• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 3758/2020
  • Fecha: 23/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena de agente de entidad bancaria. Confesión muy cualificada: no procede al no existir un reconocimiento pleno de los hechos, sino negativo en hechos sustanciales y que se refieren a la cuantía más relevante de la estafa piramidal. No se trata de que en un momento determinado haya recapacitado y reflexionado de lo que estaba haciendo procediendo a la devolución inmediata, sino que cuando el desenlace final no es otro que el de la reclamación penal por el ilícito penal provoca la confesión que solamente puede tener el carácter de simple. Reparación: no concurre ningún esfuerzo reparador, sin que por tal pueda tenerse una genérica afirmación de poner a disposición de los perjudicados los bienes embargados, ni el juzgado debe llevar a cabo colaboración alguna para tasar bienes y facilitar su venta. Indemnización: no cabe ninguna compensación con las cantidades que en concepto de "intereses" fue entregando el condenado, ya que ello es lo que propició la continuidad delictiva, como parte del engaño desplegado para cometer la estafa. Responsabilidad civil subsidiaria de la entidad bancaria: el condenado actuaba como agente de la misma, lo que era conocido por la entidad y se han excluido las cantidades correspondientes a entregas posteriores a su cese. No se ha actuado bajo la tesis anglosajona del "Deep pocket"; no hay una especie de "búsqueda" de un "pagador solvente", sino una derivación de responsabilidad civil ex lege, en virtud de lo dispuesto en el art. 120.4 CP.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 10106/2022
  • Fecha: 11/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Examen directo por los agentes policiales del contenido de unos dispositivos de memoria perdidos por el acusado en la vía pública. Se rechaza la nulidad de la prueba que se propugna, al concurrir una serie de actuaciones posteriores que "sanan" las pruebas más tarde obtenidas y evitan que estas sean contaminadas de invalidez: la inicial actuación del agente no tiene lugar en el contexto de una investigación policial por delito, pues se buscaba comprobar identidad de la persona que era titular de esos dispositivos; tampoco se oculta ni se camufla por los agentes de la autoridad, sino que elaboran un atestado e inmediatamente dan cuenta a la Autoridad Judicial; y autorizada la entrada y registro, se halló más material, además de los dispositivos inicialmente devueltos al acusado y éste autorizó su examen. Falta de denuncia previa: las víctimas comparecieron y prestaron una declaración claramente expresiva de su inculpación al investigado. Correcta interpretación de la denuncia previa como presupuesto de procedibilidad. Correcta calificación de los hechos como constitutivos de un delito de abuso sexual y de elaboración de material pornográfico, pues solo así se cubre el total de la acción. Imposibilidad de refundir todos los delitos de elaboración de material pornográfico en uno solo, hay tantos delitos como víctimas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 118/2021
  • Fecha: 11/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Llama la atención que se abra juicio contra la sociedad por delito de estafa, pues, al margen de que no había sido oída expresamente como investigada, las actuaciones practicadas no habían puesto de relieve indicio alguno que apuntase a un propio delito corporativo que debiera llevar a su imputación. La determinación del actuar de la persona jurídica, relevante a efectos de la afirmación de su responsabilidad penal ha de establecerse a partir del análisis acerca de si el delito cometido por la persona física en el seno de aquella ha sido posible, o facilitado por la ausencia de una cultura de respeto al Derecho, como fuente de inspiración de la actuación de su estructura organizativa e independiente de la de cada una de las personas físicas que la integran, que habría de manifestarse en alguna clase de formas concretas de vigilancia y control del comportamiento de sus directivos y subordinados jerárquicos, tendentes a la evitación de la comisión por éstos de los delitos enumerados en el Libro II del Código Penal. Se trata de una sociedad, a efectos reales de un solo socio administrador, y no goza de la necesaria estructura interna compleja como para dotarla de relevancia propia; no apreciamos en ella ese sustrato material de la suficiente complejidad al que venimos refiriéndonos, "no es un actor corporativo que pueda cometer delitos corporativos", como ha dicho algún autor, lo que no significa que quede exenta de todo tipo de responsabilidad, como es la civil subsidiaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 10213/2022
  • Fecha: 04/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de casación y se practica una nueva acumulación de condenas. Se recuerda la regla que ha de regir las operaciones de acumulación: solo se acumulan condenas por hechos sucedidos antes de la fecha de la más antigua de las sentencias del bloque agrupado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 3105/2020
  • Fecha: 02/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Lesiones. La aplicación del artículo 147 CP exige que el tratamiento sea prescrito por un médico. Modalidad agravada del artículo 148.1 CP: el tipo agravado se configura como un delito de peligro concreto, en el que la peligrosidad del elemento utilizado para perpetrar la agresión viene determinada por sus características y su aprovechamiento por parte del agresor. La defensa policial puede integrar objetivamente el concepto de instrumento peligroso, pero, en este caso, dada la forma en que se utilizó y el resultado producido, se revela que no se generó un riesgo superior al que colma el tipo básico. Por lo menos no el suficiente para justificar la agravación penológica. Aplicación facultativa de la pena prevista en el artículo 148 del Código Penal. Cumplimiento de un deber, requisitos como eximente, como eximente incompleta y como atenuante. En este caso no se da. Empleo injustificado e innecesario de la violencia. La falta de condena por aplicación de la DT4ª LO 1/2015 no exime de la condena en costas. Doctrina de la Sala Segunda sobre la distribución de las costas cuando hay varios delitos y/o varios acusados: la jurisprudencia se ha decantado por la fórmula basada en una fragmentación de las costas según el número de delitos enjuiciados (hechos punibles y no calificaciones diferentes). Dentro de cada delito, se divide, entre los acusados, para declarar de oficio la parte correspondiente a los absueltos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 4249/2020
  • Fecha: 27/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se plantea el quebrantamiento de forma en el caso de prueba admitida y no practicada por incomparecencia de los testigos. Necesidad y relevancia. Quebrantamiento de forma por contradicción en los hechos probados. No se aprecia. Error en la apreciación de la prueba. Doctrina de la Sala. Principio acusatorio respecto del delito de estafa. Alcance del principio. El auto de apertura del juicio oral no vincula al órgano de enjuiciamiento. Falsificación de actas que fueron rechazadas por el Tribunal al elevar a definitivas las conclusiones la acusación particular. Se analiza si hubo prueba suficiente, válidamente obtenida y practicada, ajustándose el juicio de inferencia a las reglas de la lógica y a los principios de experiencia. Individualización de la pena. Necesidad de motivación. Concurrencia atenuante dilaciones y agravante abuso confianza. Regla 7ª art. 66.1 CP. Falsedad documental. Certificación de Juntas sociales inexistentes. Estafa. Dolo civil y dolo penal. Negocios criminalizados. Engaño bastante y deberes de autotutela. Subtipo agravado art. 250.1.5 -redacción anterior LO 5/2010-. Basta que la estafa tenga especial gravedad, ya sea por el valor de la defraudación, entidad perjuicio causado o situación económica en que queda la víctima o su familia. Alcance de la responsabilidad civil. No se aprecia infracción del orden establecido en los arts. 109 y 110 CP. Incongruencia omisiva. Requisitos para la apreciación del motivo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 4414/2020
  • Fecha: 27/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia estima el recurso de casación de uno de los recurrentes y procede a absolver a la acusada del delito de blanqueo de capitales procedente del narcotráfico por el que venía condenada. Falta de constancia sobre el conocimiento acerca del origen de los fondos. El elemento subjetivo del delito de blanqueo de capitales. Se plantea que los familiares no se encuentran incluidos entre aquellos para los que normativamente se han fijado especiales deberes de cautela. No quiere decir ello que sean ajenos a cualquier responsabilidad al respecto, pero sí que la determinación de sus deberes de precaución, de activación de mecanismos de indagación y representación sobre el origen de los fondos venga estrechamente delimitado por las circunstancias particulares de cada caso. La sentencia recurrida no suministra las bases fácticas que nos permitan encajar el comportamiento de la recurrente en la imprudencia grave que el tipo exige. Voto particular.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 2897/2020
  • Fecha: 24/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Discrepancia en la valoración de los informes periciales sobre credibilidad de la víctima. El tribunal de apelación ha llegado a conclusiones divergentes de las establecidas por los peritos pero lo ha hecho de forma motivada y en el ejercicio de las facultades que le correspondían en la valoración de la prueba. Las periciales fueron puestas en cuestión como elemento de corroboración de las declaraciones de las menores por sus deficiencias técnicas y por no tomar en consideración aspectos relevantes tales como la situación de conflictividad familiar o la incidencia que en la versión de las menores y en su fiabilidad pudieran haber tenido las numerosas intervenciones previas de especialistas y familiares durante un prolongado periodo de tiempo. No pueden invocarse los derechos de las víctimas o la especial protección que la ley concede a los menores de edad para alterar en lo esencial el principio de presunción de inocencia y pretender un régimen de valoración probatoria menos garantista. Por otra parte, no cabe atribuir a la declaración de la víctima el carácter de prueba privilegiada en el sentido de afirmar su credibilidad simplemente porque el testigo es la víctima del hecho. La sentencia de apelación entiende que no cabe atribuir a la declaración de la víctima un valor privilegiado o reforzado, entre otras razones porque la condición de víctima es una atribución que deriva del resultado de la valoración probatoria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 5322/2020
  • Fecha: 20/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estimación parcial del recurso del condenado por delito de coacciones. En su condición de representante de las mercantiles propietarias de los hoteles, mediante la fuerza, fuera de las vías legales, se pretendió ejercer por el recurrente el derecho propio, impidiendo, como efecto reflejo, que los administradores y empleados de la cesionaria siguieran prestando los servicios pactados en las instalaciones ubicadas en los hoteles. Conducta que satisface las exigencias del tipo del art.455 CP. Para la sala de instancia, el incumplimiento, como presupuesto fáctico del derecho de resolución del contrato, solo puede calificarse como tal si previamente ha sido declarado, en caso de controversia, mediante la correspondiente resolución judicial, lo que no es correcto. Denegación de prueba: no se identifica un concreto potencial informativo del medio de prueba no practicado en relación con la información de la que dispuso el recurrente para estructurar adecuadamente su defensa, ni en cuanto a la omisión del requerimiento a la acusación particular para aportar ciertas claves y elaborar un informe pericial, como en relación con la acreditación de ciertos pagos mediante TPV. Se desestima el recurso de la acusación particular, se excluyó la apropiación indebida no porque se restituyera a la recurrente de sus bienes, sino porque no identifica dolo de apropiación dado el contexto de crisis de la relación contractual y las expectativas de compensación crediticias concurrentes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 10094/2022
  • Fecha: 19/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las pruebas consistentes en la geolocalización retrospectiva a los efectos del proceso penal, para su empleo, es necesario que no hayan sido obtenidas con vulneración de derechos fundamentales. Los datos conservados permanecen custodiados y no pueden tener más uso que su cesión a la autoridad judicial, cuando ésta lo ordene bajo un riguroso sistema de garantías y para el delito objeto de investigación. En cada caso, será el Juez de Instrucción correspondiente, el que decida la cesión de los datos de tráfico en las comunicaciones electrónicas, lo que implica que la decisión debe ser ajustada al principio de proporcionalidad. El tipo de trastornos que han sido reconocidos al recurrente forman parte de los trastornos del espectro afectivo en el que tendrían cabida el trastorno obsesivo compulsivo, los trastornos del comportamiento alimentario, los trastornos de ansiedad y los trastornos mayores del estado de ánimo. Pero no pueden de forma directa asociarse a una eximente incompleta, sino, en todo caso, a una atenuante analógica, a no ser que vayan asociados a otra circunstancia grave que eleve el grado o nivel de afectación que, en el presente caso, "solo mermó" sus facultades por esa relación de "dependencia emocional" que cierto es que coadyuvó a cometer el ilícito penal, pero sin la consideración de eximente incompleta.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.