Resumen: La sentencia recurrida confirmó la apreciación de una eximente incompleta de legítima defensa. el TS analiza los presupuestos legal y jurisprudencialmente exigidos para apreciar la eximente plena reclamada. En particular, analiza la diferencia entre la provocación preordenada a lograr una agresión que justifique la reacción defensiva -que neutraliza la legítima defensa- y aquella otra que carece de dicha intención, pero que, de algún modo, puede provocar al agresor. Lo que obliga a identificar qué tipo de provocación, de esta segunda categoría, reduce o limita el efecto justificante. Para ello cabe atender a dos módulos de valoración: uno, que atiende a la relevancia de la acción provocadora, en especial sobre la esfera de los intereses o expectativas del agresor, para lo que deberá identificarse el grado de desaprobación, al menos, ético-social que merece. Otro, relativo a la previsibilidad, en términos tempo-espaciales, de la reacción del provocado. En el caso, no se aprecia una conexión espacio-temporal entre la provocación y la reacción defensiva, al darse tres episodios diferenciados. La conducta provocadora previa puede merecer un intenso reproche ético-social, incluso penal si se dieran notas de tipicidad. O, también, pudo haber provocado en el agresor arrebato, obcecación o estado pasional de entidad semejante que reduzca su culpabilidad y atenúe su reproche, según el artículo 21.3º CP, pero no puede valorarse para privar de plena justificación a una acción defensiva.