• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 136/2022
  • Fecha: 08/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de protección de derechos fundamentales dirigida contra el Ministerio Fiscal por considerar que el decreto de la Fiscalía fijó una mayoría de edad del demandante extranjero que no se corresponde con la documentación acompañada a la demanda. La Audiencia no concedió virtualidad a los documentos en que el demandante funda su derecho, emitidos por las autoridades de Guinea (certificado de inscripción consular, acta de nacimiento, certificado de la Embajada que ratifica fecha de nacimiento), por ser posteriores a su llegada a España y de dudosa eficacia probatoria. Se interpone recurso por infracción procesal y de casación por oposición a la jurisprudencia del TS sobre la consideración de un menor extranjero como indocumentado cuando porta documentación oficial y pública expedida en su país de origen o por las autoridades consulares. Ambos recursos se resuelven conjuntamente y se estiman. El Ministerio Fiscal denegó la revisión del decreto de mayoría de edad previamente dictado atendiendo exclusivamente a la prueba radiológica, sin mención a la documental aportada y sin realizar comprobación sobre su fiabilidad si la consideraba dudosa. Ante la falta de impugnación efectiva de la documentación aportada según la legislación del país que presenta el menor, no debió negarse su eficacia, por lo que a la fecha de la demanda estaba documentado y le correspondía la atención que dispensa la legislación española e internacional a los menores de edad extranjeros no acompañados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 9276/2021
  • Fecha: 07/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Sentencia de la Audiencia Provincial que confirma la sentencia de primera instancia y mantiene la custodia materna de las menores pese a la recomendación del informe del equipo psicosocial que interesaba la custodia paterna. La sala desestima el recurso de casación. En la instancia se tuvo en cuenta que dicho informe no descalifica la custodia que mantiene la madre por falta de idoneidad o de actitud o aptitud para el cuidado y atención de sus hijas, que existe incertidumbre sobre el modo en que el padre podría conciliar la guarda y custodia de las menores con un futuro trabajo y que pretende trasladarlas a otra localidad; que al haber convivido con ellas, la madre tiene un mejor conocimiento de sus necesidades y que no ha recaído resolución penal que le prive del ejercicio de la guarda y custodia. El informe psicosocial únicamente basa su predilección en cuanto a la guarda y custodia a favor del padre en las denuncias penales que la madre ha interpuesto en su contra y el posterior sobreseimiento, sin tener en cuenta las habilidades y aptitudes de los progenitores y la situación de las menores. En este momento en que se empieza a cimentar una cierta situación de equilibrio emocional, una alteración en la vida de las niñas no beneficiaría su estabilidad ni garantizaría más y mejor su interés superior. Además, la madre ya ha sido advertida de las consecuencias que se podrían producir si llegara a obstaculizar el régimen de comunicación y visitas establecido a favor del padre.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 9069/2021
  • Fecha: 02/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre en casación la demandante, madre de una niña declarada en desamparo, reiterando que el expediente administrativo previo a la declaración de desamparo se prolongó más allá del plazo de tres meses previsto legalmente y que, por tanto, debió declararse la caducidad del expediente y la nulidad del acto administrativo impugnado. En el sistema vigente de protección de menores son principios de la actuación de los poderes públicos en relación con los menores la primacía del interés del menor, la preferencia de las actuaciones de prevención, el mantenimiento del menor en su familia de origen y la preferencia del acogimiento familiar frente al residencial. También la prevención y la detección precoz de todas aquellas situaciones que puedan perjudicar su desarrollo personal. El legislador concreta los anteriores principios en el diseño de las situaciones de desprotección en las que se puede encontrar un menor y en las medidas que deben adoptar las Entidades públicas, donde la declaración de desamparo ha pasado a ser subsidiaria. En el caso, la situación de intervención urgente fue apreciada razonablemente por la Entidad pública en atención a la vulnerabilidad de la recién nacida y las situaciones previas constatadas. Puede considerarse razonablemente cumplida la exigencia de que todas las diligencias dirigidas a constatar la situación de desamparo de realicen «en el plazo más breve posible».
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 1531/2019
  • Fecha: 02/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tanto la sentencia dictada en primera instancia como la dictada en apelación negaron el derecho de reembolso de la ahora recurrente con el argumento de que no se hizo constar en la escritura de compra del piso ganancial que se empleaba dinero privativo. Ese dinero procedía de la venta de un piso que la esposa había adquirido cuando estaba soltera, y fue empleado posteriormente para el pago de un piso ganancial adquirido conjuntamente por los esposos después de la celebración del matrimonio. Se estima el recurso de casación, sin necesidad de analizar el recurso por infracción procesal. La razón decisoria de la sentencia recurrida es contraria a la doctrina de la sala acerca de la procedencia del derecho de reembolso cuando se emplea dinero privativo para financiar la adquisición de bienes gananciales, aunque no se hubiera hecho reserva alguna en el momento de la adquisición. La atribución del carácter ganancial a un bien no convierte en ganancial al dinero empleado para su adquisición y debe reembolsarse el valor satisfecho a costa del caudal propio mediante el reintegro de su importe actualizado al tiempo de la liquidación. Al casar la sentencia y asumir la instancia, se considera probado que el dinero privativo se empleó en la compra de la vivienda ganancial, por lo que procede la inclusión en el pasivo de la sociedad de un crédito a favor de la recurrente por el importe actualizado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 1336/2020
  • Fecha: 26/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda sobre resolución de convenio regulador por incumplimiento unilateral de la esposa y subsidiaria acción de enriquecimiento injusto. En el convenio, se acordó por los ex cónyuges que la esposa adquiriría el pleno domicilio del domicilio familiar y que la cantidad en que debía indemnizar al esposo se aplicaría a las pensiones de alimentos a favor de la hija común. La sentencia de primera instancia desestimó la demanda, pero la audiencia la estimó. La esposa recurre en casación y en extraordinario por infracción procesal y la sala desestima los recursos. Respecto del segundo, la sala no aprecia la concurrencia de incongruencia extra petitum. Respecto del recurso de casación, la sala considera que, en este caso, no se aplica el art. 1306 CC, porque lo pactado por las partes, debidamente asesoradas por letrado y con refrendo judicial, al aprobarse el convenio regulador suscrito en el procedimiento de divorcio, no puede reputarse inmoral, otra cosa es que perjudique a una tercera persona, como es la hija de los litigantes, en tanto en cuanto pueda ver comprometido su derecho a los alimentos. En cualquier caso, las partes, difícilmente, al firmar el pacto, tuvieron conciencia de ilicitud. Así mismo, considera que negar la restitución de lo percibido, liberándose del compromiso asumido, supone un enriquecimiento injusto de la demandada acompañado del correlativo empobrecimiento del actor. Se confirma la sentencia de apelación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 1922/2019
  • Fecha: 26/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Préstamo hipotecario con cláusula suelo. Consumidor: se excluye tal condición cuando, aun actuando al margen de una actividad empresarial o profesional, se tiene un "vínculo funcional" con el contratante profesional. Vinculación funcional: la tiene el cónyuge no comerciante por las deudas empresariales del otro cónyuge empresario, de las que responde legalmente en los casos en que rija el régimen matrimonial de gananciales, lo que excluye su tratamiento como consumidor. En el régimen de separación de bienes, puesto que no existe patrimonio común entre los cónyuges, si no media consentimiento expreso para que respondan los bienes del otro cónyuge, no puede haber responsabilidad común por el ejercicio empresarial de uno de ellos de tal manera que las deudas contraídas por el cónyuge empresario serán propias y no responderá de ellas el otro cónyuge. En el presente caso, la fiadora, esposa del administrador, no tiene relación orgánica ni de gerencia, ni participación en el capital social de la sociedad mercantil prestataria, no respondiendo de las deudas de su cónyuge (socio único de la sociedad prestataria y cofiador solidario), porque tenían régimen económico-matrimonial de separación de bienes y no había prestado consentimiento para que sus bienes respondieran de tales deudas. Consecuencia: inoponibilidad de la cláusula suelo a la fiadora consumidora, una vez que se concluye que no era transparente al no quedar probado que recibiera la información precontractual suficiente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 175/2020
  • Fecha: 05/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de casación frente a una sentencia que había estimado la pretensión de la demandante de practicar una liquidación adicional con el importe restante de un premio de lotería obtenido por el demandado constante el régimen de gananciales, por entender que no constaba un acto expreso de renuncia y que no se había probado el pacto de no inclusión invocado por el demandado. Se casa la sentencia porque es contraria a la doctrina jurisprudencial de la que resulta que no procede el complemento o la adición de la liquidación de gananciales, cuando, conociendo la existencia de bienes que no se incluyen en el inventario, los interesados manifiestan, mediante una cláusula de cierre incluida en el convenio regulador, que dan por finiquitada la liquidación y se dan por pagados con las adjudicaciones efectuadas. En tal caso, cabe apreciar una renuncia a las acciones que pudieran corresponder frente al partícipe que tenía en su poder el bien que no se incluyó en la liquidación, a sabiendas de su existencia. En las actuaciones ha quedado probado en la instancia que el demandado cobró el billete de lotería, que con parte de ese dinero se amortizó el préstamo que gravaba la vivienda familiar y que conservó para sí el resto sin que los cónyuges incluyeran este sobrante al hacer la liquidación de gananciales. La demandante era conocedora del premio y fue asesorada jurídicamente para confeccionar el inventario y la liquidación se planeó como una liquidación total y no parcial
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 4698/2018
  • Fecha: 03/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestiman los recursos interpuestos frente a una sentencia que desestimó la demanda de nulidad radical o inexistencia de un contrato celebrado, como vendedor, por una persona que padecía una demencia que afectaba a sus capacidades y que con posterioridad a la firma del contrato fue declarada incapaz según el Derecho vigente, y, como comprador, por una mercantil representada por personas que no estaban autorizadas para actuar en su nombre y representación. La sentencia recurrida negó legitimación a la compradora para instar la nulidad por falta de consentimiento válido, con cita del art. 1302 CC (anterior a la Ley 8/2021), y, por lo que se refiere a la falta de consentimiento del comprador, entendió que hubo ratificación tácita por parte del administrador que no firmó el contrato. La sala considera que de los arts. 1261 y 1263 CC no resulta ningún régimen específico de invalidez, que el régimen aplicable cuando la falta de consentimiento deriva de la discapacidad es el régimen dispuesto en los art. 1301 y ss CC, la anulabilidad, y que incluso la inexistencia total de consentimiento (que la sentencia no reconoce) tampoco otorgaría legitimación al recurrente porque el régimen de ineficacia de los contratos celebrados con personas con discapacidad se funda en su protección. Ratificación tácita del administrador que no firmó el contrato: se acredita que conocía el archivo del procedimiento anterior iniciado por la sociedad que era la finalidad esencial del contrato celebrado
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 3100/2021
  • Fecha: 29/09/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Modificación de medidas acordadas en convenio regulador. Estimación de la demanda del padre, al que se atribuyó la guarda y custodia, asignando el uso y disfrute del domicilio familiar al menor y al padre custodio, y fijando una pensión alimenticia de 150 euros al mes a cargo de la madre. Inadmisión parcial del recurso extraordinario por infracción procesal. Estimación parcial del citado recurso por insuficiente motivación de la sentencia recurrida en cuanto a su decisión de no estimar la petición de suspensión temporal de la pensión alimenticia a cargo de la madre, ya que no expresa ni exterioriza razón alguna para justificar la desestimación de la solicitud mencionada. Nueva sentencia teniendo en cuenta lo alegado en casación. Doctrina jurisprudencial sobre la suspensión de la obligación de satisfacer la pensión de alimentos: solo cabe admitirla con carácter muy excepcional, con criterio restrictivo y temporal. En el presente caso no se ha acreditado que la recurrente perciba ingresos, ni existe una mínima presunción de que disponga de otros medios o recursos económicos. En esta situación no puede hacerse cargo de la pensión por imposibilidad material, concurriendo así la situación excepcional que posibilita la suspensión temporal del pago de la pensión alimenticia en tanto la actual situación se mantenga
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 892/2019
  • Fecha: 27/09/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia apreció falta de legitimación pasiva del cónyuge no deudor en la reclamación, planteada una vez liquidados los gananciales, de una deuda contraída por el otro cónyuge durante su vigencia. Basó su decisión en que la deuda era privativa del otro cónyuge y en que el acreedor solo se dirigió contra él en el desahucio y en los juicios cambiarios seguidos tras el impago de las letras aceptadas para el pago de la deuda. Se estima el recurso de casación porque la deuda era ganancial y estaba pendiente de pago cuando se extinguió la sociedad, por lo que debió incluirse en el pasivo, sin que los pactos de los cónyuges puedan oponerse a los acreedores. Al asumir la instancia, afirma la legitimación pasiva de la demandada. Así, la deuda, aunque deviene de un contrato de arrendamiento del que era parte el marido, no era una deuda privativa sino ganancial, al originarse en el ejercicio ordinario de su profesión. De esa deuda responde personalmente el cónyuge deudor (art. 1911 CC) y solidariamente los bienes de la sociedad conyugal. Tras la liquidación y adjudicación de los bienes, el cónyuge no deudor responde con su participación en la sociedad de gananciales y esta responsabilidad se universaliza en el caso de que se hayan adjudicado los bienes sin formalizar debidamente el inventario, como ha ocurrido, dado que la deuda nació cuando se firmó el contrato de arrendamiento y no se incluyó en el inventario. Estimación de la demanda y condena al pago de las cantidades reclamadas

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