• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JACOBO BARJA DE QUIROGA LOPEZ
  • Nº Recurso: 7/2021
  • Fecha: 13/07/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No cabe la recalificación jurídica que realiza el recurrente acudiendo a leyes pretéritas, pues, en la fecha en que ocurrieron los hechos, la conducta por la que se produjo la condena no era constitutiva de falta, sino de un delito leve de vejaciones injustas de carácter leve del art. 173.4 CP. El tipo sancionador aplicado parte de la existencia de una condena firme por delito doloso. Por otra parte, aunque en caso de delito doloso no se exige, la conducta, además, causó daño a los administrados, es decir, a la persona que fue sujeto pasivo de la infracción penal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JACOBO BARJA DE QUIROGA LOPEZ
  • Nº Recurso: 44/2021
  • Fecha: 13/07/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La parte recurrente considera que la sentencia de instancia ha infringido los arts. 24 y 25 CE, por vulneración del derecho de defensa, de la presunción de inocencia y por falta de tipicidad de la conducta del sancionado. Conforme a lo dispuesto en el art. 88.2.e) LJCA, puede apreciarse que existe interés casacional objetivo cuando la sentencia interprete o aplique, infringiéndolas, normas constitucionales sobre derechos fundamentales. Como las alegaciones del recurrente se centran en ello, sin prejuzgar ahora el fondo del asunto -pues se trata únicamente de decidir sobre la admisibilidad del recurso-, se acepta la existencia de dicho interés casacional objetivo, lo que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 88.1 LJCA, exige que el recurso deba ser admitido a trámite.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA
  • Nº Recurso: 38/2021
  • Fecha: 13/07/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En su escrito de preparación se aduce por el recurrente que el interés casacional que el caso presenta se concreta en los siguientes extremos: a) vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y pareja violación del derecho a la presunción de inocencia, consagrado en el art. 24.1 CE; b) vulneración del derecho de defensa en concurrencia con vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, al haberse incurrido por el tribunal de instancia en arbitrariedad. La sala coincide con la parte recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo -art. 90.4 LJCA, reformada por la LO 7/2015-, en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictar la sala pudiera extenderse a otras cuestiones que exigiera el debate finalmente trabado en el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA
  • Nº Recurso: 45/2021
  • Fecha: 13/07/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En su escrito de preparación se aduce por el recurrente que el interés casacional que el caso presenta se concreta en la errónea aplicación por el tribunal de instancia de la doctrina constitucional sobre la valoración de la prueba. La sala coincide con la parte recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo -art. 90.4 LJCA, reformada por la LO 7/2015-, en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictar la sala pudiera extenderse a otras cuestiones que exigiera el debate finalmente trabado en el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA
  • Nº Recurso: 34/2021
  • Fecha: 29/06/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En su escrito de preparación se aduce por el recurrente que el interés casacional que el caso presenta se concreta en los siguientes extremos: a) vulneración del principio de legalidad, en su vertiente de tipicidad -art. 25.1 CE-; b) vulneración de los principios de proporcionalidad -art. 19 LORDGC- e interdicción de la arbitrariedad -art. 9.3 CE-. La sala coincide con la parte recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo -art. 90.4 LJCA, reformada por la LO 7/2015-, en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictar la sala pudiera extenderse a otras cuestiones que exigiera el debate finalmente trabado en el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 39/2021
  • Fecha: 29/06/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En su escrito de preparación se aduce por el recurrente que el interés casacional que el caso presenta se concreta en la infracción por la sentencia impugnada de la jurisprudencia del TC y de esta sala sobre: a) el principio de legalidad, en su vertiente de tipicidad; b) el derecho a la presunción de inocencia; c) el derecho de defensa. La sala coincide con la parte recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo -art. 90.4 LJCA, reformada por la LO 7/2015-, en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictar la sala pudiera extenderse a otras cuestiones que exigiera el debate finalmente trabado en el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RICARDO CUESTA DEL CASTILLO
  • Nº Recurso: 69/2020
  • Fecha: 16/06/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La incoación de nuevo expediente tras la declaración de caducidad del anterior al no haber prescrito la falta investigada, así como el desglose e incorporación de la documentación del primero de los expedientes, fue ajustada a derecho. Las manifestaciones realizadas por la recurrente en varios medios de comunicación social integran el tipo disciplinario apreciado, ya que, a través de ellas, realizó auténticas peticiones y reclamaciones, mostrando abierta discrepancia con el acoso laboral que decía estar sufriendo y exigiendo que terminara. Las manifestaciones realizadas a través de los medios no están amparadas por el derecho a la libertad de expresión, habida cuenta de que, además de su carácter irrespetuoso, a través de ellas la recurrente llegó a hacer imputaciones gratuitas y sin fundamento alguno de conductas que podrían ser constitutivas de infracción disciplinaria o, incluso, de ilícito penal -así: que el fin último era echarla de la Guardia Civil; que se falsificaban informes; que había visto a borrachos, porreros, cocainómanos o narcotraficantes vistiendo de uniforme; etc.-. El tribunal de instancia dispuso de suficiente prueba de cargo, valorada con sometimiento a las reglas de la lógica, sin que llegara a albergar duda alguna de la certeza de los hechos imputados a la recurrente, por lo que no resultaba aplicable el in dubio pro reo. Las circunstancias concurrentes hacen que se considere más ajustada que la impuesta la sanción de un mes de suspensión de empleo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 35/2021
  • Fecha: 15/06/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En su escrito de preparación se aduce por el recurrente que el interés casacional que el caso presenta se concreta en los siguientes extremos, relativos a la sentencia impugnada: a) vulneración del art. 25.1 CE -principio de legalidad, en su vertiente de tipicidad- y jurisprudencia que lo desarrolla; b) vulneración de la jurisprudencia que desarrolla la falta grave prevista en el art. 8.33 LORDGC; c) vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia, reconocido en el art. 24 CE, y error en la valoración de la prueba. La sala coincide con la parte recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo -art. 90.4 LJCA, reformada por la LO 7/2015-, en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictar la sala pudiera extenderse a otras cuestiones que exigiera el debate finalmente trabado en el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA
  • Nº Recurso: 31/2021
  • Fecha: 15/06/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En su escrito de preparación se aduce por el recurrente que el interés casacional que el caso presenta se concreta en los siguientes extremos: a) vulneración del principio de legalidad, en su vertiente de tipicidad, con infracción del art. 25.1 CE; b) nulidad de pleno derecho por infracción del art. 47.1 Ley 39/2015. La sala coincide con la parte recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo -art. 90.4 LJCA, reformada por la LO 7/2015-, en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictar la sala pudiera extenderse a otras cuestiones que exigiera el debate finalmente trabado en el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 24/2021
  • Fecha: 01/06/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En el escrito de preparación se aduce por el recurrente que el interés casacional que el caso presenta se concreta en los siguientes extremos, relativos a la sentencia impugnada: infracción del art.24 CE, de la jurisprudencia del TC y de la Sala Quinta TS sobre el derecho a la tutela judicial efectiva, con infracción del derecho a la presunción de inocencia; infracción del principio de legalidad en su vertiente de tipicidad (art. 25 CE) e indebida aplicación del art. 8.9 LORDGC. La sala coincide con el recurrente en cuanto a la existencia del interés casacional objetivo (art. 90.4 LJCA, reformada por LO 7/2015), en los términos en que, a priori, se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictarse pudiera extenderse a otras cuestiones que exigiere el debate finalmente trabado en el recurso.

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