• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10771/2021
  • Fecha: 15/09/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La prueba practicada en el plenario fue suficiente para fundamentar la autoría de los hechos por parte del recurrente. El Tribunal valoró la totalidad de las pruebas, tanto directas como indiciarias, con sujeción a las reglas de la lógica, la razón y a las máximas de experiencia lo que le permitió concluir que el acusado realizó los hechos por los que fue condenado en los términos expresados en el apartado de hechos probados. La fuerza probatoria de la prueba indiciaria procede de la interrelación de los indicios, que concurren y se refuerzan mutuamente cuando todos ellos señalan racionalmente en una misma dirección, por lo que el análisis desagregado o aislado de cada indicio fuera del contexto integrado por la dinámica de los hechos y el resto de los elementos indiciarios interrelacionados, resulta manifiestamente contrario a las máximas de la experiencia y a los conocimientos científicos sobre la teoría de las probabilidades. El acusado no presentaba ninguna alteración de sus capacidades de comprensión y voluntad. No se pudo apreciar dato alguno que sustentase que estuviera bajo los efectos de sustancias tóxicas. La ausencia en sangre de cocaína lo que acredita es que en las horas previas a la toma de la muestra no se habían consumido tales sustancias, y las concentraciones de Diazepán y Nordazepan que se encontraron en sangre estaban por debajo de las dosis terapeúticas, por lo que ello se ha estimado inhábil para alterar las facultades cognitivas y volitivas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 5634/2020
  • Fecha: 15/09/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Documento oficial por destino. La Sala asimila al documento oficial, el privado, cuando su destino es el de incorporarse a un expediente público, y, por lo tanto, cuando su finalidad es producir efectos en el orden oficial y provocar una resolución con trascendencia en el tráfico jurídico. Habrá que hablar de documento privado cuando se falsifica antes de la incorporación a un expediente oficial, si su autor no había contemplado ese destino al falsificarlo ni estaba predeterminado a ello. Se desestima el motivo porque el documento privado se creó para producir efectos en el orden oficial. Aplicación indebida de la circunstancia agravante de abuso de confianza del art. 22.6ª CP. Se estima porque nada se recoge en los hechos probados. Individualizción de la pena. Se estima como consecuencia de la no apreciación de la agravante de abuso de confianza.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 10159/2022
  • Fecha: 14/09/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El ensañamiento es un concepto jurídico cuyo entendimiento no coincide necesariamente con su concepción coloquial, incluso gramatical, de la expresión ensañamiento, por lo que hemos de sujetarnos a los términos que el legislador emplea para dar contenido a este elemento de agravación. En la explicación de su contenido hemos aludido a una doble exigencia: de una parte un elemento objetivo, constituido por la causación de males objetivamente innecesarios para alcanzar el resultado típico, requiriéndose que estos males innecesarios supongan un aumento del dolor o del sufrimiento de la víctima. De otra parte, un elemento subjetivo consistente en que el autor debe realizar la acción, los males innecesarios, de modo consciente y deliberado, ya no dirigidos a la consecución del resultado, sino dirigidos a aumentar de forma consciente del sufrimiento de la víctima. El ensañamiento requiere, por lo tanto, que la causación de la muerte, seleccionando un medio, modo o forma de ejecución directamente dirigido a su realización y a impedir la defensa de la víctima, se añade un sufrimiento añadido innecesario para la satisfacción de la intencionalidad homicida. El hecho probado tan solo recoge que la acusada conociendo el cruel y doloroso sufrimiento físico que provoca el fuego eligió y empleó ese medio, método o forma para, decidida a causar la muerte, atacar a la víctima inmediatamente que abriera la puerta; no se hace referencia a los elementos objetivos y subjetivos del ensañamiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 10038/2022
  • Fecha: 14/09/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Es difícil precisar los diferentes objetos del veredicto, siendo el artículo 52.1 LOTJ confuso. Habrá que excluir las preguntas al Jurado que no sean de influencia necesaria para calificar los hechos y las circunstancias. No es infrecuente que se incurra en un relato excesivamente detallado y con elementos irrelevantes. La agravante por alevosía exige: a) un elemento normativo (que se trate de un delito contra las personas); b) que el autor utilice en la ejecución medios, modos o formas objetivamente adecuados para asegurarla; c) que el dolo del autor se proyecte sobre la utilización de dichos medios, modos o formas y sobre su tendencia a asegurar la ejecución y a impedir la defensa del ofendido; d) que se aprecie una mayor antijuridicidad en la conducta, derivada del modus operandi. La última jurisprudencia ha resaltado el aspecto predominante objetivo de la agravante de alevosía, pero exigiendo un plus de culpabilidad, al precisar una previa excogitación de medios disponibles, siendo imprescindible que el infractor se haya representado que su modus operandi suprime todo eventual riesgo y toda posibilidad de defensa procedente del ofendido, y queriendo el agente obrar de modo consecuente a lo proyectado y representado. En cuanto a la alevosía sobrevenida se produce cuando no se halla presente en el comienzo de la acción, pero tras una interrupción temporal se reanuda el ataque, durante el que surge el aprovechamiento de la indefensión del agredido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
  • Nº Recurso: 13/2022
  • Fecha: 14/09/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal de instancia realizó una acertada y completa valoración de todos los elementos de juicio que tuvo a su disposición, empleando razonamientos adecuadamente expuestos en la sentencia recurrida, de la que se desprende la suficiencia del elenco probatorio -testificales de superior y subordinados del acusado- y su apreciación en pura lógica, hasta alcanzar una decisión acomodada al ordenamiento, por lo que resultó enervada la presunción de inocencia. El recurrente no encauza el motivo de error de hecho en la valoración de la prueba conforme a las pautas jurisprudencialmente exigidas para su viabilidad, ya que no acude a una prueba documental relevante a efectos casacionales, sino a meras e hipotéticas desavenencias entre los testigos y el recurrente, desavenencias que supuestamente avalarían su versión del decurso fáctico. También debe decaer el motivo casacional por error iuris, a través del cual no puede alterarse el relato fáctico de la sentencia impugnada ni cuestionar la prueba o prescindir de consideraciones jurídicas relativas a la subsunción de los hechos probados en los preceptos penales de carácter sustantivo cuya infracción se denuncia. Además, la sentencia impugnada expone con detalle los elementos objetivo -alteración documental en asunto del servicio idónea para afectarlo- y subjetivo -dolo falsario- del delito de deslealtad, así como su naturaleza pluriofensiva, lo que permite concluir que los hechos probados colman la previsión típica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 5215/2020
  • Fecha: 14/09/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Error de prohibición por desconocimiento de la antijuridicidad de la acción. El error ha de quedar suficientemente acreditado, empleándose para ello criterios que se refieren básicamente a la posibilidad del autor de informarse sobre el derecho. Cuando esta información se presenta como de fácil acceso, no se trata ya en rigor de que el error sea vencible o invencible sino de cuestionar su propia existencia. Ello no supone un desplazamiento de la carga de la prueba sobre el imputado. Éste, en la medida que ya forma parte de la sociedad, deberá acreditar su auto exclusión, que desconoce de forma errónea e invencible aquello que es de común conocimiento por todos. Además, su apreciación no puede basarse solamente en las declaraciones del propio sujeto, sino que precisa de otros elementos que les sirvan de apoyo y permitan sostener desde un punto de vista objetivo, la existencia del error. El consentimiento al mantenimiento de relaciones sexuales de un menor de esa edad es irrelevante al integrarse en la tipicidad como un mecanismo de protección de los menores de edad a fin de preservar el libre desarrollo de su personalidad. El consentimiento es igualmente irrelevante cuando es expresado por un familiar. La esencia del art. 183 quáter CP radica en saber si, en el caso concreto y dentro de las amplias franjas de edad orientadoras (menor edad y juventud), las diferencias entre autor y víctima entrañan una explotación de la vulnerabilidad de ésta que implique un abuso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 601/2020
  • Fecha: 13/09/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En sentencia se resuelve recursos de la pieza política del caso ERE. Se analiza la designación del Juez de apoyo, que no supone el nombramiento de un juez ad hoc. Se resuelve sobre la división del proceso en piezas y se aplica el principio "non bis in idem" declarando que las personas condenadas en este proceso no pueden volver a ser juzgadas y condenadas por los mismos hechos. La sentencia analiza el régimen jurídico de las transferencias de financiación y de las ayudas socio-laborales concedidas en la Junta de Andalucía, señalando que estas últimas son subvenciones. Se analiza los presupuestos típicos del delito de prevaricación administrativa y se considera como asunto administrativo, a efectos del artículo 404 CP las resoluciones determinantes aprobadas en los procesos de elaboración de Ley de Presupuestos y en el proceso de aprobación de una modificación presupuestaria. Se considera malversación las disposiciones de fondos públicos al margen de todo control administrativo y al margen de todo criterio mínimamente reglado y en flagrante contradicción con la ley. Prescripción. La consecuencia interruptora de la prescripción, inherente a la existencia de un acto del procedimiento, es ajena a su validez y, por ello, aquella consecuencia subsiste si se declara su nulidad
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA
  • Nº Recurso: 41/2021
  • Fecha: 08/09/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Conforme al inamovible relato fáctico de la sentencia recurrida, ante la indicación recibida de su comandante en el curso de una reunión para que realizara determinada gestión telefónica, el subteniente recurrente dijo la frase "qué ignorancia", ante lo que el comandante le preguntó que si le estaba llamando ignorante, a lo que el subteniente le contestó que "sí, que era un ignorante y que lo demostraba todos los días". El delito de insulto a superior, además de tutelar la dignidad personal del ofendido, protege muy especialmente la disciplina militar, ya que se trata de un delito pluriofensivo, por cuanto que el bien jurídico que el tipo penal protege comprende tanto la dignidad del sujeto pasivo, ofendido por el sujeto inferior en el orden jerárquico, como el valor disciplina, considerado elemento esencial de cohesión interna en la organización castrense. Para apreciar el carácter injurioso de las palabras o expresiones usualmente ofensivas han de ponderarse casuísticamente todos los factores concurrentes que influyan en la valoración de lo dicho por el sujeto activo, ya que el delito de injurias está lleno de relativismo y circunstancialidad. En el caso, las palabras vertidas por el recurrente a su superior deben considerarse objetivamente graves y lesivas para la dignidad del destinatario, que, además, las recibió en presencia de otro subordinado. Se trata de palabras de menosprecio manifiestamente insultantes, ofensivas, despectivas y agraviantes por su propia naturaleza
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA
  • Nº Recurso: 54/2021
  • Fecha: 08/09/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El motivo de casación de error de hecho en la valoración de la prueba debe ser desestimado, pues de los informes médicos a los que, de manera genérica, se refiere la recurrente, no se deduce error alguno en la apreciación de la prueba llevada a efecto por el tribunal de instancia, ya que a tales documentos se refirió este cuando, a pesar de entender acreditado el padecimiento de una determinada dolencia por la recurrente y la recomendación de no trasladarse de localidad, razonó que aquella no había estado disponible para el mando ni sometida al control militar a pesar de los insistentes requerimientos efectuados desde su unidad para que presentase solicitud de incapacidad temporal para el servicio y para que se personase para efectuar desde el primer momento la verificación, control y seguimiento de su situación. Ese acertado razonamiento del tribunal sentenciador sobre la falta de disponibilidad y sometimiento al control militar por parte de la recurrente determina la tipicidad de su conducta. En cuanto a la alegación relativa a la falta de intención de abandonar el destino y de permanecer ajena al control de los mandos, debe recordarse que para la perfección del elemento subjetivo basta el dolo natural, genérico o neutro, conforme al cual, no se requiere ninguna intención o motivación específica, sino que basta con que el actor tenga conocimiento de los elementos objetivos del tipo, de la obligación de presencia y disponibilidad permanente que corresponde a los militares.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 10085/2022
  • Fecha: 28/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Denegación de pregunta: La pregunta era pertinente y la exhibición de la fotografía como instrumento de su propia formulación, también. Se impidió indebidamente que la defensa, mediante la exhibición documental, obtuviera la concreta información que pretendía con la formulación de la pregunta. No obstante, no procede rescindir la sentencia, pues la no exhibición del documento a la testigo no le impidió obtener la información pretendida mediante las otras preguntas. Presunción de inocencia: la decisión del TSJ resulta acertada, pese a que la segunda instancia cuenta con un contenido revisor plenamente devolutivo, no opera con esta intensidad en el juicio con jurados, siendo clara la apuesta del legislador de impedir que se pueda dejar sin efecto una decisión racional y suficientemente justificada. Tutela judicial efectiva: existen déficits sustanciales de justificación en el acta del veredicto con relación a la valoración del dictamen pericial. La ausencia de razones para descartar el mismo comprometió el derecho a la tutela judicial efectiva del recurrente. Se estima en este punto el recurso, por error en la valoración de la prueba pericial al descartarse de manera inconsistente las conclusiones que apuntaban a la existencia de patologías mentales con un potencial reductor de las bases de la imputabilidad.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.