Resumen: Exención ITP por adquisición de terrenos de VPO, antes de la reforma por Ley 4/2008 del art. 45.I.B.12.a) del TRITPAJD. El dies a quo para el cómputo del plazo de prescripción cuando se incumple el requisito a cumplimentar de futuro, coincide con el día siguiente al transcurso del plazo de tres años del que disponía el obligado tributario para presentar la cédula de calificación provisional de VPO, más el plazo voluntario de pago, excepto que el obligado tributario cumpla su deber de presentar autoliquidación complementaria en el plazo de un mes desde que se produce la imposibilidad de su cumplimiento.
Resumen: Tasa por prestación de servicios públicos respecto de galerías municipales.- Exención prevista para el Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales en relación con las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público por los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional.- Diferencia entre tasas por prestación de servicios públicos y por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público.
Resumen: Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consisten en: 1) Determinar si el artículo 1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, al exigir una desvinculación durante tres años del trabajador despedido por una empresa con esta última, incurre en exceso reglamentario ultra vires en relación con el artículo 7.e) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, vulnerando por ende el principio de reserva de ley en materia de beneficios fiscales. 2) En caso de contestarse negativamente la anterior pregunta, explicitar si el la expresión "real efectiva desvinculación del trabajador con la empresa", contenido en el artículo 1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, impide la exención prevista en el artículo 7.e) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para una indemnización por despido a una persona cuando, en el término de los 3 años siguientes, tal contribuyente, constituido en profesional autónomo que oferta sus servicios en el mercado a una generalidad de sujetos, presta servicios a la empresa que lo despidió aun sin mediar contrato de trabajo alguno con la misma.
Resumen: Determinar el alcance y extensión de la exención en el ICIO a favor de construcciones, instalaciones y obras directamente destinadas a carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos, obras hidráulicas, saneamiento de poblaciones y de sus aguas residuales de las que sea dueño el Estado, las Comunidades Autónomas o las entidades locales, precisando si resulta aplicable al supuesto en que la gestión de la obra se lleve a cabo por una empresa pública con forma de sociedad mercantil o únicamente abarca hasta el caso de los organismos autónomos. Suscita las mismas cuestiones que los autos de 14 de noviembre de 2019 (RCA/3030/2019; ECLI:ES:TS:2019:11943A), 11 de abril de 2018 (RCA/6043/2017; ECLI:ES:TS:2018:3807A) y 12 de diciembre de 2019 (RCA 4468/2019; ECLI:ES:TS:2019:12958A). Además, el planteamiento de la parte recurrente ha sido acogido en dos sentencias de la Sección Segunda de esta Sala Tercera del Tribunal Supremo de 23 de septiembre de 2020 (RCA/3030/2019; ECLI:ES:TS:2020:2975) y 24 de junio de 2020 (RCA/6043/2017; ECLI:ES:TS:2020:2220).
Resumen: IRPF. Intereses de demora. Devolución de ingresos indebidos. Naturaleza o no de ganancia patrimonial. Voto particular. Los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos no están sujetos al IRPF.
Resumen: Gravamen o no por el IVA de los arrendamientos de casas rural. Cuestión fáctica no susceptible de casación
Resumen: Exención o no en el IVA, conforme a lo dispuesto en el artículo 20.Uno.23º de la LIVA, del arrendamiento de casas rurales por considerarlo o no alquiler de «vivienda».- Deducibilidad de las cuotas de IVA soportado en la actividad de explotación de la casa rural. Lo procedente es declarar no haber lugar al presente recurso de casación, puesto que, efectivamente, nos encontramos ante una cuestión probatoria y, sobre ella, no podemos pronunciarnos.
Resumen: El periodo que debe tomarse en consideración para la verificación del cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 4.Ocho.Dos.c) LIP, de cara al disfrute de la reducción prevista en el artículo 20.2.c) LISD, en los casos en aquellos no concurren personalmente en el causante, pretendiéndose que el beneficio fiscal se aplique mediante la verificación de las condiciones en un descendiente, es -salvo supuestos excepcionales- el del año en que se produce el devengo del ISD; debiendo, en particular, acreditarse la cuantía de los ingresos, a los efectos de comprobar si la actividad económica desarrollada por el heredero constituía su principal fuente de renta, en el momento del fallecimiento del causante y hasta ese instante.
Resumen: Dilucidar si la exención en el IEDMT regulada en el artículo 66.1.f) LIIEE [actual artículo 66.1g)] resulta aplicable cuando lo pactado es únicamente el arrendamiento de una embarcación o de un buque de recreo o de deportes náuticos -arrendamiento de cosa que implica la cesión de su uso o, lo que es lo mismo, la puesta a disposición de un tercero para su total y exclusivo disfrute a cambio de un precio convenido-, o también es aplicable -cuando- el objeto del contrato consiste en la prestación de servicios tales como traslados de clientes, catering y decoración del barco, incluso la cesión de toda o parte de la tripulación. La respuesta a dicha cuestión debe ser que la exención en el IEDMT, regulada en el artículo 66.1.f) LIIEE [actual artículo 66.1g)], interpretada conforme a los criterios y exigencias de los artículos 12 y 14 de la LGT -esto es, de forma no extensiva o expansiva y, sobre todo, en este caso, atendiendo a los términos estrictos del precepto-, resulta aplicable cuando lo pactado es únicamente el arrendamiento de una embarcación o de un buque de recreo o de deportes náuticos, como arrendamiento de cosa que implica la cesión de su uso o, lo que es lo mismo, la puesta a disposición de un tercero para su total y exclusivo disfrute a cambio de un precio convenido, y no cuando el objeto del contrato consiste en la prestación de servicios, tales como traslados de clientes, catering y decoración del barco.
Resumen: Inadmisión sobrevenida del objeto del recurso. Impuesto sobre la renta de las personas físicas. prestación por maternidad satisfecha por la Seguridad Social - INSS, estaba exenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas [«IRPF»] conforme a lo dispuesto en el artículo 7.h) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre) [«LIRPF»].