Resumen: El recurso se desestima en cuanto a los motivos formulados por el condenado a 13 años y 6 meses de prisión por un delito de agresión sexual continuado sobre menor de 16 años del art. 183.1, 2 y 3 CP (en redacción dada por la LO 1/2015). Se confirma la existencia de prueba de cargo suficiente, así como la correcta apreciación de la existencia de intimidación por las amenazas proferidas a la menor. No obstante, la modificación operada por la LO 10/2022 de 6 de septiembre, impone analizar la posible aplicación retroactiva de la ley penal posterior, lo que en el caso se admite. Los hechos declarados probados encajan en el art. 181.1, 2 y 3 CP (redacción de la LO 10/2022), con una penalidad de entre 10 y 15 años de prisión, y como al tratarse de un delito continuado, pena mínima dentro de la mitad superior, por aplicación del art. 74 CP, supone que la misma pena mínima en la actual regulación sería 12 años y 6 meses. En el caso concreto que nos ocupa, la sentencia de instancia impuso la pena de 13 años y 6 meses al considerar procedente la pena interesada por el Ministerio Fiscal, vinculado por el principio acusatorio al ser la mínima imponible, sin adicionar por ello, criterio alguno de individualización penológica, por lo que, conforme a la actual regulación, la pena procedente sería un año inferior de prisión a la que le hubiera correspondido con el texto de la norma anterior.