• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 498/2021
  • Fecha: 16/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Resulta contrario a un proceso con todas las garantías que un órgano judicial, conociendo en vía de recurso, condene a quien había sido absuelto en la instancia como consecuencia de una nueva fijación de los hechos probados, que encuentre su origen en la reconsideración de pruebas, cuya correcta y adecuada apreciación exija necesariamente que se practiquen a presencia del órgano judicial que las valora. El TEDH ha declarado que cuando el Tribunal de apelación ha de conocer de cuestiones de hecho y de derecho, estudiando en general la cuestión de la culpabilidad o la inocencia, no puede, por motivos de equidad en el proceso, resolver sin la apreciación directa del testimonio del acusado que sostiene que no ha cometido el hecho delictivo que se le imputa. En cuanto el debate sea estrictamente jurídico, la posición de la parte podría entenderse debidamente garantizada por la presencia de su abogado, en quien se encarnaría la efectividad del derecho de defensa frente a los argumentos esgrimidos por la otra parte.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 1657/2021
  • Fecha: 15/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En lo que concierne al cómputo del plazo razonable, comienza a correr cuando una persona es imputada formalmente y finaliza con la sentencia que pone fin a la causa. El condenado recurrente fue oído en declaración como investigado el 1 de febrero de 2016, el juicio oral y la sentencia es de 5 de noviembre de 2020; no han transcurrido cinco años a y si bien es cierto que, como dice el tribunal "a quo", los más de 16 meses que tardó en presentar su escrito de acusación el M.F. es un plazo inaceptable, es solo un paréntesis que tiene explicación, según expone, por el volumen de trabajo que tuvo que soportar la Fiscalía en la época, debido a la tramitación de causas de extrema complejidad. La queja por incongruencia se concreta, no en la omisión de una pretensión, sino que, en todo caso, no se atiende a una de las alegaciones que, en apoyo de una pretensión, presentó la defensa, que es cuestión distinta, pues ésta lo que pretendía con tal alegación era un pronunciamiento absolutorio, que sí obtuvo respuesta, aunque fuera por la vía indirecta del pronunciamiento de condena. Existe ardid fraudulento característico del delito de estafa, en este caso mediante un plan ideado con cierta proyección en el tiempo, pues se pergeña desde un primer momento y se concreta en la segunda venta que realiza más tarde a éste, pasando por unos arrendamientos previos con propósito de enajenación, cuando con anterioridad había realizado la venta a los querellantes, que acaban resultando perjudicados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 5765/2020
  • Fecha: 10/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Responsabilidad del auditor. Responsabilidad penal de personas jurídicas: modelo de autoresponsabilidad. La Sala II es muy restrictiva con la admisión de la atenuante de reparación del daño en los casos de reparación simbólica. La esencia de la eximente de estado de necesidad, completa o incompleta, radica en la existencia de un conflicto entre distintos bienes o intereses jurídicos. Las "dilaciones indebidas" son una suerte de prohibición de retrasos en la tramitación que han de evaluarse con el análisis pormenorizado de la causa, en función de la existencia de lapsos temporales muertos en la secuencia de tales actos procesales, mientras que el "plazo razonable" es un concepto mucho más amplio, que significa el derecho de todo justiciable a que su causa sea vista en un tiempo prudencial. En lo que atañe al límite de la aplicación del comiso, vendría determinado por su pertenencia a terceros de buena fe, no responsables del delito, que los hayan adquirido legalmente. Para que las confesiones extrajudiciales grabadas por uno de los interlocutores puedan ser valoradas, es necesario que resulten espontáneas y producidas en un contexto comunicativo de buena fe.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 78/2021
  • Fecha: 09/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Es inadmisible el recurso de casación. La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ordena el sobreseimiento libre por extinción de la responsabilidad criminal de una persona jurídica, con ocasión de haberse declarado mercantilmente disuelta la sociedad contra la que se dirige un procedimiento penal, revocando así la decisión del instructor de que la persona jurídica había de continuar en su posición de investigada. Sin entrar a valorar si la declaración mercantil de disolución de la empresa supone la extinción de la personalidad jurídica, en los mismos términos que resulta de la pena de disolución del artículo 33.7.b) del Código Penal, la Sala desestima el recurso por entender que, ante la falta de Auto de prosecución por los trámites del procedimiento abreviado, la decisión no es recurrible en casación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 2149/2021
  • Fecha: 09/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Es práctica jurisprudencial, que admitida la condición de perjudicado en un delito enjuiciado, condición y por ende la posición de acusación particular, no discutida en relación con el delito de alzamiento, ello posibilita también calificar y ejercitar la acusación con otros delitos relacionados con aquel, como es el caso de autos, que fueran enjuiciados en el mismo proceso. El sujeto se incorpora al proceso como acusador particular (o popular o privado) en las mismas condiciones que el Ministerio Fiscal, es decir, la legitimación no delimita por sí misma el alcance del ejercicio de la acción penal sino que justifica la posición de litisconsorte del acusador. Por ello, cuando se trata de delitos conexos su calificación no está limitada a los que afecten exclusivamente al sujeto que ostente dicha legitimación, sin que existan razones para que aquélla se fragmente en función del derecho material que sirve de soporte a la legitimación, pues no debemos olvidar que el acusador en el proceso penal no hace valer un derecho material concreto, ni propio ni ajeno. Mediante el ejercicio de la acción penal no se hace valer una exigencia punitiva sino se crea el presupuesto para que el órgano jurisdiccional ejerza las funciones que le son propias en orden a la averiguación del delito y de su autor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 1741/2021
  • Fecha: 08/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Doctrina TEDH, TC y TS: imposibilidad de valorar pruebas personales. La valoración de la prueba absolutamente arbitraria, ajena a las máximas de experiencia, posibilita que el pronunciamiento absolutorio pueda ser impugnado con fundamento en el derecho a la tutela judicial efectiva. Presunción de inocencia invertida. Nivel motivación sentencias absolutorias. Coautoría no requiere que cada uno de los coautores realice en su integridad el verbo nuclear de la acción descrita en el tipo. Doctrina de los actos no previsibles. No se incluye en la coautoría supuestos en los que uno de los autores se aparta de lo razonablemente previsible. Infracción de ley art. 849.1 LECrim. Respeto a los hechos probados. No ha quedado acreditado que fuese uno de los procesados quien asestase a la víctima la puñalada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 10193/2022
  • Fecha: 08/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No sea admite la legítima defensa, ni como completa ni como incompleta. No se cumple la exigencia del "estado de necesidad defensiva". El único elemento que puede justificar la eximente incompleta, es el de la necesidad racional del medio empleado en la defensa, pero tanto la falta de provocación como la agresión ilegítima no admiten grados ya que de ellos solamente cabe predicar que concurren o no concurren. El elemento subjetivo del homicidio no es sólo el "animus necandi", sino el "dolo homicida", donde cabe el dolo eventual. Concurre el elemento subjetivo, deducido de las características del ambiente en donde se producen los disparos, toda vez que el procesado conoce y se aprovecha de su situación de ventaja, que le proporciona el puesto desde donde se acomete a las víctimas, una ventana situada en un plano superior a la calle, sin ningún riesgo para el tirador. En el cannabis se entienden admitidos unos márgenes de toxicidad que oscilarían del 0,4% al 4% de THC, que como vemos se superan en el presente caso. No hay confesión. Además, había ya orden judicial y el descubrimiento de las pruebas era evidente. El juez había autorizado el registro, y, además, la versión ofrecida es distinta. Existe una actividad preordenada al tráfico de drogas. Estamos ante una plantación muy profesionalizada de complejidad y alto grado de especialización. La renuncia del perjudicado al ejercicio de la acción civil en el proceso penal debe ser expresa y terminante, lo que no acontece.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 10299/2022
  • Fecha: 30/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La utilización de un arma de fuego frente a quien se encuentra inerme, esto es, sin ninguna clase de arma defensiva, ha de considerarse ordinariamente una acción alevosa. Más indefensión que verse acometido mediante los disparos de un arma de fuego que provienen del agresor, sin ninguna posibilidad de defensa, no cabe imaginar. El autor usa un arma de fuego especialmente lesiva y dañina (una escopeta de cañones recortados). El ataque con arma de fuego es tan agresivo y letal que una persona que se encuentre inerme frente al autor no tiene ninguna posibilidad de defenderse. El acusado -que llevaba oculta entre sus ropas la escopeta recortada- sorprendió a la víctima al dispararle impidiendo que pudiera defenderse. La actitud en el proceso del acusado, dejando al margen el acto inicial de dirigirse al cuartel de la Guardia Civil a contar lacónicamente y sin atisbo de arrepentimiento alguno lo que había hecho, es contraria de lo que la atenuante de confesión reclama. No ha contribuido en forma alguna al esclarecimiento y determinación objetiva de los hechos ocurridos, sino que además ha dificultado en cierta medida las investigaciones sobre los mismos, de modo que el reconocimiento de esta atenuante contraviene una consolidada y reiterada doctrina jurisprudencial que exige que la confesión sea veraz en lo sustancial y que ha de mantenerse a lo largo de las diferentes manifestaciones realizadas en el proceso, también en lo sustancial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 658/2019
  • Fecha: 23/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre una sentencia que condena a dos de los acusados por delitos de apropiación indebida agravada y de falsedad en documento mercantil. Se absuelve a otros dos acusados de todos los ilícitos por los que se les había acusado. Recurre la acusación particular las absoluciones, alegando vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva. La Sala recuerda los límites a la revisión de las sentencias absolutorias y señala que no es factible revisar un recurso devolutivo de una sentencia absolutoria por cuestiones de prueba, salvo que se incurra en patente arbitrariedad. También se señala que cuando a través de un recurso se plantean cuestiones de hecho vinculadas a la valoración de pruebas personales, de las que depende la condena o absolución del acusado, es imprescindible la celebración de vista pública. Se estudian específicamente algunas absoluciones por delito de falsedad, al tratarse de falsedades ideológicas. También recurren los condenados, por falta de legitimación de la entidad personada como acusación particular y por indebida denegación de prueba. Se denuncia la decisión de la Audiencia Provincial, que no les permitió la aportación de los libros mayores desde 2001 hasta 2009. Se ratifica la decisión, al concluirse que la prueba es inidónea para el fin pretendido por la parte. Se alega por los condenados infracción de ley por entender que las falsedades por las que han resultado condenados también son falsedades ideológicas. Se desestiman los motivos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 456/2021
  • Fecha: 19/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El plazo del artículo 324 de la LECrim, en los términos anteriores a la reforma del 2020, suponía la fijación de unos límites temporales que se cifraba en 6 meses, siendo posible su ampliación previa declaración de complejidad, a instancia del Ministerio Fiscal y previa audiencia de las partes. Transcurrido el plazo el instructor deberá ineludiblemente dictar el auto de conclusión, si el procedimiento es ordinario, o la resolución que proceda conforme el artículo 779 de la LECrim, si se trata de un procedimiento abreviado. Transcurridos dichos plazos no pueden practicarse más diligencias de prueba, sin perjuicio de incorporar a la causa las acordadas con anterioridad al transcurso del plazo. Vencido el plazo no supone, en ningún caso, el archivo de la causa si no concurren las circunstancias previstas en el artículo 637 y 641 de la ley procesal, sino la conclusión de la fase de instrucción y la continuación del proceso. Se trata de un efecto preclusivo por expiración del plazo de instrucción. La intempestividad convierte a la diligencia, en irregular, pero sin afectación nuclear de los derechos fundamentales. Nada impide que su contenido informativo, en el caso de que se considera que hay razones indiciarias suficientes, obtenidas de diligencias regularmente practicadas, para proseguir el proceso inculpatorio, puede ser introducido en el acto del juicio como dato probatorio de la mano de otros medios de prueba propuestos por las partes. Dilaciones indebidas, presupuestos.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.