• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 4802/2019
  • Fecha: 31/01/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Es necesario que la denegación de la prueba suponga una verdadera indefensión. La apreciación de la atenuante de reparación del daño precisa que la reparación sea suficientemente significativa y relevante debiendo contribuir de modo eficiente y significativo a la efectiva reparación. La invocación de la atenuante de dilaciones indebidas requiere la determinación de las actuaciones procesales no ajustadas a una razonabilidad temporal. La atenuante de confesión precisa para su aplicabilidad que se produzca un acto de confesión por parte del sujeto activo, que debe ser veraz y mantenerse a lo largo de todo el proceso. Debe realizarse ante la autoridad y antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra él. No cabe como regla general dictar segunda sentencia condenatoria o agravatoria como consecuencia de la estimación de un motivo apoyado en el art. 849.2º LECrim que en todo caso debe basarse en documentos literosuficientes. Debe interpretarse de manera extensiva la responsabilidad civil subsidiaria e incluirse en este caso que la actuación del agente financiero que actuaba con vigencia de su contrato debe dar lugar a la inclusión de la entidad para la que trabajaba como responsable civil subsidiario. Es preciso solicitar el complemento de la sentencia al órgano que la dicta, para formalizar un recurso de casación por quebrantamiento de forma por incongruencia omisiva.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 3327/2020
  • Fecha: 27/01/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El auto de sobreseimiento libre se asimila a una sentencia absolutoria. De ahí que se admita en ciertos supuestos la casación frente a ellos. El sobreseimiento provisional no es susceptible de ser recurrido en casación. Sí podría ser objeto de recurso de casación, en otras circunstancias, el pronunciamiento referido a acordar el sobreseimiento libre de las actuaciones con relación a los hechos que conformarían el delito de falsedad documental. Cerrado el paso a la posibilidad de articular acusación por estafa impropia, al entenderse que los hechos que integrarían esa infracción no aparecen debidamente justificados, el conocimiento para enjuiciar el delito de falsedad documental correspondería al Juzgado de lo Penal, cuya sentencia resultaría susceptible de ser recurrida en apelación ante la Audiencia Provincial. La resolución que resolviese tal recurso, en cambio, no podría ser ya recurrida en casación, habida cuenta de que nos encontramos ante un procedimiento iniciado con anterioridad a la reforma procesal que tuvo lugar en el año 2015. Y, conforme a la doctrina jurisprudencial y a partir de lo prevenido en la Disposición Transitoria Única de la Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre, si la sentencia dictada por la Audiencia Provincial, resolviendo la apelación frente a lo decidido por el Juzgado de lo Penal, no podría ser recurrida en casación, por la misma razón no podrían serlo los autos que acuerdan el sobreseimiento libre equivalentes a una sentencia absolutoria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 3353/2020
  • Fecha: 27/01/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los criterios para la determinación en la imposición de las costas procesales se encuentran contenidos en los arts. 239 y siguientes de la LECrim, y en el art 901 para el recurso de casación. Se trata de preceptos de naturaleza procesal y así ha sido destacado tanto por la doctrina procesal actual como por la jurisprudencia de esta Sala y del Tribunal Constitucional. Su fundamento no es el punitivo sino el resarcimiento de los gastos procesales indebidamente soportados por la parte perjudicada por el proceso, bien sea la acusación particular, la privada o la acción civil que representan a la víctima o al perjudicado por el delito y deben ser resarcidos de gastos ocasionados por la conducta criminal del condenado, bien el condenado absuelto en caso de acusaciones infundadas o temerarias. El motivo por tanto no puede ser admitido al denunciarse una infracción de carácter procesal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 515/2020
  • Fecha: 27/01/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La excepción de cosa juzgada es una consecuencia inherente al principio non bisin ídem, que ha de estimarse implícitamente incluido en el artículo 25 CE, como íntimamente ligado a los principios de legalidad y de tipicidad de las infracciones. Principio que se configura como un derecho fundamental del sancionado, y que impide castigar doblemente por un mismo delito. A diferencia de otras ramas del Derecho en las que puede existir una eficacia de cosa juzgada material de carácter positivo o prejudicialidad que se produce cuando para resolver lo planteado en un determinado proceso haya de partirse de lo antes sentenciado con resolución de fondo en otro proceso anterior, esta eficacia no tiene aplicación en el ámbito del proceso penal. Cada causa criminal tiene un propio objeto y su propia prueba y conforme a su específico contenido ha de resolverse, sin ninguna posible vinculación prejudicial procedente de otro proceso distinto, a salvo, claro, de los supuestos excepcionales que puedan dar sustento a una cuestión prejudicial de las previstas en el artículo 3 y ss LECRIM. La única eficacia que la cosa juzgada material produce en el proceso penal es la preclusiva o negativa, que consiste en que, una vez resuelto por sentencia firme o resolución asimilada una causa criminal, no cabe seguir después otro procedimiento del mismo orden penal sobre el mismo hecho y respecto a la misma persona. El hecho a comparar vendrá fijado por el relato histórico por el que se acusó y condenó.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 4575/2020
  • Fecha: 27/01/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No identificamos un acto de total simulación con relevancia penal que integre la conducta falsaria del artículo 390.1.2º CP. La jurisprudencia de esta Sala ha excluido como conducta falsaria a los llamados «matrimonios de conveniencia». El acta matrimonial es genuina, su data correcta y recoge un acto objetivamente celebrado, el matrimonio in fieri, o ceremonia en forma reconocida. Su contenido tampoco trastoca ninguna de las funciones a que el documento debe responder: perpetuación de las declaraciones emitidas, identificación de sus autores y la estrictamente probatoria de los extremos que son trasladados al Registro Civil. Carecería de sentido que se excluya la antijuricidad específicamente penal de los matrimonios simulados y se afirme respecto a la simulación convivencial. Como tampoco lo tendría que la consideración de la conducta simuladora como delito de falsedad del artículo 392 CP tuviera un reflejo punitivo mucho más grave que el previsto para las conductas contempladas en los artículos 217 y siguientes del CP que castigan los matrimonios ilegales en sentido estricto. El Legislador en el artículo 53.2.b) LO 4/2000, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social, ha optado por considerar ilícitos administrativos dichas conductas cuando se realicen con ánimo de lucro o con el propósito de obtener indebidamente un derecho de residencia, siempre que tales hechos no constituyan delito.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 1361/2020
  • Fecha: 27/01/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las diligencias de investigación tienen eficacia interruptiva de la prescripción, pero no así las dirigidas a la localización física del responsable ya identificado, pues lo que impide la prescripción son los actos procesales encaminados al descubrimiento del delito o averiguación de la identidad de los culpables (primera de las finalidades que asigna al sumario el art. 299 LECr); pero no los dirigidos a aprehender a los culpables, tales como órdenes de busca y captura o requisitorias.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 847/2020
  • Fecha: 27/01/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena por delito continuado de falsedad en documento oficial tipificado en el artículo 392.1 del Código Penal, en relación con el número 3º del artículo 390 del mismo Código, en concurso medial con un delito continuado de estafa tipificado en el artículo 248.1 del Código Penal. Se analiza la conducta de la recurrente que, con el fin de que por su empresa de camiones no se paguen varias sanciones de tráfico por exceso de velocidad por sus conductores, designa a un tercero que no trabajaba en su empresa ya, pero del que tenía sus datos, engañando a la Administración y causando perjuicio en el identificando y, además, cuando la Administración se dirige a la empresa de la condenada, por haber dado esta ese domicilio como el del identificado, falsea las alegaciones del mismo, haciéndose pasar por él firmando escritos como si fueran del mismo dirigidos a la Administración. Correcta individualización judicial de la pena. Análisis del art. 11 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 83/2020
  • Fecha: 26/01/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso se plantea por error de derecho y por vulneración de derechos fundamentales, arguyendo la lesión denunciada porque la prescripción acordada en el Auto recurrido se realiza asumiendo la calificación de los hechos que propone la defensa obviando el derecho de la acusación, que no había presentado calificación de los hechos. Arguye el recurrente que los consignados en el Auto de transformación al procedimiento abreviado permiten una subsunción en delitos cuyo plazo de prescripción es superior a los seis años que se declaran en la motivación del Auto de sobreseimiento como presupuesto de la prescripción declarada. El TS explica que la pretensión deducida en el recurso debe ser estimada. Al tiempo de la resolución acordando la prescripción del delito todavía no se había determinado, claramente, el objeto del enjuiciamiento, por lo que no es posible conocer la concreta imputación para determinar los términos que pueden dar lugar a la prescripción del hecho delictivo. Para materializar la progresión es preciso una mayor determinación del objeto del proceso que se realiza en los escritos de calificación de las partes acusadoras, y el posterior auto de apertura del juicio oral, donde se enmarca el objeto del proceso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 407/2020
  • Fecha: 17/01/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La LECrim posibilita la casación: a) Cuando la Audiencia dicta en primera instancia un auto de sobreseimiento libre (art. 636 LECrim) (o de archivo por falta de jurisdicción) en causa de la que viene conociendo. Puede hacerlo, tratándose de un procedimiento ordinario, en la fase intermedia cuando los hechos no sean constitutivos de delito (art. 637.2) según se desprende del art. 645 LECrim. Esos autos, no obstante, habrán de ser recurridos primeramente en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia. Solo si son confirmados en esa sede accederán a la casación. Así se desprende del art. 846 ter). b) Cuando la Audiencia al resolver una apelación adopta ex novo, estimando el recurso, una de esas decisiones (archivo por falta de jurisdicción o sobreseimiento libre) o confirma, desestimando el recurso, el acuerdo de idéntico sentido que había adoptado el instructor. Esto puede suceder en procedimientos abreviados competencia tanto del Juzgado de lo Penal como de la Audiencia Provincial. En uno y otro caso ha de preceder una resolución judicial de imputación motivada. Elementos que conforman el concepto de atentado contra la integridad moral los siguientes: a) Un acto de claro e inequívoco contenido vejatorio para el sujeto pasivo. b) La concurrencia de un padecimiento físico o psíquico. c) Que el comportamiento sea degradante o humillante con especial incidencia en el concepto de dignidad de la persona-víctima.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 604/2020
  • Fecha: 12/01/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En principio y con determinadas limitaciones, el Tribunal de apelación está en la misma posición que el juez 'a quo' para la determinación de los hechos a través de la valoración de la prueba, para examinar y corregir la valoración probatoria realizada por el juez de primera instancia y para subsumir los hechos en la norma. El recurso de apelación otorga plenas facultades al Juez o Tribunal ad quem para resolver cuantas cuestiones se planteen, sean de hecho o de Derecho. No se aprecia extralimitación por parte del Tribunal Superior de Justicia al analizar la racionalidad de la valoración de la prueba efectuada por la Audiencia Provincial. Aun cuando ésta haya actuado con una inmediación de la que carece el Tribunal Superior de Justicia, el recurso de apelación permite revisar el proceso de racionalidad en la valoración de la prueba efectuada por el Tribunal de instancia. Disiente con las conclusiones a que llegó la Audiencia en relación a la verosimilitud del relato que realiza la denunciante. No se trata de una mera apreciación subjetiva, sino razonada. La duda del Tribunal se explica por su falta de coherencia externa y estima que los elementos externos de corroboración son prácticamente inexistentes. Comprueba que se trata de una declaración que cambia en las diferentes fases del proceso. Junto a ello, valora que no existe parte alguno de lesiones o de asistencia sanitaria. Con ello el Tribunal Superior de Justicia concluye de forma lógica que no hay prueba de los hechos.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.