• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 10244/2022
  • Fecha: 15/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de asesinato de un hombre a su mujer en un contexto de inminencia de separación conyugal, aprovechando su aturdimiento, por la previa ingesta de alcohol y sustancias tóxicas. Alega una inimputabilidad y error en la valoración de la prueba pericial. No obstante la motivación de la sentencia apelada expresa de manera contundente la existencia de un informe pericial que descarta cualquier afectación de la inteligencia y voluntad del acusado en el momento de cometer los hechos. La alegación sobre indefensión material precisa que se fije con claridad y precisión que se ha impedido llevar a cabo a la parte y la producción de una indefensión real y no meramente formal. Existe alevosía ante un ataque sorpresivo del acusado, aprovechándose de que se encontraba la víctima aturdida por el consumo de alcohol y sustancias tóxicas que disminuían la capacidad de previsión de ataque y reacción, además de concurrir una alevosía convivencial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 10219/2022
  • Fecha: 15/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Trastorno mental: no basta la existencia de un diagnóstico para concluir que en la conducta del sujeto concurre una afectación psíquica. El sistema mixto del CP está basado en esos casos en la doble exigencia de una causa biopatológica y un efecto psicológico: la anulación o grave afectación de la capacidad de comprender la ilicitud del hecho o de determinar el comportamiento con arreglo a esa comprensión, siendo imprescindible el efecto psicológico en los casos de anormales o alteraciones psíquicas, ya que la enfermedad es condición necesaria pero no suficiente para establecer una relación causal entre la enfermedad mental y el acto delictivo: la anulación o grave afectación de la capacidad de comprender la ilicitud del hecho o de determinar el comportamiento con arreglo a esa comprensión, siendo imprescindible el efecto psicológico en los casos de anormales o alteraciones psíquicas, ya que la enfermedad es condición necesaria pero no suficiente para establecer una relación causal entre la enfermedad mental y el acto delictivo. No obstante, se considera aplicable este segundo elemento cuando los presupuestos biológicos de la capacidad de culpabilidad (las enfermedades mentales, las graves alteraciones de la conciencia o la debilidad mental) se dan en un alto grado. Los trastornos de la personalidad no han sido considerados en línea de principio por la Jurisprudencia como enfermedades mentales que afecten a la capacidad de culpabilidad del mismo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 20307/2022
  • Fecha: 15/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Recomendación de la Comisión de 27/11/2013, sobre las garantías procesales para las personas vulnerables sospechosas o acusadas en procesos penales y la Ley 8/2021, que introduce el art. 7 bis LEC, contemplan previsiones normativas que imponen el deber primario de identificar aquellos factores de vulnerabilidad que puedan afectar o repercutir en el ejercicio pleno de los derechos a un proceso justo y equitativo de la persona investigada. En el caso, no consta indagación en la declaración inculpatoria en fase previa ni alegación alguna en el procedimiento abreviado sobre las patologías diagnosticadas al recurrente ni, en lógica consecuencia, que se adoptaran especiales cautelas de comprobación y protección en las actuaciones que precedieron de manera inmediata a la sentencia dictada por conformidad de las partes. La no alegación de antecedentes psicopatológicos graves y la no aportación de documentación acreditativa patentiza el desconocimiento de la preexistencia de dicha información probatoria que reclama la norma sobre la que se funda este recurso de revisión. Al menos, de los mecanismos mediante los que el recurrente podría haber hecho valer tales elementos de prueba. La combinación entre las circunstancias psicopatológicas del recurrente, por un lado, y la ausencia de todo reflejo compensatorio en el proceso, permite concluir, a los efectos del causal invocado, que el conocimiento de los elementos de prueba preexistentes sobrevino con posterioridad a la sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 2628/2021
  • Fecha: 15/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Legalidad de las actuaciones realizadas a partir del conocimiento de la posible existencia de un cultivo ilegal en las instalaciones. Toma de muestras con el consentimiento del administrador de la sociedad, que no puede quedar condicionado dependiendo de cuál sea el resultado final del análisis llevado a cabo sobre las muestras recogidas con su permiso, así como desde el simple control de la adecuación de la plantación autorizada y legítima. El análisis practicado sobre tales muestras puso de manifiesto que en todas ellas la concentración de THC era superior al 0,2% permitido. Relevancia penal de los hechos enjuiciados: no es extrapolable lo resuelto en la STJUE 19-09-2018 sobre comercialización del CBD. Tampoco el porcentaje de THC es relevante, pues no tiene el mismo significado que el porcentaje de pureza de las drogas químicas. Los recurrentes han sido condenados como consecuencia de la incautación de 340 kilos de sumidades floridas o cogollos de cannabis hallados en un falso techo de la vivienda destinados por aquéllos a su comercialización al margen de los fines industriales para la producción de fibra autorizados a Unión Verde SL. No se trataba de cáñamo industrial o textil, siendo esencial la diferencia entre las sustancias procedentes de cannabis y de uso estupefaciente, y el cáñamo industrial. Las unidades floridas de las plantas de cannabis se encuentran incluidas en la Convención Única con independencia de la concentración de THC o CBD.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 10042/2022
  • Fecha: 14/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Todos los motivos se reconducen a una cuestión probatoria sobre la prueba practicada en instancia, a pesar de haber superado el juicio de revisión tras el oportuno recurso de apelación. No procede el "error facti" de pretender una nueva revaloración de la prueba en casación. Inviabilidad de motivos de casación per saltum.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 10173/2022
  • Fecha: 14/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La circunstancia de abuso de superioridad se puede aplicar en todas aquellas conductas delictivas que presupongan una agresión física a la víctima, sin que exista razón alguna que limite su aplicación a los delitos contra la vida o integridad física, pudiendo aplicarse también en aquellos que contemplan conjuntamente el ataque a la vida y la integridad personal junto con la agresión a otros bienes jurídicamente protegidos. La agravante de abuso de superioridad puede aplicarse al robo con violencia, en la medida en que este tipo contempla conjuntamente el ataque a la vida y la integridad personal junto con la agresión a un bien jurídico patrimonial. La aplicación de la agravante exige que se trate de un supuesto singular o que la violencia utilizada para cometer el robo sea sobreabundante, pues de otro modo queda ínsita en el delito patrimonial, que por su propia naturaleza implica el aprovechamiento de una situación de superioridad. La agravante no es aplicable en los supuestos del subtipo agravado del art 242 3º, uso de armas o instrumentos peligrosos, que constituye en si mismo una modalidad de abuso de superioridad ya sancionada de modo específico. La aplicación en el tipo básico no debe surtir un doble efecto en perjuicio del reo, por lo que quedará excluida cuando los actos de violencia física se sancionen separadamente con aplicación de la agravante de abuso de superioridad, pues en este caso es improcedente la aplicación duplicada de la agravante al delito patrimonial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 824/2021
  • Fecha: 13/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal de instancia, a pesar de no valorar como prueba de cargo el informe pericial sobre cantidad y composición de la droga, por ruptura de la cadena de custodia en el procedimiento seguido para su traslado a las dependencias donde había de realizarse la pericia, entendió que existían otras pruebas que permitían afirmar la actividad ilícita del recurrente. El tribunal acudió a la valoración de un conjunto de indicios, tales como: el propio comportamiento, el reconocimiento y la actitud del acusado; la cantidad de sustancia y su distribución; su ocultación en la vivienda; la importante suma de dinero incautada y el hallazgo en el domicilio de una báscula de precisión y de bolsas de plástico para la elaboración de papelinas. Del relato fáctico no se deduce una menor gravedad, ni la droga es escasa, ni los hechos merecen una circunstancia de menor reprochabilidad en la ejecución de la acción, ni concurren en el acusado especiales circunstancias personales que permitan una reducción del merecimiento de pena. La tardanza en varios meses para la práctica de una diligencia de investigación no es en ningún caso una dilación extraordinaria, máxime cuando en ese plazo se han llevado a cabo otras actuaciones como la tramitación de un recurso. La realización por quien ya está detenido y sometido a un procedimiento judicial de actos colaboración con los fines de la justicia, requiere una cooperación eficaz, seria y relevante para poder apreciar una atenuante de confesión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 4543/2020
  • Fecha: 12/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La defensa se aferra a la interpretación de la Audiencia Provincial, que absolvió de este delito al estimar que la acusación no había precisado las normas jurídicas que permitirían definir la ilegalidad del acceso mediante patera a nuestro territorio. Sin embargo, esa omisión no supone que sólo se hubiera formulado una acusación genérica y no fundamentada, sin incluir elementos normativos o fácticos necesarios para su calificación. La Sala considera que no se precisan mayores razonamientos para concluir que la entrada en patera desde Nador hasta España supone una flagrante vulneración de las normas que rigen la entrada o tránsito de extranjeros en territorio español, exista o no una mención específica de la legislación de extranjería que considera ilegal esa entrada. Si el recurrente conocía perfectamente -así se señala en el factum- que la víctima venía a ser explotada sexualmente por la otra coacusada, tenía que ser también conocedor del carácter falaz de la promesa que hizo aquélla a una joven de algo más de 17 años a sabiendas de la difícil situación económica por la que atravesaba, lo que refleja una situación de vulnerabilidad de pleno encaje típico. Y en eso consiste el "engaño" al que se refiere el art. 177 bis del CP. Comprende las acciones de captar, transportar, trasladar, acoger, recibir o alojar. Si al delito de trata de seres humanos sigue el ejercicio efectivo de la prostitución, se cometerán dos delitos en concurso medial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
  • Nº Recurso: 3718/2020
  • Fecha: 12/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estudio del delito de asesinato. Matices entre la autoría y la inducción. La adecuación de la pena. Se estima parcialmente el recurso en cuanto a la individualización de la pena, procediendo la reducción en dos grados de la pena impuesta a una de las recurrentes, por la concurrencia de eximente incompleta de enfermedad mental. No se motivo suficientemente en las sentencias previas sobre la gravedad en la afectación de las facultades alegada por la recurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
  • Nº Recurso: 4929/2020
  • Fecha: 12/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se analizan los elementos de la estafa, su concurrencia ante la suficiencia de la prueba practicada. El vicio de incongruencia denunciado ha de ser entendido como un desajuste material entre el fallo judicial y los términos en los cuales las partes han formulado sus pretensiones. La jurisprudencia ha reiterado que han de tenerse en cuenta las previsiones contenidas sobre este particular en los artículos 267.5 de la LOPJ y 161 de la LECrim, que contemplan expresamente un remedio para resolver la ausencia de pronunciamiento respecto de pretensiones de las partes que hayan sido oportunamente planteadas y sustanciadas, con carácter previo al recurso que corresponda. Una consolidada doctrina ha entendido que la omisión de la utilización de este remedio impide que prospere su alegación en casación.

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