Resumen: Se desestima el recurso de casación por apreciar causa de inadmisión. La jurisprudencia de la Sala Primera viene insistiendo en que es esencial identificar la norma jurídica infringida al exponer el motivo de casación, y más concretamente, en su encabezamiento. No hacerlo así, además de que impide pueda cumplirse la finalidad del recurso, confunde la casación con una nueva revisión del caso como si de una tercera instancia se tratara. La referencia a la existencia de oposición a la jurisprudencia del Tribunal Supremo en el encabezamiento sirve para justificar el interés casacional, pero no es propiamente el motivo del recurso, sino un presupuesto del mismo. La aplicación de tal doctrina determina que el recurso no pueda ser admitido, pues se limita a señalar, en su encabezamiento, que se formula por interés casacional, sin alegación de ningún precepto de derecho material y sustantivo aplicable al caso, cuya infracción determine la estimación del recurso. Contienen, además, una estructura de naturaleza alegatoria que no responde a las exigencias del recurso de casación. La causa de inadmisión se convierte, en este momento procesal, en causa de desestimación del recurso. No obsta que en su día fuera admitido a trámite, dado el carácter provisorio de la admisión acordada inicialmente, por hallarse sujeta a un examen definitivo en la sentencia.