• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 10085/2022
  • Fecha: 28/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Denegación de pregunta: La pregunta era pertinente y la exhibición de la fotografía como instrumento de su propia formulación, también. Se impidió indebidamente que la defensa, mediante la exhibición documental, obtuviera la concreta información que pretendía con la formulación de la pregunta. No obstante, no procede rescindir la sentencia, pues la no exhibición del documento a la testigo no le impidió obtener la información pretendida mediante las otras preguntas. Presunción de inocencia: la decisión del TSJ resulta acertada, pese a que la segunda instancia cuenta con un contenido revisor plenamente devolutivo, no opera con esta intensidad en el juicio con jurados, siendo clara la apuesta del legislador de impedir que se pueda dejar sin efecto una decisión racional y suficientemente justificada. Tutela judicial efectiva: existen déficits sustanciales de justificación en el acta del veredicto con relación a la valoración del dictamen pericial. La ausencia de razones para descartar el mismo comprometió el derecho a la tutela judicial efectiva del recurrente. Se estima en este punto el recurso, por error en la valoración de la prueba pericial al descartarse de manera inconsistente las conclusiones que apuntaban a la existencia de patologías mentales con un potencial reductor de las bases de la imputabilidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 4877/2020
  • Fecha: 21/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el delito de descubrimiento y revelación de secretos el bien jurídico protegido por el tipo penal es la libertad o privacidad informática de los individuos proyectada sobre los datos personales. El tipo penal exige el acceso a un dato, pues lo que el precepto sanciona no es el acceso no autorizado al fichero, sino el acceso no autorizado al dato. Y aun cuando el acceso a un fichero vacío supondría confirmar que no se dan las circunstancias que aparecerían anotadas si se hubiera constatado la realidad de referencia en el fichero, para que esta no información de concurrencia fuera penalmente relevante, sería preciso que se proyectara sobre aspectos sensibles o, en la eventualidad de tratarse de cualquier otra información de carácter personal, que hubiera generado un perjuicio. Nada se indica sobre lo que el acusado encontró en tales bases o sobre lo que podía estar anotado y realmente no lo estaba, tampoco sobre su naturaleza sensible o sobre las consecuencias que se derivaron del conocimiento que se alcanzó, de modo que no concurren los elementos precisos para subsumir la conducta en el tipo penal. La causa de agravación recogida en el artículo 198 cuando el sujeto activo tenga la consideración de autoridad o de funcionario público, no permite una aplicación a la totalidad de tipos penales. Una relación de noviazgo de diez meses sin convivencia carece de los elementos de homogeneidad con el vínculo matrimonial o de vida en común para aplicar la agravante de parentesco.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 4444/2020
  • Fecha: 21/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma la condena del recurrente como autor de un delito contra la Seguridad Social, así como de la entidad que administraba como partícipe a título lucrativo. En el presente supuesto, el relato de hechos probados describe una serie de actuaciones del acusado que desbordan la mera omisión de abonar el importe de las cuotas o el simple impago del ingreso debido, habiéndose realizado actuaciones de ocultación o de alteración de datos de comunicación obligatoria que están directamente orientados a desdibujar y a ocultar su obligación de abono, configurándose de este modo la realidad defraudatoria que niega el recurso. Este realizó una serie de maniobras para eludir o dificultar la liquidación de la deuda que impagaba, lo que se refuerza con otros comportamientos complementarios: registró un domicilio fiscal falso; pese a afirmar que su nuevo objeto social era la actividad agraria, en el trámite de inspección solo presentó algunos contratos con explotaciones agrarias; los datos de algunos trabajadores contenían domicilios desconocidos o incorrectos; no presentaba tampoco la correspondiente documentación fiscal a la Administración Tributaria, impidiendo así el cruce de datos sobre su actividad. Todo lo expuesto configura una dinámica de ocultación que dificultó su persecución y la liquidación de las cuotas verdaderamente debidas e impagadas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 1648/2020
  • Fecha: 20/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena por delito continuado de estafa agravada por el valor de la defraudación. Expansión de un grupo empresarial de supermercados a través de un entramado societario generado para eludir las eventuales obligaciones con la Hacienda Pública o las responsabilidades civiles en las que pudieran incurrir, si el negocio no lograba los fines perseguidos; contratando a través de dichas sociedades instrumentales que otorgaban la seguridad y confianza que ofrecía el grupo. Presunción de inocencia. El principio "in dubio pro reo" solamente puede invocarse en casación en su vertiente normativa. Es decir, cuando el propio Tribunal admite en la resolución, expresa o implícitamente, la existencia de dudas sobre la participación de un acusado o sobre la concurrencia de los elementos constitutivos de la infracción. Error en la valoración de la prueba derivado de documentos. Estudio de la literosuficiencia en los documentos. Existencia de engaño. Estudio del delito de estafa cuando se han utilizado fórmulas negociales. Dilaciones indebidas. Reparación del daño. Se permiten pagos parciales siempre que sean relevantes. Se excluye la comunicación entre partícipes de la atenuante de reparación del daño. No cabe beneficiarse de los esfuerzos reparadores de los restantes acusados. Alcance de la responsabilidad civil. Incongruencia omisiva. Conclusiones alternativas. Dificultad de revisión peyorativa para el acusado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
  • Nº Recurso: 1515/2020
  • Fecha: 20/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se revoca la aplicación del art. 148 CP. Nada se argumentó en la sentencia, donde era necesaria la motivación sobre la calificación jurídica. La rectificación de la pena efectuada en el auto de aclaración no puede valorarse como la corrección de un error material, sino como una alteración de la valoración jurídica efectuada en la sentencia y de la decisión en la que se concretó. Por el contrario, aunque nada se razona acerca de la pertinencia de apreciar las agravantes de abuso de superioridad y de disfraz, sus presupuestos aparecen con tal claridad en el factum, que hace prácticamente innecesaria una motivación extensa. Concurre una coautoría que excluye la necesidad de individualizar la acción realizada por cada uno de ellos, por la doctrina de la imputación recíproca. Que el testimonio del coacusado no se haya considerado creíble en algunos aspectos, no excluye su valoración respecto de otros que aparecen avalados por otras pruebas. Se estima el recurso de la acusación, acordando la condena por los delitos de detención ilegal cometidos. Es claro que durante el tiempo empleado para cometer el robo, la detención queda absorbida en éste; pero, tras finalizarla actuación depredatoria, dejaron a las víctimas inmovilizadas. Esa privación de libertad, inicialmente por tiempo indefinido y presumiblemente largo, ya no puede considerarse absorbida por la acción violenta e intimidatoria ejercida sobre las víctimas con la finalidad depredatoria, y teniendo sustancialidad propia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 4698/2020
  • Fecha: 20/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de abuso sexual. No se exige ánimo libidinoso ni contacto físico. El tipo subjetivo exige el conocimiento de la naturaleza sexual del acto que se ejecuta, lo que implica, a su vez, la conciencia de afectación del bien jurídico. Presunción de inocencia. Valoración prueba de descargo, debe ser objeto de valoración junto con la de cargo, bien para desestimarla de forma fundada, o para aceptarla haciéndola prevalecer sobre la de cargo. Declaración de un grupo de menores. Valor como prueba de cargo. Atenuante reparación del daño. El recurrente prestó la fianza a que fue requerido como responsabilidad civil. Cuestión nueva en casación. Doctrina Sala tras reforma Ley 41/2015. Agravante prevalimiento. Condición de formador en el seminario del acusado. El prevalimiento típico exige una relación de superioridad del sujeto activo que debe ser aprovechada por el primero para la realización del acto atentatorio a la libertad sexual. En tanto que el primero puede ser constatado de forma objetiva, el segundo, el aprovechamiento de la situación, ha de ser inferido de forma racional por el órgano jurisdiccional y debe expresarlo en la sentencia. Cuota diaria multa. Criterios para su cuantificación. Pertinencia prueba. Informes credibilidad. Se trata de instrumentos de auxilio a la función judicial, que no la sustituyen. Penas accesorias art. 48 en relación art. 57.1 CP prohibición aproximación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 2697/2020
  • Fecha: 19/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Análisis del delito de estafa: elementos. Es necesario que aparezcan concatenados causalmente el engaño, el acto de disposición y el lucro buscado; lucro que ha de ser correlativo al menoscabo patrimonial -perjuicio- ocasionado. En cuanto al delito de falsedad documental, estamos ante un documento mercantil genuino (un aval bancario destinado a garantizar deudas nacidas de una actividad empresarial). Entre los precedentes más cercanos, destaca uno de Pleno (STS 232/2022, de 14 de marzo) que acota restrictivamente el concepto de documento mercantil, pero deja en su ámbito sin duda este tipo de avales bancarios. No es un documento privado. Y no es tampoco una mera fotocopia. Es un documento simulado confeccionado a través de una fotocomposición. No hay duda de que el hecho encaja en el art. 390.1.2º CP.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 2459/2020
  • Fecha: 18/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de lo Penal absolvió al ahora recurrente entendiendo que concurría error de tipo en su actuación, considerando que no pudo apreciar si la mujer consentía el beso que le daba el acusado, de modo que, al menos, de forma vencible, razonó el Juzgado de fallo, que concurría tal error de tipo, que conduce en un delito como el enjuiciado directamente a la absolución, al no existir el correspondiente tipo imprudente. Esta apreciación es de naturaleza fáctica, pues se refiere a datos de la acción que rodeó este episodio, y referidos particularmente de la falta de consentimiento, que debe abarcar el dolo del autor, y en este caso, al reforzar esta apreciación la juzgadora de primera instancia, no pudo ser sustituida por la Audiencia, y menos al no constar la falta de consentimiento en el factum en la sentencia apelada. En el relato de hechos probados de la sentencia penal deben constar todos los elementos de la conducta que sean relevantes para la subsunción en un determinado tipo penal, incluidos los de carácter subjetivo. Aunque siempre de modo excepcional y nunca en perjuicio del acusado, hemos admitido que los fundamentos jurídicos puedan contener afirmaciones fácticas que complementen el hecho probado. De tal manera que debemos estimar el error de tipo que apreció el Juzgado de lo Penal y que se pide nuevamente ahora, entendiendo que es un pasaje fáctico favorable al reo, que se encuentra inserto en la fundamentación jurídica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 3909/2020
  • Fecha: 15/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Grupo criminal: la característica esencial del grupo criminal es la unión de más de dos personas que, sin reunir alguna o algunas características de la organización, tenga por finalidad o por objeto la perpetración concertada de delitos. En modo alguno, el art. 570 ter del Código Penal exige como requisito para su apreciación que los distintos integrantes de tal sociedad criminal resulten beneficiados por su integración, a modo de una especie de reparto de ganancias o dividendos, pues tal circunstancia no supone un componente del tipo. Naturaleza del recurso de casación. La jurisprudencia de la Sala II del TS ha vedado la llamada casación per saltum, no permitiéndose que cuestiones no formuladas en el recurso de apelación y por consiguiente sobre las que no pudo pronunciarse la sentencia de apelación puedan plantearse en casación. La concreción de las pretensiones planteadas ante el Tribunal Superior, permite establecer un límite al amplio contenido del recurso de casación, en el que el Tribunal Supremo solo está autorizado a conocer, examinar y resolver aquellas cuestiones que planteadas en apelación no hayan sido íntegramente estimadas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 10746/2021
  • Fecha: 14/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Asesinato alevoso intentado, con atenuantes analógicas de reparación del daño y de embriaguez, y agravantes de parentesco y de género. Recurso formulado por la víctima, constituida en acusación particular: i) pretensión de estimación de la agravante de lugar y tiempo, que se desestima, por considerarla absorbida por la de alevosía; ii) solicitada la supresión de la atenuante analógica de reparación, que se estima, por insuficiencia en la motivación, ante una consignación (500 €), de un 2% del importe de la indemnización, realizada al día siguiente de iniciado el juicio; iii) se estima, también, la pretensión de supresión de la atenuante analógica de embriaguez, por considerar incorrecto el juicio de subsunción, a la vista de un lacónico hecho probado, en que no hay mención a los elementos precisos para su apreciación; iv) interesada la aplicación del art. 36.2 CP, para que en sentencia se acuerde que el condenado no acceda al tercer grado hasta haber cumplido la mitad de la pena; se rechaza.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.