• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 10328/2024
  • Fecha: 13/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurrente fue condenado por delitos de agresión sexual y corrupción de menores. Recurre por varios motivos. Alega en primer lugar vulneración de su derecho a la presunción de inocencia por falta de prueba. Se cuestiona la declaración de la víctima. La sentencia recuerda cuál es la función encomendada a la Sala casacional respecto de las posibles vulneraciones del derecho a la presunción de inocencia. Se recuerda el proceso de valoración de la declaración de la víctima y los aspectos a tener en cuenta. Se recurre también por infracción de ley. Se recuerda que el recurso de casación por infracción de ley exige el respeto absoluto e íntegro de los hechos probados en sentencia. Se realiza un estudio de tipo penal del artículo 189.1 a) del Código Penal. Lo que castiga es esa captación de menores, sea la forma que sea, para elaborar material pornográfico y no exige la distribución del material pornográfico, sino solo su elaboración. Concepto de pornografía infantil dado por la jurisprudencia. Se considera pornografía infantil aquello que sobrepasa los límites de lo ético, de lo erótico y de lo estético, con finalidad de provocación sexual, constituyendo por tanto imágenes obscenas o situaciones impúdicas, desde una interpretación acorde con la realidad social. Estudio del artículo 188.4 CP. El aspecto más relevante del precepto es el relativo a que la relación sexual se solicite, acepte u obtenga a cambio de una remuneración o promesa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 4833/2022
  • Fecha: 13/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La vulneración del derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa exige que se haya solicitado a los órganos judiciales la práctica de una actividad probatoria, que se haya denegado sin motivación suficiente y que la misma hubiese podido tener una influencia decisiva en la resolución. El control casacional de la vulneración del derecho a la presunción de inocencia únicamente permite la revisión de la legalidad, suficiencia de la prueba y la racionalidad de su valoración. La valoración de la declaración de la víctima deben cumplir unos parámetros, que le otorguen una consistencia necesaria para proporcionar una convicción ausente de dudas, como garantía constitucional. El prevalimiento constituye un conjunto de circunstancias de las que se aprovecha el autor para la realización del hecho delictivo, y deben venir dichas circunstancias descritas en el factum.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 4189/2022
  • Fecha: 13/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se analiza la condena en virtud de un delito contra la salud pública de sustancias que no causan grave daño a la salud y en cantidad de notoria importancia de los arts. 368 y 369.1.5º del Código Penal, con la concurrencia de error vencible de prohibición y la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 4026/2022
  • Fecha: 13/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La acusación particular formula recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial que absolvió a los acusados de un delito de falsedad documental y de un delito de estafa por prescripción del delito. Doctrina de la Sala sobre la prescripción del delito. La Sala reitera que el delito de estafa se consuma con la falsificación del documento en el tráfico jurídico o con el uso del documento falso y, por tanto, no es un delito permanente. Asimismo, reitera que el delito de estafa se consuma cuando se produce el desplazamiento patrimonial. Error en la valoración de la prueba. Requisitos para que estimarse un motivo por error facti. Agravaciones en el delito de estafa. La sentencia considera que el artículo 250.1.1 del Código Penal queda limitada su aplicación cuando la defraudación afecta a cosas de primera necesidad u otros bienes de reconocida utilidad social, respecto de los cuales habrá que entender que hacen referencia a todas aquellas cosas que resulten imprescindibles para la subsistencia o salud de las personas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 4684/2022
  • Fecha: 13/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito continuado de abusos sexuales a menor de trece años con prevalimiento. Abuelo que abusa continuadamente de su nieta. El motivo se funda en un único motivo. Se alega vulneración del derecho a la presunción de inocencia por falta de prueba. La sentencia recuerda que cuando se denuncia en casación la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, la Sala únicamente debe verificar si la prueba de cargo en base a la cual el tribunal sentenciador dictó sentencia condenatoria fue obtenida con respeto a las garantías inherentes del proceso debido y si la valoración probatoria es racional. Se desestima el recurso. La motivación de las sentencias dictadas es extensa en la exposición de las fuentes probatorias y razonable en su valoración. La declaración de la víctima está corroborada por prueba testifical y pericial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 10274/2024
  • Fecha: 12/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se condena por un delito de asesinato con la agravante de alevosía y disfraz. Se analiza la agravante de disfraz, por el uso de mascarillas. Datos de la agravación que se incluyen en el acta del jurado, pero no en la sentencia del magistrado presidente: se estima que las deficiencias del relato de la sentencia pueden solventarse acudiendo al acta de votación del jurado. El motivo casacional del artículo 849.2 LECRIM no permite reevaluación de la prueba. Cámaras de videovigilancia: el hecho de que graben en el espacio circundante no afecta a la legalidad de la prueba. Las posibles deficiencias de autorización administrativa no afectan a la utilización procesal de las grabaciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 11383/2023
  • Fecha: 12/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurrente fue condenado como autor de un delito continuado de abusos sexuales con acceso carnal sobre menor de 13 años, previsto y penados en el artículo 183.1 y 3 del Código Penal en redacción anterior a la reforma operada por LO 1/2015, sin apreciar circunstancias modificativas de responsabilidad criminalidad, pero ello fue porque no existía entonces tal agravación por convivencia, razón por la cual se le aplicó la norma más favorable. Al establecerse en dicha regulación, así en la LO 10/2022 ese nuevo tipo agravado por razón de convivencia, no puede mantenerse que ni una ni otra ley sean más favorables para el reo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 2962/2022
  • Fecha: 07/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cuando se alega vulneración del derecho a la presunción de inocencia, se concreta, en realidad, en verificar si la respuesta que ha dado el Tribunal de apelación ha sido racional y ha respetado la doctrina del Tribunal Constitucional y de esta Sala sobre el alcance de la revisión, sobre la motivación y sobre la validez de las pruebas. El contenido de este elemento del delito, la conciencia de la antijuridicidad, o de su reverso, el error de prohibición se refiere al simple conocimiento genérico de que lo que se hace o se omite está prohibido por las leyes, sin mayores concreciones, y sin que se requiera conocer las consecuencias jurídicas que de su incumplimiento pudieran derivarse. Basta conocer la ilicitud del propio obrar. Sobre la tentativa en el delito de tráfico de drogas, siempre que, aún sin alcanzarse una detentación material de la droga, se consigue una disponibilidad de la misma, que queda sujeta a la voluntad del adquirente, el delito queda perfeccionado
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 10222/2024
  • Fecha: 07/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recuerda el alcance limitado del recurso de casación interpuesto en estos casos. Únicamente cabe su interposición al amparo del número 1º del artículo 849 LECRIM. Se recuerda que este recurso está orientado a enmendar o refrendar la corrección de la subsunción jurídica, con el horizonte de homogeneizar la interpretación de la ley penal buscando la generalización, y que su admisión queda condicionada a la existencia de interés casacional. El recurrente interesa que se deje sin efecto la agravante de reincidencia apreciada. Considera indebidamente aplicado el artículo 22.8 del Código Penal. El recurso se estima en este punto. Con los datos recogidos en el factum de la sentencia, no queda claro que, a la fecha de la comisión de los hechos por los que ahora se condena, el recurrente hubiera sido ejecutoriamente condenado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 10035/2024
  • Fecha: 06/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena por el transporte de droga en diferentes días y para los encargados de recibirla para su distribución. El TSJ confirma las condenas, aunque rebajando en dos años de prisión por el delito contra la salud pública a uno de los recurrentes. En cuanto a la alegación de que ignoraba que la maleta contenía o podía contener sustancias estupefacientes, se argumenta la existencia de prueba bastante y la concurrencia del dolo eventual. En cuanto a la lesión del derecho a la igualdad de las penas, a la tutela judicial efectiva y a la interdicción de la arbitrariedad, denunciando la diferencia entre las penas impuestas a los acusados, el Tribunal de apelación ya aceptó esta tesis, puesto que reduce la pena de prisión por el delito contra la salud pública. En cuanto a la punición del delito por pertenencia a grupo criminal, se toma en consideración que uno de ellos reconoció los hechos en el acto del juicio oral. En este caso, no hay un tratamiento desigual a supuestos de igualdad o un tratamiento igualitario de situaciones patentemente desiguales. Ante la inaplicación del art. 21.4º, con aplicación directa o por la vía analógica del art. 21.7º del CP., se descarta pues en el hecho probado no existe ningún substrato fáctico que permita dicha apreciación. No cabe admitir que cualquier tipo de colaboración pueda determinar la aplicación de una atenuante, ni siquiera analógica.

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