Resumen: Póliza de negociación de efectos mercantiles suscrita por una sociedad, y fiadores solidarios sus administradores sociales y sus cónyuges. Demanda pidiendo la nulidad por abusiva de la cláusula de afianzamiento. En primera instancia se desestimó la demanda al no poder arrogarse la condición y protección de consumidores, y la AP confirmó el fallo al considerar que dos de ellos habían intervenido como administradores y los otros eran sus cónyuges, por lo que conocían su actividad. Condición legal de consumidor: vinculación funcional. Según la jurisprudencia, cuando el fiador es administrador o tiene una participación significativa, no es consumidor. En este caso dos eran administradores y socios al 50% de la sociedad acreditada. En cuanto a los cónyuges, en separación de bienes conforme a la legislación catalana, al solaparse esa normativa con la estatal mercantil, esta prevalece por razón de la competencia exclusiva del estado sin perjuicio de la supletoriedad de las normas catalanas, que implica que los bienes en común lo son en comunidad tipo romana, por lo que, para vincularlos a resultas del comercio, es necesario el consentimiento de ambos cónyuges, que en este caso no se ha probado, lo que supone que a los cónyuges si se les deba considerar consumidores. No obstante, carencia de efecto útil del recurso al descartarse el carácter abusivo del negocio, pronunciamiento que quedó firme.