• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 8266/2023
  • Fecha: 06/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestiman los recursos formulados por el condenado, y el adhesivo del Mº Fiscal, que reclamaba la imposición de las penas accesorias del art. 192.3 CP, como pronunciamiento de la sentencia de instancia consentido en su día. En cuanto al condenado, por cuanto que la existencia de error de tipo o prohibición invocado no resultó acreditada, ni trasladada al factum, sin perjuicio de incidir en que ni el hecho de que la menor hubiera consentido las relaciones sexuales, ni la ausencia de violencia o intimidación, podían prosperar. en tal sentido. Y nada relevante aportaba tampoco aquí que la menor pudiera o no haber mantenido relaciones sexuales con otras personas adultas, antes o simultáneamente a hacerlo con el acusado. Además, no cabía desprender ninguna ignorancia de la antijuridicidad de su conducta por su pertenencia a la etnia gitana, dadas sus circunstancias educativas, familiares y laborales. Es claro que la etnia gitana, de la que el acusado forma parte, presenta, con carácter general, determinadas características culturales que han permanecido en el tiempo y que, en buena parte, derivan de su originario carácter nómada. Es notorio, sin embargo, que casi abandonado su carácter nómada, los miembros de la etnia gitana se integran modernamente en el conjunto de la comunidad nacional de un modo mucho más acusado. Aunque no puede descartarse enteramente la existencia de pequeños grupos aislados del resto de la comunidad, nada apunta a que este sea el caso del acusado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
  • Nº Recurso: 30/2024
  • Fecha: 06/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala de instancia valoró con acierto los medios de prueba de que dispuso. La conducta del recurrente -que, en una maniobra de infiltración y ataque por sorpresa con uso de fuego real durante la noche, no dejó de disparar en el momento adecuado, en contra de las instrucciones previamente recibidas para la ejecución del ejercicio y de lo realizado por los restantes miembros de su pelotón, provocando lesiones en uno de sus compañeros- se incardina adecuadamente en la previsión típica, al concurrir en ella negligencia grave, habida cuenta de la condición del sujeto activo de soldado profesional que conocía el peligro del ejercicio en el que participaba y de la dejación de la atención más indispensable o elemental en que incurrió -lo que comprende tanto la culpa consciente como la inconsciente-, dando lugar a un efecto fácilmente previsible. El recurrente no designa documento alguno de carácter literosuficiente que contradiga otras pruebas y que tenga relevancia suficiente para modificar el relato fáctico y el fallo de la sentencia recurrida. Al margen de los límites permitidos a la revisión casacional sobre el montante de las indemnizaciones acordadas en la instancia, se comparten los argumentos del tribunal sentenciador referidos a que, de la prueba practicada, no se desprende que el perjudicado contribuyera con su conducta al desencadenamiento del delito ni a las concretas circunstancias lesivas de este, por lo que no se estima que proceda la compensación pretendida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 2259/2023
  • Fecha: 06/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Ministerio Fiscal interpone recurso de casación contra el Auto de la Audiencia Provincial que acordó revisión de la pena al considerar que las disposiciones de la LO 10/2022 constituían una ley penal más favorable. Agravante de parentesco. Si no concurría en el juicio fáctico que se construye en la sentencia firme agravación alguna por tratarse la víctima de ex pareja sentimental del acusado, ahora no puede ser apreciada como agravante específica de exactamente el mismo contenido agravatorio. No se puede rescatar en el incidente de revisión aquello de lo que no se acusó en la instancia y, por tanto, no se puede aplicar el artículo 180.1.4º del Código Penal, en la redacción dada por la LO 10/2022. Pena de inhabilitación especial del artículo 192.3 del Código Penal. La norma penal más favorable debe aplicarse en bloque y, por tanto, debe imponerse al condenado la pena de inhabilitación especial para el desempeño de cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleven contacto regular y directo con personas menores de edad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 2091/2022
  • Fecha: 06/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Corresponde al legislador establecer la cuantía de las penas en cada uno de los tipos delictivos al ostentar la legitimidad de base para fijar las pautas de la política criminal. Es razonable su preocupación por ciertos delitos que, si bien no alcanzaban un alto grado de ilicitud al contemplarlos desde una perspectiva individualizada, sí preocupaban y generaban cierta alarma social por su reiteración, razón que justificó el establecimiento de la agravación de multirreincidencia. Sin embargo, desde ciertos sectores doctrinales se seguía considerando que la respuesta del Código Penal a la multirreincidencia en delitos leves de hurto seguía siendo desproporcionada porque se producía una exasperación punitiva muy acusada, pasando de una multa de 1 a 3 meses a una pena de prisión de 1 a tres años. El legislador ha sido sensible a estos argumentos y mediante Ley Orgánica 9/2022, de 29 de agosto, ha modificado el artículo 234.2 CP manteniendo la agravación de multirreincidencia en delitos leves de hurto pero castigándola, no como un hurto agravado, sino con la penalidad intermedia propia del delito de hurto no agravado, establecida en el artículo 234. 1 CP, es decir, con pena de prisión de 6 a 18 meses.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
  • Nº Recurso: 35/2024
  • Fecha: 06/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El inamovible relato de hechos probados se incardina en el tipo aplicado, ya que en él concurren todos sus elementos objetivos y subjetivo, habida cuenta de la condición militar de ambos sujetos, la existencia de una relación jerárquica de subordinación entre ellos y el despliegue de un comportamiento activo agresivo y constitutivo de vis física por parte del superior sobre su subordinado, en el caso, además, en dos momentos distintos. Solo es necesario que la agresión o violencia física ejercitada sea susceptible de causar perturbación en la incolumidad o bienestar del sujeto pasivo, con o sin menoscabo de su integridad, salud o capacidad, siempre que la conducta agresiva provenga de un superior en la escala jerárquica militar y el hecho se produzca en un contexto no ajeno al servicio que ambos prestan en las FF.AA., ya que se está ante un delito pluriofensivo en el que los bienes jurídicos objeto de protección son la integridad física y corporal, la dignidad personal y la disciplina, como elemento estructural de cohesión en las FF.AA. -ya que ningún miembro de los Ejércitos puede hacer objeto a los demás, ni sufrir él mismo, maltrato de palabra u obra ni cualquier otra vejación o limitación indebida de sus derechos-. En cuanto al elemento subjetivo, el tipo no exige dolo específico ni prevalimiento alguno de autoridad, sino solo el dolo genérico o neutro. Integrados los hechos en el tipo penal, la invocación del principio de intervención mínima carece de virtualidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 10098/2024
  • Fecha: 06/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La aplicación de la continuidad delictiva en los delitos contra la libertad e indemnidad sexuales exige, en todo caso, que se trate de ataques al mismo sujeto pasivo; que se ejecuten en el marco único de una relación sexual; de una cierta duración, mantenida en el tiempo; y que obedezcan a un plan preconcebido, conformado por dolo único o unidad de propósito inicial, o al aprovechamiento de similares ocasiones por parte del sujeto activo que permitan identificar, las razones del tratamiento jurídicamente unitario
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 10802/2023
  • Fecha: 05/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La individualización de la pena corresponde al tribunal de instancia, que ha de ajustarse a los criterios legalmente establecidos, de forma que en el marco de la casación la cuestión de la cantidad de pena sólo puede ser planteada cuando haya recurrido a fines de la pena inadmisibles, haya tenido en consideración factores de la individualización incorrectos o haya establecido una cantidad de pena manifiestamente arbitraria. La individualización penológica encierra un ámbito de discrecionalidad que el legislador ha depositado en principio en manos del Tribunal de instancia. En su más nuclear reducto no es fiscalizable en casación. Se pueden revisar las decisiones arbitrarias. También las inmotivadas. O aquellas que no respetan las reglas o los criterios legales. Pero no es factible neutralizar o privar de eficacia las decisiones razonadas y razonables en esta materia del Tribunal de instancia, aunque puedan existir muchas otras igualmente razonables y legales. En el terreno de la concreción última del quantum penológico no es exigible la expresión imposible de unas reglas que justifiquen de forma apodíctica y con exactitud matemática la extensión elegida
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 10044/2024
  • Fecha: 05/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La ley intermedia no es más favorable por virtud de un elemento en el que no han reparado ni el recurrente, ni las acusaciones, ni los dos tribunales: en 2021 se introdujo el art. 180.1.4ª CP una modificación que ha pasado a las normas reformadas de 2022 y 2023. Entre las circunstancias que agravan las agresiones sexuales se añadió el aprovechamiento de una relación de convivencia. En este caso no hay duda de que existía esa convivencia. Tampoco de que se produjo un claro prevalimiento de tal circunstancia por parte del acusado: aprovecha la convivencia para sus acciones sobre la hija de su pareja. Los hechos son incardinables en el art. 180.1.5ª actual, que establece una penalidad comprendida entre siete y quince años. Si sobre ese marco proyectamos la regla penológica del art. 74 tendremos que la horquilla penal a recorrer según la ley intermedia será de once años y tres meses a quince años. Es una ley perjudicial y, por tanto, de imposible aplicación retroactiva.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 10226/2024
  • Fecha: 31/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de asesinato hipercualificación por menor de 16 años, la víctima tiene tres años. Acción conjunta de ambos condenados (la madre de la menor y su pareja), imputable la muerte a ambos, con independencia de los continuados golpes que cada uno propinase a la víctima. Doctrina de la Sala sobre la alevosía por desvalimiento a niños de corta edad, y compatibilidad de esta agravante con la mayor agravación del art. 140.1-1ª CP. La doctrina más reciente ha considerado compatible la alevosía por desvalimiento por razón de la corta edad de la víctima, con la hipercualificación del artículo 140.1.1ª CP, al entender que esta agravación, por ser menor de 16 años, supone un fundamento jurídico distinto, que justifica la decisión del legislador, ante lo cual no se incurre en el bis in idem. Irrelevancia de tal doctrina en el caso enjuiciado, pues, en el caso, aun suprimida la alevosía en evitación, el asesinato quedaría definido por concurrir ensañamiento. Ámbito del recurso de casación. Es doctrina de la Sala II que el recurso de casación no ha de ser una reiteración de alegatos presentados en apelación. El que los acusados no atendieran tras causar las lesiones a la menor es un componente posterior que forma parte del comportamiento homicida que irradia toda la actuación de ambos condenados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 2106/2022
  • Fecha: 31/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Principio acusatorio, vulneración, las multas impuestas por el delito de blanqueo son superiores a las que solicitó el Ministerio Fiscal. Derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión. Los hechos probados debe recoger los elementos del tipo. En el caso enjuiciado tres de las cinco víctimas del delito de prostitución no constan identificadas ni relacionadas en los hechos probados. La fundamentación jurídica no es el lugar adecuado par completar o integrar el hecho probado ni para ampliarlo en perjuicio del acusado. Indebida condena de los hijos del acusado principal como cómplices de los delitos de prostitución del inciso segundo del art. 188.1 CP. No consta que tuvieran conocimiento de las condiciones de trabajo impuestas a las mujeres. Conocer la actividad sexual que se desarrolla en los prostíbulos no equivale a conocer que las mujeres que ejercían la prostitución están siendo sometidas a un control exhaustivo que sobrepasaba la mera tercería locativa. La gestión de aspectos administrativos y financieros de dinero obtenido en actividades en los locales de su padre no posibilitaría su condena por complicidad. Análisis del art. 181.1, inciso final, si es necesario para su aplicación el empleo de violencia, intimidación, engaño o abuso de superioridad o de su situación de necesidad o vulnerabilidad. Distinción entre prostitución coactiva y prostitución lucrativa.

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