Resumen: El art. 790.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal permite al apelante que en el mismo escrito de formalización del recurso, pueda pedir la práctica de las diligencias de prueba que no pudo proponer en la primera instancia, de las propuestas que le fueron indebidamente denegadas, siempre que hubiere formulado en su momento la oportuna protesta, y de las admitidas que no fueron practicadas por causas que no le sean imputables. Esto es, dos tipos de pruebas: las previamente propuestas y las novedosamente interesadas en la segunda instancia. Las primeras, con la doble alternativa, de indebidamente denegadas, o bien, no practicadas por imposibilidad. Dentro de las novedosamente propuestas, podría practicarse un nuevo testigo que apareciera entre la celebración del juicio oral y la vista de apelación, o al llamamiento al fallo, sin vista. En los supuestos de la retractación de las declaraciones efectuadas por el testigo que previamente ha declarado en el acto del juicio oral ante la Audiencia, al confesar que sus declaraciones anteriores fueron mendaces; no basta con la remisión de un escrito, como el acompañado por el apelante, sino que es necesaria la presentación de una denuncia en el correspondiente Juzgado de Instrucción, ante la comisión de un presunto delito de falso testimonio. El Tribunal Supremo concluye dicha solución en paralelismo con la causa de revisión prevista en el art. 954-1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.