente. Para apreciar el delito de apropiación indebida de dinero, es necesario que se haya superado el "punto sin retorno", es decir, que se constate que se ha alcanzado un momento en que se aprecie una voluntad definitiva de no entregarlo o la imposibilidad de entrega o devolución. En los casos de delito continuado, el plazo de prescripción comenzará desde el día en que se realizó la última infracción o desde el día en que se eliminó la situación ilícita o cesó la conducta. No hay dato alguno revelador de esta conducta interesada del querellante en retrasar la interposición de la querella. No concurren los requisitos del período de seguridad previsto en el artículo 36.2º del Código Penal. Nos encontramos ante un delito contra el patrimonio en el que las víctimas ya han sido indemnizadas. En el escrito de acusación se contenían los elementos identificadores del tipo delictivo imputado. No hay indefensión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 10778/2020
  • Fecha: 16/09/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Múltiples condenados con muy diversa relación entre sí. Injerencia en el derecho al secreto de las comunicaciones: sospechas fundadas. Presunción de inocencia. Responsabilidad subsidiaria por impago de multa: corrección.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
  • Nº Recurso: 10138/2021
  • Fecha: 15/09/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ha de considerarse, sobre la base de una interpretación sistemática y teleológica del artículo 324, que la enumeración de las posibles resoluciones a adoptar al finalizar la instrucción en sede de diligencias previas, no es exhaustiva, y no impide la incoación de sumario o de procedimiento ante el Tribunal del Jurado, como tampoco impediría la remisión al Tribunal competente, en caso de acreditarse la existencia de algún aforamiento. En ningún caso el mero transcurso de los plazos dará lugar al archivo de las actuaciones si no concurren las circunstancias previstas en los arts. 637 o 641 LECrim. El principio acusatorio, en lo que aquí interesa, contiene una prohibición, dirigida al Tribunal, de introducir hechos perjudiciales para el acusado sustancialmente distintos de los consignados por la acusación. Es procedente apreciar la agravante por razones de género cuando haya quedado acreditado que el autor ha cometido los hechos contra la víctima mujer por el mero hecho de serlo y con intención de dejar patente su sentimiento de superioridad frente a la misma. Desde el punto de vista objetivo es necesario que los actos ejecutados pongan de relieve el menosprecio con el que se trata a la mujer o la humillación o sometimiento al que se la somete, por el mero hecho de ser mujer. En el tipo subjetivo no es necesario que la finalidad del varón autor de los hechos sea concretamente humillar, someter o menospreciar, bastando con el conocimiento del significado de su conducta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 20414/2020
  • Fecha: 08/09/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso de revisión es un recurso excepcional que al tener por objeto la revocación de sentencias firmes y atentar, por ello, al principio de cosa juzgada, implica la inculpabilidad de aquellas personas que han sido condenadas con notoria equivocación o error, de modo que su finalidad está encaminada a que prevalezca, sobre la sentencia firme, la auténtica verdad y, con ello, la justicia material sobre la formal. El acusado ha sido condenado a sendas penas de multa, por un mismo delito de quebrantamiento de condena, previsto y penado en el artículo 468.1, in fine, del Código Penal y por unos mismos hechos, el no reingreso en un centro penitenciario después de disfrutar de un permiso de fin de semana entre las 9 horas del 27 de enero y las 19 horas del 29 de enero de 2017.La simple lectura de los hechos probados de ambas sentencias, que han sido transcritos con anterioridad, evidencia la identidad de los hechos y del condenado. Cuando se dictan dos sentencias condenatorias firmes contra una misma persona y por unos mismos hechos la segunda sentencia debe ser anulada a través del recurso de revisión porque lesiona, no sólo el más elemental sentido de la justicia, sino el principio del non bis in idem, así como la eficacia preclusiva inherente a la cosa juzgada de la primera resolución.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 2824/2019
  • Fecha: 28/07/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La intromisión en el derecho de confidencialidad en la relación abogado-cliente puede suponer una restricción del derecho de defensa aun sin un aprovechamiento expreso y directamente relacionada con lo indebidamente sabido. Los presos gozan del pleno disfrute de sus derechos fundamentales, con la sola excepción de aquellos que estuvieran expresamente limitados por el fallo condenatorio, o por el sentido de la pena o por la ley penitenciaria, la anulación del secreto de sus comunicaciones con los abogados de su defensa solo podía estar amparada en el artículo 51.2 de la Ley Orgánica General Penitenciaria, y que este precepto debe ser interpretado en el sentido de que solo puede desactivarse el secreto de la comunicación entre el interno y su abogado defensor, cuando se otorgue autorización judicial y limitado a casos de terrorismo. La intimidad, como valor susceptible de salvaguarda, hace referencia a aspectos vitales o de la personalidad sobre los que -legal o socialmente- se reconoce una legitimidad para preservarlos de toda divulgación pública, lo que no es predicable de las actuaciones delictivas del sujeto. Dilaciones indebidas muy cualificadas: en las sentencias de casación se suele aplicar en las causas que se celebran en un periodo que supera los ocho años de demora entre la imputación y el juicio. La prevaricación administrativa precisa de una declaración de voluntad de contenido decisorio que afecte a los administrados, el delito exige una resolución arbitraria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 10171/2021
  • Fecha: 23/07/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia resuelve sobre el derecho a la presunción de inocencia: prueba suficiente: exploración de la niña, contundente, y reiterada, con elementos de corroboración: a) aparición de un pañuelo con semen; b) lesiones en el cérvix de nulípara; c) informe de credibilidad (probablemente creíble). Prevalimiento: relación de superioridad: jurisprudencia. Relación de superioridad del tío por afinidad, no solamente derivada de la convivencia, sino de una situación de hecho como guardador los fines de semana, lo que le confiere una gran ascendencia sobre la menor (13 años); sin perjuicio, además, de que los hechos describen más bien una situación de fuerza, más que de consentimiento influenciado por tal relación de superioridad. Voto particular.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 3356/2019
  • Fecha: 20/07/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se analiza el caso de una mujer que entra en un vehículo para ir con dos varones a su domicilio y desaparece sin que se tengan más noticias de ella. Los acusados fueron condenados como autores de un delito de coacciones, mientras que las acusaciones pretenden su condena por un delito de detención ilegal. La sentencia aborda la diferencia de ambos delitos y desestima los recursos del Ministerio Fiscal y la acusación particular, entre otros motivos, por los límites de la revisión de pronunciamientos absolutorios. Recurso de los condenados: se analiza la prueba de cargo y se considera insuficiente, absolviendo a los recurrentes del delito de coacciones por el que habían sido condenados. La afirmación de que la mujer fue forzada a introducirse en el vehículo y que su consentimiento estaba viciado no tiene soporte probatorio suficiente. El tribunal de instancia ha establecido esa inferencia valorando como hechos acreditados lo que no son sino meras hipótesis no contrastadas. No hay prueba suficiente para afirmar con la seguridad exigible que se empleara violencia o intimidación para conseguir que la mujer entrara en el vehículo en contra de su voluntad y, por lo mismo, tampoco hay prueba para afirmar que se empleara violencia o intimidación o se empleara cualquier género de coacción para llevar a la mujer al domicilio y privarla de su libertad deambulatoria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 20067/2021
  • Fecha: 16/07/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgador basó el fallo en el reconocimiento del acusado por parte del testigo, en rueda y en el acto del juicio oral. El análisis de las huellas dactilares en la cinta aislante colocada por el autor de los hechos a la víctima había dado resultado negativo y el resultado del análisis del ADN en el pasamontañas que llevaba el autor de los hechos no se había emitido. El Departamento de Biología del Servicio de Criminalística de la Guardia Civil remitió al Juzgado de Instrucción el informe sobre el análisis del ADN hallado en el pasamontañas, indicando que se había detectado un perfil genético coincidente con el de otra persona distinta al recurrente. El Juzgado practicó rueda de reconocimiento con el citado testigo que reconoció a esta última persona con un 80% de seguridad, y, en auto se acordó el sobreseimiento de las Diligencias ya que por los mismos hechos había recaído la sentencia condenatoria contra el recurrente. Los datos expuestos ponen de manifiesto que si éstos hubiesen sido conocidos antes de la celebración del juicio seguramente el recurrente no hubiera sido condenado. El mismo fue reconocido sin ningún género de dudas por el testigo. El informe del Departamento de Biología del Servicio de Criminalística de la Guardia Civil fue remitido al Juzgado de Instrucción cuando la sentencia condenatoria ya era firme.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.