• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 39/2020
  • Fecha: 27/04/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurrente se limita a discutir los hechos y la valoración de la prueba realizada por el tribunal sentenciador, desenfoque procesal suficiente para desestimar el recurso. No obstante, la sala examina sus alegaciones para otorgarle la más amplia tutela judicial. La inadmisión de pruebas acordada por el instructor del expediente y por la sala resultó acertada, habida cuenta de su impertinencia y falta de aptitud para justificar la gravedad de las imputaciones que vertidas por el recurrente en el parte emitido, sin que se aprecie indefensión material alguna. Tampoco se aprecia vulneración del derecho de defensa del recurrente, a quien le fueron imputados los mismos hechos desde el principio -las afirmaciones contenidas en el parte emitido contra un superior-, tanto en el pliego de cargos, como en la propuesta de resolución, la resolución sancionadora y la sentencia impugnada, frente a los que, en todo caso, ejercitó en toda su amplitud y sin limitaciones su derecho de defensa. No se aprecia ningún error patente -ni de hecho, en la valoración de la prueba, ni de derecho- en la sentencia. La sanción impuesta está suficientemente motivada y resulta proporcionada a la gravedad y circunstancias de la conducta infractora. La libertad de expresión no ampara un inexistente derecho a atribuir sin fundamento infracciones disciplinarias múltiples a los superiores, atentando contra su dignidad, y no puede tomarse como criterio para imponer una sanción de menor gravedad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
  • Nº Recurso: 66/2020
  • Fecha: 21/04/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El interesado tuvo acceso a la jurisdicción obteniendo respuesta lógica y razonada, con pleno respeto al canon de motivación constitucionalmente requerido, respeto de todas las cuestiones planteadas, concretamente en lo relativo a la denegación de prueba, sin que concurriera ninguna clase de indefensión. El tribunal de instancia valoró los elementos de juicio de que dispuso -las manifestaciones del recurrente, reflejadas en la propia orden de servicio por él emitida y la testifical de su compañero de servicio- de modo ajustado a las reglas de la lógica y la experiencia. La conducta enjuiciada -en virtud de la cual, el recurrente, ante la negativa de un conductor implicado en una infracción de tráfico a someterse a prueba de detección de alcoholemia, tras haber apreciado que concurrían en él signos que evidenciaban el consumo de alcohol, no procedió a su detención ni a realizar las actuaciones propias para la persecución de unos hechos constitutivos de delito, limitándose a imponer a aquel una sanción administrativa- colma la previsión típica de la infracción apreciada, ya que infringió una obligación profesional a observar, con clara concurrencia de culpa o grave negligencia, atendidas las circunstancias concurrentes, de las que se deduce una omisión rayana en ilícito de mayor enjundia, habida cuenta del conocimiento que el recurrente debía tener sobre el modo de proceder y las consecuencias de su conducta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JACOBO BARJA DE QUIROGA LOPEZ
  • Nº Recurso: 61/2020
  • Fecha: 13/04/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El relato de hechos probados -conforme al cual, el recurrente se identificó en un juzgado como miembro de la Guardia Civil de Tráfico y se dirigió a grandes voces y de forma alterada a la funcionaria que le atendía, porque, al parecer, en el juzgado no se hacía lo que él pretendía-, se subsume adecuadamente en el primer tipo disciplinario de los dos aplicados, relativo a la observancia de conductas gravemente contrarias a la dignidad de la Guardia Civil, ya que el encartado, identificado como miembro de la Guardia Civil, se comportó de forma contraria al deber y corrección que le competían y le eran exigibles, presentando una imagen de la Guardia Civil inadmisible y contraria a la responsabilidad, seriedad y respeto hacia los demás propias de quienes forman parte de la institución. También resulta típica la segunda infracción apreciada, ya que el recurrente, en lugar de realizar el servicio de vigilancia de una autopista que tenía asignado, se trasladó al juzgado, donde nada tenía que hacer relacionado con el servicio, desatendiendo el mismo hasta el punto de ausentarse de él.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JACOBO BARJA DE QUIROGA LOPEZ
  • Nº Recurso: 64/2020
  • Fecha: 13/04/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La parte recurrente considera que la sentencia de instancia ha infringido: el art. 24 CE, en lo que se refiere al derecho de defensa y a la presunción de inocencia; el art. 25 CE, por falta de tipicidad; y la tutela judicial efectiva. Conforme a lo dispuesto en el art. 88.2.e) LJCA, puede apreciarse que existe interés casacional objetivo cuando la sentencia interprete o aplique, infringiéndolas, normas constitucionales sobre derechos fundamentales, de manera que, como las alegaciones del recurrente se centran en ello, sin prejuzgar ahora el fondo del asunto -pues se trata únicamente de decidir sobre la admisibilidad del recurso-, se acepta la existencia de dicho interés casacional objetivo, lo que lleva, de conformidad con lo dispuesto en el art. 88.1. LJCA, a que el recurso deba ser admitido a trámite.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 6/2021
  • Fecha: 13/04/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En el escrito de preparación se aduce por el recurrente que el interés casacional que el caso presenta se concreta en los siguientes extremos, relativos a la sentencia impugnada: conculcación de la presunción de inocencia (art. 24.2 CE), por insuficiencia de la prueba; infracción del art. 46.2 LORDGC. La sala coincide con el recurrente en cuanto a la existencia del el interés casacional objetivo (art. 90.4 LJCA, reformada por LO 7/2015), en los términos en que, a priori, se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictarse pudiera extenderse a otras cuestiones que exigiere el debate finalmente trabado en el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 9/2021
  • Fecha: 13/04/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En el escrito de preparación se aduce por el recurrente que el interés casacional que el caso presenta se concreta en los siguientes extremos, relativos a la sentencia impugnada: infracción del art. 24.2 CE; infracción del art. 46.2 LORDGC. La sala coincide con el recurrente en cuanto a la existencia del el interés casacional objetivo (art. 90.4 LJCA, reformada por LO 7/2015), en los términos en que, a priori, se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictarse pudiera extenderse a otras cuestiones que exigiere el debate finalmente trabado en el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JACOBO BARJA DE QUIROGA LOPEZ
  • Nº Recurso: 10/2021
  • Fecha: 13/04/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La parte recurrente considera que la sentencia de instancia ha infringido: el art. 8.6 LORDGC, así como el art. 24 CE, en relación con el derecho a la tutela judicial efectiva. Conforme a lo dispuesto en el art. 88.2.e) LJCA, puede apreciarse que existe interés casacional objetivo cuando la sentencia interprete o aplique, infringiéndolas, normas constitucionales sobre derechos fundamentales, de manera que, como las alegaciones del recurrente se centran en ello, sin prejuzgar ahora el fondo del asunto -pues se trata únicamente de decidir sobre la admisibilidad del recurso-, se acepta la existencia de dicho interés casacional objetivo, lo que lleva, de conformidad con lo dispuesto en el art. 88.1. LJCA, a que el recurso deba ser admitido a trámite.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 20/2021
  • Fecha: 13/04/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En el escrito de preparación se aduce por el recurrente que el interés casacional que el caso presenta se concreta en los siguientes extremos, relativos a la sentencia impugnada: infracción de las normas del ordenamiento jurídico y de la doctrina jurisprudencial aplicable para resolver la cuestión controvertida, además de afectar, en el fondo, a cuestiones relativas a derechos fundamentales adyacentes a la sanción impuesta; quebranto de las formas esenciales que rigen los actos y garantías procesales, habiéndose producido indefensión al recurrente; vulneración del principio de proporcionalidad de la sanción; infracción del principio de igualdad, establecido en el art. 14 CE; incongruencia respecto de pretensiones oportunamente deducidas. La sala coincide con el recurrente en cuanto a la existencia del el interés casacional objetivo (art. 90.4 LJCA, reformada por LO 7/2015), en los términos en que, a priori, se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictarse pudiera extenderse a otras cuestiones que exigiere el debate finalmente trabado en el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JACOBO BARJA DE QUIROGA LOPEZ
  • Nº Recurso: 7/2021
  • Fecha: 13/04/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La parte recurrente considera que la sentencia de instancia ha infringido: el art. 25 CE, en relación con el principio de legalidad, e su vertiente de tipicidad absoluta. Conforme a lo dispuesto en el art. 88.2.e) LJCA, puede apreciarse que existe interés casacional objetivo cuando la sentencia interprete o aplique, infringiéndolas, normas constitucionales sobre derechos fundamentales, de manera que, como las alegaciones del recurrente se centran en ello, sin prejuzgar ahora el fondo del asunto -pues se trata únicamente de decidir sobre la admisibilidad del recurso-, se acepta la existencia de dicho interés casacional objetivo, lo que lleva, de conformidad con lo dispuesto en el art. 88.1. LJCA, a que el recurso deba ser admitido a trámite.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA
  • Nº Recurso: 24/2019
  • Fecha: 12/04/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La revisión de oficio de los actos administrativos nulos es un procedimiento extraordinario y excepcional que solo puede utilizarse cuando concurran los motivos de nulidad de pleno derecho previstos legalmente, supuestos en los que el interés general demanda que los actos afectados de tal invalidez sean expulsados de la vida jurídica. Por ello, la revisión de oficio es objeto de interpretación restrictiva y el procedimiento revisor excepcional. El recurso no ataca el acto administrativo que constituye su objeto -la resolución ministerial de inadmisibilidad del trámite revisorio por manifiesta falta de fundamento-, sino que se limita a reproducir las causas de nulidad invocadas en vía administrativa, introduciendo, además, otras nuevas. No concurre la primera causa de nulidad alegada, pues el jefe accidental de zona tenía competencia para acordar el inicio del expediente, por ostentar la misma competencia que el titular al que sustituía. No se vulneró el principio non bis in ídem, pues los hechos objeto de reproche fueron corregidos en un único expediente disciplinario, por más que se iniciaran dos, el primero de los cuales, al terminar sin declaración de responsabilidad, dio lugar al segundo, incoado por la posible comisión de infracción disciplinaria distinta. Las inexactitudes de la notificación del acuerdo de inicio del expediente carecen de vicio invalidante que afecte de nulidad radical al acto administrativo, sin que, además, produjeran indefensión al recurrente.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.