• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 5476/2020
  • Fecha: 04/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El acusado reaccionó desposeyendo del arma que poseía el atacante (un palo), pero, a continuación, le propinó dos golpes, resultando el acusado lesionado y perdiendo un ojo. La maniobra defensiva desarrollada fue desproporcionada y por ello se aprecia la eximente incompleta. A la hora de determinar la responsabilidad civil, si la argumentación no es arbitraria, debe mantenerse el margen de discrecionalidad con que cuenta el tribunal sentenciador.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 294/2021
  • Fecha: 22/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Imparcialidad del Juez instructor, estudio de los márgenes del derecho en relación con la actividad instructora. Derecho de defensa y prohibición de investigaciones prospectivas: existía una sospecha inicial seria basada en unos hechos concretos que podían ser constitutivos de delito (prevaricación, cohecho, contra la ordenación del territorio...). Responsabilidad civil en el proceso penal: no rige el principio civil de los actos propios, ninguna virtualidad podrán alcanzar los pactos o acuerdos llevados a cabo con quien es perjudicada por el delito, para impedirle o entorpecerle su posterior participación, como acusadora, en el procedimiento penal abierto. Cambio del título de imputación: no concurre entre la condena como autor o cooperador necesario. Plazo de prescripción: falsedad de los arts. 390 y 392 CP, rige el plazo del primero cuando se trata del mismo delito, considerado desde la perspectiva del autor -392- y del cooperador necesario -390-. Condena del responsable civil: posible condena como partícipe a título lucrativo en casación. Individualización penológica: alcance del deber de motivación y quiebra del principio de igualdad. Distribución de las costas entre los condenados. Estimación parcial del recurso de uno de los condenados: se solicitó su condena por vía del art. 392 y resultó condenado por un delito de falsedad del art. 390 CP, se vulneró el principio acusatorio por la mayor gravedad de las penas previstas para este delito.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 10443/2022
  • Fecha: 21/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso se desestima en cuanto a los motivos formulados por el condenado a 13 años y 6 meses de prisión por un delito de agresión sexual continuado sobre menor de 16 años del art. 183.1, 2 y 3 CP (en redacción dada por la LO 1/2015). Se confirma la existencia de prueba de cargo suficiente, así como la correcta apreciación de la existencia de intimidación por las amenazas proferidas a la menor. No obstante, la modificación operada por la LO 10/2022 de 6 de septiembre, impone analizar la posible aplicación retroactiva de la ley penal posterior, lo que en el caso se admite. Los hechos declarados probados encajan en el art. 181.1, 2 y 3 CP (redacción de la LO 10/2022), con una penalidad de entre 10 y 15 años de prisión, y como al tratarse de un delito continuado, pena mínima dentro de la mitad superior, por aplicación del art. 74 CP, supone que la misma pena mínima en la actual regulación sería 12 años y 6 meses. En el caso concreto que nos ocupa, la sentencia de instancia impuso la pena de 13 años y 6 meses al considerar procedente la pena interesada por el Ministerio Fiscal, vinculado por el principio acusatorio al ser la mínima imponible, sin adicionar por ello, criterio alguno de individualización penológica, por lo que, conforme a la actual regulación, la pena procedente sería un año inferior de prisión a la que le hubiera correspondido con el texto de la norma anterior.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 20191/2022
  • Fecha: 15/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se abordan dos cuestiones nucleares: a) el significado que debe de darse al término "excarcelación" recogido en el apartado 5 de la D.A.Quinta de la LOPJ; y b) si, cuando dicha disposición se refiere al efecto suspensivo del recurso de apelación, debe considerarse que dicho efecto suspensivo alcanza únicamente al recurso de apelación contra la resolución judicial o si alcanza también al previo recurso interpuesto contra la resolución administrativa de clasificación en tercer grado. Sobre la primera, se indica que la expresión "excarcelación" pretende mantener ese efecto suspensivo, cuando la resolución conlleve la posibilidad de salir de prisión, como sucede con la clasificación en tercer grado o con la resolución de libertad condicional. En cuanto a la segunda, se establece como doctrina legal unificada que en el caso de delitos graves, la decisión de progresión a clasificación que faculte la excarcelación del interno, como sucede con el tercer grado, haya sido adoptada por el órgano administrativo o por el JVP, cuando sea recurrida por el Fiscal, dicho recurso producirá efecto suspensivo, que se mantendrá hasta la resolución por el órgano ad quem, Tribunal sentenciador, con carácter preferente y urgente, bien del referido efecto o bien del fondo de la cuestión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 20212/2022
  • Fecha: 15/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se abordan dos cuestiones nucleares: a) el significado que debe de darse al término "excarcelación" recogido en el apartado 5 de la D.A.Quinta de la LOPJ; y b) si, cuando dicha disposición se refiere al efecto suspensivo del recurso de apelación, debe considerarse que dicho efecto suspensivo alcanza únicamente al recurso de apelación contra la resolución judicial o si alcanza también al previo recurso interpuesto contra la resolución administrativa de clasificación en tercer grado. Sobre la primera, se indica que la expresión "excarcelación" pretende mantener ese efecto suspensivo, cuando la resolución conlleve la posibilidad de salir de prisión, como sucede con la clasificación en tercer grado o con la resolución de libertad condicional. En cuanto a la segunda, se establece como doctrina legal unificada que en el caso de delitos graves, la decisión de progresión a clasificación que faculte la excarcelación del interno, como sucede con el tercer grado, haya sido adoptada por el órgano administrativo o por el JVP, cuando sea recurrida por el Fiscal, dicho recurso producirá efecto suspensivo, que se mantendrá hasta la resolución por el órgano ad quem, Tribunal sentenciador, con carácter preferente y urgente, bien del referido efecto o bien del fondo de la cuestión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
  • Nº Recurso: 335/2021
  • Fecha: 12/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de casación contra sentencia dictadas en primera instancia por el Juzgado de lo penal: La reforma del régimen de casación introducida por la Ley 41/2015 condiciona su admisión a la denuncia de una infracción de ley por la indebida aplicación o inaplicación de una norma penal sustantiva, requiriendo un interés casacional que fundamente el recurso. Imprudencia grave, menos grave y leve en relación a la conducción: la constatación de la existencia de una infracción grave de la ley de tráfico determinante de la producción del hecho, es un fuerte indicador inicial de la existencia de una imprudencia menos grave, pero que no en todos los supuestos da lugar a esa calificación, pues la existencia de tal clase de infracción puede determinar las tres clases de imprudencia, en atención a las circunstancias de cada caso. Cuestión nueva: es consustancial al recurso de casación, dada su naturaleza de recurso devolutivo, que el mismo se circunscriba al examen de los errores legales que pudo cometer el Tribunal de instancia al enjuiciar los temas que las partes le plantearon, sin que quepa ex novo y per saltum formular alegaciones relativas a la aplicación o interpretación de preceptos sustantivos no invocados, es decir, sobre cuestiones jurídicas no formalmente planteadas ni debatidas por las partes. Costas: si ha sido acusado de dos delitos y ha resultado absuelto de uno de ellos, las costas de la acusación particular solo deben ser impuestas por mitad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 2811/2020
  • Fecha: 30/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No puede admitirse la ignorancia del conocimiento de la ilicitud de estas conductas con menores, y que las condiciones socioculturales de los implicados en el caso concreto le llevaran a esta ignorancia de la antijuridicidad. Dado que el recurrente contaba con 24 años al momento de los hechos y la víctima con 15 no es posible la extensión que se propugna de la vía del art. 183 quater CP a la vía de la exención plena de responsabilidad, ya que no se llega a una disminución tal que permita deducir una aproximación entre recurrente y víctima en edad real y en grado de desarrollo de madurez. El texto penal no permite una opción intermedia. La propia versión de la víctima señala que el acto fue voluntario y consentido, y no bajo la perspectiva de una intimidación. Hay que tener en cuenta que la aplicación de la ley 10/2022 debe serlo en su conjunto, y si se rebaja la pena de prisión en un año a la que le correspondería de 10 años y un día debe aplicarse la accesoria prevista en el actual esquema normativo, que lo es la del actual art. 192.3, 2º párrafo CP. (modificado por la LO 8/2021). Esta pena lo es de 5 años superior a la de prisión según la aplicación más beneficiosa que se ha hecho de rebajar la pena en un año de prisión, pero ante la exigencia de aplicar la LO 10/2022 en su conjunto, y no por partes. En el plano de la comparación normativa en su conjunto entendemos más gravoso para el penado un año de privación de libertad, que dos de la mencionada privación de derechos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 463/2021
  • Fecha: 30/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los acusados se conformaron con la calificación de los hechos y con la pena solicitada para los delitos, por lo que se declaró el juicio concluso para sentencia en cuanto a las responsabilidades penales, debiendo continuar por las responsabilidades civiles. Puesto que el debate en la instancia quedó reducido al tema relativo a las responsabilidades civiles, a esto habrá de quedar reducido el recurso; peron no se ve manera de entrar en él, porque las cantidades que se han fijado en concepto de indemnización son las que se trasladan de unos hechos probados aceptados por la recurrente. A partir de esos hechos que se declaran probados, la sentencia de instancia realiza un discurso que desarrolla desde un punto de vista estrictamente jurídico, pues se centra, exclusivamente, en exponer las razones de derecho por las cuales considera que no cabe la condena como responsables civiles de las entidades aseguradoras. No hay en la fundamentación jurídica pasaje alguno dedicado a cuestiones relacionadas con aspectos probatorios. En el recurso no se entra en ese debate, sino que todo él es una queja por lo que se considera errores en la apreciación de la prueba.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 3675/2020
  • Fecha: 24/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actividad desarrollada durante tan extenso periodo de tiempo sólo se pudo llevarse a cabo porque los sistemas de control interno de la entidad bancaria, si no inexistentes, fueron desde luego insuficientes o inadecuados. Es evidente que se satisfacen plenamente todos los presupuestos del art. 120.4 CP. La responsabilidad como partícipe a título lucrativo es una responsabilidad civil directa declarada en sentencia constitutiva, pero cuya existencia en nada puede confundirse con la responsabilidad criminal. Se trata únicamente de evitar un enriquecimiento ilícito que proviene de la donación de unos bienes que fueron adquiridos con fondos que provenían del delito, que, de no haberlos recibido de su madre, habrían podido servir para responder de los perjuicios causados. Los intereses procesales, cuando no se interponga recurso o cuando el interpuesto sea desestimado, se computan tomando como base la cantidad líquida fijada en la sentencia de primera instancia y el día en que se dictó, hasta la completa ejecución de la misma. La cantidad indemnizatoria fijada a su favor devengará intereses moratorios desde la fecha en la que presentaron escrito personándose con procurador, formulando denuncia concretando las cantidades reclamadas, y mostrando su interés en el ejercicio de acciones civiles y penales - hasta la fecha de la sentencia dictada por la Audiencia Provincial, fecha a partir de la cual se devengarán los intereses del art. 576 LEC fijados por la sentencia de instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 10105/2022
  • Fecha: 24/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Derecho a asistencia de intérprete. En aquellos supuestos en los que el arraigo del extranjero en nuestro país no hace notorio el desamparo lingüístico del encausado en las intervenciones procesales directas en las que participa, o cuando está técnicamente asistido en una actuación procesal que no precisa su presencia, el derecho para estructurar la defensa se muestra de libre o voluntario ejercicio, siempre que al investigado o al acusado se le haya informado clara y comprensiblemente de la posibilidad de reclamar la asistencia del intérprete cuando sea preciso o lo entienda conveniente, en los términos expresados en el artículo 118.1.f) de la ley procesal. Derecho de defensa. Petición desatendida de designar un nuevo letrado que asistiera al acusado en la vista oral de un recurso de apelación y falta de preparación de la videoconferencia que se había previsto para que el recurrente pudiera concurrir a la vista de apelación desde el Centro Penitenciario en el que estaba ingresado. Estimación del recurso. Nulidad del acto de la vista. Voto particular: es necesario que de la infracción formal se derivara un efecto material de indefensión, con real menoscabo del derecho de defensa y con el consiguiente perjuicio real y efectivo para los intereses del afectado. Actos de comunicación: para la vista del recurso de apelación el artículo 846 bis e) de la LECRIM la citación puede realizarse a través de su representación procesal.

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