Resumen: Los hechos declarados probados, no obstante la absolución, son de una extraordinaria gravedad. El que el máximo responsable policial de la demarcación, encargado de la represión penal de conductas delictivas relativas al tráfico de sustancias estupefacientes, sea acusado, y se declara probado, que colabora con los autores de la llegada a España, vía marítima, de las sustancias que debe reprimir, resulta escandaloso, si bien es absuelto, porque se desconoce el peso de la sustancia tóxica, y esa falta de determinación incide en la calificación de los hechos en el art. 370 del Código Penal, y, consecuentemente, los hechos estarían prescritos. Sin embargo, como denuncian los recurrentes, esa argumentación no resulta lógica. Causa cierto sonrojo declarar probado que la tercera entrega de droga, la de los 4.000 kilogramos, era un "regalo" al Estado, del que nunca podría obtener ningún beneficio, tratándose, como antes se dijo, de una conducta enmarcada en una operación de tráfico, por lo tanto favorecedora de este. Tampoco es lógica la conclusión del tribunal sobre la realización de una conducta, inequívoca de colaboración en el tráfico realizada por un funcionario, con una prestación concreta consistente en anular el mecanismo represivo, sin una contraprestación para ese funcionario. La argumentación expuesta carece de las precisas notas de lógica y racionalidad. Se refieren unos hechos muy graves que bien pudieran subsumirse en el delito contra la salud pública agravada.