• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 4548/2019
  • Fecha: 28/10/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Apropiación indebida: la apropiación indebida tiene siempre como presupuesto una tenencia legítima. No siempre se traducirá en un cambio externo perceptible sensorialmente la decisión del autor de convertir en propiedad ilegítima esa posesión legítima. Por eso o se requieren actos que exterioricen esa decisión; o se habla de un punto de no retorno. Pero esa realidad no significa que mientras pueda revertirse la situación ilegítima ya producida, haya de considerarse no perfeccionado el delito. Títulos aptos en el delito de apropiación indebida: han de ser títulos traslativos de la posesión, no del dominio. Patrimonio artístico: no integra requisito del tipo que haya precedido a la actuación delictiva, una formal declaración de que los bienes dañados, ostentan la condición de bienes de interés cultural, histórico o han sido incluidos en el inventario correspondiente; bastando el valor intrínseco de los bienes. Voto particular: se considera que no estamos ante un depósito, sino ante un contrato de compraventa, en el que la acusada no satisfizo el precio convenido. Consecuentemente se trata de un incumplimiento civil y no de un ilícito penal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 4472/2019
  • Fecha: 20/10/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal motiva adecuadamente que se le sanciona como particular en su conducta aunque con el prevalimiento del cargo público, ya que no comete el delito en su condición de funcionario, sino aprovechando el cargo que tenía en ese momento, ya que no es su función corregir exámenes, pero se alteran aprovechando su condición. Para el Derecho Penal el concepto de funcionario público es más amplio que el del administrativo, ya que no sólo merece tal consideración el que la adquiere por disposición de ley, sino que, también, se puede alcanzar la misma por otros dos títulos distintos, como son la elección y el nombramiento. Lo decisivo será el uso del cargo para facilitar la conducta delictiva. La conformidad de varios de los acusados al inicio de la vista oral del juicio no genera por sí indefensión para los restantes, ni en el ámbito probatorio, ni en el penal sustantivo. Se trataba de conformidades parciales en que los conformes no abandonaron el juicio oral, pudiendo ser preguntados por las restantes defensas. No era una conformidad. Se trató de la celebración de un juicio con parte de los acusados que se conformaban, lo que es muy distinto. La participación del recurrente en la alteración fue decisiva a la hora de coadyuvar a la alteración de las respuestas, y para ello no es preciso que se haya localizado al autor de la alteración, ya que consta esta llevada a cabo y la colaboración en ello del autor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 4745/2019
  • Fecha: 20/10/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los márgenes de nuestra facultad de revisión de sentencias absolutorias, a través del cauce casacional de infracción de ley, con intervención de la defensa técnica, pero sin audiencia personal del reo, se concretan en la corrección de errores de subsunción a partir de los elementos fácticos reflejados en el relato de hechos probados, sin verificar ninguna nueva valoración de la prueba practicada en la instancia. Lo que ha declarado el Tribunal de apelación, debidamente motivado, es que, con la prueba practicada, no se puede alcanzar una certeza de la culpabilidad del acusado, debido a que la estructura del discurso valorativo del Tribunal de instancia no es racional, pues el testimonio de la persona cuyo relato sirve para fundamentar su condena (la víctima del delito) no reúne los requisitos exigidos por la jurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo para poder ser considerada como prueba de cargo. Los informes periciales no resultan vinculantes para el órgano de enjuiciamiento. El perito es un auxiliar del ejercicio de la función jurisdiccional, pero no es alguien cuyo criterio deba imponerse a quienes asumen la tarea decisoria. No cabe partir de los hechos declarados probados por la Audiencia Provincial, cuando el Tribunal Superior, en su sentencia de apelación, los ha negado por falta de pruebas de cargo suficientes para enervar la presunción de inocencia que asistía al acusado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 4376/2019
  • Fecha: 20/10/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso contra el auto acordando el sobreseimiento definitivo y libre de las diligencias por prescripción y el archivo de las actuaciones. Posibilidad de recurso de casación contra autos: artículo 848 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Se alega que la decisión de acordar la prescripción se adoptó de forma precipitada y que los hechos podían haberse calificado alternativamente como otras modalidades delictivas. Requisitos para poder recurrir en casación un auto: se requiere que se trate de un sobreseimiento libre por no constituir los hechos delito alguno y que exista una persona imputada por los hechos, bien mediante auto de procesamiento en el procedimiento sumario ordinario, bien mediante el auto de transformación en el procedimiento abreviado. Al tratarse únicamente de la posibilidad de interponer recurso por infracción de ley, es necesario que se cuente con un relato fáctico estable. Inadmisibilidad del recurso por no concurrir la segunda exigencia, esto es, que haya dictado una resolución judicial contra alguien, que suponga una imputación fundada. Asimilación del auto de transformación en procedimiento abreviado al auto de procesamiento. La inadmisibilidad de estos recursos no vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, en su variante de acceso a los tribunales, conforme a la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Situación procesal que se explica por la similitud a efectos de un auto de sobreseimiento y una sentencia absolutoria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 4574/2019
  • Fecha: 20/10/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Examina el derecho al secreto de las comunicaciones y declara la protección reforzada de la relación de confidencialidad abogado-cliente, en orden a acordar la intervención de sus comunicaciones electrónicas y el registro de un despacho de abogados. Posibilidad de limitación del derecho, bajo exigencia reforzada de proporcionalidad entre la limitación del derecho al secreto y confidencialidad de las actuaciones de defensa del abogado y el interés público que trata de protegerse. Posibilidad de restricción por la existencia de indicios fundados de que el abogado puede ser responsable de actuaciones delictivas y de ejercer su actividad para facilitar la comisión de delitos de blanqueo de capitales y contra la Hacienda Pública por sus clientes. No obsatnte, el TS declara que, en el caso concreto, los peritos admitieron que no trabajaron con una copia fehaciente del disco duro del ordenador, sino con una copia manipulada, en el sentido más inocuo de la expresión. No consta en autos ninguna copia fehaciente del disco duro original que ofrezca la posibilidad de comparar los datos inicialmente incautados con los manejados por Hacienda en su informe, pues se extravió el disco duro que estaba en el ordenador incautado. Tampoco los datos que los peritos extrajeron de su archivo de trabajo han sido adverados por la investigación. Por ello, absuelve al recurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 4633/2019
  • Fecha: 14/10/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Solicitud de planteamiento de cuestión de inconstitucionalidad de la Disposición Transitoria Única apartado 1 de la Ley 41/2015 y vulneración del artículo 14.5º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que consagra el derecho a la segunda instancia. Doctrina de la Sala por la que se estima que el sistema previo a la generalización del recurso de apelación con la Ley 41/2015 satisfacía el derecho a una segunda instancia. Irretroactividad de las leyes procesales. Derecho a un Juez imparcial: se alega que el desconocimiento de la composición del Tribunal impidió el planteamiento de la recusación de un magistrado. Doctrina del Tribunal Constitucional sobre los cambios de ponente o sustitución de miembros del Tribunal. Una irregularidad procesal no basta: el interesado debe promover la recusación en el primer momento en que tenga conocimiento de la posible causa. Imparcialidad subjetiva y objetiva. La causa en la que se funda la recusación no guarda relación con la causa invocada. Doctrina jurisprudencial referente a los límites en la posibilidad de revocar una sentencia absolutoria. Contenido del derecho a la tutela judicial efectiva. Diferente nivel de exigencia de la motivación respecto de las sentencias condenatorias. La imitación de la firma del apoderado de una empresa por quien no tiene poder, sabiéndolo ambos, es una actuación mendaz pero no constituye falsedad documental. Error de hecho: revaloración de la prueba tomada en consideración por el Tribunal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
  • Nº Recurso: 4899/2019
  • Fecha: 14/10/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La decisión del Tribunal, que permitió a los acusados cuya absolución se interesó en la instancia acogerse a su derecho a no declarar, no vulneró el derecho a la prueba de la acusación. Es claro que un eventual recurso de las acusaciones respecto de la apreciación de la prescripción, como aquí sostiene la acusación popular en otro de los motivos, podría devolver a los absueltos en la instancia a la condición de imputados, con las consiguientes consecuencias. El auto de apertura de juicio oral decretó el sobreseimiento parcial respecto del delito de malversación, sin que la acusación recurriese dicha resolución. El retraso en la tramitación infringe el derecho a un proceso en tiempo razonable y que ese derecho corresponde también a las acusaciones. Pero el remedio legal a ese retraso en la administración de la Justicia ha sido concretado en la atenuante de dilaciones indebidas, que, naturalmente, solo es aplicable, en su caso, a los acusados. La prescripción puede ser apreciada en cualquier momento de la causa, incluso de oficio, siempre que se disponga de los datos necesarios, que permitan despejar todas las posibles dudas acerca de la identificación del delito imputado y del transcurso de los plazos legalmente señalados en cada caso. Por ello, es posible acordar la prescripción al inicio del plenario si de los datos contenidos en las acusaciones provisionales resulta sin dificultad la identificación del delito imputado, la pena correspondiente y el transcurso del tiempo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 4491/2019
  • Fecha: 06/10/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tras la Ley 41/2015, de 5 de octubre, y de conformidad con el Pleno no Jurisdiccional de la Sala II del TS de 9 de junio de 2016, se deben tener en cuenta los siguientes requisitos: respeto escrupuloso al hecho probado; acomodación del razonamiento a la disciplina del error iuris; y planteamiento de un problema jurídico-penal que justifique su interés casacional, que de conformidad con la jurisprudencia concurre en los supuestos siguientes: a) si la sentencia recurrida se opone abiertamente a la doctrina jurisprudencial emanada del Tribunal Supremo; b) si resuelve cuestiones sobre las que existan resoluciones contradictorias de las Audiencias Provinciales; c) si aplica normas que no lleven más de cinco años en vigor, siempre que, en este último caso, no existiese una doctrina jurisprudencial ya consolidada relativa a normas anteriores de igual o similar contenido. La solución en materia de costas respecto del recurso de apelación, no siendo de aplicación la norma específica del vencimiento objetivo prevista para el recurso de casación en el artículo 901 LECRIM, y a falta de pronunciamiento específico por la ley procesal, será la prevista en los artículos 239 y 240 LECRIM, esto es, el criterio de la imposición desde la regla de "temeridad o mala fe", o lo que es lo mismo, de absoluta inconsistencia, o insostenibilidad, así declarada en la resolución judicial que resuelve el recurso de apelación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
  • Nº Recurso: 21019/2019
  • Fecha: 06/10/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ninguna duda existe respecto a que el agente lesionado se encontraba uniformado y en el ejercicio de las funciones propias de su cargo. Tampoco se ha cuestionado que el acusado conociera adecuadamente esa circunstancia, por otro lado, evidente. Ni se han alegado otras razones para la agresión que las relacionadas con el cumplimiento de las funciones públicas que al agente policial le correspondían en aquel momento. En cuanto a la conducta típica, el acto de propinarle una patada en la rodilla constituye no solo un acto de acometimiento, sino una clara agresión, lo que cumple las exigencias del tipo objetivo. En el tipo subjetivo, tampoco surgen dudas de que el acusado no solo sabía que el agente se encontraba en el ejercicio de sus funciones, sino también que patearlo en la rodilla constituye un acto de agresión. En virtud de la Disposición Transitoria 4ª de la LO 1/2015, se acuerda la absolución del acusado por el delito leve de lesiones, dejando subsistente la responsabilidad civil. Concurre la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada, en cuanto la causa carece de cualquier complejidad y, sin embargo, los hechos ocurrieron en enero del año 2014, y el juicio se celebró más de 7 años después, sin que se haya alegado justificación alguna a tan evidente retraso. La jurisprudencia no ha sido proclive a admitir que la consignación de la fianza requerida al imputado para responder de eventuales responsabilidades económicas pueda dar lugar a la atenuante de reparación
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 10055/2021
  • Fecha: 06/10/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso adhesivo del Ministerio Fiscal. La resolución judicial no contiene los datos relevantes para poder resolver el recurso de casación, según constante Doctrina de la Sala Segunda. El Fiscal solicitó que se remitiese la documentación correspondiente y el Juzgado se limitó a remitir la Hoja Histórico-Penal. Siendo así, no habiéndose remitido los expedientes de acumulación en los que debían figurar testimonios de todas las sentencias susceptibles de acumulación y no constando tales datos en el auto judicial, y se anula la referida resolución, devolviendo las actuaciones al juez "a quo" para la subsanación de las deficiencias del auto recurrido y dicte nueva resolución, consignando todos los datos necesarios a que se ha hecho referencia en el fundamento de derecho segundo, y que podrá ser, en su caso, susceptible de impugnación.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.