Resumen: Se estima el recurso extraordinario por infracción procesal. Pese a que constaba en el procedimiento, desde los momentos iniciales, que una de las codemandadas se encontraba incursa en un proceso de modificación de su capacidad y, posteriormente, que se había dictado una sentencia en la que se limitaba de una manera considerable su capacidad de obrar en el orden personal y patrimonial, no se suspendió el curso del proceso, no se comunicó tal circunstancia al Ministerio Fiscal para que asumiera inicialmente su representación y defensa, ni se le nombró un defensor judicial. Por tanto, se vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva, lo que causó indefensión a la codemandada, puesto que no compareció en el proceso y no pudo realizar alegaciones ni proponer prueba en defensa de sus derechos e intereses. La existencia del proceso de modificación de capacidad de esta codemandada y, posteriormente, las severas limitaciones de su capacidad acordadas en la sentencia dictada por el Juzgado, exigían que le fuera nombrado un defensor judicial, incluso con posterioridad a que se dictara la sentencia que modificaba su capacidad, dado el potencial conflicto de intereses que existía entre la persona con discapacidad y su curadora, también codemandada. La estimación del recurso conlleva la anulación de las actuaciones y su retroacción al momento del emplazamiento de la persona con discapacidad, para que se le nombre un defensor judicial.