Resumen: La alegada vulneración del derecho a la presunción de inocencia no puede prosperar, pues la sentencia impugnada contiene una extensa motivación fáctica que la sala asume en su plenitud. Se está ante una atinada, suficiente y racional ponderación de los elementos de juicio a disposición del tribunal de instancia. Tanto la papeleta de servicio como la ilustrativa testifical avalan que la actividad jurisdiccional del tribunal sentenciador se acomodó a las reglas de la lógica y la experiencia. La conducta enjuiciada colma el tipo aplicado, a la luz de los criterios jurisprudenciales exigibles. No solo existía una obligación profesional de naturaleza genérica a observar -la investigación de los delitos, para descubrir y detener a los presuntos culpables, asegurar los instrumentos, efectos y pruebas del delito, ponerlos a disposición del juez o tribunal competente y elaborar los informes técnicos y periciales procedentes-, sino que, además, la conducta incumplió el vigente protocolo sobre valoración policial del riesgo de violencia de género, al omitir la realización de las gestiones de investigación necesarias para el esclarecimiento de lo sucedido. La gravedad de la conducta se desprende, además, de la condición de suboficial de la Guardia Civil del sujeto activo, condición de la que se desprende la experiencia, formación y conocimiento suficientes, no solo para conocer la obligación a cumplir, sino también para valorar la situación afrontada.