• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 3384/2022
  • Fecha: 06/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Control casacional de la valoración de la prueba. Se concreta en verificar si la motivación fáctica alcanza el estándar exigible y si, por ello, la decisión alcanzada por el tribunal sentenciador es, en si misma considerada, lógica, coherente y razonable, de acuerdo con las máximas de experiencia, reglas de la lógica y principios científicos, aunque puedan exigir otras conclusiones, porque no se trata de comparar conclusiones sino más limitadamente si la decisión escogida por el tribunal sentenciador soporta y mantiene la condena. Salvo supuestos en que se constate irracionalidad o arbitrariedad, mediante el recurso de casación no cabe suplantar la valoración por parte del Tribunal sentenciador de las pruebas apreciadas de manera directa, como las declaraciones testificales o las manifestaciones de los imputados o coimputados, así como los dictámenes periciales, ni realizar un nuevo análisis crítico del conjunto de la prueba practicada para sustituir la valoración del Tribunal sentenciador por la del recurrente o por la del TS, siempre que el Tribunal de Instancia haya dispuesto de prueba de cargo suficiente y válida, y la haya valorado razonablemente, como, concluye la sentencia, ocurre en este caso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 3149/2023
  • Fecha: 06/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso formulado por el Mº Fiscal contra el auto de la A.P. que acordó revisar la pena de 10 años y 1 día de prisión impuesta, por la de 9 años y 1 día de prisión. Conforme a la legislación vigente en el momento de los hechos, eran constitutivos de un delito continuado de abusos sexuales castigado en el art. 183.1 y 3 CP, con pena de prisión de 10 años y 1 día a 12 años. De acuerdo con la redacción de la LO 10/2022, los mismos tendrían encaje en el art. 181.1 y 3, sancionados con pena de prisión de 9 años y 1 día a 12 años. De esta forma el límite máximo de la pena base es igual en las dos legislaciones, siendo el mínimo, inferior en un año en la LO 10/2022. El Tribunal no apreció motivos para rebasar el mínimo legal penológico previsto en aquel momento, sin que este pronunciamiento fuera objeto de impugnación. A la vista de lo expuesto, resulta que nos encontramos con la descripción de una conducta que coincide en todos sus elementos en las dos legislaciones que sometemos a comparación, siendo sancionada en la LO 10/2022 con una pena inferior. No existe circunstancia alguna nueva que valorar. No obstante, la necesidad de aplicar la LO 10/2022 en su conjunto y no por partes, determina la aplicación de lo dispuesto en el art. 192.1 y 3 párrafo segundo CP, conforme a la redacción dada por la citada ley. En este punto, el recurso debe ser estimando, imponiendo las penas de inhabilitación correspondientes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 10113/2024
  • Fecha: 06/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revisión de penas como consecuencia de una legislación posterior más favorable. Cuando la sentencia impuso el mínimo penológico posible, el establecimiento por el legislador de un mínimo más bajo para la misma conducta obliga a revisar la condena para fijar ese nuevo suelo punitivo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 11212/2023
  • Fecha: 06/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La calificación de conformidad con la nueva normativa se debe realizar en su globalidad y sin posibilidad de fragmentar disposiciones. Los hechos objeto del procedimiento son subsumibles en el actual art. 181.1 CP. Por tanto la legislación posterior no es más beneficiosa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
  • Nº Recurso: 30/2024
  • Fecha: 06/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala de instancia valoró con acierto los medios de prueba de que dispuso. La conducta del recurrente -que, en una maniobra de infiltración y ataque por sorpresa con uso de fuego real durante la noche, no dejó de disparar en el momento adecuado, en contra de las instrucciones previamente recibidas para la ejecución del ejercicio y de lo realizado por los restantes miembros de su pelotón, provocando lesiones en uno de sus compañeros- se incardina adecuadamente en la previsión típica, al concurrir en ella negligencia grave, habida cuenta de la condición del sujeto activo de soldado profesional que conocía el peligro del ejercicio en el que participaba y de la dejación de la atención más indispensable o elemental en que incurrió -lo que comprende tanto la culpa consciente como la inconsciente-, dando lugar a un efecto fácilmente previsible. El recurrente no designa documento alguno de carácter literosuficiente que contradiga otras pruebas y que tenga relevancia suficiente para modificar el relato fáctico y el fallo de la sentencia recurrida. Al margen de los límites permitidos a la revisión casacional sobre el montante de las indemnizaciones acordadas en la instancia, se comparten los argumentos del tribunal sentenciador referidos a que, de la prueba practicada, no se desprende que el perjudicado contribuyera con su conducta al desencadenamiento del delito ni a las concretas circunstancias lesivas de este, por lo que no se estima que proceda la compensación pretendida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 8506/2023
  • Fecha: 06/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia condenó al acusado como autor responsable de un delito de agresión sexual (violación), sobre persona especialmente vulnerable, con la circunstancia incompleta de anomalía psíquica, a la pena, entre otras, de 4 años y 6 meses de prisión. Se interpone recurso de casación, con base en el artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por infracción de ley. El recurrente, sin negar los hechos probados, entiende que conforme a la nueva regulación, el abuso de la situación de vulnerabilidad ya estaría incluida en los tipos previstos en los arts. 178 y 179 del C. Penal (el abuso de la situación de vulnerabilidad integraría el tipo definido en el art 178.2 CP). Afirma que, con arreglo a la nueva regulación su conducta, no se considera agravada como en la anterior regulación y que, por lo tanto, no sería de aplicación, al realizar la revisión, el artículo 180.1.4º del CP. El recurso se desestima. Concurría en el presente caso una doble agravación. No solo se abusó de la situación de especial vulnerabilidad de la víctima, sino que también se empleó fuerza para ejecutar la agresión. La sentencia señala que las anteriores circunstancias, por sí mismas, ya calificarían el hecho como delito de agresión sexual del art. 178 del C. Penal; pero que, al concurrir las dos, una de ellas debe servir para configurar el tipo básico y la otra para aplicar el subtipo agravado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 8266/2023
  • Fecha: 06/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestiman los recursos formulados por el condenado, y el adhesivo del Mº Fiscal, que reclamaba la imposición de las penas accesorias del art. 192.3 CP, como pronunciamiento de la sentencia de instancia consentido en su día. En cuanto al condenado, por cuanto que la existencia de error de tipo o prohibición invocado no resultó acreditada, ni trasladada al factum, sin perjuicio de incidir en que ni el hecho de que la menor hubiera consentido las relaciones sexuales, ni la ausencia de violencia o intimidación, podían prosperar. en tal sentido. Y nada relevante aportaba tampoco aquí que la menor pudiera o no haber mantenido relaciones sexuales con otras personas adultas, antes o simultáneamente a hacerlo con el acusado. Además, no cabía desprender ninguna ignorancia de la antijuridicidad de su conducta por su pertenencia a la etnia gitana, dadas sus circunstancias educativas, familiares y laborales. Es claro que la etnia gitana, de la que el acusado forma parte, presenta, con carácter general, determinadas características culturales que han permanecido en el tiempo y que, en buena parte, derivan de su originario carácter nómada. Es notorio, sin embargo, que casi abandonado su carácter nómada, los miembros de la etnia gitana se integran modernamente en el conjunto de la comunidad nacional de un modo mucho más acusado. Aunque no puede descartarse enteramente la existencia de pequeños grupos aislados del resto de la comunidad, nada apunta a que este sea el caso del acusado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 2259/2023
  • Fecha: 06/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Ministerio Fiscal interpone recurso de casación contra el Auto de la Audiencia Provincial que acordó revisión de la pena al considerar que las disposiciones de la LO 10/2022 constituían una ley penal más favorable. Agravante de parentesco. Si no concurría en el juicio fáctico que se construye en la sentencia firme agravación alguna por tratarse la víctima de ex pareja sentimental del acusado, ahora no puede ser apreciada como agravante específica de exactamente el mismo contenido agravatorio. No se puede rescatar en el incidente de revisión aquello de lo que no se acusó en la instancia y, por tanto, no se puede aplicar el artículo 180.1.4º del Código Penal, en la redacción dada por la LO 10/2022. Pena de inhabilitación especial del artículo 192.3 del Código Penal. La norma penal más favorable debe aplicarse en bloque y, por tanto, debe imponerse al condenado la pena de inhabilitación especial para el desempeño de cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleven contacto regular y directo con personas menores de edad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 2091/2022
  • Fecha: 06/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Corresponde al legislador establecer la cuantía de las penas en cada uno de los tipos delictivos al ostentar la legitimidad de base para fijar las pautas de la política criminal. Es razonable su preocupación por ciertos delitos que, si bien no alcanzaban un alto grado de ilicitud al contemplarlos desde una perspectiva individualizada, sí preocupaban y generaban cierta alarma social por su reiteración, razón que justificó el establecimiento de la agravación de multirreincidencia. Sin embargo, desde ciertos sectores doctrinales se seguía considerando que la respuesta del Código Penal a la multirreincidencia en delitos leves de hurto seguía siendo desproporcionada porque se producía una exasperación punitiva muy acusada, pasando de una multa de 1 a 3 meses a una pena de prisión de 1 a tres años. El legislador ha sido sensible a estos argumentos y mediante Ley Orgánica 9/2022, de 29 de agosto, ha modificado el artículo 234.2 CP manteniendo la agravación de multirreincidencia en delitos leves de hurto pero castigándola, no como un hurto agravado, sino con la penalidad intermedia propia del delito de hurto no agravado, establecida en el artículo 234. 1 CP, es decir, con pena de prisión de 6 a 18 meses.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
  • Nº Recurso: 35/2024
  • Fecha: 06/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El inamovible relato de hechos probados se incardina en el tipo aplicado, ya que en él concurren todos sus elementos objetivos y subjetivo, habida cuenta de la condición militar de ambos sujetos, la existencia de una relación jerárquica de subordinación entre ellos y el despliegue de un comportamiento activo agresivo y constitutivo de vis física por parte del superior sobre su subordinado, en el caso, además, en dos momentos distintos. Solo es necesario que la agresión o violencia física ejercitada sea susceptible de causar perturbación en la incolumidad o bienestar del sujeto pasivo, con o sin menoscabo de su integridad, salud o capacidad, siempre que la conducta agresiva provenga de un superior en la escala jerárquica militar y el hecho se produzca en un contexto no ajeno al servicio que ambos prestan en las FF.AA., ya que se está ante un delito pluriofensivo en el que los bienes jurídicos objeto de protección son la integridad física y corporal, la dignidad personal y la disciplina, como elemento estructural de cohesión en las FF.AA. -ya que ningún miembro de los Ejércitos puede hacer objeto a los demás, ni sufrir él mismo, maltrato de palabra u obra ni cualquier otra vejación o limitación indebida de sus derechos-. En cuanto al elemento subjetivo, el tipo no exige dolo específico ni prevalimiento alguno de autoridad, sino solo el dolo genérico o neutro. Integrados los hechos en el tipo penal, la invocación del principio de intervención mínima carece de virtualidad.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.