Resumen: Cesión ilegal: el ejercicio previo de la acción de cesión ilegal con anterioridad a la extinción de su contrato por despido por causas objetivas, permite al trabajador conservar el derecho a reclamar la condición de trabajador por tiempo indefinido no fijo a la empleadora de su elección.
Resumen: El actor prestaba servicios para una empresa en actividad de limpieza. Mediante carta, se notifica al actor la extinción de su contrato por la empresa codemandada informándola que a partir de 22 de julio de 2021 deberá pasar a depender del Ayuntamiento que asumirá directamente el servicio de limpieza viaria. Extinguido el contrato, el Ayuntamiento no subroga al trabajador, pero sí subroga a uno de los siete trabajadores que prestaban ese servicio. El Ayuntamiento presta directamente el servicio de limpieza, haciendo uso de las mismas instalaciones (vestuarios, taquillas, nave donde se guarda el material y enseres...) y materiales de limpieza que antes utilizaba la empresa para la prestación del servicio. La sentencia de suplicación condena a la empresa por despido improcedente, y absuelve al Ayuntamiento. La Sala IV concluye que la decisión de una Administración pública de hacerse cargo directamente de un servicio que previamente había sido externalizado no excluye que haya una sucesión de empresa, pero en el presente caso no concurre el requisito de contradicción entre la sentencia recurrida y la invocada de contraste, por lo que se desestima el recurso interpuesto por la empresa recurrente.
Resumen: En la sentencia apuntada, el núcleo de la controversia se centra en la fecha de antigüedad que se ha de reconocer a la actora a efectos indemnizatorios y tras haber sido su despido declarado improcedente en la instancia. Consta que la demandante prestó inicialmente servicios como subagente de seguros mediante un contrato de colaboración mercantil suscrito en 2000 con una Comunidad de Bienes que luego fue asumido por la sociedad Centro Técnico de Agentes de Seguros, S.A. En 2018, firmó ya un contrato laboral indefinido con esta entidad. El JS y el TSJ determinaron que, hasta 2018, la actividad no reunía las notas de laboralidad (dependencia y ajenidad) y por ello la antigüedad se fijó en la fecha de formalización del contrato laboral. La trabajadora interpuso RCUD argumentando que la suya era una relación laboral encubierta desde 2000. Sin embargo, el Alto Tribunal concluye que no concurre contradicción porque en la sentencia comparada se evidenció un control y asunción de gastos por parte de la empresa, sin que el trabajador asumiera riesgos, mientras que en el supuesto de autos existía independencia, asunción de riesgos, libertad de horarios y contratación de colaboradores. Así, ante la falta de verdadera contradicción, el TS desestima el recurso, confirma la sentencia del TSJ y mantiene la improcedencia del despido con la antigüedad reconocida a partir de 2018, fecha en la que se inició la relación estrictamente laboral.
Resumen: La sentencia apuntada resuelve un litigio derivado de la finalización de la contrata de reprografía de la Universitat Rovira i Virgili (URV). La empresa saliente, Canon España, S.A.U., prestaba el servicio con varios trabajadores, entre ellos la demandante. Al adjudicarse el contrato a Ricoh España, S.L.U., se comunicó a la trabajadora que su relación laboral continuaría en la nueva empresa desde el 1/3/2021, al amparo del art. 44 ET y art. 13.3 del Convenio Colectivo Estatal de Artes Gráficas, que obliga a subrogar al personal cuando "de hecho o jurisdiccionalmente"; se continúa el mismo negocio. Sin embargo, Ricoh dio de alta a los empleados con contratos nuevos, negándoles la antigüedad y la subrogación real. La trabajadora presentó demanda de despido, que en la instancia se declaró improcedente, condenando a Canon. El TSJ, tras sendos recursos de suplicación, exoneró a Canon y concluyó que Ricoh debía subrogar a los trabajadores por existir sucesión empresarial en los mismos locales y con idéntico objeto. Ricoh recurrió en casación unificadora y el TS atendiendo a la subrogación convencional del convenio, confirma que la nueva adjudicataria está obligada a hacerse cargo de la plantilla. Aunque Ricoh emplee sus propios medios, la actividad se mantiene sin interrupción y es precisamente el convenio sectorial el que impone la continuidad de los contratos.
Resumen: Inadmisión del recurso de revisión. Falta de agotamiento de los recursos previos al no haberse interpuesto rcud. Falta de acreditación de la fecha en que se notificó el auto que puso fin a la acción penal. Por otra parte, basándose la demanda de revisión en un testimonio, este acto no puede ser considerado como documento y, en todo caso, debería computarse el plazo de interposición de la demanda de revisión desde que tal declaración fue conocida por la parte en el momento en que se produjo, previo al plazo de 3 meses establecido. Finalmente, se invoca un motivo de revisión que la propia demanda reconoce que no resulta aplicable al caso.
Resumen: Se suscita si procede o no la aplicación del artículo 44 ET, y, por tanto, la sucesión de empresa; y, la subrogación de un trabajador, cuando se produce la reversión de un servicio externalizado, cuya actividad se basa fundamentalmente en mano de obra, si la empresa principal, en el caso un medio propio, no asume la parte esencial de los empleados de la saliente. Se trata del servicio de labores auxiliares de trenes en estación Puerta de Atocha. Consta que no existe transmisión de elementos patrimoniales, porque no los había ni eran necesarios, y sin que la empresa receptora subrogue ningún trabajador, realizando el servicio con medios propios. La Sala IV casa y anula la sentencia recurrida, y con estimación parcial de la demanda, sostiene, que no existe sucesión de empresa a los efectos de la Directiva 2001/23/CE, de 12 de marzo y del artículo 44 ET condenando a las consecuencias del despido improcedente a la empresa saliente. La entidad económica no mantuvo su identidad, porque el cesionario decidió no asumir a los trabajadores del anterior empresario que realizaban el servicio, por lo que, no se produjo la transmisión de empresa ni la subrogación de la entrante en la relación. Se aplica doctrina con relación a la incongruencia omisiva que se produce cuando la estimación del recurso interpuesto por uno de los codemandados -absolviéndole- no va seguida de la consecuencia lógica que se deriva de tal estimación -la condena del otro u otros codemandados-.
Resumen: Despido disciplinario: la calificación del despido debe ser nulo, y no improcedente, cuando el trabajador disfruta de una reducción de jornada por guarda legal y las faltas que se le imputan están prescritas.
Resumen: Proceso de despido: variación sustancial de la demanda. Alegación en la demanda de la falta de expediente disciplinario, no puede calificarse de variación sustancial que causa indefensión a la empresa, cuando nada se alegó en la papeleta de conciliación, pero si en la demanda y el trabajador tuvo conocimiento de la intención del empresario el mismo día que se le notificó el despido.
Resumen: En la sentencia de contraste la trabajadora ostentaba la condición de miembro suplente del comité de empresa, discutiéndose si le eran aplicables las garantías del art. 68 ET. Eso no ocurre en la sentencia recurrida, donde no figura conexión ninguna del actor con la condición de representante de los trabajadores, y el debate planteado gira en torno a las previsiones contenidas en el art. 7 del Convenio 158 de la OIT.
Resumen: Revisión instada por trabajador despedido (empleadora UGT) de manera procedente a causa de ausencias injustificadas (no incorporarse tras recibir alta médica), existiendo dos previas suspensiones de empleo y sueldo (no cuestionadas) por el mismo motivo. Estudio de la causa art 510.1.1 LEC: Recuperación de documentos decisivos. Después de la sentencia declarando procedente el despido, el Juzgado de lo Social estima la anterior demanda sobre impugnación de alta médica (sobre cuya existencia nada se había dicho en el presente procedimiento). Inhabilidad de las sentencias posteriores a la combatida para acreditar la causa del art. 510.1.1º LEC. Improcedencia de justificar el despido por ausencias al trabajo en fechas incluidas en el periodo de referencia por posterior sentencia de impugnación de alta médica. Presupuestos, requisitos y exigencia de la demanda de revisión. De acuerdo con Ministerio Fiscal, desestima.