• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 796/2022
  • Fecha: 01/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se analiza la agravante de alevosía. El acometimiento por la espalda a quien estaba confiado en que se encontraba solo, en una posición que dificultaba su reacción, esto es agachado manipulando un cierre, aprovechando para rociarle con un líquido inflamable que el propio acusado combustiona, desde una perspectiva ex ante reúne los componentes que objetivamente orientan la conducta agresora al aseguramiento de la ejecución, laminando las posibilidades de defensa, y los subjetivos, en cuanto al aprovechamiento de tal circunstancia por el agresor. Todo ello con independencia de que finalmente la víctima, al conseguir huir impidiera la consumación, lo que no desnaturaliza la configuración típica del ataque, por más que dé entrada a la forma imperfecta de ejecución, y consiguiente rebaja penológica anudada a la misma. Reparación del daño: un simple listado de transferencias extemporáneamente aportado, sin que conste indicación alguna de la parte que las realiza sobre cuál es su destino, carece de suficiencia probatoria para acreditar la base fáctica de la circunstancia atenuante de reparación del daño, cuando además la misma no fue solicitada ni debatida en el momento idóneo, cuál era el de el enjuiciamiento en primera instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 10187/2022
  • Fecha: 01/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La jurisprudencia de esta Sala se decanta por la incompatibilidad de la agravante de alevosía con las diversas manifestaciones de agravación del art. 22.2ª, como son ejecutar el hecho, aprovechando las circunstancias de lugar, tiempo o auxilio de otras personas que debiliten la defensa del ofendido o faciliten la impunidad del delincuente. Dotar de sustantividad propia a la agravante de lugar, en la medida que no cabe descartar que el mismo, y la hora, fuera buscado como medio fundamental para asegurar la muerte, supondría valorar doblemente, en perjuicio de reo, un mismo presupuesto fáctico, lo que, por contrario al principio non bis in idem, no cabe hacer, cualquiera que sea el atributo que añadamos a la alevosía (proditoria, sorpresiva o por desvalimiento), porque lo fundamental es la mayor impunidad que deriva del mejor aseguramiento de haber ejecutado el delito tal como lo había planeado el condenado, valiéndose del medio o modo que eligió, que era ese lugar y hora, en el que se aprovecha, además, de las desventajas en que se encuentra la víctima. En abstracto las circunstancias de lugar y tiempo son compatibles con la alevosía si su concurrencia se proyecta más que sobre el debilitamiento de la defensa de la víctima (aspecto en el que se solapan con el fundamento de la alevosía), en la facilitación de la impunidad. Cuando se trata de elementos que inciden esencialmente en la anulación de la capacidad defensiva de la víctima, quedan absorbidos por la alevosía.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 2811/2020
  • Fecha: 30/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No puede admitirse la ignorancia del conocimiento de la ilicitud de estas conductas con menores, y que las condiciones socioculturales de los implicados en el caso concreto le llevaran a esta ignorancia de la antijuridicidad. Dado que el recurrente contaba con 24 años al momento de los hechos y la víctima con 15 no es posible la extensión que se propugna de la vía del art. 183 quater CP a la vía de la exención plena de responsabilidad, ya que no se llega a una disminución tal que permita deducir una aproximación entre recurrente y víctima en edad real y en grado de desarrollo de madurez. El texto penal no permite una opción intermedia. La propia versión de la víctima señala que el acto fue voluntario y consentido, y no bajo la perspectiva de una intimidación. Hay que tener en cuenta que la aplicación de la ley 10/2022 debe serlo en su conjunto, y si se rebaja la pena de prisión en un año a la que le correspondería de 10 años y un día debe aplicarse la accesoria prevista en el actual esquema normativo, que lo es la del actual art. 192.3, 2º párrafo CP. (modificado por la LO 8/2021). Esta pena lo es de 5 años superior a la de prisión según la aplicación más beneficiosa que se ha hecho de rebajar la pena en un año de prisión, pero ante la exigencia de aplicar la LO 10/2022 en su conjunto, y no por partes. En el plano de la comparación normativa en su conjunto entendemos más gravoso para el penado un año de privación de libertad, que dos de la mencionada privación de derechos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 875/2021
  • Fecha: 30/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La protección del interés del menor de edad, que afirma haber sido objeto de un delito, justifica y legitima que, en su favor, se adopten medidas de protección, que pueden limitar o modular la forma ordinaria de practicar su interrogatorio. El mismo puede llevarse a efecto a través de un experto; o evitando la confrontación visual con el acusado; o, si se pretende evitar la asistencia del menor al juicio, la declaración previa se grabará. La presunción de inocencia ha sido configurada por el art. 24.2 como garantía procesal del imputado y derecho fundamental del ciudadano protegido por la vía de amparo. Ello no ocurre con la regla in dubio pro reo, condición o exigencia "subjetiva" del convencimiento del órgano judicial en la valoración de la prueba inculpatoria existente aportada al proceso. Este principio sólo entra en juego, cuando efectivamente, practicada la prueba, ésta no ha desvirtuado la presunción de inocencia. El principio in dubio pro reo no tiene acceso a la casación por suponer una valoración de la prueba que está vedada a las partes, con arreglo a lo establecido en el art. 741 LECrim, pero esta doctrina quiebra cuando es la propia Sala sentenciadora la que en sus razonamientos nos muestra unas dudas evidentes. En estos casos es preciso examinar en casación la existencia y aplicación de tal principio favorable al reo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 10604/2022
  • Fecha: 30/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito contra la salud pública. Modalidad de extrema gravedad. Infracción de ley. Se discute la calificación jurídica de los hechos. En concreto la aplicación del subtipo de extrema gravedad del artículo 370.3 CP. La Sala confirma los razonamientos de la Sala de apelación y considera que, si bien los recurrentes pudieron, inicialmente, tal y como consta en el factum, no saber la exacta cantidad de droga que transportaban, sí tuvieron que conocerlo después, durante la operación de trasbordo. En todo caso, la Sala señala que es indiscutible que se ha utilizado un buque como medio de transporte específico, y que este elemento normativo resulta indudablemente del relato de hechos probados. Confirma la condena. También se discute la proporcionalidad de la pena. La Sala señala que no puede imponerse una magnitud similar de pena a quien lidera y patronea la embarcación que a aquellos que son meros peones en el entramado criminal. En este punto los recursos se estiman.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 10018/2022
  • Fecha: 30/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El acusado fue condenado como autor de un delito continuado de agresión sexual, con acceso carnal y prevaliéndose en la ejecución del mismo de su situación de parentesco (ascendiente) con la víctima. En aplicación del texto penal vigente a la fecha de los hechos, se resolvió imponer al acusado la pena correspondiente en su máxima extensión (quince años de prisión), decisión que aparece justificada en la sentencia que se impugna, aunque sin hacer uso el Tribunal de la facultad que contempla el último inciso del art. 74 CP, prevista en ambos textos sucesivamente aplicables en el tiempo, que hubiera permitido, incluso, la imposición de una pena superior. En consecuencia, no habiendo sido modificado por la LO 10/2022, el límite máximo legalmente previsto para la sanción de estas conductas, -límite máximo que resolvió imponer, de manera fundada, el órgano de primera instancia, y respaldó el Tribunal Superior-, la nueva regulación legal no puede, en este caso concreto, considerarse más favorable para el acusado. No es precisa la advertencia a la propia denunciante. No es procedente el ejercicio de la dispensa por quien se halla personada en la causa como acusación particular. Los abusos sexuales se integran en el delito continuado de agresión sexual con acceso carnal, sin que quepa descomponer ambas figuras delictivas, como delitos continuados autónomos, en relación de concurso real entre sí.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 10092/2022
  • Fecha: 30/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Asesinato de una mujer a manos de su pareja. El acusado le propina un fuerte golpe en la cara que la aturde completamente, y por la espalda, le inflige dos puñaladas mortales que la atraviesan el corazón. Para evitar sospechas, envía unos Whatsapp, haciéndose pasar por ella, al trabajo y a sus amigos. El acusado descuartiza el cadáver y mete su cuerpo en un arcón congelador. La trocea en siete partes y la coloca en su sarcófago, poniendo encima del cuerpo sepultado, lo primero, a la vista tras abrirlo, sus genitales. Presunción de inocencia en el aspecto de la alevosía doméstica. El recurrente sostiene que hubo disputa y la mujer pudo defenderse. Tanto desde el plano probatorio, como desde el jurídico, el motivo no puede prosperar. El ataque se produjo por la espalda, tras el fuerte golpe que la aturdió completamente. Agravante de alevosía convivencial o doméstica, de mayor reproche, si cabe, en tanto que el atacante se prevale de un lugar en donde las personas se sienten más seguras, esto es, en su propio domicilio, para conseguir su propósito criminal, sin desplegar la víctima cualquier resorte defensivo. Delito de profanación de cadáveres. Art. 526 del Código Penal. Jurisprudencia. En el caso, las circunstancias fácticas que resultan del relato histórico, nos llevan a considerar un concurso real entre el delito de asesinato con el delito de profanación de cadáveres, por la perversidad añadida con el cuerpo de la víctima que resulta del factum.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 3675/2020
  • Fecha: 24/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actividad desarrollada durante tan extenso periodo de tiempo sólo se pudo llevarse a cabo porque los sistemas de control interno de la entidad bancaria, si no inexistentes, fueron desde luego insuficientes o inadecuados. Es evidente que se satisfacen plenamente todos los presupuestos del art. 120.4 CP. La responsabilidad como partícipe a título lucrativo es una responsabilidad civil directa declarada en sentencia constitutiva, pero cuya existencia en nada puede confundirse con la responsabilidad criminal. Se trata únicamente de evitar un enriquecimiento ilícito que proviene de la donación de unos bienes que fueron adquiridos con fondos que provenían del delito, que, de no haberlos recibido de su madre, habrían podido servir para responder de los perjuicios causados. Los intereses procesales, cuando no se interponga recurso o cuando el interpuesto sea desestimado, se computan tomando como base la cantidad líquida fijada en la sentencia de primera instancia y el día en que se dictó, hasta la completa ejecución de la misma. La cantidad indemnizatoria fijada a su favor devengará intereses moratorios desde la fecha en la que presentaron escrito personándose con procurador, formulando denuncia concretando las cantidades reclamadas, y mostrando su interés en el ejercicio de acciones civiles y penales - hasta la fecha de la sentencia dictada por la Audiencia Provincial, fecha a partir de la cual se devengarán los intereses del art. 576 LEC fijados por la sentencia de instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 602/2021
  • Fecha: 24/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se analiza el delito de estafa agravada por abuso de relaciones personales: el elemento del engaño bastante y el deber de autoprotección; ponderación de las relaciones personales en el engaño y también, ulteriormente, en la apreciación de la agravante. Reforma peyorativa en apelación, exclusivamente en la aplicación de una regla de aplicación de la pena, a instancia de parte acusadora. Se descarta la prescripción solicitada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JACOBO BARJA DE QUIROGA LOPEZ
  • Nº Recurso: 27/2022
  • Fecha: 24/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el caso, no concurren los requisitos para que pueda prosperar el motivo basado en error de hecho en la apreciación de la prueba. No se apoya el recurrente en informes periciales que hayan resultado desconocidos por el tribunal sentenciador sin que existieran otros medios de prueba. El Ministerio Fiscal presentó como prueba de cargo un informe pericial ratificado por su autor en el acto del juicio oral. Dicho informe ni siquiera fue desvirtuado por el recurrente mediante la proposición de un informe pericial contradictorio, limitándose a apoyarse en determinados informes médicos, documentos no ratificados en el acto del juicio oral y, por ello, carentes de valor probatorio. Conforme al relato de hechos probados, el cabo recurrente permaneció ausente de su destino y fuera de la disponibilidad y control de sus superiores desde el día en que se le notificó que estaba de alta para el servicio hasta el día de la celebración del juicio oral, periodo muy superior al de tres días exigido por el tipo. Por otra parte, no existe prueba alguna de justificación de la ausencia o de la sustracción a la disposición de sus superiores, ya que la enfermedad padecida no le impedía presentarse a prestar servicio en su destino. En consecuencia, no concurre la infracción de precepto legal sustantivo invocada, ya que la subsunción realizada por el tribunal sentenciador es correcta.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.