• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 3038/2018
  • Fecha: 12/05/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El pleito de origen dimana de una demanda en la que los herederos de una persona que estuvo sometida a tutela hasta su fallecimiento ejercen una acción de responsabilidad contra el tutor por los perjuicios derivados del negligente ejercicio del cargo. Se plantean como cuestiones jurídicas en los recursos extraordinarios el sistema vigente de la prescripción de la acción de responsabilidad del tutor, así como el nivel de diligencia exigible en la gestión del patrimonio del tutelado. El tutor demandado fue condenado en ambas instancias y la sala rechaza los recursos extraordinarios que plantea. En cuanto a la prescripción de la acción, alegada en primer lugar, la sala considera que ha de estarse al plazo general para las acciones personales (15 años en este caso), por lo que la acción no estaría prescrita cuando se ejercitó. Respecto de la actuación del tutor, la sala considera que la operación financiera y fiscal en que se embarcó (en nombre del tutelado), sin asegurarse de las ventajas ciertas para su patrimonio, es una actuación propia de un especulador a medio o largo plazo que es contraria a la diligencia exigida en la gestión del patrimonio del tutelado; también considera la sala que la operación no era precisa para la subsistencia del nivel de cuidado garantizado a dicho tutelado, lo que determina que la administración del tutor tampoco fue respetuosa con la voluntad de este que resultaba y se infería de la separación con la que había configurado su patrimonio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 5373/2019
  • Fecha: 10/05/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Intromisión ilegítima en la intimidad por la colocación no consentida en el automóvil del demandante, por parte de un detective, de un dispositivo GPS, en una investigación encargada para emitir un informe que sirviera de prueba en un procedimiento de familia en el que el afectado no era parte (la prueba se declaró ilícita en segunda instancia). Jurisprudencia del TEDH, del TC y del TS sobre el alcance del derecho a la intimidad frente al uso de las nuevas tecnologías. La constitucionalidad de cualquier medida restrictiva de derechos fundamentales exige la superación del juicio de proporcionalidad (idoneidad, necesidad y proporcionalidad propiamente dicha) y el soporte de una previsión legal. La utilización sin consentimiento del afectado de dispositivos GPS tiene incidencia directa en el derecho a la intimidad y, aunque esa incidencia puede ser legitima (actuación de las fuerzas policiales en investigaciones por delitos graves previa autorización judicial), no es el caso de los detectives. La legislación reguladora de la seguridad privada, lejos de habilitar, prohíbe expresamente a los detectives utilizar medios materiales o técnicos que atenten contra el derecho a la intimidad. En el caso, se trató además de un seguimiento permanente e indiscriminado durante 4 meses. Cuantificar la indemnización por daño moral en estos casos es función de los tribunales de instancia y se han ponderado adecuadamente las circunstancias del caso. Se desestima el recurso del detective privado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 3578/2018
  • Fecha: 10/05/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El litigio trae causa de una demanda en la que la demandante solicita que se declare que es la única beneficiaria de los "planes de previsión" a los que se adhirió su padre, por ser la única de las hermanas que fue instituida heredera testamentaria. La sentencia de primera instancia desestimó la demanda y fue confirmada en apelación. Recurre en extraordinario por infracción procesal y en casación la demandante y la sala estima parcialmente el segundo de los recursos. La sala considera que, a falta de designación expresa de beneficiario por el "socio", procede la aplicación subsidiaria de lo previsto en el "reglamento" de cada plan, que en unos casos designan como beneficiarios a los herederos y, en otros casos, por este orden, al cónyuge, hijos o herederos. Así, respecto de dos de los planes de previsión concertados, la sala aplica el reglamento de los mismos y considera que ambas hermanas, en cuanto hijas del socio causante, tienen derecho por partes iguales a la prestación correspondiente; sin embargo, el tercero de los planes preveía en su reglamento que los beneficiarios del mismo, en caso de fallecimiento, serían los herederos y, en este caso, la clara designación de la demandante como única heredera en el testamento del padre, determina que ella es la única beneficiaria de las prestaciones correspondientes al citado plan, ya que la otra hija adquirió su legítima por título de legado. Se estima en parte la apelación y la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 2235/2020
  • Fecha: 06/05/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Juicio sobre modificación de la capacidad de las personas promovido por el Ministerio Fiscal, a los efectos de determinar la capacidad jurídica de la demandada, las concretas medidas de apoyo que, en su caso, fueran precisas para su conservación y ejercicio, así como se precisasen los concretos actos que requiriesen la intervención y auxilio de otra persona, ya sea a través del mecanismo jurídico de la tutela o de la curatela o por medio del nombramiento de un defensor judicial o guardador de hecho, postulando para tales cargos al hermano de la demandada. La sentencia de primera instancia estimó la demanda, declaró el estado civil de incapacidad parcial y acordó el sometimiento de la demandada al régimen de tutela; la audiencia únicamente modificó la persona encargada de la tutela. Recurre en casación la demandada y la sala estima parcialmente el recurso; considera, en primer lugar, que conforme disponen los informes médico forenses, la demandada padece una esquizofrenia paranoide permanente e irreversible, que justifica la limitación de la capacidad determinada judicialmente; sin embargo, en segundo lugar, considera que, de acuerdo con el Ministerio Fiscal, el mecanismo más acorde para proporcionar a la recurrente los apoyos precisos es el propio de la curatela, fórmula de apoyo más flexible y acorde en el presente caso. Se estima en parte el recurso de casación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 3110/2019
  • Fecha: 29/03/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de casación contra una sentencia que, en un procedimiento de divorcio, había fijado un régimen de custodia compartida respecto de la hija menor, al considerar que el interés de aquella se conciliaba mejor con este régimen y que una situación de tensión entre los progenitores no tenía que influir en relación con la menor. Respecto al procedimiento penal pendiente por delito de vejaciones injustas y maltrato psíquico en el ámbito de la violencia de género, argumentó que no había condena penal, solo indicios racionales de delito y que no se habían adoptado medidas cautelares. Durante la sustanciación del recurso recayó sentencia condenatoria penal firme por un delito de maltrato habitual del art. 173.2.3 del CP. El TS, después de recordar la normativa sobre la incidencia de la violencia de género en los pronunciamientos sobre la custodia de los menores y la jurisprudencia de la sala, considera, tras el examen de los hechos probados de la sentencia penal, que estamos ante un patrón de conducta prolongado en el tiempo que constituye una expresión inequívoca de desprecio y dominación del demandado sobre la actora, que trasciende al demérito de la misma delante de la hija común, con palabras referidas a la valoración de la madre claramente vejatorias y manifiestamente dañinas para el ulterior desarrollo de la personalidad de la pequeña. En esas circunstancias, el régimen de custodia compartida no es el adecuado para el interés y beneficio de la menor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 1691/2020
  • Fecha: 29/03/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de desahucio por precario de coheredera que poseía los bienes en virtud de un acuerdo de colaboración en la explotación agraria familiar que suscribió con el causante y su esposa como titulares de la explotación. La demanda fue estimada en apelación, fundándose en la jurisprudencia sobre el desahucio ejercitado por los coherederos mayoritarios contra el heredero que haga un uso exclusivo de algún bien, al entender que el contrato de colaboración suscrito por la demandada con sus padres no le permitía poseer de manera excluyente los bienes de la herencia. Admisibilidad: cuestión jurídica correctamente planteada en casación con respeto a los hechos probados. Estimación del recurso: es jurisprudencia consolidada el reconocimiento del ejercicio de la acción de desahucio por precario entre coherederos y en beneficio de la comunidad. Esta doctrina se fundamenta en la idea de que, durante el período de indivisión que precede a la partición, todos los coherederos tienen título para poseer como consecuencia de su participación en la comunidad hereditaria, pero ese título no ampara una posesión en exclusiva y excluyente de un bien común por un coheredero. Es necesario que subsista la situación de indivisión previa a la partición, que la acción se ejercite en beneficio de la comunidad, y que el coheredero demandado no posea título para poseer en exclusiva. En este caso ese título existía: el acuerdo de colaboración en la explotación agraria familiar, que no consta resuelto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 3308/2018
  • Fecha: 24/03/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima los recursos interpuestos frente a la sentencia que, en un proceso sobre extinción del condominio de la vivienda común y reclamación de las mayores aportaciones realizadas por uno de los miembros de una unión no matrimonial, desestimó la demanda por considerar la vivienda condicionada por el uso concedido a la demandada en un previo procedimiento de custodia y afectar al interés de los menores, y por entender que la compra por mitades para uso común y de los hijos comporta un acuerdo implícito sobre aplicación indistinta de los recursos de la pareja, sin pacto de reconocimiento de obligaciones por las aportaciones del otro. La sala reitera su doctrina acerca de que la atribución del uso de la vivienda a uno de los condóminos no impide al otro el ejercicio de la acción de división, pues la tutela de los intereses de los hijos menores y del progenitor a quien corresponde su uso se consigue reconociendo la subsistencia del derecho de uso pese a la división y su oponibilidad frente al tercer adquirente. Pero este derecho de uso no puede subsistir si en el proceso de familia la atribución del uso se ha hecho precisamente hasta ese momento. En el caso, la previa sentencia de familia atribuyó el uso solo hasta que alguno de los condóminos pidiera la división. La adquisición conjunta y la convivencia no determinan la irrelevancia de las aportaciones dinerarias realizadas. Carencia de efecto útil del motivo porque no se ha acreditado la mayor aportación económica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE
  • Nº Recurso: 2759/2018
  • Fecha: 23/03/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Conflicto por la propiedad de una finca rústica, vendida en contrato privado, entre el comprador y el hijo del vendedor, que llevó al comprador a formular acción reivindicatoria que fue desestimada por no dirigirse la demanda contra poseedor no propietario sino contra quien era el verdadero dueño. En este pleito el comprador vencido formuló acción de saneamiento por evicción, que fue desestimada por no concurrir los requisitos para su estimación, en concreto, porque el comprador no fue privado de la propiedad en un pleito anterior por la acción de un tercero, sino que fue el propio comprador el que fue parte demandante en dicho pleito, al que no se privó de ninguna propiedad ya que no la ostentaba. Inexistencia de incongruencia "extra petita". El fallo de la sentencia recurrida fue desestimatorio, y no se aprecia que la sentencia se pronuncie sobre extremos ajenos a lo solicitado en el suplico de la demanda. Inexistencia de cosa juzgada material: no existe identidad subjetiva entre ambos pleitos, sin perjuicio de si lo resuelto en el pleito sobre la acción reivindicatoria integra o no el presupuesto legal de acción de evicción de la privación por sentencia firme de la finca vendida. Dicha sentencia anterior no se limitó a negar la procedencia de la restitución de la finca al comprador demandante sino que declaró al demandado (hijo del vendedor) como dueño. Por lo tanto, se cumple el presupuesto legal de la pérdida de la cosa para la prosperabilidad de la acción de saneamiento
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 2115/2018
  • Fecha: 15/03/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Impugnación por error en el consentimiento de la aceptación tácita de la herencia tras el descubrimiento de una obligación de importe superior a los bienes de la herencia (deuda reconocida por la causante en documento privado, a favor de unos sobrinos, que debía surtir efecto después del fallecimiento; en un proceso anterior se condenó al heredero al pago de esa deuda, que solo llegó a cuantificarse en el proceso de ejecución). El error que llevó al demandante a la aceptación tácita de la herencia debe ser calificado de determinante, esencial y excusable, pues no pudo ser salvado con una diligencia normal. Se trata de un caso singular en el que el heredero vendría obligado a pagar, más allá del valor de los bienes de la herencia, y con sus propios bienes, una deuda que, como deuda exigible, nació del reconocimiento voluntario por parte de la causante quien, al mismo tiempo que hacía ese reconocimiento, previó que la deuda no fuera exigible hasta su fallecimiento y que se pagara con los bienes hereditarios. La acción no está caducada pues el plazo comienza a correr a partir del momento en que quedó determinada la composición del caudal (cuando adquirió firmeza la sentencia dictada en el proceso instado por los sobrinos). Aunque la contestación a una demanda por parte del heredero puede ser un acto de aceptación, en un caso como este no impide la posterior acción de nulidad de la aceptación, ni era exigible entonces la reconvención del heredero. Se estima el recurso de casación
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 881/2018
  • Fecha: 03/03/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Interpretación de un testamento en el que el testador (viudo, sin hijos), tras instituir herederos a sus vecinos les impuso la "condición" de atender a su cuidado y asistencia hasta su fallecimiento. Los demandantes y recurrentes son sobrinos del causante y defienden que se trata de una condición suspensiva que no se cumplió. La Audiencia estimó que era una institución modal en la que no había vinculación del nombramiento al cumplimiento. El TS desestima el recurso. La interpretación del testamento solo puede ser revisada en casación cuando las conclusiones a las que llega sean absurdas, ilógicas o contrarias a la voluntad del testador, y no es este el caso. Las referencias de los testamentos a la asistencia y cuidado del testador admiten diversas configuraciones en función de lo querido por este. La jurisprudencia las ha calificado, ya como condición suspensiva potestativa de pasado, ya como institución modal, atendiendo en cada caso a la solución que resultaba más conforme con lo querido por el testador. En el caso, lo decisivo es que el testador expresó su voluntad de instituir herederos a los demandados por la amistad prolongada que les unía, sin subordinar la eficacia del llamamiento al efectivo cumplimiento de una obligación de cuidado, tal como resulta del tenor del testamento y del hecho de que mantuviera inalterada en el tiempo su designación después de haber ingresado en una residencia, en la que estaba contento y recibía los cuidados que necesitaba.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.