• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 1076/2020
  • Fecha: 02/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre el Ministerio Fiscal la absolución de los acusados, que portaban hojas de tabaco natural. La sentencia destaca que tal y como aparece legalmente delimitado el concepto de labores de tabaco en la normativa, solo mediante una interpretación extensiva puede abarcar las hojas de tabaco en la forma en que se presentaban por el acusado. La forma en que aparece construido, en el caso, el tipo penal compuesto (a través de la técnica de las normas penales en blanco), no colma las exigencias irrenunciables del principio de legalidad, en la medida en que no permite conocer a sus destinatarios, al conjunto de la comunidad, los concretos contornos de la conducta punible, a cuya observancia deben acomodar su comportamiento, bajo apercibimiento de sanción penal. Es claro que las hojas de tabaco natural que los acusados importaban y que comercializaban después de limpiarlas, desvenarlas y empaquetarlas, no podían ser fumadas por los consumidores finales sin someterlas previamente a un cierto proceso trasformador (debían picar las hojas, lo que podía realizarse con los básicos instrumentos que los propios distribuidores o terceros proporcionaban). La cuestión radica en determinar si ese proceso de trasformación, aun básico, podía ser o no reputado como "industrial". Según el TJUE es labor de tabaco, tanto la confeccionada por una tabacalera como las hojas de tabaco, mediante un proceso simple que pueda ser fumado inmediatamente, sin necesidad de ningún proceso industrial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 58/2020
  • Fecha: 24/02/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso se desestima al no discurrir por los estrechos márgenes que facultarían a la revocación de un pronunciamiento absolutorio. El problema radica en que, en el caso, la línea argumental del recurrente se centra, no en un hipotético error de subsunción que hubiera llevado en la instancia a pronunciar un fallo absolutorio pese a describir un relato fáctico incardinable en el delito de administración desleal, sino en la irracionalidad de una motivación que, sin embargo, a juicio de la Sala, no es detectable. Buena parte de las operaciones que se señalan como expresivas de una estrategia expropiatoria o de distracción de bienes sociales a favor de los acusados, fueron en realidad operaciones que no pueden considerarse ajenas a la vinculación familiar de los socios. El grupo familiar estuvo siempre presente con una vinculación de intereses complementarios que llevaban incluso a una confusión de los respectivos círculos de patrimonio. Lo expuesto facultaría, incluso, a acudir a la excusa absolutoria del art. 268 CP que también es aplicable cuando el hecho imputado se comete en estructuras societarias. Las inferencias que han conducido a un pronunciamiento absolutorio no son, desde luego, arbitrarias, ni rinden culto al puro voluntarismo de los Magistrados que integraron el órgano de enjuiciamiento. Por el contrario, son el coherente desenlace con una valoración probatoria que, ahora en casación, no cabe rectificar.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 1019/2021
  • Fecha: 24/02/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Unicidad de acción y normativa. Un solo delito, aunque hayan sido varios los menores sustraídos. Considera que no resulta de aplicación el Acuerdo de Pleno no Jurisdiccional de 20 de enero de 2015 sobre la procedencia del concurso real en supuestos de delitos que comporten un ataque doloso contra la vida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 1309/2020
  • Fecha: 24/02/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los condenados, bajo la cobertura de una sociedad que era la titular de un edificio construido que tenía una hipoteca en cada inmueble, proceden a vender los inmuebles pero habiendo procedido a cancelar de forma falsaria las hipotecas existentes al acudir a una notaría para ello. Así, primero obtuvieron de forma no determinada una serie de escrituras de un Notario conforme las cuales, se declaraban mendazmente extinguidas las hipotecas de ciertas fincas registrales. Con esas escrituras los condenados se dirigieron a una Notaria y vendieron los pisos a terceros, como si estuvieran libres de la hipoteca, al exhibir las escrituras simuladas de cancelación en el momento de la venta, u otro inmediatamente anterior. En algunos de esos casos, la escritura de cancelación de hipoteca, falsificada había ya tenido acceso al Registro de la Propiedad pero no en otros. Recurren dos de los condenados. Otros, los responsables directos se conforman con las penas. Uno ha fallecido. Se debe admitir el recurso de uno de ellos que era un intermediador inmobiliario respecto del que en los hechos probados nada se dice que actuara de forma concertada con los que diseñaron todo el organigrama. Por los recurrentes perjudicados que adquirieron los inmuebles se postula la condena de los notarios, pero actuaron bajo el engaño de los acusados. Se casa la sentencia en el sentido de mantener a los perjudicados en su titularidad dominical.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 3633/2021
  • Fecha: 24/02/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El art. 195 CP castiga en título independiente y con carácter general la omisión del deber de socorro y establece una agravación para el caso de que el accidente, fortuito o por imprudencia, hubiera sido ocasionado por el que omitió el auxilio. Sin embargo, tras la reforma operada mediante Ley Orgánica 2/1919, 1 de marzo, se ha introducido un nuevo tipo en el Código Penal. Se trata del citado art. 382 bis CP, incluido dentro de los delitos contra la seguridad colectiva, y, más en concreto contra la seguridad vial, precepto que acoge el denominado "delito de fuga" que se describe como la actitud del conductor que, sin que concurra riesgo propio o de terceros, abandona el lugar del accidente con fallecimiento de una o más personas o lesiones del art. 152.2 CP. De esta manera, el delito de fuga es subsidiario del de omisión del deber de socorro, ya que se refiere a personas que han sufrido lesiones graves, pero no concurren las características de la situación que exige deber de socorro. La subsidiariedad de este tipo en relación con el art. 195.3 CP, determina su aplicación para los casos de personas que sufran lesiones graves pero en las que no concurran los requisitos del peligro manifiesto y grave que exige la omisión del deber de socorro.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 1897/2020
  • Fecha: 17/02/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Es posible interponer contra los autos recurso de casación, además de en los supuestos en los que se autorice de modo expreso, en los siguientes: a) Cuando la Audiencia dicta en primera instancia un auto de sobreseimiento libre (art. 636 LECrim) o de archivo por falta de jurisdicción en causa de la que viene conociendo. Puede hacerlo, tratándose de un procedimiento ordinario, en la fase intermedia cuando los hechos no son constitutivos de delito (art. 637.2) según se desprende del art. 645 LECrim. Esos autos, no obstante, habrán de ser recurridos primeramente en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia. Solo si son confirmados en esa sede accederán a la casación. Así se desprende del art. 846 ter). b) Cuando la Audiencia al resolver una apelación adopta ex novo, estimando el recurso, una de esas decisiones (archivo por falta de jurisdicción o sobreseimiento libre) o confirma, desestimando el recurso, el acuerdo de idéntico sentido que había adoptado el instructor. Esto puede suceder en procedimientos abreviados competencia tanto del Juzgado de lo Penal como de la Audiencia Provincial. En uno y otro caso ha de preceder una resolución judicial de imputación motivada. En el caso enjuiciado se inadmite el recurso porque la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional acordó el sobreseimiento libre, tras serle remitidas las actuaciones por el instructor, dictado el auto de conclusión del sumario, pero sin haberse dictado auto de procesamiento frente a persona alguna.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 1273/2020
  • Fecha: 17/02/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Creación de una sociedad que persigue impedir que se puedan hacer efectivos los créditos de la Seguridad Social, desviando la actividad empresarial y su fondo de comercio a la nueva sociedad y dejando en insolvencia a la anterior. Los acusados constituyeron la nueva entidad, asumiendo la actividad empresarial de la anterior, pero procurando que ningún activo integrara ya el patrimonio de la entidad deudora frente a la SS. La intención de los acusados de dificultar la actividad recaudatoria de la TGSS se ve reforzada por la omisión en la solicitud de concurso del importe adeudado a la SS. Análisis de la vinculación de los pronunciamientos recaídos en otros órdenes jurisdiccionales: A los efectos de la eventual persecución penal es irrelevante la calificación del juez civil. Se estima parcialmente el recurso del autor principal: la duración del proceso es factor a tener en consideración para individualizar la pena. El importe de la deuda no forma parte de la responsabilidad civil en el delito de alzamiento de bienes. En cuanto al cooperador necesario, se acuerda la aplicación del art. 65.3 CP. La falta de toda motivación en la sentencia de instancia y la participación secundaria de este condenado avalan dicha aplicación. Análisis de la operatividad del principio de intervención mínima. Criterios de cuantificación de la cuota de la pena de multa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 1157/2020
  • Fecha: 10/02/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se pretende denunciar una interpretación absolutamente arbitraria de la prueba con vulneración del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva, y solo en aquellos casos en los que la valoración probatoria asumida en la instancia sea absolutamente arbitraria, ajena a las máximas de experiencia, las reglas de la lógica y alejada del canon constitucional de valoración racional de la prueba, el pronunciamiento absolutorio podrá ser impugnado con fundamento en aquel derecho a la tutela judicial efectiva, logrando así el reconocimiento de la vulneración del derecho constitucional y la reparación adecuada mediante la anulación del pronunciamiento absolutorio. Cabe enfocar la impugnación desde el prisma de la tutela judicial efectiva pero con ese preciso contenido que no puede expansionarse hasta abarcar todas las discrepancias sobre valoración de la prueba o aplicación del derecho, sino limitarse a corregir aquellas decisiones que por su irrazonabilidad supongan no solo un quebranto de la legalidad o de máximas de experiencia o aplicación de discutibles criterios de valoración, sino una efectiva erosión del derecho a la tutela judicial efectiva. Lo que en el caso no concurre, con lo que se desestima el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 10215/2021
  • Fecha: 10/02/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Varios recurrentes fueron condenados a la prisión permanente revisable en virtud de los arts. art. 139.1º y 3º y 140.1.1º CP, que no por el art. 140.2 CP, pese a haber cometido tres asesinatos. Al margen de descartarse en el caso la infracción del non bis in idem por la aplicación de la hiperagravación del art. 140.1.1º CP, se analiza la posible aplicación del art. 140.2 CP y considera que no se puede hacer depender del orden en la ejecución de las víctimas. La prisión permanente revisable no viene definida en el CP, sino que simplemente se describe en función o referencia a los criterios de su ejecución; donde el elemento que determina la posibilidad de cumplimiento es la denominada reversibilidad de la pena que se identifica con las condiciones de acceso a la libertad condicional. O dicho de otro modo, se impone prisión permanente, por vida, pero la pena es revisable; y las condiciones de revisión se regulan como una modalidad de libertad condicional o de suspensión de la ejecución del resto de la pena. Plazos que vienen fijados en el art. 78 bis CP. El art. 140.2, en la agravación que implica, trata de simplificar e imponer una pena para el concreto supuesto real de las tres muertes, la de mayor gravedad posible. Esa conclusión de pena única por las tres muertes, permite concluir en obvia congruencia, que debe tratarse de muertes enjuiciadas conjuntamente. Lo que a su vez, cumplimenta que sean sancionados de esta manera, los asesinatos reiterados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 1409/2020
  • Fecha: 03/02/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia mayoritaria desestima el recurso sobre la base de que la norma que se invoca como infringida, el art. 789.3 LECrim, es disposición procesal y no sustantiva. A tal fin, efectúa un pormenorizado análisis del alcance del nuevo recurso de casación, instaurado por la Ley 41/2015, en relación con sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales, respecto del que sólo cabe interponerlo al amparo del art. 849.1 LECrim por infracción de precepto sustantivo. Examina, asimismo, la posibilidad de encauzar estos alegatos sobre infracción del principio acusatorio por vía del art. 852 LECrim y 5.4 de la LOPJ, lo que rechaza, toda vez que no se denuncian déficits de interpretación de normas penales, sino la vulneración de la legalidad procesal. Para corregir esas otras posibles fallas, hay que acudir a las vías clásicas y en este caso en concreto, directamente al recurso de amparo, como antes de la reforma de 2015, que no quiso incrustar un nuevo escalón antes del Tribunal Constitucional, sino abrir un espacio procesal para permitir al Tribunal de casación fijar doctrina sobre los tipos penales no graves. Por su parte, el voto particular considera que debió estimarse el recurso al ser claro que el juez de instancia, al castigar con pena más grave que la pretendida, reformulando para ello de oficio la calificación sostenida por la acusación, incumplió la regla de vinculación que debe ser observada para la aplicación de la ley penal.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.