Resumen: Demanda de modificación de las medidas fijadas en un divorcio de mutuo acuerdo, instada por el padre. En lo que al recurso de casación atañe, la sentencia de primera instancia acordó, respecto del hijo, la suspensión del pago de la pensión de alimentos durante los meses que se encuentre fuera de España, estudiando en EE.UU, aunque se seguiría devengando durante los periodos de tiempo que el hijo pase en España. Apelada la sentencia por la madre, la Audiencia Provincial revocó la suspensión decretada de la prestación de alimentos y mantuvo su obligación de pago de la pensión. Se estima el recurso de casación, al considerar que en el caso se ha producido una alteración de las circunstancias contempladas al tiempo de dictarse la sentencia de divorcio, dado que el hijo por razón de estudios, vive en EE.UU y la totalidad de los gastos son satisfechos de forma exclusiva por el padre, que se encarga no solo de sufragar sus estudios, sino también de satisfacer sus alimentos y habitación, incluso sus desplazamientos de un país a otro. Antes de este cambio, la madre, con la contribución del padre a través de la pensión, sufragaba gastos de alimentación y habitación. Todo ello obliga a reconsiderar la aportación alimenticia del padre, pues actualmente las necesidades de alimentos y habituación son cubiertas por él cuando el hijo se encuentra en EE.UU. Por todo ello, la Sala considera ajustada a derecho la sentencia dictada en primera instancia.