Resumen: Ambos testigos menores prestaron declaración en el plenario, durante el que pudo la defensa interrogarles de manera suficiente, practicándose la prueba de forma regular y válida conforme a los principios de oralidad, inmediación y contradicción. En los delitos contra la libertad sexual, el prevalimiento se configura como un supuesto de desnivel notorio entre las posiciones de ambas partes, en la que una de ellas se encuentra en una manifiesta situación de inferioridad que restringe de modo relevante su capacidad de decidir libremente (consentimiento viciado), y la otra se aprovecha deliberadamente de su posición de superioridad, bien sea laboral, docente, familiar, económica, de edad o de otra índole, consciente de que la víctima no cuenta con libertad para decidir sobre una actividad sexual impuesta. La especial situación de la víctima debe tomarse en consideración para valorar la existencia de la desproporción o asimetría que define el abuso de superioridad ínsito en el prevalimiento. No concurre atenuante analógica de confesión, hubo reconocimiento parcial de los hechos admitiendo el contacto sexual pero negando el prevalimiento. La reparación del daño, no puede apreciarse como analógica sobre una consignación posterior a la sentencia de primera instancia. No hay dilaciones indebidas cualificadas, no basta para ello la genérica alusión al tiempo transcurrido entre el auto de conclusión del sumario y el enjuiciamiento, en ese período tiene lugar la fase intermedia.