Resumen: Apreciación de la agravante de alevosía, al resultar de la prueba la concurrencia de un ataque sorpresivo y por la espalda, que constituye el soporte probatorio suficiente al efecto. Se acepta su concurrencia al ofrecer la sentencia de apelación una explicación razonable y no arbitraria, y por tanto sin causar vulneración alguna del derecho a la presunción de inocencia. La agravante de superioridad será apreciada cuando concurran la superioridad personal, instrumental o medial de agresor, que le ofrece mayor facilidad para la comisión del delito y un debilitamiento de la defensa de la víctima. Su apreciación reside en la representación de la desigualdad de fuerzas o medios comisivos y en la voluntad de actuar al amparo o bajo la cobertura de dicha desigualdad. La apreciación de la atenuante de confesión requiere que sea veraz en lo sustancial, no procediendo por tanto cuando recae sobre aspectos intrascendentes o en el caso de confesiones parciales o inexactas que se hayan llevado a cabo de manera interesada por el acusado buscando un mejor tratamiento penal.
Resumen: Elementos de corroboración: son datos o circunstancias que avalan desde fuera la coherencia del relato testifical en relación a hechos que, en atención a las condiciones en que se desarrollan, no pueden objetivarse por otros medios de prueba distintos de la declaración de las personas involucradas en ellos. No es posible establecer un catálogo general de lo que ha entenderse por corroboración, más allá de que se trata de meros factores de confirmación que requieren una ponderación vinculada a los concretos sucesos, y que ni siquiera son siempre posibles de obtener. La mera acreditación de la ingesta o consumo de bebidas alcohólicas, drogas u otras sustancias que causen efectos análogos, deviene insuficiente para la apreciación de la eximente o atenuante reclamada; sería necesario además que se hubiera producido una efectiva o real afectación de las facultades intelectivas y volitivas.
Resumen: Los condenados formulan recurso de casación contra la sentencia de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional que confirmó la condena por un delito de estafa y de blanqueo de capitales. Reformatio in peius. Este principio representa un principio procesal que forma parte del derecho a la tutela judicial efectiva a través del régimen de garantías legales de los recursos, que deriva, en todo caso, de la prohibición constitucional de indefensión, y, por otro, es una proyección de la congruencia en el segundo o posterior grado jurisdiccional, que impide al órgano judicial ad quem exceder los límites en que esté planteado el recurso, acordando una agravación de la sentencia impugnada que tenga origen exclusivo en la propia interposición de éste. La Sala estima el recurso de casación del condenado al considerar que la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional, una vez acordó la absolución por el delito de falsificación de tarjetas de crédito, modificó la calificación del delito de estafa y agravó la pena, a pesar de que ninguna de las partes había recurrido dicho pronunciamiento. Presunción de inocencia. La Sala confirma la existencia de prueba de cargo para enervar la presunción de inocencia. Infracción de ley. Blanqueo de capitales. La condena de uno de los recurrentes tiene su fundamento en la constatación de los ingresos en su cuenta corriente del dinero procedente de una actividad ilícita y en el conocimiento de la ilicitud del origen de los fondos.
Resumen: Atenuante de reparación del daño. Su razón de ser, pues, está íntimamente ligada a la existencia de un acto reparador que, en buena medida, compense el desvalor de la conducta infractora. En el caso de autos se estima el recurso interpuesto por la acusación particular a los efectos de dejar sin efecto la atenuante toda vez que ni la cantidad entregada, ni el inicio del proceso de mediación no seguido de un acuerdo, ni tampoco la expresión pública de perdón en el momento del juicio o la realización de labores de acompañamientos a persona con discapacidad en el centro penitenciario son actos que justifiquen la apreciación de la atenuante de reparación del daño. Atenuante de confesión. Para apreciar esta atenuante se precisa de una verdadera confesión por parte del culpable, que sea veraz en lo sustancial, que se mantenga durante todo el proceso, que se realice antes del inicio de las investigaciones y que se preste ante autoridad o agente de la misma que esté cualificado para recibirla. Es posible una atenuante analógica de los actos de colaboración con la Justicia cuando ya se ha iniciado la investigación de los hechos siempre que éstos favorezcan de forma eficaz y relevante el esclarecimiento de los hechos y de los responsable. Prueba de las atenuantes y eximentes, doctrina. Agravación de organización criminal: Se precisa no sólo que el autor pertenezca a una organización o grupo, sino que el delito tenga alguna relación causal con las actividades del grupo (art. 140.3 CP).
Resumen: El recurso de casación, tras la reforma operada en 2015, únicamente cabe interponerlo por una cuestión jurídica, de subsunción de los hechos en el tipo penal y no por cuestiones probatorias. Esta interpretación ha sido avalada por el TC. El art. 316 CP incorpora un tipo penal de estructura omisiva o más propiamente de infracción de un deber que protege la seguridad en el trabajo entendido como la ausencia de riesgos para la vida y la salud del trabajador dimanante de las condiciones materiales de la prestación del trabajo, bien jurídico autónomo y por tanto independiente de la efectiva lesión que en todo caso merecería calificación independiente. Cuando la omisión imprudente sobre normas de seguridad en el trabajo afectaba no solo al trabajador fallecido, sino también a los restantes trabajadores que habían subido a la cubierta a trabajar, cabe apreciar un concurso ideal entre el delito del artículo 317 con el artículo 142. Si la omisión imprudente afectó solo al trabajador fallecido, el delito de resultado (artículo 142) absorberá al delito del artículo 317 del CP. La no formulación de una alegación en la instancia es razón suficiente para su inadmisión en casación.
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que confirmó la condena por un delito de asesinato y por un delito de tenencia ilícita de armas. Denegación de prueba consistente en la inspección ocular. La inspección ocular puede ser acordada en el proceso penal tanto en fase de instrucción, como durante el plenario. La decisión sobre su admisión habrá de depender de la pertinencia y, muy especialmente, de la necesidad de la prueba, en función de las características del caso concreto. Se trata de una prueba de carácter excepcional pues, al tener que practicarse fuera de la Sala donde se celebra el juicio, lleva consigo una ruptura de la concentración y publicidad de las sesiones y unos trastornos por la necesaria constitución de todos los que intervienen en el juicio oral en un lugar diferente, de modo que sólo debe practicarse cuando las partes no dispongan de ninguna otra prueba para llevar al juicio los datos que se pretendan. Presunción de inocencia. La Sala confirma la existencia de prueba de cargo para enervar la presunción de inocencia y no detecta ninguna quiebra de la licitud, la suficiencia incriminatoria o la racionalidad con la que ha sido valorada la prueba practicada.
Resumen: Se estima parcialmente el motivo formulado por la acusación particular, que discute la rebaja de 11 a 6 años y 9 meses de prisión del condenado por un delito de agresión sexual de los arts. 178, 179 y 180.1.5º CP (vigentes a la fecha de los hechos), cuyo arco penológico, dada la concurrencia de dos atenuantes, sería de 6 a 12 años. Conforme a la LO 10/2022, los hechos probados de la sentencia serían constitutivos de un delito de agresión sexual con acceso carnal, relación de afectividad similar a la matrimonial aun sin convivencia y uso de instrumento peligroso de los arts. 178 y 180.1.4º y 6º CP, situándose el arco penológico entre los 5 años y 6 meses y los 11 años. En su momento no se apreció la agravante de parentesco, pero la agravación contenida en el art. 180.1.4ª CP de la Ley 10/2022, tiene un contenido más amplio que la agravante de parentesco prevista en el art. 23 CP, y el hecho probado describe una relación de afectividad durante diez meses análoga al matrimonio que satisface las exigencias de tal circunstancia agravatoria. En todo caso, la LO 10/2022 sigue siendo más beneficiosa para el acusado al ser los límites inferior y superior de la pena de prisión ligeramente inferiores a los previstos en la legislación anterior. En consecuencia, se acuerda imponer al condenado la pena de 10 años de prisión, conforme a los criterios de individualización establecidos en su día, así como las penas de inhabilitación preceptivas ex art. 192.3 CP conforme a la LO 10/2022.
Resumen: Los condenados formulan recurso de casación contra la sentencia dictada por la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional que confirmó la condena por un delito contra la salud pública en cantidad de notoria importancia y de extrema gravedad. Ámbito del recurso de casación tras la reforma de la Ley 41/2015. No puede consistir en una simple reiteración del contenido de la impugnación realizada en el recurso de apelación. La Sala confirma la existencia de prueba de cargo para enervar la presunción de inocencia. Infracción de ley. Doctrina de la Sala. Atenuante de drogadicción. El hecho de ser drogadicto no implica automáticamente la exención o atenuación de la pena, sino que ésta ha de determinarse en función de la incidencia que la ingesta de droga produzca en las facultades intelectivas y volitivas del individuo. Individualización de la pena. Doctrina de la Sala. Atenuante de confesión. Se exige que la confesión sea veraz en lo sustancial, que se mantenga a lo largo de las diferentes manifestaciones efectuadas en el proceso y que se verifique ante la autoridad o sus agentes. Error facti. Doctrina de la Sala sobre el error en la valoración de la prueba documental obrante en autos. Volcado de datos. La presencia del Letrado de la Administración de Justicia en el momento del volcado de datos de un dispositivo no actúa como presupuesto de validez.
Resumen: No se produce una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, al haberse garantizado, una resolución motivada y fundada en derecho sobre las pretensiones deducidas por las pares en el proceso. No supone un derecho al acierto judicial en la interpretación y aplicación de las normas. El motivo sobre error de hecho no autoriza una nueva valoración de la prueba documental en su conjunto, ni permite otra argumentación que pudiera conducir a conclusiones distintas de las reflejadas en el relato fáctico de la sentencia, sino que, autoriza la rectificación del factum para incluir en él un hecho que se omitió erróneamente y su existencia resultaba incuestionablemente del particular del documento designado. El factum constata la existencia de múltiples irregularidades contables y de administración, pero que no pueden considerarse realizadas con la finalidad de perjudicar a la entidad administrada, y tampoco que buscasen un beneficio propio, por ello de su redacción no pueden considerarse los hechos constitutivos de un delito de falsedad en documento mercantil, procediendo su absolución.
Resumen: La condenada formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que confirmó la condena por un delito de prevaricación administrativa y un delito continuado de falsedad en documento oficial y mercantil. LO 1/2024. Los hechos probados carece de relación con el ámbito de aplicación de la Ley de Amnistía. Derecho al juez predeterminado por ley. No procede estimar la alegación dado que la condenada se encontraba aforada ante el Tribunal Superior de Justicia dado que era Presidenta del Parlamento de Cataluña. Imparcialidad del órgano judicial. Las expresiones vertidas por uno de los magistrados que integraron la Sala de enjuiciamiento no suponen una situación objetiva que cuestione la imparcialidad del magistrado recusado. Presunción de inocencia como regla de tratamiento extraprocesal. Las declaraciones efectuadas por ciertas autoridades son respetuosas con el derecho a la presunción de inocencia. Control casacional de la presunción de inocencia. Falsedad en documento público y mercantil. La jurisprudencia ha afirmado que lo determinante para conceptuar la naturaleza pública o privada de un documento, es la que el mismo tiene cuando se realiza la maniobra falsaria. Esta doctrina tiene una excepción, cuando el documento nace o se hace con el único y exclusivo fin de surtir efecto en el orden oficial o en el seno de las Administraciones públicas, pues entonces adquiere la consideración de documento oficial por destino. Proporcionalidad de la pena.