• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 5854/2020
  • Fecha: 13/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cálculo de los intereses de demora por retraso de la Administración en el pago de determinadas facturas de un contrato administrativo. Contrato de servicios. Modificación del criterio de la Sala, con base en el criterio del TJUE, de la doctrina que determina la inclusión de la cuota del IVA en la base del cálculo de los intereses de demora por el retraso de la Administración en el pago de facturas derivadas de contrato administrativo en el sentido de determinar la procedencia de esa inclusión con independencia del hecho de que el sujeto pasivo obligado haya o no abonado el importe del impuesto sobre el valor añadido en la fecha en que se produce la demora en el pago. Revisión de los pronunciamientos anteriores de la Sala en la materia. Examen de la jurisprudencia existente. Medios de prueba para acreditar al abono del IVA. Dies a quo para el cómputo de los intereses sobre la cuota del IVA: inicio el día del pago de la cuota.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
  • Nº Recurso: 5441/2021
  • Fecha: 10/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Procedimiento de inspección la Administración que regulariza la situación tributaria de quien se dedujo las cuotas de IVA que le fueron indebidamente repercutidas. Principio de regularización íntegra. Deber de la administración de analizar también la concurrencia de los requisitos necesarios para, en su caso, declarar su derecho a la devolución de las cuotas que indebidamente soportó.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 351/2022
  • Fecha: 06/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La operación examinada de transmisión de cartera de clientes es un servicio que ha de considerarse, conforme al artículo 70.Dos de la LIVA, utilizado o explotado en territorio español, sin que proceda la disminución de las cuotas de IVA soportado por GS en proporción alguna.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
  • Nº Recurso: 3324/2021
  • Fecha: 20/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Realización del hecho imponible del IVA (puesta a disposición del bien transmitido) con emisión de factura sin pago del precio. Imposición de dos sanciones. Cuestiones fácticas determinantes. Congruencia en las conclusiones aplicadas a cada contribuyente. Imposibilidad de establecimiento de una doctrina general.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 3834/2022
  • Fecha: 11/01/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: IVA. Base imponible. Principio de neutralidad del IVA. La cuestión con interés casacional consiste en: determinar, en aquellos supuestos en los que el sujeto pasivo del IVA ha facturado y autoliquidado el impuesto aplicando incorrectamente un tipo reducido de gravamen y, tras ello, no puede rectificar las cuotas en virtud del artículo 89.Tres.1º de la Ley del IVA, si resulta procedente, a la luz del principio de neutralidad del IVA, exigir el incremento de las cuotas del impuesto -por la aplicación del tipo general de gravamen- calculadas sobre el mismo importe de base imponible que se empleó para calcularlo con el tipo reducido o si debe entenderse incluida, dentro de la cuantía total efectivamente percibida, la cuota debida del impuesto calculada al tipo general.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 1399/2021
  • Fecha: 20/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Deducción del IVA satisfecho por la prestación de servicios de asesoramiento en un procedimiento expropiatorio con la finalidad de lograr un mayor justiprecio que el inicialmente reconocido por la Administración. a) Es procedente la deducción de las cuotas de IVA soportadas por una entidad mercantil en la adquisición de bienes o servicios en el marco de operaciones no sujetas o sujetas y exentas, cuando tales bienes o servicios hayan supuesto un beneficio económico que favoreciera la actividad general.b) En particular, lo es en este caso la deducción del IVA satisfecho por la prestación de servicios de asesoramiento en un procedimiento expropiatorio con la finalidad de lograr un mayor justiprecio que el inicialmente reconocido por la Administración, habida cuenta la naturaleza del bien expropiado y su relación directa con la actividad propia de la empresa. c) Hay derecho a esa deducción del IVA soportado cuando el bien entregado o el servicio recibido a que da lugar guarde relación o suponga un beneficio general para el sujeto pasivo, aunque la actividad a que se dirige esté exenta o no sujeta, siempre que, además de ese beneficio general, aquí indudable, las operaciones a que se dedica quien reclama la deducción, en el marco de su actividad económica constituyan operaciones gravadas, lo que en este caso no ha sido controvertido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
  • Nº Recurso: 5588/2020
  • Fecha: 14/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se plantea en casación si ha de incluirse o no el IVA en la base de cálculo de los intereses de demora por el retraso de la Administración en el pago de determinadas facturas de un contrato de servicios y su acreditación. Asimismo se cuestiona el dies a quo para calcular los intereses de demora, si se debe computar desde la fecha del ingreso efectivo del IVA desde el transcurso del plazo de 60 días desde la presentación de la factura en los registros correspondientes de la Administración. La Sala modifica el criterio de precedentes anteriores, siguiendo la doctrina contenida en la sentencia del TJUE de 20 de octubre de 2022, y concluye que ha de incluirse necesariamente el IVA sin que sea necesario que el contratista acredite que ha realizado efectivamente el pago del impuesto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO CALVO ROJAS
  • Nº Recurso: 5563/2020
  • Fecha: 05/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Vista la interpretación del artículo 2.8 de la Directiva 2011/7, de 16 de febrero de 2011, que hace la STJUE de 20 de octubre de 2022 (asunto C-585/20), se declara, de acuerdo con lo razonado en el apartados 54 a 59 de la fundamentación de dicha sentencia del Tribunal de Justicia y el pronunciamiento contenido en el apartado 3/ de su parte dispositiva, que en la base de cálculo de los intereses de demora por el retraso de la Administración en el pago de determinadas facturas de un contrato administrativo (en este caso, un contrato de servicios) debe incluirse la cuota del impuesto sobre el valor añadido (IVA), sin que para que proceda el pago de tales intereses sea exigible que el contratista acredite que ha realizado efectivamente el pago del impuesto a la Hacienda Pública. En cuanto al dies a quo para el cálculo de los intereses de demora sobre la partida del IVA), no procede hacer declaración ni pronunciamiento alguno, al no haber existido debate sobre ella en el presente recurso de casación. Ello sin perjuicio de que deban ser tomadas en consideración, en lo que resulten de aplicación, las consideraciones expuestas en los apartados 43 a 53 de la fundamentación jurídica de la citada STJUE de 20 de octubre de 2022 (asunto C-585/20 (49) ) y el pronunciamiento contenido en el apartado 2/ de su parte dispositiva.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 1195/2020
  • Fecha: 21/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se plantea en casación si ha de incluirse la cuota del IVA en la base de cálculo de los intereses de demora por el retraso de la administración en el pago de las facturas de un contrato administrativo, si para atender dicho pago ha de acreditarse que ha realizado el pago o ingreso y si puede darse por probado que el IVA ya está ingresado en virtud de las declaraciones de IVA aportadas. Se cuestiona igualmente el dies a quo para calcular los intereses de demora, si es desde el ingreso efectivo del IVA o desde el plazo de 60 días desde la presentación de la factura. La Sala confirma el criterio de precedentes anteriores (RCA 7382/2018, 6689/2019, 4188/2020, 1540/2020, y 83/2020), estimando que se incluye el IVA en la base de cálculo de los intereses, siendo necesario que se acredite el abono del impuesto, en este caso mediante las declaraciones trimestrales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 5052/2020
  • Fecha: 27/09/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ante el incumplimiento por el sujeto pasivo del procedimiento ordinario de rectificación y regularización de las cuotas repercutidos en exceso, nada impide reconocer al particular cedente de un terreno en el marco de un contrato de permuta que termina por ser resuelto, y que ha soportado la repercusión de cuotas por IVA por la entrega anticipada, la facultad de instar el correspondiente procedimiento de rectificación de la autoliquidación, así como el derecho, de cumplirse todos los requisitos para, una vez determinado el importe en que hubiera ser rectificada la autoliquidación, y acredita la reducción de la base imponible del IVA, y consecuentemente el exceso en las cuotas repercutidas, obtener la devolución de este exceso como ingreso tributario indebido.

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