• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 2628/2021
  • Fecha: 15/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Legalidad de las actuaciones realizadas a partir del conocimiento de la posible existencia de un cultivo ilegal en las instalaciones. Toma de muestras con el consentimiento del administrador de la sociedad, que no puede quedar condicionado dependiendo de cuál sea el resultado final del análisis llevado a cabo sobre las muestras recogidas con su permiso, así como desde el simple control de la adecuación de la plantación autorizada y legítima. El análisis practicado sobre tales muestras puso de manifiesto que en todas ellas la concentración de THC era superior al 0,2% permitido. Relevancia penal de los hechos enjuiciados: no es extrapolable lo resuelto en la STJUE 19-09-2018 sobre comercialización del CBD. Tampoco el porcentaje de THC es relevante, pues no tiene el mismo significado que el porcentaje de pureza de las drogas químicas. Los recurrentes han sido condenados como consecuencia de la incautación de 340 kilos de sumidades floridas o cogollos de cannabis hallados en un falso techo de la vivienda destinados por aquéllos a su comercialización al margen de los fines industriales para la producción de fibra autorizados a Unión Verde SL. No se trataba de cáñamo industrial o textil, siendo esencial la diferencia entre las sustancias procedentes de cannabis y de uso estupefaciente, y el cáñamo industrial. Las unidades floridas de las plantas de cannabis se encuentran incluidas en la Convención Única con independencia de la concentración de THC o CBD.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 10042/2022
  • Fecha: 14/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Todos los motivos se reconducen a una cuestión probatoria sobre la prueba practicada en instancia, a pesar de haber superado el juicio de revisión tras el oportuno recurso de apelación. No procede el "error facti" de pretender una nueva revaloración de la prueba en casación. Inviabilidad de motivos de casación per saltum.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 10173/2022
  • Fecha: 14/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La circunstancia de abuso de superioridad se puede aplicar en todas aquellas conductas delictivas que presupongan una agresión física a la víctima, sin que exista razón alguna que limite su aplicación a los delitos contra la vida o integridad física, pudiendo aplicarse también en aquellos que contemplan conjuntamente el ataque a la vida y la integridad personal junto con la agresión a otros bienes jurídicamente protegidos. La agravante de abuso de superioridad puede aplicarse al robo con violencia, en la medida en que este tipo contempla conjuntamente el ataque a la vida y la integridad personal junto con la agresión a un bien jurídico patrimonial. La aplicación de la agravante exige que se trate de un supuesto singular o que la violencia utilizada para cometer el robo sea sobreabundante, pues de otro modo queda ínsita en el delito patrimonial, que por su propia naturaleza implica el aprovechamiento de una situación de superioridad. La agravante no es aplicable en los supuestos del subtipo agravado del art 242 3º, uso de armas o instrumentos peligrosos, que constituye en si mismo una modalidad de abuso de superioridad ya sancionada de modo específico. La aplicación en el tipo básico no debe surtir un doble efecto en perjuicio del reo, por lo que quedará excluida cuando los actos de violencia física se sancionen separadamente con aplicación de la agravante de abuso de superioridad, pues en este caso es improcedente la aplicación duplicada de la agravante al delito patrimonial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 824/2021
  • Fecha: 13/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal de instancia, a pesar de no valorar como prueba de cargo el informe pericial sobre cantidad y composición de la droga, por ruptura de la cadena de custodia en el procedimiento seguido para su traslado a las dependencias donde había de realizarse la pericia, entendió que existían otras pruebas que permitían afirmar la actividad ilícita del recurrente. El tribunal acudió a la valoración de un conjunto de indicios, tales como: el propio comportamiento, el reconocimiento y la actitud del acusado; la cantidad de sustancia y su distribución; su ocultación en la vivienda; la importante suma de dinero incautada y el hallazgo en el domicilio de una báscula de precisión y de bolsas de plástico para la elaboración de papelinas. Del relato fáctico no se deduce una menor gravedad, ni la droga es escasa, ni los hechos merecen una circunstancia de menor reprochabilidad en la ejecución de la acción, ni concurren en el acusado especiales circunstancias personales que permitan una reducción del merecimiento de pena. La tardanza en varios meses para la práctica de una diligencia de investigación no es en ningún caso una dilación extraordinaria, máxime cuando en ese plazo se han llevado a cabo otras actuaciones como la tramitación de un recurso. La realización por quien ya está detenido y sometido a un procedimiento judicial de actos colaboración con los fines de la justicia, requiere una cooperación eficaz, seria y relevante para poder apreciar una atenuante de confesión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
  • Nº Recurso: 3718/2020
  • Fecha: 12/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estudio del delito de asesinato. Matices entre la autoría y la inducción. La adecuación de la pena. Se estima parcialmente el recurso en cuanto a la individualización de la pena, procediendo la reducción en dos grados de la pena impuesta a una de las recurrentes, por la concurrencia de eximente incompleta de enfermedad mental. No se motivo suficientemente en las sentencias previas sobre la gravedad en la afectación de las facultades alegada por la recurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 4543/2020
  • Fecha: 12/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La defensa se aferra a la interpretación de la Audiencia Provincial, que absolvió de este delito al estimar que la acusación no había precisado las normas jurídicas que permitirían definir la ilegalidad del acceso mediante patera a nuestro territorio. Sin embargo, esa omisión no supone que sólo se hubiera formulado una acusación genérica y no fundamentada, sin incluir elementos normativos o fácticos necesarios para su calificación. La Sala considera que no se precisan mayores razonamientos para concluir que la entrada en patera desde Nador hasta España supone una flagrante vulneración de las normas que rigen la entrada o tránsito de extranjeros en territorio español, exista o no una mención específica de la legislación de extranjería que considera ilegal esa entrada. Si el recurrente conocía perfectamente -así se señala en el factum- que la víctima venía a ser explotada sexualmente por la otra coacusada, tenía que ser también conocedor del carácter falaz de la promesa que hizo aquélla a una joven de algo más de 17 años a sabiendas de la difícil situación económica por la que atravesaba, lo que refleja una situación de vulnerabilidad de pleno encaje típico. Y en eso consiste el "engaño" al que se refiere el art. 177 bis del CP. Comprende las acciones de captar, transportar, trasladar, acoger, recibir o alojar. Si al delito de trata de seres humanos sigue el ejercicio efectivo de la prostitución, se cometerán dos delitos en concurso medial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
  • Nº Recurso: 4929/2020
  • Fecha: 12/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se analizan los elementos de la estafa, su concurrencia ante la suficiencia de la prueba practicada. El vicio de incongruencia denunciado ha de ser entendido como un desajuste material entre el fallo judicial y los términos en los cuales las partes han formulado sus pretensiones. La jurisprudencia ha reiterado que han de tenerse en cuenta las previsiones contenidas sobre este particular en los artículos 267.5 de la LOPJ y 161 de la LECrim, que contemplan expresamente un remedio para resolver la ausencia de pronunciamiento respecto de pretensiones de las partes que hayan sido oportunamente planteadas y sustanciadas, con carácter previo al recurso que corresponda. Una consolidada doctrina ha entendido que la omisión de la utilización de este remedio impide que prospere su alegación en casación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
  • Nº Recurso: 3/2021
  • Fecha: 12/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de secuestro. Presunción de inocencia. La sentencia recuerda su alcance, de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. El control casacional se orienta a verificar la validez y suficiencia de la prueba y la racionalidad de la valoración, sin que pueda concebirse la casación como una nueva oportunidad de revalorar el material probatorio. La sentencia considera que la prueba practicada (declaraciones de las víctimas y testigos) permite considerar acreditada la privación de libertad, la condición impuesta para recuperarla, y la entrega de varias cantidades de dinero hasta la detención de los recurrentes. Infracción de ley. Artículos 163 y 164 del Código Penal. Estudio de los tipos. Error de prohibición. El motivo se desestima. El error de prohibición no se acredita con ninguna prueba y, además, no es creíble que no se sepa que retener a una persona en contra de su voluntad es ilícito. La Sala recuerda que la conciencia de antijuridicidad como elemento del delito no requiere el conocimiento concreto de la norma penal que castiga el comportamiento de que se trate. Basta con saber, a nivel del profano, que las normas que regulan la convivencia social prohíben el comportamiento que se realiza. Dilaciones indebidas. Examen de la atenuante. El recurso se estima en este punto, pero sin efecto, al haberse impuesto la pena mínima. Unidad de acción. Se recuerda que no es aplicable en los casos en los que se afecta a bienes jurídicos personalísimos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
  • Nº Recurso: 335/2021
  • Fecha: 12/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de casación contra sentencia dictadas en primera instancia por el Juzgado de lo penal: La reforma del régimen de casación introducida por la Ley 41/2015 condiciona su admisión a la denuncia de una infracción de ley por la indebida aplicación o inaplicación de una norma penal sustantiva, requiriendo un interés casacional que fundamente el recurso. Imprudencia grave, menos grave y leve en relación a la conducción: la constatación de la existencia de una infracción grave de la ley de tráfico determinante de la producción del hecho, es un fuerte indicador inicial de la existencia de una imprudencia menos grave, pero que no en todos los supuestos da lugar a esa calificación, pues la existencia de tal clase de infracción puede determinar las tres clases de imprudencia, en atención a las circunstancias de cada caso. Cuestión nueva: es consustancial al recurso de casación, dada su naturaleza de recurso devolutivo, que el mismo se circunscriba al examen de los errores legales que pudo cometer el Tribunal de instancia al enjuiciar los temas que las partes le plantearon, sin que quepa ex novo y per saltum formular alegaciones relativas a la aplicación o interpretación de preceptos sustantivos no invocados, es decir, sobre cuestiones jurídicas no formalmente planteadas ni debatidas por las partes. Costas: si ha sido acusado de dos delitos y ha resultado absuelto de uno de ellos, las costas de la acusación particular solo deben ser impuestas por mitad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 5177/2020
  • Fecha: 02/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El artículo 577 del Código Penal trata de evitar que las organizaciones terroristas puedan servirse de individuos que, sin estar incardinados en ellas, coincidan en facilitar el propósito de aquellas de subvertir el orden constitucional. No se exige la adhesión ideológica del que colabora con los postulados de la organización a la que presta soporte. Sin embargo, el adoctrinamiento o la formación de individuos que tenga por objeto preparar combatientes, con el riesgo potencial de realización de nuevas acciones terroristas, constituye una conducta de suficiente entidad para su sanción penal como acto de colaboración. No es necesario que se hayan realizados actos preparatorios o ejecutivos de hechos terroristas concretos. El acusado recopiló y difundió imágenes de atentados, relacionando dichos hechos con la única, verdadera y excluyente doctrina de la corriente más radical del islam: el wahabismo, adoptada y propiciada por la organización terrorista DAESH. En cuanto al tipo atenuado de la aplicación del párrafo 3º del art. 579 bis, resulta claramente improcedente, pues nada indican los hechos probados sobre abandono ni confesión de tal actividad, ni colaboración alguna en la investigación; pero tampoco del párrafo 4º, pues dada la intensidad de la propaganda y actividades de captación llevada a cabo, dentro de la variada casuística a que obedece la atenuación, no resulta procedente. No se requiere que se consume el adoctrinamiento sino que la actividad desplegada sea idónea.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.