• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 10546/2022
  • Fecha: 10/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Declaración preconstituída del menor y elementos de corroboración. Conceptos de violencia e intimidación en el marco de estos delitos. Distinción entre intimidación y prevalimiento. Entrada en vigor de la ley orgánica 10/2022. La norma más favorable ha de resultar de la comparación completa de las concurrentes, aplicando en su totalidad la que resulte más beneficiosa, sin que pueda crearse una tercera norma, artificial e inexistente, formada con la aplicación parcial de los aspectos más favorables de una y otra. De conformidad con los fundamentos jurídicos de la sentencia de casación, procede condenar al acusado, con aplicación de la regulación más favorable, como autor de un delito continuado de agresión sexual sobre menor de dieciséis años, rebajando la pena de trece años, seis meses y un día de prisión, a la pena de doce años, seis meses y un día de prisión. Los daños morales derivados de agresiones sexuales, dada la situación de indignidad padecida por la víctima, son susceptible de valoración pecuniaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 2598/2021
  • Fecha: 10/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No es la casación marco propicio para una revaloración de las declaraciones personales para lo que, además, no es herramienta hábil la presunción de inocencia. En la legislación anterior, la reforma de 2022 refrenda una nueva accesoria relativa al ejercicio de actividades que comporten contacto con menores que surgió en la de 2021. La edad del acusado, próxima a los setenta años, permite intuir que esa pena no añade nada relevante que pueda llevar a considerar preferible la legislación anterior. Podemos concluir que es más beneficiosa la legislación vigente al permitir reducir la pena privativa de libertad. Es difícilmente concebible un hecho encajable en el art. 181 que, a la vez, no suponga prevalimiento. La legislación sobrevenida, en efecto, señala un mínimo penológico ligeramente inferior, aunque comporte la aplicación de una nueva accesoria que, a la vista de las condiciones personales del acusado y de la reglamentación del preexistente registro de delincuentes sexuales, materialmente no supone un óbice para considerar más gravosa una norma que no impone esa accesoria, pero establece una privación de libertad superior. El acceso consiste en la introducción de un dedo por encima de la braguita sin especificarse número de ocasiones en que se produjo esa penetración en el marco de los más numerosos episodios de abuso y tocamientos. Estimamos adecuado el mínimo: diez años y seis meses de prisión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 2384/2022
  • Fecha: 10/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de deslealtad profesional de abogado. Sentencia absolutoria. Recurre la acusación particular por infracción de ley. El recurso se desestima. Estudio del tipo tanto en su forma dolosa, como en su forma imprudente. Contenido y alcance del dolo (directo o eventual). Imprudencia grave: una interpretación que conduzca a criminalizar todo acto de deslealtad profesional llevaría a la desmesura en la interpretación del art. 467.2 del CP. La idea de que la deslealtad en el ejercicio de la Abogacía pueda implicar, sin más, la exigencia de responsabilidad penal, no se concilia con la necesidad de reservar un espacio aplicativo al régimen sancionador previsto en el Estatuto General de la Abogacía (en el ámbito disciplinario) o al propio del Derecho Civil (en el ámbito reparatorio). Imposición de las costas a la acusación particular: temeridad o mala fe.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 2572/2021
  • Fecha: 10/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Posesión de cocaína para su distribución a terceros. Legitimidad constitucional del auto judicial de entrada y registro, debido a la existencia de indicios suficientes, consistentes en denuncias de ventas reiteradas en el mismo domicilio y la declaración policial de una persona, que lo afirma. No tiene lugar la vulneración del derecho a la presunción de inocencia debido a la existencia de prueba de cargo suficiente
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 10725/2022
  • Fecha: 10/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La prueba indiciaria puede sustentar un pronunciamiento condenatorio sin menoscabo del derecho a la presunción de inocencia -proclama-, siempre que se cumplan unos requisitos: a) el hecho o los hechos base (indicios) han de estar plenamente probados; b) los hechos constitutivos del delito deben deducirse precisamente de estos hechos base; c) para que se pueda comprobar la razonabilidad de la inferencia es preciso tanto que el órgano judicial exponga los indicios como que aflore el razonamiento o engarce lógico entre los hechos base y los hechos consecuencia; y, finalmente, d) este razonamiento ha de venir avalado por las reglas del criterio humano o de la experiencia común. Los límites del control constitucional no permiten desmenuzar o dilucidar cada elemento probatorio, sino que debe realizarse un examen general y contextualizado de la valoración probatoria para puntualizar en cada caso si ese derecho fue o no respetado, concretamente en la decisión judicial condenatoria, pero tomando en cuenta el conjunto de la actividad probatoria
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 5231/2021
  • Fecha: 10/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las tres conductas encajaban en el subtipo agravado precedente del actual art. 305 bis 1 a). No ofrece duda. La redacción actual es tributaria (adjetivo especialmente congruente con el contexto de este debate) de la jurisprudencia. Se habría interpretado el subtipo de "especial trascendencia por el importe de lo defraudado", con doctrina que es evocada con toda pertinencia por el Ministerio Fiscal, estableciendo un parámetro que el legislador de 2012 copió. Multiplicar por cinco la cuantía del tipo básico -120.000 euros- atraía el subtipo. Esta Sala ha declarado que es de aplicación respecto de las deudas con Hacienda, anteriores y posteriores a la reforma de este precepto operada por la LO 5/2010, que incluyó en la responsabilidad civil derivada del delito, los intereses de demora de conformidad con el art. 58 de la Ley general tributaria. Existe la imposibilidad de habilitar un trámite en casación para oír al acusado ante la eventualidad de la revocación de una sentencia absolutoria por razones probatorias. Esa audiencia no sería compatible con la naturaleza de la casación. Las grabaciones telefónicas tienen la consideración de prueba documental (documento fonográfico), por lo que pueden incorporarse al proceso como prueba documental. La falsedad de uso no puede entrar, por tesis general, en concurso con un delito patrimonial, como es el delito de estafa. Es inaceptable la doble condena por falsedad de uso y simultáneamente por la estafa lograda mediante el mismo uso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10736/2022
  • Fecha: 10/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las pruebas que han servido para fundamentar la condena se han obtenido en España. Así, en el oficio que sirvió de base al auto que autorizó el registro en el domicilio del acusado, la Unidad Central de Ciberdelincuencia, de la Policía Nacional, daba cuenta del origen de la notitia criminis, resultado de la participación internacional, en concreto de las autoridades australianas. Las citadas autoridades únicamente dieron cuenta de la existencia de los archivos de pornografía infantil. A raíz de esta información, fue la policía española que llevó a cabo toda la investigación. En relación con la lucha contra las formas más graves de delincuencia transnacional, la actividad descrita en su conjunto se apoya en el principio de reciprocidad y cooperación internacional entre instituciones, también las policiales, que necesariamente lleva a que el funcionamiento de esta colaboración se desenvuelva inspirada por el principio de confianza, tanto en los medios y en las formas utilizadas en la investigación como en los resultados obtenidos y en la fiabilidad de las informaciones facilitadas. Por pornografía infantil se entiende toda representación, por cualquier medio, de un niño dedicado a actividades sexuales explícitas, reales o simuladas, o toda representación de las partes genitales de un niño con fines primordialmente sexuales. Todo acto apto para generar en una persona sentimientos de inferioridad, miedo y angustia, es considerado como trato degrandante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 3437/2021
  • Fecha: 10/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Negocio jurídico criminalizado. El error de prohibición disculpante solo actúa cuando el sujeto, en consideración a déficits de cognoscibilidad razonablemente explicados, no solo desconoce la antijuricidad de la conducta, sino cuando está convencido de que se ajusta a la norma. Cuando la persona dispusiese "de razones bastantes" para creer que su conducta estaba permitida. Lo que se traduce en una representación falsa positiva. El error supone "un conocimiento equivocado, firme e indubitado de la juridicidad de la acción". Un "conocimiento equivocado pero seguro".
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 10703/2022
  • Fecha: 10/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso se desestima en cuanto a los motivos formulados por el condenado a 8 años de prisión por dos delitos continuados de abuso sexual sobre menor de 16 años del art. 183.1 y 74 CP (en redacción dada por la LO 1/2015). Se confirma la existencia de prueba de cargo suficiente, constituida por el testimonio de las víctimas, debidamente corroborados por prueba pericial, avalándose, asimismo, la continuidad delictiva apreciada, por más que no se hayan precisado las fechas de los distintos hechos, puesto que no es necesario. El hecho probado habla de ocasiones repetidas y basta con que se trate de un comportamiento repetido, dos veces, para atraer la aplicación del art. 74 CP. No obstante, la modificación operada por la LO 10/2022 de 6 de septiembre, impone analizar la posible aplicación retroactiva de la ley penal posterior, lo que en el caso se rechaza. La legislación hoy vigente empeoraría su situación en tanto contempla un subtipo agravado -si en la ejecución del delito, el responsable se hubiera prevalido de una situación de convivencia (art. 181.4. e) -que nos llevaría a una pena mínima de cinco años por cada uno de los delitos y que no hay duda de que concurriría en este caso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 2134/2021
  • Fecha: 08/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las actividades que se relacionan; actividades que, además, "deberán realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores o por otra causa justificada". El listado que esta regla contiene consta de seis puntos que, según la demanda se restringen a lo que permitiría la "pura subsistencia de la ciudadanía"; y concluye con dos cláusulas generales, en las que se permite la circulación por causa de fuerza mayor o situación de necesidad, o para cualquier otra actividad de análoga naturaleza a las expresamente relacionadas. La declaración de un estado de alarma no consiente la suspensión de ninguno de los derechos de tal rango (que sí cabe para determinados derechos en el supuesto de proclamación del estado de excepción o el de sitio, conforme a los arts. 55.1 y 116.3 y 4 CE), pero sí la adopción de medidas que pueden suponer limitaciones o restricciones a su ejercicio que habrán de atemperarse a lo prescrito en la LOAES y a las demás exigencias que la Constitución impone.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.