• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 534/2022
  • Fecha: 22/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nuevo recurso de casación contra sentencias dictadas en apelación por los TSJ. Presunción de inocencia. Alcance en casación. Delito falsedad no es de propia mano. Prueba indiciaria valorada por el Tribunal. Falsedades inocuas. La alteración de la verdad ha de afectar a elementos esenciales del documento. No debe confundirse la atipicidad con la frustración del acto falsario. Fotocopias. Doctrina de la Sala. Posibilidad de que si la alteración se produce sobre el documento original, y luego se falsifica, puede condenarse por falsedad en documento mercantil. Dilaciones indebidas. No se aprecia. Suspensión de los plazos procesales por el Covid. Costas a la acusación particular. Temeridad o mala fe.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 693/2022
  • Fecha: 22/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Imprudencia médica en un parto, con resultado de muerte para la paciente. Se confirma el pronunciamiento absolutorio de la sentencia recurrida, siguiendo la teoría de la imputación objetiva. Parto normal sin complicaciones. Aparece un dolor en zona escapular, que se trata conforme a las pautas médicas adecuadas. En un momento dado el dolor se dispara, se ingresa en UCI a la paciente, que fallece por una disección aguda de aorta tipo B. La imprudencia exige un resultado producido como consecuencia de una conducta en la que se ha omitido la observancia de un deber de cuidado exigible a su autor. Igualmente es preciso que, además de la causalidad natural, el resultado producido sea la concreción del riesgo jurídicamente desaprobado creado por aquella conducta. Además, el riesgo debe ser percibido por el autor, y el resultado debe ser previsible y evitable. La Sala considera que no hubo desatención en el tratamiento que se prestó a la víctima, porque el que se pautó era acorde y adecuado a las circunstancias del cuadro clínico con el que se encontraba en ese momento. Los síntomas que presentaba son coincidentes con los de la contractura muscular. Se trata de una circunstancia que interfiere en el curso causal, imprevisible para el ginecólogo tal como se presentó.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 1003/2022
  • Fecha: 22/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se rechaza la aplicación del subtipo atenuado, que por su carácter extraordinario no puede convertirse en regla general frente al tipo básico. Escasa entidad del hecho debe relacionarse con la menor gravedad del injusto típico, por su escasa afectación o capacidad de lesión o puesta en peligro del bien jurídico protegido, salud pública colectiva", para diferenciarlo de "escasa cantidad", pues, si bien es cierto que uno de los principales datos que pueden llevar a estimar que el hecho tiene "escasa entidad" es la reducida cuantía de la droga, en principio, no es descartable el subtipo cualquiera que sea esa cantidad. No se está hablando de "escasa cantidad", sino de "escasa entidad". Hay razones diferentes al peso reducido que pueden atraer para el hecho la consideración de "escasa entidad" (se puede pensar en labores secundarias, facilitación del consumos a través sencillamente de informaciones sobre lugares de venta, tareas de simple vigilancia realizadas por alguien externo al negocio de comercialización, suministro de droga por unas mal entendidas motivaciones compasivas, actuación puntual...) La credibilidad que se da al testimonio de los funcionarios policiales no es porque su declaración, por el hecho de ser agentes de la autoridad, goce de presunción de veracidad, sino porque, formalmente, lo hacen bajo juramento o promesa, que todo testigo ha de prestar, y su testimonio, como el de cualquier otra persona, ha de ser valorado conforme a las reglas de la sana crítica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 10254/2022
  • Fecha: 21/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La naturaleza del ensañamiento no se identifica con la simple repetición de golpes, sino con lo que un comentarista clásico, en gráfica expresión llamó la maldad de lujo, esto es, la maldad brutal, sin finalidad, por el simple placer de hacer daño. Se trata, pues, de una maldad reflexiva, que no es fruto de la brutalidad alocada que inspira el momento de acabar con la vida de cualquier persona. La agravante de ensañamiento exige un propósito deliberado, previamente configurado o bien ejecutado en el momento de la comisión de los hechos. El delito de organización criminal no se producirá cuando, por muy planificada y protocolizada que esté, se lleva a cabo una única acción criminal por un grupo de personas que se coordinan entre sí con ese exclusivo objetivo. Pieza clave del delito del art. 570 bis es la vocación de permanencia en el tiempo y el acuerdo de perpetrar conjuntamente sucesivas acciones delictivas. Subrayó una jurado de forma explícita (tenemos claras las ideas; solo dudas de cómo exponerlas; no tenemos complicación ni problema alguno; tenemos un convencimiento claro...). Se trataba de cuestiones puramente formales que el Magistrado Presidente trató de solventar. Los defectos formales tienen que ser objeto de una tempestiva protesta para luego poder hacerlos valer en casación. No es de recibo la actitud procesal de guardar un silencio estratégico para esgrimir el defecto solo si la decisión final es desfavorable a los propios intereses.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 11102/2023
  • Fecha: 21/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los Tribunales no están vinculados por las conclusiones de los peritos, salvo cuando éstos se basan en leyes o reglas científicas incontrovertibles, por lo que no puede prosperar cualquier alegación que pretenda fundamentar el error del juzgador "a quo" en las conclusiones de las pericias manejadas. Es decir, que la prueba pericial no es nunca vinculante para el juzgador. La no vinculación del juez a la pericia determina que él mismo pueda apreciar determinadas circunstancias distintas de las que examinado el perito. El recurrente pone en duda la capacitación de los peritos, quizás porque los mismos alcanzaron conclusiones cuyo juicio no comparte. Los desacuerdos con tal informe se realizan sobre la única base de opiniones personales no científicas y de una referencia a los criterios diagnósticos del DSM-V por quien no es especialista, olvidando que los Médicos Forenses, además de ser médicos, son funcionarios públicos especializados en Medicina Forense, teniendo encomendadas, entre otras, la asistencia técnica a los órganos judiciales en las materias de su disciplina profesional, emitiendo informes y dictámenes en el marco del proceso judicial o en las actuaciones de investigación criminal que aquellos soliciten.Las penas de prohibición de acercamiento y de volver a la provincia de Salamanca por el tiempo fijado en la sentencia resultan también proporcionales y adecuadas. Se justifican en el aseguramiento de la concordia social y en la evitación de posibles futuros males.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 499/2022
  • Fecha: 21/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Impago de pensiones. Los elementos constitutivos del tipo son: a) La existencia de una resolución judicial firme o convenio aprobado por la autoridad judicial competente que establezca cualquier tipo de prestación económica a favor de un cónyuge o de los hijos del matrimonio. b) Una conducta omisiva por parte del obligado al pago consistente en el impago reiterado de la prestación económica fijada durante los plazos establecidos en el precepto, que actualmente son dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos. c) Un elemento subjetivo configurado por el conocimiento de la resolución judicial y la voluntad de incumplir la obligación de prestación que aquélla impone. En este requisito se integra también la posibilidad del sujeto de atender la obligación impuesta. La obligación civil -pago pensiones- impuesta en sentencia es una obligación nacida de la ley. No se transforma por el hecho de que su incumplimiento haya podido dar lugar a un proceso penal en el que viene a ser exigida. Sigue siendo la misma obligación, con idéntico régimen, y con idéntico obligado, aunque pueda convertirse en objeto accesorio del proceso penal. La acusación puede reclamar el impago de pensiones hasta el juicio oral y puede hacerlo hasta el momento de elevar sus conclusiones provisionales a definitivas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 6509/2021
  • Fecha: 21/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delitos continuados de estafa procesal y de fraude a la Seguridad Social. Dilaciones indebidas muy cualificadas, que, no obstante ser una petición per saltum, se entra en ella, pero para estimarla como simple. Motivo por tutela judicial y presunción de inocencia que, en realidad, pretende una reevaluación de la prueba; se rechaza con base en la doctrina general de la Sala, que, en su función de control casacional, no pude convertirse en un tribunal de instancia. Solicitada la nulidad de diligencias interesadas por el M.F. en fase intermedia por incumplimiento de los plazos del art, 780.1 y 324 LECrim, se rechaza por no haber ocasionado indefensión; el incumplimiento de los plazos del art. 780.1, aunque sea una irregularidad, no comporta la nulidad de las diligencias interesadas, sin perjuicio de tenerlo en cuenta a efectos de apreciar una atenuante de dilaciones indebidas, y en cuanto a que se practicaran más allá de los plazos del art. 324, en la medida que no se tuvieron en cuenta a efectos de la instrucción, no tienen incidencia, porque al acto del juicio sí se pudieron aportar como prueba.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 68/2022
  • Fecha: 16/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La investigación policial que se inserta en el atestado puede alcanzar valor de auténtica prueba si es ratificado posteriormente en el juicio oral, mediante la oportuna declaración testifical del instructor o agentes de la fuerza pública que confeccionaron el mismo. La imposibilidad de analizar la droga no impide que se pueda acreditar su composición y peso aproximado por otros medios probatorios, como pruebas personales. La individualización de la pena corresponde al tribunal de instancia, que ha de ajustarse a los criterios legalmente establecidos, de forma que en el marco de la casación la cuestión de la cantidad de pena sólo puede ser planteada cuando haya recurrido a fines de la pena inadmisibles, haya tenido en consideración factores de la individualización incorrectos o haya establecido una cantidad de pena manifiestamente arbitraria. Quedarán fuera de la atenuación del art. 368.2 CP las actividades de venta que se realicen al amparo de un domicilio. En la medida en que se aleje del mínimo legal se hará más patente la necesidad de explicar la razón de la pena que se impone, motivación que en su corrección es controlable en casación por la vía de la corriente infracción de ley. Sin embargo, su inexistencia no determina la nulidad de la sentencia con devolución para su explicación por el Tribunal de instancia, si dentro del marco de la fundamentación jurídica o concordancia fáctica de la sentencia existen elementos de donde se pueda deducir tal individualización.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 10631/2023
  • Fecha: 16/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Para que exista alevosía no es imprescindible que de antemano el agente busque y encuentre el modo más idóneo de ejecución, sino que es suficiente que se aproveche en cualquier momento y de forma consciente de la situación de indefensión de la víctima. La eliminación de toda posibilidad de defensa de la víctima, que la alevosía exige, ha de ser considerada desde la perspectiva de su real eficacia. La duda razonable debe fundarse en razones intersubjetivamente compartibles y justificarse a la luz de las circunstancias del caso. Para ello, la hipótesis alternativa sobre la que se sustente deberá: primero, ofrecer una explicación que abarque todos los datos constatados que sean relevantes; segundo, las consecuencias que de tal hipótesis se deriven no podrán ser incompatibles con los datos existentes; y, tercero, deberá resistir, al menos, intentos de falsación proveniente de las pruebas que en el proceso se han tenido por acreditadas". Es decir, la duda razonable no se justifica en sí misma sino contrastándola con los argumentos que fundan la condena, cotejo donde las hipótesis defensivas, al devenir muy escasamente plausibles carecen de aptitud para generar esa duda; y a la inversa, la contundencia de la hipótesis de condena tampoco se mide en sí sino según su capacidad para neutralizar la propuesta absolutoria, y en autos, el material de cargo, resulta altamente suficiente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 184/2022
  • Fecha: 15/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Sentencia dictada en apelación por la Audiencia que absuelve a los acusados por el delito por el que habían sido condenados por el Juzgado de lo Penal. El recurrente solicita anular el pronunciamiento absolutorio, lo que no tropieza con obstáculo alguno. En casación no ha de compararse ambas sentencias y optar por una. Lo que se recurre en casación es la sentencia recaída en apelación. Solo indirectamente se valora la de instancia. La fiscalización de la sentencia de apelación tiene una perspectiva muy limitada: si ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva por haber resuelto de una forma irracional o arbitraria, o ajena a parámetros de lógica, o si respetando los hechos probados es factible una subsunción jurídica distinta. No se puede volver a valorar los medios de prueba personales, pero sí podría valorar si la realizada en la instancia ante la que se practicaron las pruebas, fue o no correctamente desautorizada por la sentencia dictada en apelación. Vía impugnativa Ley 41/2015: solo cabe la del art. 849.1 LECrim. Imprudencia grave, menos grave o leve (despenalizada). Distinción. Voto particular: discrepa de la mayoría (que entendieron que se trató de imprudencia leve), al considerar que la imprudencia fue menos grave, tal y como calificó la Juez de lo Penal.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.