• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JACOBO BARJA DE QUIROGA LOPEZ
  • Nº Recurso: 58/2021
  • Fecha: 17/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El art. 486 LPM -que faculta al tribunal a acordar pruebas de oficio- debe ser interpretado a la luz de los principios constitucionales, que resultan aplicables a este respecto tanto en un procedimiento disciplinario como en un juicio penal, pues, en ambos casos, se está ante la aplicación del ius puniendi del Estado. La posibilidad de que el tribunal acuerde prueba de oficio debe interpretarse restrictivamente para no conculcar los principios constitucionales ni socavar los cimientos del Estado de Derecho, pues, de otra forma, el tribunal saldría de su posición estática para adoptar alguna medida, lo que queda fuera del sistema acusatorio y se acerca al sistema inquisitivo. En el caso, el tribunal sentenciador hizo una aplicación literal del precepto sin reparar en que, así, perdía su imparcialidad, afectaba a la igualdad de armas y abandonaba el sistema acusatorio, por lo que debe prescindirse de la prueba que se incorporó de oficio. En cualquier caso, no había resultado enervada la presunción de inocencia, ya que el escrito a través del que se entendía cometida la infracción no llevaba firma ni había sido reconocido por la persona a la que se imputaba su autoría. Si en el ámbito del expediente administrativo se vulneró el derecho de la recurrente a la presunción de inocencia, no resultaba posible su subsanación en sede judicial en perjuicio de la sometida a expediente, mediante la búsqueda de la prueba que, a juicio del tribunal, permitiría enervar el derecho fundamental.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO PIGNATELLI MECA
  • Nº Recurso: 5/2022
  • Fecha: 15/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala de instancia realizó una apreciación razonable de la prueba, extrayendo de ella conclusiones que se compadecen con las reglas de la lógica, la racionalidad y la sana crítica. En la declaración del testigo-víctima concurrieron credibilidad subjetiva, objetiva, o verosimilitud del testimonio, y persistencia en la incriminación. Los hechos declarados probados se incardinan adecuadamente en el subtipo apreciado: embriaguez, al menos semiplena, sin que para determinar el estado de ebriedad sea precisa la verificación a través de técnicas alcoholimétricas, pues bastan las manifestaciones que hagan los testigos en cuanto a los signos externos que adviertan, siempre que su relación con el sujeto afectado haya sido inmediata a la situación detectada y los datos y circunstancias que describen resulten inequívocas para llegar a tal conclusión. Resultó afectada la imagen de la Guardia Civil, produciéndose una negativa incidencia en el bien jurídico que la norma protege, consistente en el concepto relativamente indeterminado que el precepto refiere a la imagen de la Guardia Civil, que esta sala viene considerando incluida en la denominada «dignidad institucional». El bien jurídico protegido por la norma no es otro que la imagen de la Institución, por lo que el estado de intoxicación etílica constatado ha de tener la intensidad suficiente para que el demérito que la conducta produzca al trascender y ser conocida públicamente afecte a la dignidad y prestigio de la Guardia Civil.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JACOBO BARJA DE QUIROGA LOPEZ
  • Nº Recurso: 57/2021
  • Fecha: 15/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal de instancia contó con prueba de cargo -dos testificales y documental consistente en papeleta de servicio y copia certificada de la cumplimentación en el sistema SIGO- suficiente para enervar la presunción de inocencia del recurrente, sin que se observe valoración de la misma que pueda considerarse errática, irracional o contraria a la lógica más elemental. Los hechos imputados al recurrente consisten en que el mismo hiciera constar -tanto en la papeleta de servicio como cuando la grabó en el sistema SIGO- algo no sucedido, como es la circunstancia de haber dado explicación o justificación al capitán sobre su retraso de 40 minutos en presentarse a prestar el servicio, así como sobre el hecho de haber comparecido a prestarlo vestido de paisano y no de uniforme. El tipo disciplinario no exige que la información que se transmita tenga relevancia para el servicio, sino que emplea el término servicio para concretar que los informes o partes emitidos tengan relación con el mismo. Lo relevante para que concurra el elemento objetivo del tipo es que exista suficiente distancia entre lo realmente ocurrido y lo que se hubiera hecho constar en el parte, por lo que, en el caso, la subsunción realizada fue correcta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
  • Nº Recurso: 13/2022
  • Fecha: 09/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El órgano sentenciador efectuó una atinada ponderación de los elementos de juicio de que disponía, como se desprende del apartado de fundamentos de convicción y del fundamento de derecho segundo de la sentencia, cuyos razonamientos se comparten por la sala, por lo que no puede sostenerse que se hubiera vulnerado el derecho fundamental a la presunción de inocencia. Los hechos declarados probados se insertan adecuadamente en el tipo disciplinario apreciado, ya que: (i) existía una orden legítima procedente de un mando con capacidad para dictarla y amparada en el ordenamiento jurídico -consistente en que el expedientado utilizara un chaleco antibalas reglamentario ajustado a su talla-, (ii) que, en consecuencia, era de obligado respeto y cumplimiento; consta que el encartado, destinatario de esa orden, tuvo cabal conocimiento de ella; y (iii) consta, por último, una conducta omisiva o renuente del destinatario en el cumplimiento de la orden -incluso con modos inapropiados, aunque embebidos en la infracción apreciada-. La sentencia impugnada respeta el principio de proporcionalidad, pues la sanción impuesta tuvo en cuenta todas las circunstancias concurrentes, habiendo resultado, incluso, posible, la imposición de una sanción más gravosa en atención a los malos e impertinentes modos empleados por el encartado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO PIGNATELLI MECA
  • Nº Recurso: 6/2022
  • Fecha: 08/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Solo pueden subsanarse en sede judicial las lesiones de garantías constitucionales ocasionadas en el procedimiento sancionador cuando el resultado de la prueba acordada en sede judicial resulte favorable a los intereses del administrado, pero nunca, como es el caso, cuando con dicho resultado se pretenda confirmar la decisión desfavorable a sus intereses. La declaración del testigo vícitma reúne todos los requisitos jurisprudencialmente exigibles. La sala de instancia realizó una apreciación razonable de la prueba, extrayendo de la misma conclusiones que se compadecen con las reglas de la lógica, sin que resultara afectada la presunción de inocencia. En los hechos declarados probados -conforme a los cuales, como consecuencia de haberse hecho constar el año anterior por un cabo primero en una papeleta de servicio determinada novedad que había dado lugar a la apertura de un expediente sancionador al recurrente, este, sargento primero de la Guardica Civil, se dirigió en la vía pública a aquél y le dijo: «imbécil, gilipollas, ahora vas y lo apuntas también en la papeleta»- concurren todos los elementos del tipo sancionador apreciado: el sujeto activo era de superior empleo al del sujeto pasivo; la frase que aquel dirigió a este fue objetivamente injuriosa y grave; y se emitió «con ocasión» de las funciones oficiales, al ser consecuencia de la novedad en la papeleta de servicio que se había hecho constar un año antes por el sujeto pasivo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA
  • Nº Recurso: 38/2021
  • Fecha: 08/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Pierde de vista el recurrente que la casación es un recurso extraordinario dirigido a la censura puntual y por motivos tasados de la sentencia recurrida -y no de la resolución sancionadora-, sin que quepa en él la reproducción del debate ya concluido en la instancia. A través de la invocada vulneración de la presunción de inocencia, en realidad, el recurrente cuestiona la correcta tipificación de la conducta. Los hechos fueron adecuadamente subsumidos, ya que quedó acreditado que el recurrente se negó a atender a un ciudadano expresamente citado para que compareciera cuando terminara su turno de trabajo a declarar como testigo de unos hechos que habían dado lugar a la detención de una persona, citación para comparecer que había sido expresamente comunicada al recurrente al inicio de su servicio, sin que la negativa pueda ampararse en el horario establecido con carácter general para la recepción de denuncias de ciudadanos extranjeros, pues, por una parte, el interesado, al ser español, no precisaba de la intervención de intérprete y, por otra, la declaración gozaba de prioridad, al estar relacionada con un atestado en el que había un detenido. Por lo tanto, el recurrente quebrantó las obligaciones de investigar los delitos y auxiliar a los ciudadanos, preservando su bienestar, con culpa o negligencia grave, al omitir una elemental obligación profesional que, por formación y graduación, debía conocer, debiendo ser consciente también de las consecuencias de su incumplimiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
  • Nº Recurso: 29/2022
  • Fecha: 07/06/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En su escrito de preparación se aduce por el recurrente que el interés casacional que el caso presenta se concreta en lo siguiente: a) infracción del art. 24.2 CE, por vulneración del derecho a la presunción de inocencia; b) infracción del art. 25.1 CE, por vulneración del principio de legalidad, en relación con el art. 8.1 LORDGC. La sala coincide con la parte recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo -art. 90.4 LJCA, reformada por la LO 7/2015-, en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictar la sala pudiera extenderse a otras cuestiones que exigiera el debate finalmente trabado en el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 82/2021
  • Fecha: 19/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No cabe apreciar caducidad del expediente disciplinario, al resultar de aplicación la suspensión de términos e interrupción de plazos determinada por la D.A. 3.ª RD 463/2020, por el que se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. La falta de previa información sobre la identidad del secretario auxiliar que intervino en la declaración testifical del dador del parte no impidió su recusación ni representó vicio de procedimiento que afectara a los derechos del recurrente y a la validez de la declaración. Tampoco se vulneró derecho fundamental alguno por la mera reflexión introducida, a mayor abundamiento, en uno de los fundamentos de derecho del informe del asesor jurídico de la autoridad sancionadora que no alteró los hechos imputados ni contribuyó a su integración en el tipo disciplinario ni a la selección de la sanción. No se vulneró el derecho a la presunción de inocencia, pues el tribunal de instancia se apoyó en suficiente prueba de cargo -documental no contradicha y testifical por la que se ratificó el parte emitido-. No es viable una alegación por vulneración del principio de tipicidad que se limite a seguir cuestionando la valoración de la prueba y los propios hechos probados. Tampoco es coherente que en el desarrollo de esa alegación se prescinda de entrar en consideraciones jurídicas sobre la subsunción de la conducta sancionada en el precepto disciplinario sustantivo cuya infracción se denuncia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
  • Nº Recurso: 23/2022
  • Fecha: 10/05/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En su escrito de preparación se aduce por el recurrente que el interés casacional que el caso presenta se concreta en lo siguiente: a) vulneración del derecho a la presunción de inocencia reconocido en el art. 24 CE; b) vulneración del art. 25.1 CE (principio de legalidad, en su vertiente de tipicidad); c) vulneración del art. 19 LORDGC, que regula el principio de proporcionalidad. La sala coincide con la parte recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo -art. 90.4 LJCA, reformada por la LO 7/2015-, en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictar la sala pudiera extenderse a otras cuestiones que exigiera el debate finalmente trabado en el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
  • Nº Recurso: 22/2022
  • Fecha: 03/05/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En el escrito de preparación del recurso se aduce por el recurrente que el interés casacional que el caso presenta se concreta en los siguientes extremos: a) infracción del art. 24 CE, tutela judicial efectiva; b) vulneración del art. 25 CE, principio de legalidad. La sala coincide con el recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictarse pudiera extenderse a otras cuestiones que exigiera el debate finalmente trabado en el recurso.

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