Resumen: La decisión del Tribunal, que permitió a los acusados cuya absolución se interesó en la instancia acogerse a su derecho a no declarar, no vulneró el derecho a la prueba de la acusación. Es claro que un eventual recurso de las acusaciones respecto de la apreciación de la prescripción, como aquí sostiene la acusación popular en otro de los motivos, podría devolver a los absueltos en la instancia a la condición de imputados, con las consiguientes consecuencias. El auto de apertura de juicio oral decretó el sobreseimiento parcial respecto del delito de malversación, sin que la acusación recurriese dicha resolución. El retraso en la tramitación infringe el derecho a un proceso en tiempo razonable y que ese derecho corresponde también a las acusaciones. Pero el remedio legal a ese retraso en la administración de la Justicia ha sido concretado en la atenuante de dilaciones indebidas, que, naturalmente, solo es aplicable, en su caso, a los acusados. La prescripción puede ser apreciada en cualquier momento de la causa, incluso de oficio, siempre que se disponga de los datos necesarios, que permitan despejar todas las posibles dudas acerca de la identificación del delito imputado y del transcurso de los plazos legalmente señalados en cada caso. Por ello, es posible acordar la prescripción al inicio del plenario si de los datos contenidos en las acusaciones provisionales resulta sin dificultad la identificación del delito imputado, la pena correspondiente y el transcurso del tiempo.