Resumen: El litigio trae causa de una demanda en la que la demandante solicita que se declare que es la única beneficiaria de los "planes de previsión" a los que se adhirió su padre, por ser la única de las hermanas que fue instituida heredera testamentaria. La sentencia de primera instancia desestimó la demanda y fue confirmada en apelación. Recurre en extraordinario por infracción procesal y en casación la demandante y la sala estima parcialmente el segundo de los recursos. La sala considera que, a falta de designación expresa de beneficiario por el "socio", procede la aplicación subsidiaria de lo previsto en el "reglamento" de cada plan, que en unos casos designan como beneficiarios a los herederos y, en otros casos, por este orden, al cónyuge, hijos o herederos. Así, respecto de dos de los planes de previsión concertados, la sala aplica el reglamento de los mismos y considera que ambas hermanas, en cuanto hijas del socio causante, tienen derecho por partes iguales a la prestación correspondiente; sin embargo, el tercero de los planes preveía en su reglamento que los beneficiarios del mismo, en caso de fallecimiento, serían los herederos y, en este caso, la clara designación de la demandante como única heredera en el testamento del padre, determina que ella es la única beneficiaria de las prestaciones correspondientes al citado plan, ya que la otra hija adquirió su legítima por título de legado. Se estima en parte la apelación y la demanda.