• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 445/2021
  • Fecha: 27/10/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de casación interpuesto frente a una sentencia de divorcio contencioso que fijó un régimen de custodia compartida de los hijos menores. Recurso por infracción procesal: las sentencias penales condenatorias no constaban en las actuaciones y la Audiencia no las pudo tener en cuenta. La ausencia de valoración de este dato determinante solo indirectamente podría dar lugar a la estimación del motivo del recurso por infracción procesal, pues en principio habría motivación cuando la sentencia permite conocer las razones de su decisión. No obstante estas sentencias podrán valorarse en el recurso de casación. Recurso de casación: el interés superior del menor es la consideración primordial a la que deben atender todas las medidas concernientes a los menores y, si bien en abstracto la custodia compartida es un sistema beneficioso para los menores, la medida que en cada caso se adopte sobre la guarda y custodia debe estar fundada en el interés del concreto menor. La condena firme del progenitor por un delito de violencia de género, maltrato y vejaciones injustas, muestra la falta de actitud del padre para cooperar y respetar a la madre. No es conveniente adoptar el sistema de custodia compartida, pues de los hechos probados de la sentencia penal queda acreditado el desprecio del padre frente a la madre y es inimaginable cualquier tipo de comunicación e intercambio de información en las cuestiones que afectan a los hijos menores.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 5993/2020
  • Fecha: 19/10/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Hechos nuevos en casación, en procesos que afectan a menores: el principio del interés superior del menor debe inspirar toda la actuación jurisdiccional en los procesos de familia, que debe estar presidida por un criterio de flexibilidad procedimental, quedando ampliadas la facultades del juez en garantía de dicho interés; es posible realizar alegaciones y aportar documentos y justificaciones atendiendo a un menor rigor formal y a la exclusión de la preclusión. Modificación del sistema de custodia, solicitada por el padre no custodio, que fue desestimada en primera instancia y estimada por la Audiencia Provincial, después de oír a los menores (de 13 y 11 años) y valorar su opinión de querer trasladarse al extranjero con su padre. Para promover la modificación de las medidas basta con probar un cambio significativo. La voluntad del menor no es vinculante para el juzgador, pero es relevante una opinión libremente emitida, no mediatizada por la conducta o la influencia de alguno de los padres, cuando sus razones sean atendibles porque no están inspiradas en criterios de comodidad o bienestar a corto plazo. La sentencia recurrida valora suficientemente el interés de los menores. No obstante, reconocido el derecho de libertad de residencia del padre, en el supuesto de que trasladara su residencia a otro lugar, deberá ponerlo en conocimiento del Juzgado para que decida sobre la guarda y custodia, prosperando en este único extremo el recurso de casación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 305/2021
  • Fecha: 19/10/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Documento notarial en el que la persona con discapacidad disponía que la designación de tutor recayera de forma sucesiva en tres de sus hijos y manifestaba su deseo que no se nombrara tutor a cualquiera de los otros tres hijos ni a ninguna asociación u organismo similar. La sentencia de instancia declaró la incapacidad y designó tutor a una asociación. Con revocación de la sentencia, la Audiencia nombró tutores mancomunados a dos de sus hijos y lo justificaba porque tres de los hijos se llevaban bien y regular con los otros tres y viceversa, de forma que se nombraba tutor a uno de cada grupo de hijos. Esta sentencia fue anulada por el TS por falta de motivación suficiente de las razones por las que no se nombraba a la designada por la persona afectada. La nueva sentencia mantuvo la misma designación y nuevamente es anulada por falta de motivación para prescindir de la persona primeramente designada, sin que baste la mera remisión, sin valoración crítica alguna, al informe elaborado por los servicios psicosociales. Asunción de la instancia. No se dan las causas legales previstas para prescindir del criterio preferente de la voluntad de la demandada, ya que no concurren circunstancias graves para variarlo. La aplicación de la Ley 8/2021, ya en vigor, determina que se deje sin efecto la declaración de incapacidad y se sustituya por la fijación de medidas de apoyo y también la sustitución de la tutela por la institución de la curatela.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 666/2021
  • Fecha: 08/10/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Pensión compensatoria tras divorcio. En primera instancia se declaró que era procedente a favor de la exmujer, al existir desequilibrio, y que procedía en cuantía de mil euros a percibir durante nueve años. En apelación se estimó el recurso del marido y se redujo a trescientos euros mensuales durante cinco años. Motivación de la sentencia parca pero suficiente, pues valora los ingresos de cada parte, su patrimonio mobiliario y las indemnizaciones por extinción del contrato de trabajo del exmarido. Valoración lógica de la prueba: existencia de un solo error material irrelevante. Casación: valoración de la situación de desequilibrio en que quedó la exmujer: la sentencia de apelación no solo tiene en cuenta la disparidad de pensiones, sino el resto de las circunstancias concurrentes como es el patrimonio mobiliario del hoy recurrido y la indemnización que percibió. La recurrente obvia los importantes ingresos de ambos y el notorio patrimonio que obtendrán tras liquidar los gananciales, así como la independencia de los hijos. Cuantía y duración temporal ponderada conforme a esas circunstancias. La cuantía fijada por la sentencia de segunda instancia produce efectos desde la sentencia de primera instancia en la que se reconoció el derecho a la pensión compensatoria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 6538/2019
  • Fecha: 04/10/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de casación frente a una sentencia que había denegado el régimen de custodia compartida. La sentencia recurrida supone una paridad temporal, según resulta del régimen de visitas, con fundamento en las mutuas aptitudes de los progenitores y sus circunstancias personales, por lo que no se encuentra razón para eludir el nomen del sistema de custodia compartida, que de facto es el se ha establecido. En cuanto a la pensión de alimentos, se fijan en 200 euros mensuales por cada hijo a cargo del padre (la Audiencia había establecido una pensión de 300 euros para cada hijo), dadas las circunstancias concurrentes, pues el padre tiene ingresos superiores, y sin perder de vista que el Tribunal de instancia tuvo en cuenta que la madre quedaba con los hijos en posesión de la vivienda familiar a la hora de fijar la pensión, por lo que la reducción de la pensión no puede ser tan notable como la solicitada por el padre recurrente. Finalmente, en relación al uso de la vivienda familiar, se acuerda fijar la atribución temporal de la vivienda familiar a los hijos y madre por un plazo de transición máximo de dos años desde la fecha de la presente sentencia, salvo que antes se procediera a la liquidación de la sociedad de gananciales, medida que se toma en interés de los menores, en aras a un ordenado cambio del sistema de custodia y residencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 5688/2018
  • Fecha: 27/09/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de formación de inventario previo a la liquidación de la sociedad legal de gananciales de las partes. La sentencia de primera instancia estimó en parte la demanda de la esposa y fijó el activo y el pasivo de la sociedad. La audiencia estimó en parte el recurso del esposo y revocó parcialmente la sentencia. Se discuten en el recurso de casación interpuesto por la esposa un depósito bancario incluido en el activo y un crédito a favor de la esposa incluido en el pasivo por razón de los bienes que se adjudicó en la herencia de sus padres. Con relación a la partida incluida en el pasivo, la sala declara que, con base en los hechos probados, consta el origen privativo de los ingresos efectuados en las cuentas comunes, que fueron destinados a atender a las cargas y necesidades propias de la sociedad de gananciales y, por consiguiente, aplicados en beneficio del consorcio conyugal; no constan actos jurídicos de inequívoca significación que demuestren el ánimo de liberalidad que, en modo alguno, se presume, y sin que constituya una manifestación de la disposición a título gratuito el simple ingreso de fondos privados en cuentas abiertas titularidad de ambos cónyuges; por ello, procede el derecho de reembolso, que ha de tener su correspondiente constancia en el pasivo del inventario como crédito de la actora contra la extinta sociedad de gananciales. Se rechaza la petición relativa al activo al estar basada en la valoración de la prueba. Se estima en parte.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 1035/2019
  • Fecha: 27/09/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de casación interpuesto por los padres de una menor frente a la sentencia que había rechazado su pretensión de agregar el primer y el segundo apellido del padre, para que constituyera el primer apellido de la niña recién nacida, pretensión fundada en el hecho de que el segundo apellido del padre, de origen español, con una antigüedad superior a los 300 años, estaba en riesgo de desaparición. En el régimen de la LRC de 1957, el mecanismo de agregación de apellidos para la conservación del apellido en riesgo de desaparecer constituye una opción legal, para la que no es exigible que se dé el requisito de que el apellido en la forma propuesta constituya una situación de hechos no creada por el interesado. Concurren todos los requisitos del art. 57 de la LRC: se ha acreditado que el apellido en cuestión pertenece legítimamente al peticionario y proviene de la línea correspondiente al apellido que se trata de alterar. Concurre, además, una justa causa, la de conservar un apellido español en riesgo de extinción. No se aprecia fraude de ley, sino una opción legal debidamente justificada, ni perjuicio para terceros. La posibilidad de que el padre invierta el orden de sus apellidos no puede ser impuesta, porque alteraría una situación de hecho consolidada con evidentes perjuicios, en contraste con los inconvenientes menores que puede sufrir la niña, cuya identidad no estaba consolidada, al tratarse de una recién nacida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 3200/2018
  • Fecha: 13/09/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala estima en parte el recurso de casación interpuesto frente a una sentencia que acogió la pretensión de reintegro de los gastos de la comunidad y las tasas de basuras correspondiente a una vivienda, propiedad del actor, cuyo uso se atribuyó a su exconyuge en el divorcio. La demanda se interpone en un juzgado de primera instancia. Las resoluciones dictadas en el previo proceso de divorcio no se refirieron al abono de estos gastos. En el recurso por infracción procesal se cuestiona la competencia del juzgado de 1ª instancia. La sala considera que aunque la cuestión sobre si esta reclamación debía ser conocida por el juzgado de familia pueda ser discutible, como la demandada (ahora recurrente) no impugnó la competencia del Juzgado de 1ª Instancia mediante declinatoria, el planteamiento de la cuestión resulta extemporáneo. Además, la reclamación de cantidad no afectaba a la integridad de las medidas adoptadas, al no haberse resuelto expresamente en el proceso matrimonial sobre el pago de los conceptos reclamados. Se reitera la doctrina jurisprudencial: el obligado al pago de las cuotas de comunidad es el propietario de la vivienda, y el excónyuge usuario debe pagar los suministros, a salvo de lo que se pudiera acordar en el proceso de familia. En el caso, no hay pronunciamiento del juzgado de familia atribuyendo el pago a la hoy recurrente. Se estima en parte el recurso y únicamente se mantiene la obligación de reintegro del gasto referido a las tasas de basura.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 2833/2018
  • Fecha: 09/09/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La controversia gira en torno al ámbito de la calificación registral, en un caso en que accede al registro un mandamiento judicial de inscripción de una sentencia dictada en rebeldía que declara la prescripción adquisitiva sobre un inmueble. En el RP, este inmueble está inscrito a nombre de una persona que falleció viuda y sin herederos conocidos y luego, se ejercitó la acción declarativa del dominio adquirido por prescripción adquisitiva durante más de 30 años desde el fallecimiento de la viuda. La demanda se dirigió contra los ignorados herederos de la viuda, que fueron emplazados por edictos y declarados en rebeldía. El RP denegó la inscripción de la sentencia declarativa del dominio por prescripción adquisitiva, al entender que no se había constituido debidamente la relación jurídico-procesal en el juicio en el que se dictó. Cuando la demanda se dirija contra los ignorados herederos de una persona fallecida sin otorgar testamento y no se conozcan parientes con derecho a la sucesión intestada ni concurran indicios de su existencia, el juzgado además de emplazar a los ignorados herederos, debería comunicar a la Delegación de Economía y Hacienda correspondiente la pendencia del proceso, conforme al art. 150.2 LEC. En el caso concurre una circunstancia que impide advertir la existencia de este indicio sobre los eventuales derechos sucesorios del Estado en la sucesión intestada porque el pleito se inició después de que hubiera transcurrido el plazo de prescripción de 30 años.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 5387/2018
  • Fecha: 09/09/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Liquidación de sociedad de gananciales: como regla, sin perjuicio de excepciones puntuales, en el ámbito de la liquidación de gananciales, no procede la adjudicación en propiedad a uno de los esposos, con abono en metálico al otro, de la vivienda familiar cuando lo ha sido en contra de su voluntad, por ser factible proceder a su venta y repartir el dinero ente ambos. La efectiva partición requiere la formación de lotes que permitan la adjudicación independiente a cada cónyuge, y si no es posible por ser los bienes indivisibles, y no compensables con otros, su adjudicación a uno de ellos con abono del precio o su mitad, al otro, si así lo convinieren, y en último término su venta y reparto del dinero obtenido. En el caso, no se discute que el inmueble es un bien indivisible y la esposa ha rechazado la adjudicación por el valor de tasación y ha alegado falta de medios económicos para hacer frente a la compensación fijada a favor del esposo. Estimación del recurso. Casación de la sentencia y estimación del recurso de apelación: procede la venta del inmueble en pública subasta con admisión de licitadores extraños y el reparto del producto de la venta al 50%, para, con tal activo y teniendo en cuenta las adjudicaciones de otros bienes inventariados, decidir sobre la partición del resto del mobiliario, integrante del ajuar de la vivienda familiar, pudiéndose entonces hacer compensaciones en metálico si la igualdad de los lotes lo exigiese.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.