• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 372/2020
  • Fecha: 12/01/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La reforma de 2015, al introducir el recurso de casación por infracción de ley contra sentencias dictadas en grado de apelación por las Audiencias Provinciales, condiciona su admisión a que el gravamen sobre el que se sustenta revista interés casacional. Lo que resulta del todo coherente con la finalidad principal a la que responde dicha modalidad de recurso: el fortalecimiento de la función nomofiláctica del TS, permitiendo que este pueda pronunciarse sobre toda cuestión que afecte al alcance y a la interpretación de las normas penales sustantivas, con independencia de la naturaleza menos grave o grave del delito del que se trate. Garantizada la segunda instancia penal plenamente devolutiva, en los términos exigidos por la normativa convencional cuando se trate de pronunciamientos condenatorios, el legislador ordinario "recupera" una amplia libertad configurativa para diseñar el régimen de recursos, pudiendo, por ello, acudir, en particular con relación al recurso de casación, a fórmulas "a certiorari" amplias en la que se primen, como criterios de admisión, objetivos más generales de armonización de la jurisprudencia en la interpretación y aplicación de la norma. La corrección de un grave error de subsunción que de no hacerse supondría una pérdida de libertad para la persona condenada debe ser considerada un claro objetivo de interés casacional, aunque no encaje en alguno de los supuestos enunciados en el Acuerdo de Pleno No Jurisdiccional de 9 de junio de 2016.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
  • Nº Recurso: 4754/2019
  • Fecha: 17/12/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recuerda la sentencia que el Tribunal Constitucional ha reiterado que la prohibición de incurrir en bis in idem procesal o doble enjuiciamiento penal queda encuadrada en el derecho a la tutela judicial efectiva, concretándose en la imposibilidad de proceder a un nuevo enjuiciamiento penal si el primer proceso ha concluido con una resolución de fondo firme con efecto de cosa juzgada, y ha admitido la anulación de pronunciamientos absolutorios con retroacción de las actuaciones al inicio del juicio oral en casos de vulneración de derechos fundamentales de las acusaciones. En el caso concreto, el Tribunal Supremo establece la repetición del juicio para una acusada respecto de hechos por los que ya había sido absuelta, como consecuencia de la estimación de su propio recurso en el que había alegado la vulneración del derecho de defensa, supondría una reformatio in peius que debe rechazarse. Secreto de las comunicaciones, se recuerda la necesidad de control judicial. No forma parte del derecho del art. 18.3 CE todo lo referido a la entrega de la cintas grabadas. Se delimita el contenido del principio de igualdad. Presunción de inocencia; se señala el alcance casacional del derecho. Dilaciones indebidas muy cualificadas: presupuestos. Derecho a utilizar los medios de prueba: se detalla el contenido del derecho. Cohecho: se delimita el concepto de acto injusto. Cooperador: dolo. Tráfico de influencias: requisitos. Continuidad delictiva, unidad natural de acción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
  • Nº Recurso: 198/2020
  • Fecha: 13/12/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La vigencia del principio acusatorio impone un órgano jurisdiccional imparcial ante un conflicto entre la acusación y la defensa, de manera que el órgano judicial no puede sustituir a las partes, sino presidir el debate y recepcionar la prueba que éstas han presentado. De ahí que la jurisprudencia, en interpretación de las exigencias del principio acusatorio, haya propiciado una interpretación muy restringida de instituciones como el planteamiento de la tesis del art. 733, o la aportación de testigos por el tribunal, con la finalidad de asegurar la efectividad del derecho de defensa frente a imputaciones, o acreditaciones que el tribunal enjuiciador realice de hechos no sometidos a su enjuiciamiento. Es por ello que el art. 708 LECrim ha de ser interpretado de manera armónica con el principio acusatorio, esto es, su utilización ha de ser excepcional y referida a extremos sobre los que los testigos, peritos o imputados hayan declarado a las preguntas de las partes en el proceso, en relación con hechos aportados por ellas. Aunque generalmente la maquinación engañosa se construye sobre la aportación de datos o elementos no existentes, dotándoles de una apariencia de realidad que confunde a la víctima, es posible también que consista en la ocultación de datos que deberían haberse comunicado para un debido conocimiento de la situación por parte del sujeto pasivo, al menos en los casos en los que el autor está obligado a ello.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 308/2020
  • Fecha: 10/12/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Que el Tribunal de instancia rechazara que llegara a producirse o incluso intentarse una penetración, lo que aparece muy ligado a los resultados de la pericial médica que excluyó la misma, no descarta el roce de los genitales de él sobre los de ella, contacto físico en el que la joven insistió a lo largo de su relato, que encaja con coherencia en la situación de involucración sexual que se describe, y que ofrece sustento probatorio a los tocamientos que se reflejaron en el factum, sobre todo a los que se ubican en como producidos sobre sus zonas íntimas. Dejó claro el Tribunal de instancia que el relato de la joven a consecuencia de su afección, presenta ausencia de concreción o de detalles en su narración que se compensan por su poca influenciabilidad. Quizás pudo el Tribunal de instancia ser más preciso en relatar esos tocamientos, pero resulta arbitrario por injustificado, excluir ese aspecto del testimonio analizado cuando no se niega su veracidad, simplemente porque no se ha trasladado miméticamente a la resultancia fáctica, cuando quedan abarcados sin dificultad en la terminología que el Tribunal de instancia empleó. Resulta evidente que rozar los genitales de él con lo de ella, con independencia de que quedara descartado un intento de penetración, encaja en los tocamientos en las partes íntimas. Se ha infringido el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva en el apartado relativo a ausencia de arbitrariedad e irrazonabilidad en las resoluciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 114/2020
  • Fecha: 02/12/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurrente olvida en su argumentación partir de que no se predica tras la sentencia del TSJ, que la factura no respondía a ninguna operación real; la 'simulación' es borrada del relato probado; por lo que su argumentación conlleva una alteración de los hechos probadas no tolerada por el cauce casacional elegido. Estamos ante una sentencia absolutoria, donde no es dable trocar la valoración probatoria o cambiar el apartado fáctico de la resolución recurrida, sin haber practicado el tribunal que ahora resuelve prueba alguna y sin oír a los acusados. Los datos fácticos de resoluciones precedentes, aunque lo sean de la jurisdicción penal, carecen de virtualidad suficiente como para que, en proceso distinto y por jueces diferentes, se haya de estar o pasar por los hechos antes declarados probados. No es posible por esta vía de corregir los hechos probados, máxime cuando la sentencia recurrida ha tocado el corazón del delito; ha modificado los hechos probados para suprimir el inciso de que "la factura no respondía a operación alguna", con lo que eliminaba de un plumazo su condición falsaria y ha evaporizado el engaño, el de estafa procesal intentada. El TSJ no excluye en irracional modo, prueba alguna; es la sentencia inicial de la Audiencia Provincial, la que en su motivación para dar por probada la simulación del contrato de intermediación y de las facturas emitidas con cargo a aquel, únicamente se remite a la valoración realizada en otros dos procedimientos penales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 5245/2019
  • Fecha: 02/12/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No puede integrarse el factum con unos acontecimientos de la fundamentación jurídica, salvo cuando se trate de elementos favorables al reo, lo que no es apreciable en este supuesto. El delito societario del artículo 290 del Código Penal y el de falsedad documental se perpetraron en mayo de 2009 y 17 julio de 2009 respectivamente. Ambos delitos tenían fijado un plazo de prescripción de 3 años, conforme con el artículo 130.1 del Código Penal, en su redacción dada por la Ley Orgánica 15/2003. La responsabilidad penal que pudiera haberse derivado de estos hechos quedó completamente extinguida por el instituto de la prescripción a partir del 18 de julio de 2012 (art. 130.1.6.º), imposibilitando que el acusado pueda ser condenado por ellos en virtud de un procedimiento de depuración de la responsabilidad criminal que, según los hechos probados, se inició el 3 de octubre de 2016, una vez subsanados los defectos formales. De otro lado, el recurso también desatiende que en la eventualidad de que el desarrollo procesal hubiera seguido la trayectoria que se apunta en la fundamentación jurídica de la resolución de apelación, la apreciación de una serie de defectos procesales acaecidos en la tramitación del primer procedimiento, cuando no supusieron la declaración de nulidad de lo actuado y sí que el Tribunal absolviera al acusado por todos los hechos por los que venía acusado, no podría ser el fundamento para que se abriera un nuevo procedimiento contra el acusado por los mismos hechos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 5808/2019
  • Fecha: 01/12/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La fiscalización a través del recurso de casación de los autos dictados por las Audiencias Provinciales o por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, además de en aquellos supuestos en los que se sostenga la falta de jurisdicción, no solo queda subordinada a que la resolución cuestionada acuerde el sobreseimiento libre del procedimiento iniciado para la eventual depuración de la responsabilidad criminal, sino a que se haya producido una imputación formal y fundada. Se hace así referencia a la necesidad de que se haya dictado auto de procesamiento para el caso del Procedimiento Ordinario; esta previa valoración judicial sobre la solidez de los indicios de responsabilidad que se ciernen sobre determinada persona encausada, está concretada en la decisión del artículo 779.1 de la LECRIM (48) para el procedimiento abreviado. El recurso de casación contra este tipo de resoluciones únicamente cabe por infracción de ley, lo que supone que cualquier cuestión ajena a ese marco casacional debe de ser expulsada de la discusión. La fase preliminar de un proceso penal, conocida con el nombre de sumario o de investigación sumarial, puede concluir legítimamente por una resolución distinta de la sentencia y, en especial, mediante auto de sobreseimiento. El artículo 637 de la LECRIM autoriza la adopción del sobreseimiento libre de la causa en tres supuestos distintos y el tercero de ellos viene referido a la exención de responsabilidad criminal de los procesados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 153/2020
  • Fecha: 01/12/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La razón de ser de la excusa absolutoria de los delitos contra la propiedad que no impliquen violencia ni intimidación entre los parientes incluidos en la excusa absolutoria del artículo 268 del vigente Código Penal se encuentra en una razón de política criminal que exige no criminalizar actos efectuados en el seno de grupos familiares unidos por fuertes lazos de sangre porque ello provoca una irrupción del sistema en el grupo familiar poco recomendable. Es de aplicación la excusa absolutoria dado que la víctima del delito fue exclusivamente el padre de las denunciadas -podría serlo también su esposa- pero en ningún caso el nieto querellante. A las denunciadas se les imputa haberse apropiado del dinero de su padre en perjuicio de los derechos hereditarios de los nietos. En cuanto a la alegada vulnerabilidad de la víctima, criterio introducido por la reforma del año 2015, no cabe hablar de vulnerabilidad por un estado mental deteriorado o por razón de su edad, sino en una situación que deriva de la relación de padre e hijas y que decide que sea esta quien gestione su patrimonio, no se olvide que estaba la madre quien sería titular de la mitad como bienes gananciales, por lo que, no es posible conceptuar su estado de vulnerabilidad desde el punto de vista jurídico a los efectos del artículo 268 del Código Penal. No era "una persona demente", por lo que no se puede hablar de vulnerabilidad por razón de un estado mental deteriorado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 5745/2019
  • Fecha: 26/11/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La razón de ser de la excusa absolutoria de los delitos contra la propiedad que no impliquen violencia ni intimidación entre los parientes incluidos en dicho precepto, se encuentra en una razón de política criminal que exige no criminalizar actos efectuados en el seno de grupos familiares unidos por fuertes lazos de sangre, porque ello puede provocar una irrupción dentro del grupo familiar poco recomendable que perjudicaría la posible reconciliación familiar, estaría en contra de la filosofía que debe inspirar la actuación penal de mínima intervención y última ratio, siendo preferible desviar el tema a la jurisdicción civil que supone una intervención menos traumática y más proporcionada a la exclusiva afectación de intereses económicos como los únicos cuestionados, de ahí que se excluya los apoderamientos violentos o intimidatorios en los que quedan afectados valores superiores como son la vida, integridad física o psíquica, la libertad y seguridad. La exención de responsabilidad penal, cuando sus presupuestos fácticos estén claramente establecidos y no resulten razonablemente cuestionados, no autoriza a la prosecución del proceso penal con la única finalidad de establecer la responsabilidad civil, salvo en los casos expresamente contemplados en la ley. No obstante, no faltan precedentes que admiten la declaración de responsabilidad civil una vez que el Tribunal ha procedido a establecer unos hechos determinados y aplica luego la excusa para absolver al acusado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 5297/2019
  • Fecha: 18/11/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se trata de tres menores, sobre los que había recaído declaración de situación de desamparo y había asumido su tutela la Junta de Castilla y León, que había delegado su guarda en un determinado Centro, del que los progenitores, padre y madre de los tres menores, se los llevaron y tuvieron en su compañía durante dos días. En aplicación de la sentencia de Pleno 339/2021, de 23 de abril, se entiende cometido un sólo delito y no tres, razón por la que se casa la sentencia recurrida.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.