Resumen: El recurso de revisión es un recurso excepcional que al tener por objeto la revocación de sentencias firmes y atentar, por ello, al principio de cosa juzgada, implica la inculpabilidad de aquellas personas que han sido condenadas con notoria equivocación o error, de modo que su finalidad está encaminada a que prevalezca, sobre la sentencia firme, la auténtica verdad y, con ello, la justicia material sobre la formal. El acusado ha sido condenado a sendas penas de multa, por un mismo delito de quebrantamiento de condena, previsto y penado en el artículo 468.1, in fine, del Código Penal y por unos mismos hechos, el no reingreso en un centro penitenciario después de disfrutar de un permiso de fin de semana entre las 9 horas del 27 de enero y las 19 horas del 29 de enero de 2017.La simple lectura de los hechos probados de ambas sentencias, que han sido transcritos con anterioridad, evidencia la identidad de los hechos y del condenado. Cuando se dictan dos sentencias condenatorias firmes contra una misma persona y por unos mismos hechos la segunda sentencia debe ser anulada a través del recurso de revisión porque lesiona, no sólo el más elemental sentido de la justicia, sino el principio del non bis in idem, así como la eficacia preclusiva inherente a la cosa juzgada de la primera resolución.