• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JACOBO BARJA DE QUIROGA LOPEZ
  • Nº Recurso: 27/2020
  • Fecha: 23/02/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tras las alegaciones invocadas en el recurso, el recurrente no concreta cuál es la irracional valoración de la prueba que realiza la sentencia de instancia ni de qué manera infringe las reglas de la sana crítica. Únicamente considera que la valoración probatoria debe ser otra, pero ello no significa que la realizada en la sentencia recurrida no sea correcta y ajustada a las reglas de la lógica, razonabilidad que se desprende de la mera lectura del apartado de motivación fáctica de la misma, por lo que no puede entenderse infringido el derecho a la presunción de inocencia. No reflejada duda alguna por el tribunal sentenciador, no cabe aplicar el principio in dubio pro reo. Tampoco puede ser acogida la alegación referida a que el recurrente carecía de los permisos necesarios para llevar a cabo la grabación de los servicios en el sistema operativo SIGO, pues tal afirmación está claramente enfrentada con la declaración de hechos probados de la sentencia recurrida, en la que se afirma que el encartado tenía asignados los roles necesarios para grabar en el programa SIGO. Por lo tanto, la subsunción realizada es correcta, sin que a través de ella resultara vulnerado el principio de legalidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA
  • Nº Recurso: 5/2021
  • Fecha: 23/02/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En el escrito de preparación se aduce por el recurrente que el interés casacional que el caso presenta se concreta en los siguientes extremos: vulneración del art. 24.2 CE, al entender infringido el derecho a la presunción de inocencia; infracción del art. 25 CE, por vulneración del principio de legalidad, en su vertiente de tipicidad. Conforme a lo dispuesto en el art. 88.2.e) LJCA, puede apreciarse que existe interés casacional objetivo cuando la sentencia interprete o aplique, infringiéndolas, normas constitucionales sobre los derechos fundamentales, de manera que como las alegaciones del recurrente se centran en ello, sin prejuzgar ahora el fondo del asunto -pues se trata únicamente de decidir sobre la admisibilidad del recurso interpuesto-, se acepta la existencia de dicho interés casacional, lo que lleva a la admisión a trámite del recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO PIGNATELLI MECA
  • Nº Recurso: 45/2020
  • Fecha: 22/02/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El nuevo recurso de casación contencioso-administrativo está esencialmente destinado a resolver cuestiones jurídicas, aunque en la casación contencioso-disciplinaria cabe una interpretación más laxa y abierta que permite extender el análisis a constatar la existencia de un mínimo de actividad probatoria y a si la valoración de la prueba efectuada en la única instancia puede tildarse de arbitraria o irrazonable. Lo que la sala de instancia concluye como realmente acaecido responde a una valoración razonada y razonable de la prueba, de cargo y de descargo, de que dispuso, extrayendo de ella conclusiones que se compadecen con las reglas de la lógica. No se aprecia contradicción alguna entre el relato probatorio, la fundamentación jurídica y la parte dispositiva de la resolución recurrida. El relato de hechos probados -conforme al cual, el recurrente presentó un parte disciplinario en el que imputaba al capitán jefe de su compañía haber ordenado un tipo de servicio con claro incumplimiento de la Ley de Seguridad Aérea, al conocer que el personal al que le venía impuesto estaba accediendo a las zonas restringidas del aeropuerto de Lanzarote incumpliendo la normativa de seguridad aeroportuaria- cumple con todos los requisitos conformadores de la falta apreciada, el objetivo, al ser claramente inveraces los hechos relatados en el parte, y el subjetivo, ya que, aunque el tipo solo admite forma dolosa, concurre el dolo directo o de primer grado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JACOBO BARJA DE QUIROGA LOPEZ
  • Nº Recurso: 57/2020
  • Fecha: 10/02/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Al no haberse presentado el encartado al servicio que tenía señalado, el mando ordenó a su compañero de pareja que pasara a formar parte de otro servicio, pero, por ello, el recurrente no dejó de estar disponible para el servicio, ya que, además, se encontraba dentro de su jornada y en el horario de trabajo señalado. La realización de la prueba de detección de alcoholemia puede considerarse necesaria antes, durante o tras la prestación de un servicio, pues está predeterminada a detectar la aptitud para el servicio. No hubo injerencia alguna en el derecho a la intimidad o en el ámbito personal e íntimo del recurrente, pues la prueba ordenada para detectar un posible consumo de alcohol o drogas iba predeterminada a constatar su capacidad para prestar servicio. Por otra parte, el inamovible relato de hechos probados se subsume adecuadamente en la segunda falta apreciada, pues la incomparecencia al servicio no fue justificada documentalmente ni puede apoyarse en el supuesto trastorno que el encartado dice padecer desde 2015. Tampoco se está ante la falta leve de descuido o falta de puntualidad, pues la falta de presentación al servicio obedeció a una absoluta falta de interés o desentendimiento del servicio y a una grave dejación en la adopción de las más elementales precauciones que le permitieran presentarse a prestar el servicio que, por otra parte, sufrió una grave afectación, pues el compañero de pareja del recurrente tuvo que pasar a formar parte de otro servicio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 32/2020
  • Fecha: 04/02/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia impugnada detalla minuciosamente la abundante prueba válidamente obtenida y legalmente practicada de la que deduce los hechos que relata como probados y la participación que en ellos tuvo el recurrente y expresa de forma lógica y racional los elementos sobre los que asienta el juicio de culpabilidad respecto de cada una de las faltas apreciadas. Del inamovible relato de hechos probados -conforme a una parte del cual el encartado introdujo información que no respondía a la realidad en el sistema SIGO- se desprende la comisión de la primera falta imputada, que es un ilícito de mera actividad, que no exige para su consumación resultado alguno, afectación del servicio ni dolo específico, pues cabe su comisión culposa por el negligente incumplimiento del deber de transmitir información veraz. Por otra parte, del relato fáctico se desprende una muy deficiente instrucción por el recurrente de un atestado por un hecho de la circulación en el se produjo el fallecimiento de una persona -no concluyendo en tiempo las primeras diligencias, omitiendo dejar constancia de las practicadas para que sirviera a quien estuviera encargado de continuar con la investigación, no respondiendo a las llamadas recibidas del jefe del destacamento, demorando en exceso la realización de las diligencias y haciéndolas de forma tan descuidada que el atestado fue devuelto por el órgano judicial- que se subsume plenamente en la segunda falta grave apreciada por el tribunal de instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JACOBO BARJA DE QUIROGA LOPEZ
  • Nº Recurso: 78/2020
  • Fecha: 26/01/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La parte recurrente considera que la sentencia de instancia ha infringido el art. 25 CE, en lo que se refiere al principio de legalidad, en su vertiente de falta de tipicidad absoluta así como el art. 25 (sic) CE, sobre la presunción de inocencia y el derecho de defensa. Conforme a lo dispuesto en el art. 88.2.e) LJCA, puede apreciarse que existe interés casacional objetivo cuando la sentencia interpreta o aplica, infringiéndolas, normas constitucionales sobre derechos fundamentales, de forma que, como las alegaciones del recurrente se centran en ello, sin prejuzgar el fondo del asunto -pues se trata únicamente de decidir sobre la admisibilidad del recurso-, se acepta la existencia de dicho interés casacional objetivo, lo que, conforme a lo dispuesto en el art. 88.1 LJCA, exige admitir a trámite el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 66/2020
  • Fecha: 26/01/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En el escrito de preparación del recurso se aduce por el recurrente que el interés casacional que el caso presenta se concreta en los siguientes extremos relativos a la sentencia impugnada: a) infracción del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), por ausencia de motivación, con vulneración del derecho de defensa; b) infracción del derecho a la tutela judicial efectiva, con pareja violación del derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE), por inexistencia de prueba de cargo suficiente e inequívocamente incriminatoria; y c) lesión del derecho a la tutela judicial efectiva, con pareja violación del principio de legalidad sancionadora, en su vertiente de tipicidad(arts. 24.1 y 25.1 CE). La sala coincide con el recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictarse pudiera extenderse a otras cuestiones que exigiera el debate finalmente trabado en el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JACOBO BARJA DE QUIROGA LOPEZ
  • Nº Recurso: 73/2020
  • Fecha: 26/01/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La parte recurrente considera que la sentencia de instancia ha infringido el art. 11 LOPJ (relativo a la prueba ilegalmente obtenida), así como los arts. 18 (derecho a la intimidad), 24 (presunción de inocencia) y 25 (principio de legalidad) CE. Conforme a lo dispuesto en el art. 88.2.e) LJCA, puede apreciarse que existe interés casacional objetivo cuando la sentencia interpreta o aplica, infringiéndolas, normas constitucionales sobre derechos fundamentales, de forma que, como las alegaciones del recurrente se centran en ello, sin prejuzgar el fondo del asunto -pues se trata únicamente de decidir sobre la admisibilidad del recurso-, se acepta la existencia de dicho interés casacional objetivo, lo que, conforme a lo dispuesto en el art. 88.1 LJCA, exige admitir a trámite el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JACOBO BARJA DE QUIROGA LOPEZ
  • Nº Recurso: 69/2020
  • Fecha: 12/01/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La parte recurrente considera que la sentencia de instancia ha infringido los arts. 24.2 y 25.1 CE en lo que se refiere a la tutela judicial efectiva, con infracción del derecho a la presunción de inocencia y la falta de proporcionalidad. Conforme a lo dispuesto en el art. 88.2.e) LJCA, puede apreciarse que existe interés casacional objetivo cuando la sentencia interprete o aplique, infringiéndolas, normas constitucionales sobre los derechos fundamentales. Como las alegaciones del recurrente se centran en ello, sin prejuzgar ahora el fondo del asunto pues se trata únicamente de decidir sobre la admisibilidad del recurso interpuesto, se acepta la existencia de dicho interés casacional objetivo, por lo que, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 88.1 LJCA, el recurso debe ser admitido a trámite.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO PIGNATELLI MECA
  • Nº Recurso: 35/2020
  • Fecha: 16/12/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No todo vicio procesal es causante de vulneración del derecho fundamental a un proceso con todas las garantías, pues solo alcanza relevancia constitucional el que, por anular las posibilidades de alegación, defensa y prueba, causa una verdadera y real situación de indefensión. No puede sostenerse una alegación constitucional de indefensión por quien, con su comportamiento, limite sus propios medios de defensa. Aunque el nuevo recurso de casación contencioso-administrativo se encuentra esencialmente destinado a resolver cuestiones jurídicas, la casación contencioso-disciplinaria permite una interpretación más laxa y abierta que permite extender el análisis a constatar la existencia de un mínimo de actividad probatoria y si su valoración en la única instancia puede ser tildada de arbitraria o irrazonable. Lo que la sala de instancia concluyó como realmente acaecido responde a una valoración razonada y razonable de la prueba de la que dispuso, tanto de cargo como de descargo, de la que extrajo conclusiones que se compadecen con las reglas de la lógica, la racionalidad y la sana crítica. El relato de hechos probados -conforme al cual, el recurrente imputó falsamente a través de dos partes disciplinarios a un superior y un compañero la realización de diversos actos constitutivos de hasta 10 infracciones penales o disciplinarias- cumple todos los requisitos, tanto objetivos, como subjetivos, que conforman la falta apreciada, que solo admite forma dolosa.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.