Resumen: Liquidación de sociedad de gananciales: como regla, sin perjuicio de excepciones puntuales, en el ámbito de la liquidación de gananciales, no procede la adjudicación en propiedad a uno de los esposos, con abono en metálico al otro, de la vivienda familiar cuando lo ha sido en contra de su voluntad, por ser factible proceder a su venta y repartir el dinero ente ambos. La efectiva partición requiere la formación de lotes que permitan la adjudicación independiente a cada cónyuge, y si no es posible por ser los bienes indivisibles, y no compensables con otros, su adjudicación a uno de ellos con abono del precio o su mitad, al otro, si así lo convinieren, y en último término su venta y reparto del dinero obtenido. En el caso, no se discute que el inmueble es un bien indivisible y la esposa ha rechazado la adjudicación por el valor de tasación y ha alegado falta de medios económicos para hacer frente a la compensación fijada a favor del esposo. Estimación del recurso. Casación de la sentencia y estimación del recurso de apelación: procede la venta del inmueble en pública subasta con admisión de licitadores extraños y el reparto del producto de la venta al 50%, para, con tal activo y teniendo en cuenta las adjudicaciones de otros bienes inventariados, decidir sobre la partición del resto del mobiliario, integrante del ajuar de la vivienda familiar, pudiéndose entonces hacer compensaciones en metálico si la igualdad de los lotes lo exigiese.