Resumen: El Juzgado de lo Penal absolvió al ahora recurrente entendiendo que concurría error de tipo en su actuación, considerando que no pudo apreciar si la mujer consentía el beso que le daba el acusado, de modo que, al menos, de forma vencible, razonó el Juzgado de fallo, que concurría tal error de tipo, que conduce en un delito como el enjuiciado directamente a la absolución, al no existir el correspondiente tipo imprudente. Esta apreciación es de naturaleza fáctica, pues se refiere a datos de la acción que rodeó este episodio, y referidos particularmente de la falta de consentimiento, que debe abarcar el dolo del autor, y en este caso, al reforzar esta apreciación la juzgadora de primera instancia, no pudo ser sustituida por la Audiencia, y menos al no constar la falta de consentimiento en el factum en la sentencia apelada. En el relato de hechos probados de la sentencia penal deben constar todos los elementos de la conducta que sean relevantes para la subsunción en un determinado tipo penal, incluidos los de carácter subjetivo. Aunque siempre de modo excepcional y nunca en perjuicio del acusado, hemos admitido que los fundamentos jurídicos puedan contener afirmaciones fácticas que complementen el hecho probado. De tal manera que debemos estimar el error de tipo que apreció el Juzgado de lo Penal y que se pide nuevamente ahora, entendiendo que es un pasaje fáctico favorable al reo, que se encuentra inserto en la fundamentación jurídica.