Resumen: Incurre el recurrente en un notorio desenfoque procesal sobre lo que constituye el objeto del recurso de casación -que no es otro que la sentencia de instancia y no la resolución sancionadora-, ya que se limita a reproducir el debate ya suscitado y concluido en la instancia, como si este fuera un recurso de plena cognición sobre el total objeto de la pretensión actuada en la primera. A pesar de que tras la LO 7/2015 el recurso de casación contencioso-administrativo ha quedado reducido al control de cuestiones jurídicas, con exclusión de las de hecho, en el ámbito del derecho disciplinario militar -que contempla la privación de libertad entre las sanciones aplicables y en el que no existe segunda instancia que permita revisar los hechos- cabe una interpretación más laxa que permite extender el análisis a constatar la existencia de un mínimo de actividad probatoria y a si la valoración de la prueba efectuada en la única instancia pudo ser arbitraria o irrazonable. El tribunal sentenciador dispuso de elementos probatorios de signo claramente incriminador, valorados mediante un discurso razonable que los enlaza con el relato fáctico que se dio por probado, a través unas conclusiones que se ajustan a las reglas de la lógica, la racionalidad y la sana crítica. También analizó razonablemente los motivos por los que no tuvo en cuenta la grabación aportada por el recurrente como prueba de descargo. Por todo ello, no resultó vulnerado el derecho a la la presunción de inocencia.
Resumen: En su escrito de preparación, la parte recurrente que la sentencia de instancia ha infringido: a) el derecho fundamental a la presunción de inocencia recogido en el art. 24 CE, por inexistencia de prueba de cargo que acredite la tesis jurídica de la sentencia recurrida; b) error en la valoración de la prueba, pues su apreciación se ha realizado de modo arbitrario, caprichoso o irrazonable; c) vulneración del art. 25.1 CE, que consagra el principio de legalidad, en su vertiente de tipicidad; d) vulneración de la jurisprudencia que desarrolla la falta grave prevista en el art. 8.6 LORDGC, consistente en "la grave desconsideración con los superiores y compañeros en el ejercicio de sus funciones". La sala coincide con la parte recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo -art. 90.4 LJCA, reformada por la LO 7/2015-, en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictar la sala pudiera extenderse a otras cuestiones que exigiera el debate finalmente trabado en el recurso.
Resumen: En su escrito de preparación se aduce por el recurrente que el interés casacional que el caso presenta se concreta en los siguientes extremos, relativos a la sentencia impugnada: a) vulneración del art. 25.1 CE -principio de legalidad, en su vertiente de tipicidad- y jurisprudencia que lo desarrolla; b) vulneración de la jurisprudencia que desarrolla la falta grave prevista en el art. 29 LORDGC. La sala coincide con la parte recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo, en los términos en que a priori se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictar la sala pudiera extenderse a otras cuestiones que exigiera el debate finalmente trabado en el recurso.
Resumen: En su escrito de preparación se aduce por el recurrente que el interés casacional que el caso presenta se concreta en lo siguiente: a) infracción del art. 24.2 CE -presunción de inocencia-; b) vulneración del art. 25.1 CE -principio de legalidad, en su vertiente de tipicidad-; c) conculcación del art. 19 LORDGC -principio de proporcionalidad-. La sala coincide con la parte recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo -art. 90.4 LJCA, reformada por la LO 7/2015-, en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictar la sala pudiera extenderse a otras cuestiones que exigiera el debate finalmente trabado en el recurso.
Resumen: En el escrito de preparación del recurso se aduce por el recurrente que el interés casacional que el caso presenta se concreta en los siguientes extremos relativos a la sentencia impugnada: a) vulneración del art. 25.1 CE, principio de legalidad, en su vertiente de tipicidad, y jurisprudencia que lo desarrolla; b) vulneración de la jurisprudencia que desarrolla la falta grave prevista en el art. 8.6. La sala coincide con el recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo en los términos en que a priori se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictarse pudiera extenderse a otras cuestiones que exigiera el debate finalmente trabado en el recurso.
Resumen: En su escrito de preparación se aduce por el recurrente que el interés casacional que el caso presenta se concreta en lo siguiente: a) vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia reconocido en el art. 24 CE, por inexistencia de prueba de cargo; b) vulneración del art. 25.1 CE, principio de legalidad en su vertiente de tipicidad, y la jurisprudencia que lo desarrolla; c) vulneración de la jurisprudencia que desarrolla la falta grave prevista en el art. 8.10 LORDGC. La sala coincide con la parte recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo -art. 90.4 Ley 29/1998, reformada por LO 7/2015-, en los términos en que a priori e plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictar la sala pudiera extenderse a otras cuestiones que exigiera el debate finalmente trabado en el recurso.
Resumen: En su escrito de preparación se aduce por el recurrente que el interés casacional que el caso presenta se concreta en los siguientes extremos relativos a la sentencia impugnada: a) vulneración del derecho fundamental a la legalidad y su complemento representado por la tipicidad (art. 25 CE), en relación con los arts. 7 y 8 LORDGC. La sala coincide con la parte recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo, en los términos en que a priori e plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictar la sala pudiera extenderse a otras cuestiones que exigiera el debate finalmente trabado en el recurso.
Resumen: En el escrito de preparación del recurso se aduce por el recurrente que el interés casacional que el caso presenta se concreta en los siguientes extremos relativos a la sentencia impugnada: a) vulneración del derecho a la presunción de inocencia reconocido en el art. 24 CE, del principio in dubio pro reo y de la jurisprudencia que lo desarrolla; b) error en la valoración de la prueba; c) vulneración del principio de legalidad en su vertiente de tipicidad del art. 25.1 CE y la jurisprudencia que desarrolla la falta grave del art. 8.33 LORDGC. La sala coincide con el recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictarse pudiera extenderse a otras cuestiones que exigiera el debate finalmente trabado en el recurso.
Resumen: El acuerdo del instructor del expediente por el que se inadmitieron determinadas pruebas estuvo suficientemente motivado y fue ajustado a derecho. Es más, una de las pruebas fue nuevamente propuesta y admitida en la instancia jurisdiccional. En cuanto a la segunda, la denegación no versó sobre el contenido de la prueba sino sobre la forma de su práctica, que se acordó que tuviera lugar no por escrito, sino mediante declaración testifical, lo que generó mayor garantía al derecho de defensa del recurrente, que pudo asistir al interrogatorio y formular al testigo, bajo el principio de contradicción, las preguntas que tuvo por conveniente. En consecuencia, no resultó vulnerado el derecho a la utilización de los medios de prueba ni se ocasionó indefensión alguna al recurrente. El tribunal sentenciador contó con suficiente prueba de cargo -amplia documental y testifical-, válidadmente obtenida y regularmente practicada para -a través de un razonamiento que se considera lógico, coherente, sujeto a las reglas de la lógica y la sana crítica y sin atisbo alguno de arbitrariedad- llegar a la convicción de la certeza de los hechos que declaró expresamente probados, por lo que no resultó vulnerado el derecho fundamental a la presunción de inocencia.
Resumen: La sala comparte plenamente la correcta valoración de los elementos de juicio sometidos a la consideración del órgano de instancia, que, mediante un cabal razonamiento, alcanza la conclusión fáctica reflejada en la sentencia, por lo que ninguna transgresión se produjo del principio constitucional de presunción de inocencia. El relato de hechos probados se incardina adecuadamente en el tipo disciplinario apreciado, pues: a) consta que la orden emitida por el mando -un sargento- era legítima y estaba cubierta por el ordenamiento jurídico, por lo que resultaba de obligado cumplimiento; b) el guardia civil recurrente, destinatario de la orden, tuvo perfecto conocimiento de la misma; y c) el recurrente incumplió la orden mediante una conducta renuente, obstativa u omisiva, consistente en negarse a formular el boletín de denuncia al que estaba obligado en un operativo de tráfico. No puede prosperar la alegación de falta de proporcionalidad de la sanción de pérdida de quince días de haberes impuesta, ya que la misma se acomoda a todas las circunstancias concurrentes, pudiendo, incluso, haber recaído una sanción más gravosa, como la pérdida de destino o la suspensión de empleo de un mes a tres meses.