• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 4416/2020
  • Fecha: 19/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La temporalidad constituye, por un lado, una condición de validez de la actuación indagatoria y, por otro, una regla de prohibición de adquisición de información sumarial. La intempestividad de las diligencias no contamina de ilicitud constitucional a las informaciones sumariales reportadas irregularmente al proceso. El incumplimiento de la regla de prohibición de adquisición de información sumarial, más allá del término establecido en la ley, además de neutralizar su aprovechamiento para fundar la inculpación, afectará al potencial valor probatorio anticipado o preconstituido de la diligencia intempestiva. Pero no impide, insistimos, que su contenido informativo, en el caso de que se considere que hay razones indiciarias suficientes, obtenidas de diligencias regularmente practicadas, para proseguir el proceso inculpatorio, pueda ser introducido en el acto del juicio como dato probatorio de la mano de otros medios de prueba propuestos por las partes. La presunción de inocencia es ignorada cuando recae condena: a) sin pruebas de cargo; b) con la base de unas pruebas no válidas, es decir ilícitas por vulnerar otros derechos fundamentales; c) con la base de actividad probatoria practicada sin las debidas garantías; d) sin motivar la convicción probatoria; e) sobre la base de pruebas insuficientes; o f) sobre la base de una motivación ausente, ilógica, irracional o no concluyente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 5495/2020
  • Fecha: 14/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Lo acordado tenía como finalidad evitar el procedimiento adecuado, incumpliendo la normativa sobre contratación establecida al efecto; y a cuyo fin la recurrente firma las certificaciones de conformidad con unas facturas que, en relación con la emitida por la empresa, sabía que no eran ciertas. De modo que fue adjudicada la obra, de modo directo, eludiendo la preceptiva licitación. Además de la gravedad que conlleva el fraccionamiento, que posibilita la falsificación de autos, que en no pocas ocasiones conlleva acusación y condena aneja por prevaricación. Esta Sala ha aplicado la atenuante como muy cualificada en procesos por causas no complejas de duración entre ocho y doce años entre la incoación y la sentencia de instancia. Aunque la estimación haya sido como muy cualificada, se encontraba muy próxima a los parámetros que determinan su estimación como simple, por lo que la rebaja en un solo grado, resulta plenamente justificada. No existe vulneración del principio acusatorio cuando en la fundamentación se afirma la creación ex novo por el acusado de una factura; nada diverso expresa a la emisión o expedición por el recurrente de una factura por obras que no realizó. Las costas del acusador particular han de incluirse entre las impuestas al condenado, salvo que las pretensiones de aquel sean manifiestamente desproporcionadas, erróneas o heterogéneas en relación a las deducidas por el Ministerio Fiscal, o a las recogidas en la sentencia, lo que no es el caso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 4752/2020
  • Fecha: 11/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los autos de sobreseimiento libre son recurribles en casación. Tras la reforma operada en el año 2015, no cabe fundar el recurso de casación en el artículo 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. No obstante, en el presente caso, y por no constar la fecha de incoación, la sentencia entra a valorar las alegaciones de fondo de la parte recurrente (que denuncia vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva), porque antes de la citada reforma se admitían, de forma excepcional, los recursos de casación contra autos de sobreseimiento libre, por posible vulneración de derechos fundamentales. La sentencia concluye que la Audiencia Provincial no se excedió en sus facultades revisoras, como sostiene la parte recurrente, porque cuando se trata de constatar si los hechos objeto de acusación encajan en un tipo penal (filtro de carácter jurídico), la ley procesal otorga total holgura a la Audiencia Provincial para cercenar el proceso. Las facultades revisoras son menores cuando se trata de constatar la ausencia de indicios racionales de criminalidad. También se denuncia infracción del artículo 851.6º de la LECrim. La sentencia desestima el motivo: i) por no preverse esa denuncia en el art. 848, ii) porque una decisión jurídica, como es la decisión de sobreseer libremente, no se ve contaminada por haber presenciado prueba en el acto del juicio oral. Infracción de ley. El relato de hechos fijado con carácter indiciario no constituye delito.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 3204/2020
  • Fecha: 11/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Envío inconsentido de una imagen que afecta a la intimidad de la persona, mujer que había mantenido una relación sentimental con el acusado, y le había remitido una foto suya con los pechos descubiertos y en la cama, y éste a su vez, la difunde a una amiga de la mujer, con groseros comentarios añadidos. Condena del Juzgado de lo Penal al acusado que difunde la referida fotografía, que es revocada por la Audiencia Provincial bajo el argumento de que tal imagen no satisface el criterio legal de la gravedad de la intimidad, al estar referida solamente a dicha parte anatómica: el torso desnudo de la mujer. En el caso, la fotografía abarca un aspecto de inequívoca expresión sexual y relativa a la intimidad de la víctima, hemos de entender que, aunque el desnudo sea solamente del torso, y no de cuerpo entero, se ve comprometido el bien jurídico protegido que es el ataque contra la intimidad de la denunciante, que junto a las groseras expresiones del texto, completan sin lugar a duda, la tipicidad requerida por la recurrente, pues lo que constituye el objeto material de este delito no se integra por imágenes o grabaciones de marcada escenografía carácter sexual; por el contrario, se proyecta sobre toda manifestación de la intimidad que quiera resguardarse frente a aquellos terceros que no están incluidos en el espacio de legitimidad que otorga la anuencia de la víctima. Lo verdaderamente determinante es que el desnudo es expresión inequívoca de la intimidad personal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
  • Nº Recurso: 3427/2020
  • Fecha: 11/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso de casación se interpone contra el auto por el que se acuerda, en apelación, estimar el recurso y revocar la decisión del Juez instructor que decretó la continuación de las actuaciones por los trámites del procedimiento abreviado, acordando el sobreseimiento libre de la causa. Se alega infracción de ley al amparo del artículo 849.1º LECrim, por vulneración del artículo 464.2 CP. Procede la estimación del recurso de casación al entender que en el momento procesal, en el que se resuelve el presente recurso, ha de concluirse que resulta razonable considerar que los hechos atribuidos al imputado presentan, provisionalmente, carácter delictivo, tal como entendió el Juez de Instrucción, por lo que el motivo debe ser estimado, casando y anulando el auto impugnado y manteniendo la resolución acordada por el Instructor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 3151/2020
  • Fecha: 11/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se ratifica la doctrina de que el sobreseimiento libre, por no ser los hechos constitutivos de delito, sólo procede cuando, de modo incuestionable, los hechos investigados no son típicos. Si la determinación depende de elementos fácticos controvertidos, la decisión corresponde al órgano de enjuiciamiento. Se declara haber lugar al recurso de casación por infracción de ley interpuesto, dirigido por la abogada del estado frente a a un auto dictado por la Audiencia Provincial de Barcelona, casando y anulando el mismo, que queda sin efecto, manteniéndose la imputación acordada en un previo auto dictado por el Juzgado de Instrucción, por lo que se acordó la continuación del procedimiento contra una persona en las Diligencias Previas de dicho Juzgado, declarando de oficio las costas del recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 3144/2020
  • Fecha: 07/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Casación de un auto que acuerda sobreseimiento libre. No es propio de la casación fiscalizar la suficiencia o no de los indicios para la apertura del juicio oral, los sobreseimientos libres amparados en el art. 637.1º LECrim no son susceptibles de ser revisados en casación en tanto suscitan un problema probatorio sin acceso a la casación. La previa valoración judicial sobre la solidez de los indicios de responsabilidad que se ciernen sobre determinada persona encausada, está concretada en la decisión del artículo 779.1 LECRIM para el procedimiento abreviado, pues el auto de prosecución de las diligencias previas por los trámites del procedimiento abreviado debe delimitar los hechos punibles y los posibles partícipes, es decir, fijar el ámbito objetivo y subjetivo del proceso, estando además sometido al amplio régimen de revisión del recurso de apelación. La Audiencia Provincial en el Procedimiento Abreviado, por vía del recurso de apelación, solo podrá dictar en esta fase un sobreseimiento libre del art. 637.2º con el marco que le concede la ley en el procedimiento ordinario: es decir, cuando los hechos objeto de procesamiento no fuesen constitutivos de delito alguno. En el supuesto analizado estamos ante el rechazo de la Sala de una de las calificaciones provisionales llevadas a cabo por el instructor, extremo que en el momento de dictarse el auto de Procedimiento Abreviado no delimita el objeto del proceso, por lo que procede el TS a dejar sin efecto el auto recurrido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 4306/2020
  • Fecha: 07/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se analiza la simulación en favor de una empresa privada de trabajos para la administración que no llegaron a realizarse y que trataban de encubrir el pago de una deuda del partido político por la campaña electoral de 2003. Prueba nula: no hay vulneración de derechos fundamentales, diferencias con prueba irregular. Presunción de inocencia: declaración de coacusados (que, además, se conformaron en el proceso). Necesidad de que dichas declaraciones aparezcan corroboradas por otros elementos en relación con la participación concreta en los hechos del concernido por ellas. Regla penológica del concurso ideal impropio o medial (artículo 77.3 del Código Penal). Dilaciones indebidas: carácter excepcional de la consideración de aquellas demoras que se hubieran producido con posterioridad al acto del juicio (y a la sentencia). Es necesario que se justifique la existencia de una específica aflictividad. Aforamiento, competencia: no se advierte pues el acusado no era ya Consejero de Interior cuando se dictó el auto de apertura de juicio oral, con independencia de que sí ostentara ese cargo cuando se cometieron los hechos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 3302/2020
  • Fecha: 07/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El hecho probado recoge que el acusado causó dos pinchazos con un cuchillo a la víctima y se desentendió del curso de las heridas. El informe pericial sobre las circunstancias y momento del fallecimiento, y la forma de evolucionar las lesiones que han llevado al fatal resultado, es tremendamente expresivo. En el curso causal entre la omisión del acusado (que pudo no ser absoluta) y el resultado mortal, interfiere otra causa de la misma naturaleza: la omisión e inactividad de la propia víctima. Dos concausas omisivas se superponen a la inicial (las heridas punzantes con un cuchillo). Es artificioso darles una interpretación diferente desde el punto de vista probatorio. Así las cosas, se desvanece el homicidio doloso en comisión por omisión. Tampoco cabe sostener la presencia de un dolo eventual de homicidio, por la acción de clavar el cuchillo, en tanto que el Jurado ha negado -o, al menos, no ha afirmado- la presencia de dolo homicida en el episodio inicial. Nos queda, así pues, como hecho inicial la causación con un cuchillo de unas lesiones por parte del acusado a su pareja, con la que convivía, sin que se repute acreditado un dolo inicial homicida, ni siquiera en su versión de eventual, y que desembocaron unas horas más tarde en su fallecimiento. La correcta calificación de los hechos sería la de un delito de lesiones del art. 148.1º CP, con la agravante de parentesco, en concurso ideal con un homicidio imprudente del art. 142 CP, a resolver con el art. 77 CP.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 5156/2020
  • Fecha: 07/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las resoluciones o diligencias que se practiquen en una causa, para tener virtualidad interruptiva, han de poseer un contenido sustancial propio de la puesta en marcha y prosecución del procedimiento demostrativas de que la investigación o tramitación avanza y progresa, consumiéndose las sucesivas etapas previstas por la ley o que demanden principios constitucionales o normas con influencia en derechos fundamentales de naturaleza procesal, superando la inactividad y la paralización. La actividad procesal ha de verificarse con actos dotados de auténtico contenido material o sustancial, entendiendo por tales los que implican efectiva prosecución del procedimiento, haciendo patente que el proceso avanza y se amplía consumiéndose las distintas fases o etapas. La expedición de testimonios, con carácter general, no tendrá efecto interruptivo. Ahora bien, será considerada una diligencia con contenido material cuando dé respuesta a una pretensión de parte encaminada a obtener elementos necesarios para el ejercicio en el mismo proceso de la defensa o de la acusación entablada, según la parte de la que provenga. La prescripción presenta naturaleza sustantiva, de legalidad ordinaria y próxima al instituto de la caducidad, y, por responder a principios de orden público y de interés general, puede ser proclamada de oficio en cualquier estado del proceso en que se manifieste con claridad la concurrencia de los requisitos que la definen y condicionan.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.