Resumen: Conforme al inamovible relato fáctico de la sentencia recurrida, ante la indicación recibida de su comandante en el curso de una reunión para que realizara determinada gestión telefónica, el subteniente recurrente dijo la frase "qué ignorancia", ante lo que el comandante le preguntó que si le estaba llamando ignorante, a lo que el subteniente le contestó que "sí, que era un ignorante y que lo demostraba todos los días". El delito de insulto a superior, además de tutelar la dignidad personal del ofendido, protege muy especialmente la disciplina militar, ya que se trata de un delito pluriofensivo, por cuanto que el bien jurídico que el tipo penal protege comprende tanto la dignidad del sujeto pasivo, ofendido por el sujeto inferior en el orden jerárquico, como el valor disciplina, considerado elemento esencial de cohesión interna en la organización castrense. Para apreciar el carácter injurioso de las palabras o expresiones usualmente ofensivas han de ponderarse casuísticamente todos los factores concurrentes que influyan en la valoración de lo dicho por el sujeto activo, ya que el delito de injurias está lleno de relativismo y circunstancialidad. En el caso, las palabras vertidas por el recurrente a su superior deben considerarse objetivamente graves y lesivas para la dignidad del destinatario, que, además, las recibió en presencia de otro subordinado. Se trata de palabras de menosprecio manifiestamente insultantes, ofensivas, despectivas y agraviantes por su propia naturaleza