• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 2764/2022
  • Fecha: 01/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el recurso de casación se plantea como cuestión jurídica la posibilidad de que la única heredera de la esposa ya fallecida ejercite frente al viudo una acción de división de un bien ganancial sin haber llevado a cabo previamente la liquidación de la sociedad de gananciales de la que formaba parte el bien. En el caso no se ha discutido que el inmueble respecto del que se ejerce la acción de división es el único bien que queda por liquidar de la disuelta sociedad conyugal. El juzgado estimó la demanda y la Audiencia la desestimó por considerar que al no haberse llevado a cabo la liquidación de la sociedad ganancial la titularidad de la actora no podía concretarse en bien ganancial concreto alguno, y en la comunidad postganancial no es posible la acción de división. Recurre en casación la actora y su recurso se estima pues no se comparte la exigencia de que se lleve a cabo la liquidación de la sociedad postconsorcial como presupuesto para la división del inmueble, dado que se trata del único bien pendiente de liquidar (lo que el demandado en ningún momento ha negado) y la actora, a pesar de no haber realizado acto formal de aceptación expresa de la herencia, ha venido reclamando sus derechos, en clara manifestación de voluntad de haber aceptado la herencia de su madre y, en consecuencia, la participación de su madre en la extinguida sociedad conyugal. Por ello casa la sentencia y al asumir la instancia confirma la sentencia del juzgado que declaró extinguido el condominio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 843/2023
  • Fecha: 20/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso por infracción procesal por indebida denegación de la prueba. La sala considera que las diligencias de prueba propuestas por la parte recurrente carecen de la relevancia que pretende y su denegación no ha provocado indefensión. Asimismo, se desestima el recurso de casación en el que el demandante-recurrente (padre de la menor) pretende el retorno de la menor con la familia de origen y establecimiento de visitas. La sala considera que la sentencia recurrida atiende principalmente al interés y beneficio de la menor y es conforme con la doctrina sobre el retorno y derecho a relacionarse con los hijos. En el caso, se ha acreditado, que el recurrente no cuenta con las habilidades y capacitación necesarias para asumir el cuidado de la menor, no teniendo tampoco posibilidad de proporcionarle un ambiente familiar estable y seguro, de manera que el retorno de la menor crearía una situación de riesgo dada su corta edad. Se rechaza el establecimiento de un régimen de visitas, atendiendo al interés superior de la niña, pues esta, se encuentra en un proceso de integración favorable y positivo con su nueva familia, de manera que establecer ex novo un régimen de visitas cuando nunca ha tenido relación con su padre biológico, además de poder entorpecer dicha integración, en nada le beneficiaría, dada la escasa edad de la niña, la ausencia de cualquier vínculo y de toda estructura familiar que mantener, la falta de relación con el padre y diferencia de edad con el hermano.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 2348/2022
  • Fecha: 19/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Liquidación de sociedad de gananciales. Inventario. Rendimientos procedentes de un negocio ganancial de restaurante-cafetería obtenidos después de la disolución del régimen económico y hasta el momento de la liquidación. La sentencia recurrida ordena que se incluyan en el activo los rendimientos netos del negocio hasta la liquidación, pero no las retribuciones correspondientes al trabajo personal del marido, que se ha encargado en exclusiva de la gestión del negocio sin repartir beneficios. El marido en el recurso pretende que de los rendimientos del negocio que deben incluirse en el activo se descuente el importe de la pensión compensatoria que ha estado cobrando la esposa, y que se reconozca a su favor un derecho de crédito por la ocupación de un local privativo en el que se desarrollaba el negocio ganancial. La sala estima parcialmente el recurso y considera deuda de la sociedad frente al esposo el coste de alquiler del local de su propiedad privativa donde radica el negocio ganancial, porque no es correcto rechazar la inclusión en el pasivo de la deuda de la sociedad con el marido propietario del local con el argumento de que sería un crédito nuevo generado después de la disolución por no existir un previo contrato de arrendamiento. De otra parte la sala considera improcedente descontar los importes de la pensión compensatoria cobrados por la esposa de la partida del activo de la sociedad postganancial referida a los rendimiento netos del negocio ganancial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 3167/2022
  • Fecha: 14/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Versa el proceso sobre la fijación de alimentos provisionales a favor de los dos hijos de los litigantes, de 12 y 10 años, respectivamente, que viven en compañía de la madre. El padre se encuentra en situación procesal de rebeldía, se desconoce su paradero, según la demandante sus últimas noticias es que regresó a Bolivia, el cual se desatiende absolutamente de las necesidades de sus hijos. La sentencia recurrida dictada por la audiencia no fija alimentos a su cargo, por desconocerse sus ingresos, confirmando en tal sentido la sentencia dictada por el juzgado. Contra dicha resolución se interpuso por la demandante recurso de casación. El recurso es apoyado por el Ministerio Fiscal, en defensa del interés superior de los menores, en tanto en cuanto la circunstancia de que el padre se ausentase del hogar familiar no le puede liberar de satisfacer la prestación alimenticia, dado que el cumplimiento de sus obligaciones legales no puede quedar a su arbitrio. Se estima el recurso tras exponer la jurisprudencia de la Sala contenida en SSTS 860/2023, de 1 de junio; 1210/2023, de 21 de julio, 1365/2023, de 4 de octubre y 4/2024, de 8 de enero. Considera que los supuestos de rebeldía no impiden la fijación de alimentos ya que no consta que el demandado carezca de recursos económicos o que se encuentre en una situación de absoluta indigencia, sino que se ignoran cuáles son los ingresos, dado que, por acto propio, se ausentó sin dejar datos incumpliendo sus obligaciones paternofiliales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 309/2023
  • Fecha: 14/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda para fijar las medidas paternofiliales que regulasen las relaciones personales y patrimoniales derivadas de la ruptura de la pareja. En primera instancia se atribuyó a la madre la custodia sobre los hijos del matrimonio, se fijaron alimentos a cargo del demandado para atender las necesidades de los hijos comunes, se dejó en libertad a los dos hijos mayores para comunicarse con su padre si así lo desearan, y. en atención a la prueba practicada, no se estableció régimen de visitas con respecto al hijo menor de la unión. Interpuesto por el padre recurso de apelación, se revocó la pronunciada por el juzgado y fijó un régimen de visitas entre padre e hijo menor de edad. En el recurso de casación se plantea si en atención a las circunstancias concurrentes y en función del interés superior del menor, procede suspender el régimen de visitas entre el padre y su hijo. Se analiza la prueba y las circunstancias concurrentes y rechaza el criterio de la Audiencia de que no existen obstáculos para que pueda llevarse a efecto un régimen de comunicación padre e hijo menor. Considera que el bienestar y estabilidad del conjunto familiar, en el que se encuentran inmersos los hijos y las múltiples conexiones concurrentes, como son el importante riesgo autolítico de la hija, las relaciones entre los hermanos que, en otro caso, resultarían perturbadas por el rechazo y conflicto que se generaría entre ellos si el menor mantuviera relación con el padre aconsejan su suspensión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 1061/2022
  • Fecha: 14/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso extraordinario por infracción procesal: no es una tercera instancia y solo de forma excepcional se admite la revisión de la valoración probatoria del tribunal sentenciador por la existencia de un error patente o arbitrariedad en la valoración de alguna prueba, o por la concreta infracción de una norma tasada de valoración de prueba; error con relevancia constitucional; deber de congruencia de las sentencias (formas de incongruencia: ultra petita, extra petita, citra petita, infra petitum. Dimensión constitucional de la congruencia); en el caso, atendiendo a la evolución de la controversia, hay incongruencia omisiva. Regulación de la acumulación de acciones. División de cosa común: indivisibilidad material e indivisibilidad jurídica (indivisibilidad física, inservibilidad y desmerecimiento). Liquidación de gananciales: en supuestos en los que el bien es indivisible y cuando ninguno de los litigantes acepta su adjudicación con la obligación de abonar al otro en metálico la parte proporcional que le corresponde en la cosa, y siempre que tal conducta no constituya abuso derecho, procede la venta del bien en pública subasta (precedentes jurisprudenciales). Imposibilidad de plantear en casación cuestiones no suscitadas en el recurso de casación: cuestión nueva en casación. Estimación del recurso de casación: venta del inmueble en pública subasta con admisión de licitadores extraños y, efectuada la venta, la contadora partidora debe redactar un nuevo cuaderno particional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 6158/2022
  • Fecha: 11/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reclamación de filiación materna no matrimonial por posesión de estado interpuesta por quien fuera pareja de la madre. La atribución judicial de la filiación extramatrimonial a una mujer homosexual, tras la ruptura de una relación de pareja con otra mujer, de un niño nacido por reproducción asistida de un óvulo de esta última fecundado con semen de un donante anónimo, se admite con fundamento en la existencia de una voluntad procreacional conjunta, libre y voluntaria de tener un hijo en común, unida a la posesión de estado, esto es, a la situación de hecho en virtud de la cual la madre no biológica se comporta y es tenida por la familia y terceros, durante un cierto tiempo de modo ostensible, como madre con actos que lo patentice y evidencien, si bien es de significar que la existencia de esa voluntad de maternidad compartida atenúa la intensidad de la posesión de estado. En el presente caso, dado el tiempo transcurrido desde el último contacto con el menor, la edad que tenía entonces el niño y la corta duración de la convivencia entre las litigantes, no parece posible que exista vinculación afectiva alguna entre la demandante y el niño, y no se adivinan los beneficios que puede tener actualmente para él que se establezca una filiación que no se basa en la verdad biológica. No se dan los presupuestos legales ni jurisprudenciales para que prospere la reclamación de maternidad extrajudicial por posesión de estado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 3966/2023
  • Fecha: 04/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Derechos fundamentales al honor, intimidad personal y familiar y propia imagen: no forman un conjunto ni están supeditados unos a otros; no son un derecho trifronte, sino que son tres derechos fundamentales distintos, autónomos e independientes, que no pueden ser mezclados ni confundidos, sin perjuicio de que en determinados casos los mismos hechos puedan suponer una intromisión ilegítima en cualquiera de los dos o incluso de los tres derechos. Especial protección de los derechos de la personalidad de los menores, también en el ámbito internacional. Textos internacionales. Configuración en la doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo de cada uno de estos derechos. Libertad de información y derecho a la intimidad de los menores: es necesario determinar si la información publicada tenía relevancia pública por versar sobre temas de interés general y si la afectación que haya podido sufrir la esfera personal del menor resulta justificada por el ejercicio legítimo de las libertades de expresión e información. Derecho a la intimidad personal y familiar en relación con programas de crónica social (interés general). Juicio de ponderación: hay que considerar los hechos concretos, el contexto y circunstancias y si la afectación de la intimidad del menor ha sido liviana y la información difundida no es contraria a sus intereses ni le causa perjuicio. En el caso: inexistencia de intromisión ilegítima (no se publicó la imagen; interés general; afectación liviana).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 8187/2021
  • Fecha: 28/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se interponen ante la Sala Primera del Tribunal Supremo recurso extraordinario por infracción procesal y de casación contra una sentencia dictada en un recurso de apelación contra una sentencia dictada en un procedimiento de formación de inventario para la liquidación de la sociedad de conquistas que rigió la economía del matrimonio de los litigantes. No se ha discutido en el caso que el régimen económico matrimonial de los litigantes era el de conquistas, regulado por la Compilación del Derecho civil de Navarra o Fuero Nuevo. Se desestima el recurso de casación al incurrir en causa de inadmisibilidad por carencia de fundamento (art. 483.2.4.º LEC) ), por estar fundamentado inadecuadamente. La parte recurrente, de manera ficticia ha predeterminado la competencia funcional de la Sala Primera al fundar su recurso en normas civiles estatales que no son las aplicables, en lugar de invocar las normas que sobre reembolsos contiene la regulación de la sociedad de conquistas contenida en el Fuero Nuevo, en cuyos preceptos debió fundarse el recurso y, con ese fundamento, determinaría la competencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, junto a la infracción procesal denunciada. La inadmisibilidad del recurso de casación determina también la inadmisibilidad del recurso extraordinario por infracción procesal (disposición final 16.ª.1.5.ª.II LEC ).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 7596/2021
  • Fecha: 27/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Autos de formación de inventario para la liquidación de la sociedad de gananciales. Se plantea como cuestión jurídica el derecho de reembolso a favor de la esposa (demandada) por las cantidades que le prestaron sus padres y que destinó a gastos y cargas de la sociedad de gananciales. La AP estimó en parte el recurso del demandante y excluyó del pasivo de la sociedad las mencionadas partidas. La Audiencia, que considera acreditado que tanto la madre como el padre de la esposa le prestaron dinero, entiende que no procede incluir en el pasivo partida alguna porque los préstamos se los hicieron exclusivamente a ella, sin que conste que el destino para la sociedad de gananciales fuera con el conocimiento y consentimiento del marido ni exista reclamación. Recurre la demandada. La sala desestima el recurso por infracción procesal: no aprecia incongruencia interna, ni falta de motivación de la sentencia ni error en la valoración de la prueba, pues lo que se reprocha a la sentencia recurrida es una cuestión jurídico sustantiva; y tampoco se vulnera el derecho de utilización de los medios probatorios, al no quedar acreditado que la prueba interesada fuera decisiva para lo que postulaba. La sala estima el recurso de casación: para reconocer a su favor un derecho de reembolso no es preciso que mediara el previo consentimiento del marido en los préstamos, ni tampoco que los padres se hubieran dirigido contra su hija para reclamar la restitución, ni que existiera título ejecutivo alguno.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.