• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RICARDO CUESTA DEL CASTILLO
  • Nº Recurso: 80/2019
  • Fecha: 21/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La inadmisión de pruebas estuvo suficiente motivada por el instructor, no ocasionando indefensión, como pone de manifiesto que practicadas las mismas en fase jurisdiccional no resultaron decisivas en términos de defensa para desmentir al dador del parte. De las diligencias penales que causaron la suspensión del recurso por prejudicialidad no se desprende la existencia de animadversión que guiase al dador del parte para perjudicar al recurrente. Tanto la autoridad sancionadora como el tribunal sentenciador dispusieron de suficiente prueba de cargo, válidamente obtenida, regularmente practicada y lógica y razonablemente valorada para desvirtuar la presunción de inocencia. Aunque el razonamiento relativo al cumplimiento de los requisitos requeridos por el tipo podría haber sido más exhaustivo, expone suficientemente las razones por las que el tribunal sentenciador consideró que los hechos declarados probados eran subsumibles en el tipo disciplinario aplicado. En la conducta del recurrente concurren todos los elementos requeridos por la falta grave aplicada, ya que, tras ser requerido por tres veces por su superior para que desenchufase un ordenador personal, el recurrente le faltó al respeto y a la consideración debida en presencia de otro guardia, replicándole mediante gestos, tono de voz elevado y actitud airada, cuestionando que le reprendiera a él y no a otros compañeros, lo que reviste la suficiente gravedad como para ser una grave desconsideración, no una mera incorrección
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
  • Nº Recurso: 33/2022
  • Fecha: 21/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El relato de hechos probados no se subsume adecuadamente en la falta apreciada. Así: a) la comisión de servicio objeto de la convocatoria exigía estar en posesión del título de buceador de la Guardia Civi; b) el interesado no se atribuyó en ningún momento en su solicitud la posesión de dicho título; c) la traída a colación del título de patrón de embarcaciones militares en ningún caso entraña aseveración falsa, pues a la confusión entre este título y el específico para el manejo de embarcaciones de la Guardia Civil no debe otorgarse el alcance disciplinario atribuido; d) la extensa relación de méritos contenida en la solicitud tampoco supone expresión de falsedad. Es más, debe tenerse en cuenta que la legislación prevé que en los casos en que una solicitud administrativa no reúna los requisitos exigidos legalmente se requiera al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hiciera se le tendrá por desistido en su petición. En consecuencia, la carencia documental observada no puede trascender más allá de la previsión procedimental legalmente establecida ni, mucho menos, integrarse en la infracción disciplinaria aplicada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
  • Nº Recurso: 31/2022
  • Fecha: 21/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La alegada vulneración del derecho a la presunción de inocencia no puede prosperar, pues la sentencia impugnada contiene una extensa motivación fáctica que la sala asume en su plenitud. Se está ante una atinada, suficiente y racional ponderación de los elementos de juicio a disposición del tribunal de instancia. Tanto la papeleta de servicio como la ilustrativa testifical avalan que la actividad jurisdiccional del tribunal sentenciador se acomodó a las reglas de la lógica y la experiencia. La conducta enjuiciada colma el tipo aplicado, a la luz de los criterios jurisprudenciales exigibles. No solo existía una obligación profesional de naturaleza genérica a observar -la investigación de los delitos, para descubrir y detener a los presuntos culpables, asegurar los instrumentos, efectos y pruebas del delito, ponerlos a disposición del juez o tribunal competente y elaborar los informes técnicos y periciales procedentes-, sino que, además, la conducta incumplió el vigente protocolo sobre valoración policial del riesgo de violencia de género, al omitir la realización de las gestiones de investigación necesarias para el esclarecimiento de lo sucedido. La gravedad de la conducta se desprende, además, de la condición de suboficial de la Guardia Civil del sujeto activo, condición de la que se desprende la experiencia, formación y conocimiento suficientes, no solo para conocer la obligación a cumplir, sino también para valorar la situación afrontada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
  • Nº Recurso: 68/2022
  • Fecha: 20/12/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En su escrito de preparación se aduce por el recurrente que el interés casacional que el caso presenta se concreta en lo siguiente: a) infracción del art. 24.2 CE, derecho fundamental a utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa; b) infracción del art. 25.1 CE, principio de legalidad, en su vertiente de tipicidad. La sala coincide con la parte recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo -art. 90.4 LJCA, reformada por la LO 7/2015-, en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictar la sala pudiera extenderse a otras cuestiones que exigiera el debate finalmente trabado en el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA
  • Nº Recurso: 74/2021
  • Fecha: 19/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La suspensión de términos e interrupción de plazos establecida en el RD 463/2020 resulta aplicable a los expedientes disciplinarios seguidos al amparo de la LORDGC, con desplazamiento del régimen ordinario establecido en el art. 65 LORDGC, por lo que, descontado dicho periodo de interrupción del plazo, el expediente no caducó. En el caso, no se infringió los derechos fundamentales a la inviolabilidad del domicilio ni a la intimidad, pues la entrada de los mandos en la habitación del recurrente se produjo sin forzar la puerta y para interesarse por su estado de salud. No resulta aplicable la teoría del fruto del árbol envenenado, pues ni la entrada en la habitación fue ilícita ni la prueba de alcoholemia a la que voluntariamente se sometió el encartado está conectada por ningún nexo de antijuridicidad con vulneración alguna de derecho fundamental. El bien jurídico protegido es la eficacia del servicio. La acción típica consiste en el simple dato objetivo de dar positivo en un control de alcoholemia en el preciso momento del inicio o durante la prestación de un servicio. Para que resulte colmado, el tipo no requiere que el servicio haya comenzado, sino que lo que se exige es que no exista ingesta de alcohol previa por parte del interesado cuando va a prestarlo, porque lo tiene nombrado. En el caso, además, el recurrente inició el servicio y se mantuvo en el mismo hasta que fue relevado por el comandante, al apreciar en él signos externos de consumo de alcohol.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO PIGNATELLI MECA
  • Nº Recurso: 61/2022
  • Fecha: 22/11/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En su escrito de preparación, la parte que recurre considera que la sentencia ha infringido: a) el principio de legalidad, en su complemento de tipicidad, garantizado en el art. 25.1 CE; b) el deber de motivación, con incongruencia de la sentencia, produciendo indefensión. La sala coincide con la parte recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo -art. 90.4 LJCA, reformada por la LO 7/2015-, en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictar la sala pudiera extenderse a otras cuestiones que exigiera el debate finalmente trabado en el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JACOBO BARJA DE QUIROGA LOPEZ
  • Nº Recurso: 27/2022
  • Fecha: 17/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia recurrida contó con prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia del recurrente, sin que se observe que el tribunal de instancia haya realizado una valoración de dicha prueba de forma errática, irracional o contra la lógica más elemental. El parte, debidamente ratificado, no fue la única prueba con la que contó el tribunal, pues la versión del mismo fue ratificada por un testigo que escuchó la conversación telefónica mantenida entre el recurrente y su superior. En cuanto a la prueba de descargo, uno de los testigos propuestos por el recurrente afirmó no haber escuchado la conversación, mientras que el otro fue descartado al tratarse de la pareja sentimental del recurrente. Los hechos probados relatan una conducta claramente contraria al respeto y la consideración que deben cumplir todos los miembros del cuerpo de la Guardia Civil, también en el contexto de una conversación telefónica con un superior. El tono elevado y desabrido y la exigencia del recurrente de que su superior le dejara en paz es una clara forma de realizar una réplica desatenta con un superior, lo que afecta -aunque sea de manera leve- a la disciplina que debe existir en el indicado cuerpo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RICARDO CUESTA DEL CASTILLO
  • Nº Recurso: 29/2022
  • Fecha: 16/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal sentenciador contó con suficiente prueba de cargo, válidamente obtenida y regularmente practicada, de la que, a través de un razonamiento que obedece a criterios lógicos y razonables y sin atisbo alguno de arbitrariedad, obtuvo la convicción de los hechos que declaró probados en la sentencia recurrida, por lo que quedó enervado el derecho fundamental a la presunción de inocencia. El relato de hechos probados se incardina adecuadamente en el tipo disciplinario aplicado, al concurrir todos sus elementos: la conducta observada por el comandante de la Guardia Civil recurrente tuvo una proyección externa, al ser conocida por diferentes personas ajenas al Instituto Armado no solo su pertenencia al cuerpo, sino, incluso, su posición de mando; la conducta infringió el bien jurídico protegido por la norma, concretado en la dignidad de la Guardia Civil, bien jurídico equivalente al prestigio, crédito, buena fama o buen nombre de la Institución, lo que exige que se evite todo comportamiento que pueda comprometer aquellos valores; concurre el elemento objetivo de la gravedad de la conducta, habida cuenta del tono exigente y altivo empleado por el recurrente para protestar por la falta de asistencia médica a su pareja, queja desplegada con absoluta falta de mesura, respeto y consideración al personal del centro de salud, lo que determinó que, a la vista del cariz que iba tomando su comportamiento, hubiera de darse aviso a la Policía Nacional, que desplazó un equipo al centro.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JACOBO BARJA DE QUIROGA LOPEZ
  • Nº Recurso: 66/2022
  • Fecha: 15/11/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La parte recurrente considera que la sentencia de instancia ha infringido: a) el art. 24.2 CE, por vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia; b) el art. 24.2 CE, por vulneración del derecho fundamental a la defensa; c) el art. 25.2 CE, por vulneración del principio de legalidad; y d) el art. 19 LORDGC. Conforme a lo dispuesto en el art. 88.2.e) LJCA, puede apreciarse que existe interés casacional objetivo cuando la sentencia interprete o aplique, infringiéndolas, normas constitucionales sobre derechos fundamentales. Como las alegaciones del recurrente se centran en ello, sin prejuzgar ahora el fondo del asunto -pues se trata únicamente de decidir sobre la admisibilidad del recurso-, se acepta la existencia de dicho interés casacional objetivo, lo que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 88.1 LJCA, exige que el recurso deba ser admitido a trámite.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JACOBO BARJA DE QUIROGA LOPEZ
  • Nº Recurso: 53/2022
  • Fecha: 15/11/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La parte recurrente considera que la sentencia de instancia ha infringido el art. 24 CE, en lo que se refiere al derecho a la tutela judicial efectiva, así como en lo que respecta a la vertiente del principio de legalidad sancionadora y del principio in dubio pro reo y, también estima que se ha vulnerado el art. 24.2 CE, al considerar conculcado el principio de presunción de inocencia. Conforme a lo dispuesto en el art. 88.2.e) LJCA, puede apreciarse que existe interés casacional objetivo cuando la sentencia interprete o aplique, infringiéndolas, normas constitucionales sobre derechos fundamentales. Como las alegaciones del recurrente se centran en ello, sin prejuzgar ahora el fondo del asunto -pues se trata únicamente de decidir sobre la admisibilidad del recurso-, se acepta la existencia de dicho interés casacional objetivo, lo que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 88.1 LJCA, exige que el recurso deba ser admitido a trámite.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.