Resumen: El elemento subjetivo del delito de homicidio no sólo es el "animus necandi" o intención específica de causar la muerte de una persona, sino el dolo homicida, que tiene dos modalidades: el dolo directo o de primer grado constituido por el deseo y la voluntad del agente de matar, a cuyo concreto objetivo se proyecta la acción agresiva, y el dolo eventual que surge cuando el sujeto activo se representa como probable la eventualidad de que la acción produzca la muerte del sujeto pasivo, aunque este resultado no sea el deseado, a pesar de lo cual persiste en dicha acción que obra como causa del resultado producido. Se exige para la aplicación de la eximente incompleta de miedo insuperable, la concurrencia de los requisitos de existencia de un temor inspirado en un hecho efectivo, real y acreditado y que alcance un grado bastante para disminuir notablemente la capacidad electiva. La legítima defensa absorbe al miedo insuperable, en cuanto ha de absorber esa situación psicológica de temor, que siendo evidentemente fundado y serio se erige en móvil de la respuesta defensiva y por ende justificativa de ésta. Concurrente el requisito de la agresión ilegítima, dada la conducta de las personas -no menos de cuatro- que acudieron a los alrededores de la caravana del acusado, en actitud agresiva, portando, algunos, objetos como palos, piedras y bates, que permitía temer un peligro real de acometimiento inminente, pero no concurre el requisito de la necesidad racional del medio empleado.