• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 4485/2018
  • Fecha: 28/06/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Controversia en procedimiento de liquidación del régimen de gananciales en cuanto a la inclusión en el pasivo de la sociedad de un crédito a favor del exmarido por el dinero procedente de venta de vivienda privativa que empleó en la adquisición de la vivienda familiar. En las dos instancias se consideró que no existía prueba de que el exmarido hubiera querido no atribuir carácter ganancial a dicha aportación dineraria (es decir, que no se hizo reserva alguna sobre su carácter privativo). La jurisprudencia se ha pronunciado reiteradamente después de la interposición del recurso en el sentido contrario, esto es, que el derecho de reembolso del dinero invertido en la adquisición y la financiación de un bien ganancial procede, por aplicación del art. 1358 CC, aunque no se hubiera hecho reserva alguna en el momento de la adquisición. La atribución del carácter ganancial al bien no convierte en ganancial al dinero empleado para su adquisición y debe reembolsarse el valor satisfecho a costa del caudal propio mediante el reintegro de su importe actualizado al tiempo de la liquidación si no se ha hecho efectivo con anterioridad. De acuerdo con la doctrina de la sala, ingresado el dinero privativo en una cuenta conjunta, salvo que se demuestre que su titular lo aplicó en beneficio exclusivo, procede el reembolso del dinero privativo que se confundió con el dinero ganancial poseído conjuntamente
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 4827/2020
  • Fecha: 22/06/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Atribución del uso de la vivienda familiar (en este caso, de titularidad ganancial) en casos de guardia y custodia compartida. El CC no regula expresamente la situación, produciéndose un vacío normativo que es necesario cubrir en atención a la tutela de los derechos e intereses legítimos de los litigantes e hijos. No es de aplicación art. 96.1º (casos de atribución exclusiva de la guardia y custodia a uno de los progenitores) ni su párrafo 3º (matrimonio sin hijos). La solución más próxima se encuentra en el art. 96.2º, que se refiere a los casos en los que se distribuye la custodia de los hijos menores entre sus padres. La jurisprudencia ha establecido como elementos a valorar el interés más necesitado de protección (aquel que permite compaginar los períodos de estancia de los hijos con sus dos padres) y el régimen de titularidad de la vivienda (si es privativa de uno de los cónyuges, de ambos, o pertenece a un tercero). Puede atribuirse al progenitor que por razones objetivas tenga más dificultad de acceso a una vivienda, aunque no sea el titular o no lo sea por entero, con una limitación temporal que se establece valorando las circunstancias, en función de las cuales se han fijado plazos de 1 a 3 años, o periodos de uso alternos por años, o limitaciones coincidentes con la liquidación de gananciales. Se estima el recurso de casación y se fija como límite la liquidación de la sociedad de gananciales, respetando los términos solicitados por el recurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 4126/2018
  • Fecha: 21/06/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala desestima los recursos interpuestos frente a una sentencia que rechazó la pretensión de complemento de legítima por falta de legitimación pasiva de las demandadas al haber renunciado a la herencia y también la pretensión tendente a reconocer su derecho a acrecer y exigir toda la legítima, al partir del error de considerar que el caudal relicto es la suma del relictum (que en el caso no existía) más el donatum, lo que solo debe tenerse en cuenta para calcular la legítima. La sala, después de rechazar que la sentencia incurriera en incongruencia o en falta de motivación, desestima el recurso de casación y declara cual sería la protección del legitimario que no recibe todo lo que le corresponde por legítima. En este sentido, si bien la renuncia impide al legitimario recibir lo que le correspondería por legítima, carece de efecto respecto de otras atribuciones, como las donaciones que recibieron en vida del causante aunque se recibieran como anticipo de la legítima, pues su eficacia solo se ve perjudicada si son inoficiosas. En este sentido, en el supuesto litigioso la acción de complemento no puede prosperar porque las demandadas no fueron herederas al repudiar la herencia, sin perjuicio, además, de no existir caudal relicto para completar y lo procedente hubiera sido ejercitar una acción de reducción de las donaciones por inoficiosidad. Tampoco se estima la acción de acrecer porque el causante no había dejado ningún bien en el momento de su fallecimiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 4286/2018
  • Fecha: 21/06/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda sobre nulidad por simulación absoluta de un contrato de compraventa de inmueble. La sentencia de primera instancia estimó la demanda, pero la audiencia la revocó al apreciar la excepción invocada de cosa juzgada. Interpone recurso extraordinario por infracción procesal la parte demandante y la sala desestima el mismo. Tras exponer los fundamentos legales y jurisprudenciales de la institución de la cosa juzgada y apreciar que concurren los elementos objetivo y subjetivo de la misma, la sala rechaza el recurso al entender que los hechos posteriores alegados constituyen un objeto procesal idéntico al ya enjuiciado en un pleito anterior. La sala declara que la compraventa impugnada se decretó, en pronunciamiento firme, válida y eficaz, descartando su nulidad por simulación absoluta, y tal pronunciamiento no puede ser cuestionado promoviendo la misma acción en un nuevo juicio. La sala concluye que el hecho posterior alegado -aportación del inmueble litigioso en una ampliación de capital social- es inane a los efectos pretendidos, carece de relevancia jurídica para impedir el juego del instituto de la cosa juzgada apreciada correctamente por la Audiencia Provincial, al tratarse de un acto directamente derivado de una previa sentencia firme, que permitía a la compradora disponer de lo que era suyo por título hábil de adquisición. La desestimación del recurso supone la confirmación de la sentencia de apelación, desestimatoria de la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 4413/2020
  • Fecha: 14/06/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de casación frente a una sentencia que descartó que las expresiones que se contenían en el escrito de contestación en un proceso de familia, tendente a fijar un régimen de visitas a favor de la abuela y que referían a la conducta de ésta con serios problemas con el alcohol, carácter conflictivo, vida inestable y enfrentamientos con los vecinos, fueran constitutivos de una intromisión en el derecho al honor. La sala realiza un juicio de ponderación entre el derecho al honor y la libertad de expresión y el derecho de defensa de los demandados y recuerda que la libertad de expresión se encuentra especialmente reforzada cuando se ejercita en el ámbito del derecho de defensa reconocido en el art. 24CE, pero es necesario que exista conexión entre las expresiones proferidas y la necesidad de argumentación que precisa el ejercicio del derecho de contradicción. En el caso, la procedencia y forma de ejercicio del régimen de visitas exigía valorar su carácter beneficioso para los menores y requería enjuiciar el comportamiento de la demandante y su idoneidad para comunicarse con sus nietos; las expresiones que se emplean no sobrepasan los límites de los arts. 20.1 a y 24 CE, aunque impliquen imputaciones molestas para la demandante relacionadas con el objeto de proceso. Por otro lado, al no regir el principio de publicidad de las actuaciones, no se pondera el criterio de relevancia pública de lo expresado ni el riesgo para la reputación de la actora.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 3678/2018
  • Fecha: 07/06/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Compensación de pensión de alimentos y deudas entre los cónyuges. El sentido que tiene la exclusión legal de la compensación respecto de las deudas de alimentos es impedir que el alimentante se niegue a prestarlos mediante el mecanismo de la compensación. A las pensiones no vencidas no podría oponérsele la compensación por faltar el requisito de la exigibilidad. Pero el acreedor de alimentos sí puede compensar las pensiones atrasadas con la deuda que él tenga frente a su alimentante deudor. La acreedora de los alimentos es la hija menor y la madre, a cuyo cuidado estaba la hija, solo esta legitimada para reclamarlos. Ahora bien, puesto que el padre no pagó pensión alguna y fue la madre, con la que convivía la menor, quien asumió todos los gastos de manutención corresponde reconocerle el derecho a reclamar las pensiones a que estaba obligado el padre. En este caso, además, hay una sentencia penal por abandono de familia que reconoce a la madre el derecho a percibir las pensiones atrasadas. Se desestima, por ello, el recurso de casación interpuesto por el ex esposo contra la sentencia que aplicado la compensación a su reclamación de cantidades cobradas por la ex esposa como rentas por el arrendamiento de un local propiedad de él. El crédito a cargo de la ex esposa no incluye el IVA. Es el arrendador (la ex esposa) quien debe repercutir al arrendatario el IVA y quien a su vez está sometido a las obligaciones que derivan de esta actividad económica y sus repercusiones tributarias
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 2924/2018
  • Fecha: 01/06/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda motivada por la negligencia profesional en la que habría incurrido la letrada al reclamar una pensión periódica y compensación económica, como consecuencia de haber dejado caducar la acción. La sentencia de primera instancia estimó en parte la demanda, pero la audiencia la revocó y absolvió a la demandada. La sala desestima el recurso extraordinario por infracción procesal de la demandante, pero estima su recurso de casación al apreciar actuación negligente de la letrada que permanece inactiva ante la audiencia ofrecida por el Juzgado. Declara la sala que la demandante gozaba de una expectativa razonable a obtener a su favor una compensación pecuniaria y una pensión periódica como consecuencia de la fractura de una convivencia more uxorio, fruto de la cual nació una niña, al amparo de la Ley de Uniones Estables de Pareja, vigente al desarrollarse los hechos; señala que la letrada demandada era consciente o debería serlo de que contaba con un plazo de un año para el ejercicio de tal pretensión pecuniaria y que el mismo vencía en septiembre de 2007; tras diversos avatares procesales, el juzgado competente declaró caducada la acción, concluyendo la sala que la letrada no actuó conforme a las reglas de la lex artis por evidente pasividad, lo que determina su responsabilidad. Se confirma la sentencia de instancia
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 5288/2020
  • Fecha: 31/05/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Improcedencia de la custodia compartida: las relaciones entre los progenitores están gravemente deterioradas y el co-parenting (relaciones con respecto al cuidado y atención de las hijas) es de muy mal pronóstico. En el caso: el padre está incurso en un proceso penal como investigado, en el que se ha dictado auto en el que se aprecian indicios de criminalidad por haber agredido a la madre; no estamos ante una simple denuncia, sino ante una denuncia corroborada por una resolución judicial, que le da crédito y consistencia tras la práctica de diligencias penales; no hay pruebas sobre la comisión de otros hechos atribuidos al padre (abusos sexuales, amenazas y vejaciones) por haberse desarrollado en el ámbito privado; el informe de la Unidad de Valoración Integral de Violencia de Género se refiere una relación de disfuncionalidad y no a una situación de violencia sobre la mujer mantenida y continuada, pero sí se refiere a un contexto de control y de celos; la madre ha formulado escrito de acusación en la causa penal; de la exploración de la menor resulta que, tanto ella como su hermana ya mayor de edad, prefieren la convivencia con la madre, que dada la profesión del padre (transportista) tiene mayor disponibilidad para el cuidado de la menor. El beneficio de la menor se conjuga mejor, atendidas las circunstancias, con la atribución a la madre de su custodia, sin perjuicio del derecho de visitas del padre, respecto al que no existen indicios de violencia sobre la menor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 3648/2018
  • Fecha: 31/05/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de casación interpuesto frente a una sentencia que declaró que no procedía el reembolso de un dinero privativo procedente de la herencia de la madre del demandante porque se produjo una confusión del dinero privativo con el dinero ganancial al aportarlo a una cuenta de titularidad conjunta y emplearse, sin realizar reserva de reembolso, en la construcción de una vivienda construida en una parcela ganancial. La sala reitera su doctrina y declara (i) que el derecho de reembolso del dinero invertido en la adquisición y la financiación de un bien ganancial procede, por aplicación del art. 1358 CC, aunque no se hubiera hecho reserva alguna en el momento de la adquisición; (ii) que en el caso de que se emplee dinero privativo para pagar la deuda contraída al adquirir el bien ganancial, se integra en el pasivo de la sociedad el crédito por el importe actualizado de las cantidades pagadas por uno solo de los cónyuges; y (iii) que el mero hecho de ingresar dinero privativo en una cuenta conjunta no permite presumir que se le ha atribuido carácter ganancial, ya que sería precisa la expresión de una voluntad clara en tal sentido. Salvo que se demuestre que su titular lo utilizó para su beneficio exclusivo, procede el reembolso del dinero privativo que se confundió con el ganancial, pues se presume que se gastó en interés de la sociedad. La cuantificación del reembolso debe hacerse conforme su valor actualizado conforme a los IPCs anuales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 4463/2020
  • Fecha: 24/05/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estiman los recursos interpuestos contra una sentencia que había rechazado la impugnación de la resolución de la Administración que, con apoyo en los Decretos de la Fiscalía, denegó la declaración de desamparo; la Audiencia consideró que las razones invocadas por la Fiscalía justificaban que las dudas sobre la minoría de edad fueran razonables a pesar de la existencia de pasaporte. La Sala no comparte dicho criterio y considera que no se ponderaron adecuadamente las razones por las que se decretó la mayoría de edad, con la consiguiente exclusión del demandante del sistema de protección de menores En las circunstancias del caso, las dudas suscitadas en la Fiscalía acerca de la fiabilidad de la edad que consta en una documentación oficial que no ha sido invalidada ni desacreditada por las autoridades que la expidieron, y que tampoco presenta indicios de manipulación, no pueden prevalecer frente a lo que resulta de la propia documentación aportada por el menor para hacer valer su condición de tal a efectos de obtener la protección de menores. Ante la falta de impugnación de una documentación que es coincidente con la declaración del menor sobre su edad, ni es razonable considerarlo como indocumentado ni es razonable que prevalezcan unas dudas que son despejadas por dicha documentación. No es decisiva la apariencia física, y la negativa a someterse a las pruebas médicas no es un indicio decisivo para dudar de la menor edad avalada por el pasaporte.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.