• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 7767/2021
  • Fecha: 16/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se impone la restauración del perjuicio ecológico perturbado "in natura", por parte de los condenados. Se dicta auto acordando que se sustituya tal obligación por la de indemnización de daños y perjuicios: i) recurribilidad de tal tipo de autos, que pasa por el régimen de recursos de la sentencia; ii) alegada por los recurrentes la intangibilidad de resoluciones judiciales firmes, se rechaza ante la imposibilidad de ejecución "in natura", tras la valoración de informes periciales traídos a la ejecutoria; ii) comparecido como acusación particular el municipio más afectado por el desastre ecológico, no se acuerda que éste sea el beneficiario de la indemnización, sino que se encargue de gestionar la que se fije, como depositario, por cuanto que se trata de satisfacer un interés público que trasciende del del municipio y no se vulnera con ello el principio de autonomía municipal, porque el destinatario de la indemnización se establece según criterios propios del marco penal en que nos movemos; iii) valoración como prueba pericial de informes traídos de un procedimiento administrativo, respetado el principio de contradicción, cualquiera que fuera el valor y función que pudieran tener en él; iv) inviabilidad de acordar en este trámite de ejecución el decomiso de los terrenos, porque no se pidió el juicio inicial y excede del objeto del incidente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 1036/2021
  • Fecha: 10/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los elementos identificadores de la cosa juzgada material son, en materia penal, la identidad del hecho y de la persona inculpada. El hecho viene fijado por el relato histórico por el que se acusó y condenó o absolvió, en el proceso anterior, en comparación con el hecho por el que se acusa o se va a acusar en el proceso siguiente. Por persona inculpada ha de considerarse la persona física contra la que se dirigió la acusación en la primera causa y ya quedó definitivamente absuelta o condenada, que ha de coincidir con el imputado en el segundo proceso. La fijación del importe y los perjudicados a los que se debe abonar la responsabilidad civil de la que responden conjunta y solidariamente ambos acusados, que se ha de considerar como una cuestión que complementa la responsabilidad penal, no supone infracción alguna de principio non bis in idem.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 6728/2021
  • Fecha: 10/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Auto denegatorio de procesamiento. Sólo cabe recurso de reforma. Contra los autos denegatorios de la reforma así pretendida, no se podrá utilizar recurso de apelación ni ningún otro recurso; pero podrá reproducirse ante la Audiencia correspondiente la petición de procesamiento formulada. Autos de sobreseimiento. Solo cabe recurso de casación cuando se trata de un sobreseimiento libre que ponga fin al procedimiento y se haya dictado una resolución judicial de imputación fundada contra el acusado anterior al sobreseimiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 5311/2021
  • Fecha: 25/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El auto no es revisable en casación, porque no se dictó previo auto de procesamiento, por lo que tampoco mantiene virtualidad lo dispuesto en el artículo 645 LECRIM, ya que sin procesamiento no cabe apertura del juicio oral.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10592/2022
  • Fecha: 25/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Asesinato. Alevosía. Atenuante de confesión. Ánimo homicida. Análisis de los artículos 52 y 54 de la LOTJ; el objeto del veredicto y las instrucciones a los jurados: cumplimiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 5971/2021
  • Fecha: 25/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso contra auto de sobreseimiento libre dictado por la Audiencia Provincial estimando el recurso de apelación formulado contra el auto de transformación en procedimiento abreviado. Ámbito de la casación. El auto de sobreseimiento libre se asimila a una sentencia absolutoria. A él se anuda eficacia de cosa juzgada. De ahí que se admita en ciertos supuestos la casación frente a ellos (art. 848 LECrim), aunque solo por razones jurídicas; lo que reclama, como presupuesto, una base fáctica cuya razonabilidad indiciaria esté refrendada judicialmente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 2712/2021
  • Fecha: 24/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En aquellos supuestos en los que, por la naturaleza colectiva de los bienes jurídicos protegidos en el delito, no exista posibilidad de personación de un interés particular y el Ministerio Fiscal concurra con una acusación popular que inste la apertura del juicio oral, la acusación popular sí está legitimada para pedir, en solitario, la apertura de la causa a la celebración del juicio oral. Esta línea jurisprudencial es aplicable incluso después de abierto el juicio oral y en el trámite de cuestiones previas si el Ministerio Fiscal y la acusación particular solicitan la no prosecución del procedimiento criminal y reclaman el sobreseimiento libre de las actuaciones o la emisión directa de una sentencia absolutoria para los acusados, siempre que los delitos que determinaron la apertura de la fase de enjuiciamiento no estén establecidos en defensa de bienes jurídicos supraindividuales. Esta doctrina no es aplicable al presente supuesto. El Ministerio Fiscal sostuvo acusación contra el acusado al entenderle inductor o cooperador necesario de un delito de falsedad en documento mercantil que compromete un bien jurídico de interés difuso y colectivo. Además, nada se indica de un supuesto delito de falsedad en la calificación de la acusación popular. Una afirmación falsa en la petición de una subvención no constituye la emisión del acto decisorio que el delito de prevaricación exige. La parcial imposición de las costas a la acusación particular resulta ajustada a su temeridad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 5112/2021
  • Fecha: 24/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de la Abogacía del Estado, parcialmente apoyado por el Mº Fiscal. El núcleo argumental que da vida al recurso se basa en la petición de que se estime, frente al criterio proclamado en la instancia, que el contrato por el que el futbolista cedió la explotación de los derechos de imagen a una sociedad no era otra cosa que un negocio jurídico simulado, expresivo de una simulación absoluta, concebida como estrategia para defraudar a la Hacienda Pública española. Sin embargo, esa conclusión acerca del carácter simulado del negocio jurídico traslativo de los derechos de explotación no ha sido aceptada en la instancia ni por el órgano de apelación. Existen varias las inferencias probatorias que han llevado a descartar el tipo objetivo del delito previsto en el art. 305 del CP que pueden ser susceptibles de un juicio alternativo, pero la inferencia obtenida en la instancia de que no existió una verdadera ocultación de ganancias no es irracional o incoherente, y los recurrentes reclaman la revaloración de la prueba personal y pericial, lo que está vedado al Tribunal para anular un pronunciamiento absolutorio. La jurisprudencia de esta Sala, en línea con la dictada por el Tribunal Constitucional y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, limita radicalmente la posibilidad de subvertir la valoración probatoria llevada a cabo en la instancia o en la apelación respecto de la concurrencia o ausencia de dolo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 5657/2021
  • Fecha: 13/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La narración que la sentencia plasma como hecho probado es concisa y clara. No se detecta en ella ninguna locución con una significación jurídico-penal distinta de la vulgar y que pueda incurrir en el vicio de predeterminación. Tampoco la parte recurrente se molesta en indicar dónde ha identificado ese defecto. Contiene la sentencia un relato positivo de hechos que se reputan acreditados. No se limita a negar que hayan quedado acreditados los hechos relatados por las acusaciones. Se realiza el exigible esfuerzo por recoger los datos factuales que la prueba ha acreditado, incluidos los giros postales. Ningún documento cita la recurrente para acreditar la explotación y el empleo de coacción que quiere demostrar. Solo alude a los giros postales que acreditan el envío periódico de dinero. Pero ese es dato que la sentencia no niega: figura en el factum. Una sentencia absolutoria solo puede ser anulada en apelación por razones probatorias cuando la motivación fáctica sea irracional o arbitraria o haya omitido valorar algunas pruebas trascendentes. A eso se ha atenido el Tribunal Superior de Justicia que, no solo comprueba cómo la petición de la parte (condena) era procesalmente imposible (solo cabía la anulación), sino también que la sentencia de la Audiencia Provincial contiene una motivación fáctica razonable y en absoluto arbitraria. Solo si la sentencia objeto de casación se aparta de toda lógica podría hablarse de una violación del derecho a la tutela judicial efectiva.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 5998/2021
  • Fecha: 11/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso interpuesto contra la sentencia del TSJ que estimó el recurso de apelación del condenado por delito de falsedad de certificación del art. 398 CP, acordando su absolución. En este caso no se discute que la alteración del documento que sólo se refería a la identidad del funcionario que certificaba, no al contenido de lo certificado, era de escasa trascendencia. Lo que se cuestiona es si la alteración documental ha producido o no afectación del bien jurídico. La sentencia de apelación considera que el documento en no tuvo incidencia alguna en el tráfico jurídico, que era inocuo y por esa razón revocó la sentencia de instancia y absolvió al acusado. El principio de lesividad, denominado también en otras ocasiones como principio de exclusiva protección de bienes jurídicos o como principio de ofensividad, demanda que las conductas sancionables por el ordenamiento jurídico penal constituyan expresión de la efectiva puesta en peligro (o lesión) de un bien jurídico. Aplicando ese principio esta Sala viene admitiendo la irrelevancia típica de acciones falsarias que, sin embargo, no llegan a provocar una verdadera afectación del bien jurídico. En el caso, el documento falsificado no tuvo incidencia alguna en el tráfico jurídico ya que ni siquiera parece que fuera necesario presentar nueva certificación sino subsanar las deficiencias advertidas por el Registrador de la Propiedad aportando los documentos adicionales exigidos legalmente.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.