Resumen: La sentencia mayoritaria desestima el recurso sobre la base de que la norma que se invoca como infringida, el art. 789.3 LECrim, es disposición procesal y no sustantiva. A tal fin, efectúa un pormenorizado análisis del alcance del nuevo recurso de casación, instaurado por la Ley 41/2015, en relación con sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales, respecto del que sólo cabe interponerlo al amparo del art. 849.1 LECrim por infracción de precepto sustantivo. Examina, asimismo, la posibilidad de encauzar estos alegatos sobre infracción del principio acusatorio por vía del art. 852 LECrim y 5.4 de la LOPJ, lo que rechaza, toda vez que no se denuncian déficits de interpretación de normas penales, sino la vulneración de la legalidad procesal. Para corregir esas otras posibles fallas, hay que acudir a las vías clásicas y en este caso en concreto, directamente al recurso de amparo, como antes de la reforma de 2015, que no quiso incrustar un nuevo escalón antes del Tribunal Constitucional, sino abrir un espacio procesal para permitir al Tribunal de casación fijar doctrina sobre los tipos penales no graves. Por su parte, el voto particular considera que debió estimarse el recurso al ser claro que el juez de instancia, al castigar con pena más grave que la pretendida, reformulando para ello de oficio la calificación sostenida por la acusación, incumplió la regla de vinculación que debe ser observada para la aplicación de la ley penal.