Resumen: El fundamento de la convicción del tribunal de instancia contiene una valoración completa, lógica y atinada del acervo probatorio de cargo puesto a su disposición, por lo que quedó enervada la presunción de inocencia, resultando irrelevante la invocación del principio in dubio pro reo, al no haber mostrado el tribunal sentenciador duda alguna sobre la veracidad de los hechos que declaró probados. Los hechos probados se incardinan adecuadamente en la infracción apreciada, ya que se está ante un miembro de la Guardia Civil que, tras haber tenido una reyerta con personas ajenas al cuerpo y que eran conocedoras de su pertetencia al mismo, mostró grave resistencia a la intervención policial subsiguiente, lo que supuso un notorio desdoro para el instituto armado. No debe olvidarse que los miembros de la Guardia Civil están obligados a mostrar en todo momento un comportamiento intachable, no solo en actos de servicio, sino también en su relación con terceros, habida cuenta de la naturaleza militar del cuerpo y el deber que todo militar tiene de actuar con arreglo a los principios de integridad, ejemplaridad, austeridad y honradez, estando obligado, en todo momento, a velar por el prestigio de la institución y por el suyo propio, en cuanto que miembro de ella. Tanto la autoridad sancionadora como el tribunal de instancia respetaron el principio de proporcionalidad, pues la sanción se acomodó a una dosimetría lógica y razonable, incluso, benévola, atendidas las circunstancias.