• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 2647/2022
  • Fecha: 02/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El ámbito de aplicación del motivo de casación previsto en el art. 849.2 LECrim se circunscribe al error cometido por el Tribunal sentenciador al establecer los datos fácticos que se recogen en la declaración de hechos probados, incluyendo en la narración histórica elementos fácticos no acaecidos, omitiendo otros de la misma naturaleza que sí hubieran tenido lugar, o describiendo sucesos de manera diferente a como realmente se produjeron. Para la estimación del recurso de casación por error de hecho en la apreciación de la prueba, entre otros requisitos, se exige que el documento por sí mismo sea demostrativo del error que se denuncia cometido por el Tribunal sentenciador al valorar las pruebas. Error que debe aparecer de forma clara y patente del examen del documento en cuestión, sin necesidad de acudir a otras pruebas ni razonamientos, conjeturas o hipótesis, esto es, por el propio y literosuficiente poder demostrativo del documento. El recurso de casación cuando se articula por la vía del art. 849.1 LECrim ha de partir de las precisiones fácticas que haya establecido el Tribunal de instancia, por no constituir una apelación. Hurto. El haber sido propietario en tiempos pretéritos de los vehículos no autorizaba apropiarse de los mismos en detrimento de su titular, ni enerva la calificación de hurto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 3535/2022
  • Fecha: 02/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Aborto imprudente u homicidio. Sentencia dictada en apelación por Audiencia Provincial. Alcance de la casación. Las sentencias dictadas en apelación por las Audiencias solo pueden recurrirse en casación por la vía del art. 849.1 la LECRIM. Examen del concepto de interés casacional. La sentencia, sin alterar el relato de hechos probados, modifica la condena de homicidio imprudente por la de aborto imprudente en concurso ideal con el art. 152.1.1º CP. El médico se dio cuenta que el feto ya estaba muerto en el seno de la madre. La circunstancia de que se certifique la muerte cuando el feto ya está fuera no determina que estemos hablando de un homicidio imprudente, en lugar de hacerlo de un aborto imprudente. La modificación del título de condena no causa indefensión a la condenada. La parte recurrente sostuvo en juicio, con carácter subsidiario, la condena por delito de aborto imprudente del art. 146 CP y a ello hace mención en su motivo. No puede ir contra sus propios actos y plantear una calificación alternativa o subsidiaria para luego postular su aplicación. No hay indefensión alguna, tampoco, porque los hechos quedan incólumes, la acusada conocía los hechos objeto de acusación, se pudo defender de ellos y expuso las pruebas que pretendían contrarrestar la prueba de cargo frente a esos mismos hechos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 10085/2024
  • Fecha: 02/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se condenó a cuatro delitos de robo con violencia, tres de detención ilegal, uno de tenencia ilícita de armas, uno de amenazas no condicionales, uno de lesiones y un delito leve de lesiones. Delitos de robo y detención ilegal. Se plantea a la Sala la circunstancia de que, apreciado en régimen de concurso real en la instancia dichos delitos y sancionados cada uno de ellos con una pena de cinco años de prisión, no se fija límite máximo de cumplimiento efectivo, tomando como referencia una de esas penas de cinco años, el de quince, a lo que se venía obligado, porque, al sumar esas penas junto con las demás por el resto de delitos por los que también se condenó, superaban los cuarenta años de prisión. Planteado recurso de apelación por el condenado, se estima en parte, en el sentido de considerar en régimen de concurso medial lo que el tribunal de instancia había considerado concurso real, con la consecuencia de fijar una única pena para los dos delitos de seis años y seis meses de prisión, de manera que, aunque la suma total de todas las penas es inferior al sumatorio de las de la primera instancia, esa pena ha de ser tomada como referencia a efectos de tiempo máximo de cumplimiento, cuyo triple llega a los diecinueve años y seis meses. La consecuencia es que la estimación del recurso de apelación tuvo un efecto peyorativo, lo que lleva a la Sala a determinar que el tiempo máximo de cumplimiento no sea superior a quince años de prisión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 11206/2023
  • Fecha: 26/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Naturaleza del recurso de casación en relación a las sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales y los Tribunales Superiores de Justicia. Estudio del dolo homicida y sus distintas modalidades. Criterios que fija la jurisprudencia del TS para concluir que concurre el ánimo de matar. Se descarta la eximente de desistimiento. Criterios jurisprudenciales para valorar su concurrencia. Se descarta la concurrencia de atenuantes. El apartado de hechos probados no respalda ninguna de las circunstancias modificativas invocadas. El acusado solo reconoció lo obvio. No se han acreditado estímulo eficaces que pudieran haber provocado el actuar violento. No es posible otorgar efectos atenuatorios a cualquier reacción pasional o colérica, si no está contrastada la importancia del estímulo provocador del disturbio emocional en que el arrebato consiste y que ha de tener influencia menguante sobre la voluntad e inteligencia del autor. Tampoco concurre estado de necesidad. No se concibe la necesidad racional de matar para cobrar una deuda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 2901/2022
  • Fecha: 26/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El control casacional en relación a la presunción de inocencia se concreta en verificar si la motivación fáctica alcanza el estándar exigible y si, por ello, la decisión alcanzada por el tribunal sentenciador es, en si misma considerada, lógica, coherente y razonable, de acuerdo con las máximas de experiencia, reglas de la lógica y principios científicos, aunque puedan exigir otras conclusiones, porque no se trata de comparar conclusiones, sino más limitadamente si la decisión escogida por el tribunal sentenciador soporta y mantiene la condena. A partir de la reforma del 2015, lo impugnable en casación es la sentencia dictada en segunda instancia, es decir la que resuelve la apelación. Cuando es desestimatoria, la casación no puede convertirse en una apelación bis o en una segunda vuelta de la impugnación, como un nuevo intento, en paralelo y al margen de la previa impugnación fracasada. El recurso ha de abrir un debate directo con la sentencia de apelación, tratando de rebatir o contradecir sus argumentos. En relación con el artículo 14.1 CP, hemos dicho que es de apreciar en aquellos casos en los que el autor incumple conscientemente obligaciones legales o reglamentarias de cerciorarse sobre los elementos del hecho. No pueden admitirse en casación argumentos no esgrimidos previamente en apelación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 2653/2022
  • Fecha: 26/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que confirmó la condena por un delito continuado de agresión sexual sobre menor de 13 años y ejecutado con prevalimiento de los artículos 178, 179, 180.1.3 y 4 CP, en la redacción dada por la LO 11/1999. Presunción de inocencia. La Sala, tras exponer el control casacional sobre la presunción de inocencia, concluye que la declaración de la víctima cumple las exigencias establecidas en la jurisprudencia y constituye prueba de cargo suficiente. Retraso en la interposición de la denuncia. En este caso, el órgano judicial debe reforzar el grado de exigencia de los elementos de significación incriminatoria. La Sala destaca que, en los casos de retraso en la interposición de la denuncia, deben tenerse en cuenta dos aspectos: 1) la solidez de un medio probatorio no siempre va a quedar condicionada por la fecha en la que el hecho delictivo se denuncia; y 2) cuando se trata de menores de edad que son objetivo de agresiones sexuales, la decisión acerca de poner en marcha la investigación de los hechos no depende de ellos, sino de las personas de su entorno que ejercen su patria potestad o tutela. LO 10/2022. La imposición de la pena máxima prevista en la legislación vigente al tiempo de cometerse los hechos (15 años de prisión) descarta cualquier alegación relacionada con la rebaja de la pena.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 11431/2023
  • Fecha: 26/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El objeto del veredicto, en contra de lo manifestado por la parte recurrente, aparece correctamente motivado. La ley exige una motivación sucinta y la argumentación de la sentencia permite considerar correctamente enervado el derecho a la presunción de inocencia de los acusados. El jurado expresó el fundamento de su convicción. Las fuentes probatorias utilizadas, que el presidente del tribunal indica para conformar la motivación contenida en la sentencia, permite a los condenados conocer los fundamentos de su condena. En la sentencia se recoge expresamente el dolo de matar y la descripción de los hechos recogen, sin lugar a duda, la apreciación de la alevosía. No se produce una falta de motivación respecto de la pena a imponer toda vez que se se impone en consideración a las circunstancias concurrentes, la gravedad de los hechos y las circunstancias personales de los acusados. La coautoría no es una suma de autorías individuales, sino una forma de responsabilidad por la totalidad del hecho. Del hecho delictivo deben responder tanto quien lo ejecuta materialmente como quienes participan con actos esenciales a su realización.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 2422/2022
  • Fecha: 26/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El factum de la sentencia recurrida recoge, no solo los delitos de violación y abusos sexuales a menor de trece años, sino también la causación de un clima de humillación y desprecio respecto de la perjudicada, motivada por una actitud de dominio, que constituyen conductas que configuran la figura delictiva del maltrato habitual, por lo que se procede a la condena del acusado también por este delito.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 3272/2022
  • Fecha: 25/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los condenados formulan recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial que les condenó por un delito de apropiación indebida y un delito de falsedad en documento mercantil. Doctrina de Sala sobre el quebrantamiento de forma por predeterminación del fallo y por falta de claridad en los hechos probados. Incongruencia omisiva. No resulta necesario para la satisfacción del derecho a la tutela judicial efectiva una contestación explícita y pormenorizada a todas y cada una de ellas, pudiendo bastar, en atención a las circunstancias particulares concurrentes, con una respuesta global o genérica, aunque se omita respecto de alegaciones concretas no sustanciales. Resulta más rigurosa la exigencia de congruencia respecto a las pretensiones, siendo necesario para poder apreciar una respuesta tácita -y no una mera omisión- que del conjunto de los razonamientos contenidos en la resolución judicial pueda deducirse razonablemente no sólo que el órgano judicial ha valorado la pretensión deducida, sino, además, los motivos fundamentadores de la respuesta tácita. Principio de igualdad. Este principio ordena tratar de distinto modo lo que es diferente, por lo que la desigualdad en sí misma no constituye necesariamente una discriminación y habría que acreditar para entender infringido este principio la existencia de un tratamiento desigual a supuestos de igualdad o incluso un tratamiento igualitario a situaciones patentemente desiguales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 2497/2022
  • Fecha: 25/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Abuso sexual con penetración La sentencia analiza, en primer lugar, el control que corresponde al TS cuando se alega vulneración del derecho a la presunción de inocencia. La Sala respalda las consideraciones que se efectúan en la sentencia impugnada. Considera que el pronunciamiento condenatorio descansa en la existencia de prueba de cargo, válida y regularmente desarrollada. Se desestiman los motivos planteados por infracción de ley. En algunos casos, porque las alegaciones exceden del cauce elegido, que exige respetar absolutamente el hecho probado. En otros, porque el relato de hechos contiene todos los elementos del tipo por el que el recurrente fue condenado. La parte recurrente también alega indebida inaplicación de diversas atenuantes. La Sala no advierte méritos bastantes para apreciar la atenuante de reparación como muy cualificada. Recuerda que cuando el delito cometido no presenta una naturaleza estrictamente patrimonial, la apreciación de esta atenuante como muy cualificada ha de resultar especialmente exigente, en cuanto aparecen afectados intereses de muy difícil evaluación en términos económicos. Se descarta también la apreciación de una eximente incompleta de alteración psíquica. El relato de hechos no recoge datos que permitan su apreciación. Se descarta la apreciación de la atenuante de dilaciones indebidas. No se advierten paralizaciones relevantes. En aplicación de la LO 10/2022, se revisa la condena impuesta en la sentencia de instancia.

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