• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 10633/2022
  • Fecha: 17/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La atenuante de estado pasional requiere de los siguientes elementos: a) El objetivo que lo conforman las causas o estímulos poderosos y b) El subjetivo que es la producción de arrebato, obcecación u otro estado pasional de semejante entidad, debiendo ambos elementos estar ligados en una relación de causalidad psicológica y determinante de la acción. En sucesos relativos a asesinatos de violencia de género, por desgracia tan reiterados en nuestra sociedad, y sobre los que el Derecho penal ha de dar una respuesta justa y proporcionada, correspondiente a la realidad que muestra esta lacra social, el estado pasional tiene, como en todos los delitos, un espacio excepcional, que únicamente puede conformar una atenuación si se cumplen rigurosamente los requisitos anteriores. No se cumplen en este caso los requisitos necesarios para acreditar tal atenuante, y que la frase proferida por la víctima, aun pudiendo ser hiriente, no es suficiente para atenuar el desproporcionado desarrollo ulterior de la ejecución de estos hechos, pues aun cuando fuera cierto que la víctima dijera al acusado que lo que quería era que se suicidara, no podría nunca considerarse como un estímulo suficiente para detonar la reacción del acusado, la cual fue, como es obvio, absolutamente desproporcionada. Como tampoco constituyen ningún estímulo suficiente (también es evidente), las circunstancias alegadas como son los problemas laborales, deterioro en la relación o no haber dormido bien la noche anterior.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 6438/2021
  • Fecha: 14/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se rechaza que la nulidad de las fotografías tomadas por la policía del jardín del domicilio de los recurrentes justifique la de las vigilancias policiales, al no apreciarse la existencia de conexión de antijuridicidad porque con independencia de que las fotografías dejaran constancia de la existencia de contactos entre las personas investigadas lo que resultó determinante para autorizar judicialmente la entrada y registro no fueron las imágenes captadas sino las vigilancias policiales, unidas a las incautaciones de sustancias ilícitas a las personas que procedían de la vivienda investigada. Por tanto, no se aprecia relación causal entre las imágenes captadas y la autorización de la entrada y registro en cuanto ésta tuvo como fundamento diligencias de investigación distintas y sin tacha de ilicitud. Pero incluso, de apreciarse la relevancia de las imágenes para la autorización judicial, no sería procedente la declaración de nulidad del registro porque con independencia de ellas también se habría autorizado la entrada y registro del domicilio. No obstante, se estima el recurso de una de las condenadas al no existir prueba de cargo suficiente que acredite su participación en la actuación ilícita que se le atribuye y los razonamientos utilizados para realizar esa atribución no responden a criterios de razonabilidad, no pudiéndose basar en su explicación poco convincente de su presencia en la vivienda si ninguna prueba la relaciona con el tráfico de drogas enjuiciado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 10706/2022
  • Fecha: 13/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La complicidad en del delito de explotación sexual. La agravante de género del artículo 22.4 CP. Requisitos del delito de maltrato habitual del artículo 173.2 CP.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 5296/2021
  • Fecha: 13/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de estafa. El recurrente alega vulneración del principio acusatorio. No toda variación del relato de hechos probados en relación con el relato de hechos atribuidos a los acusados por parte de la acusación está vedada al órgano judicial de enjuiciamiento. Se permite la introducción de aspectos circunstanciales que no muten la esencia. Se desestima el motivo. El órgano de enjuiciamiento respetó lo que fue objeto de controversia en el debate procesal. Requisitos que se exigen para que pueda estimarse un motivo por la vía autorizada en el art. 849.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. El "error facti" no consiste en una nueva valoración del conjunto del acervo probatorio. Infracción de ley. Estudio de los elementos del delito de estafa (arts. 248 y 250.6 CP). Dilaciones indebidas muy cualificadas. La jurisprudencia suele estimar esta atenuante como muy cualificada cuando resulta una duración entre ocho y doce años entre la incoación y la sentencia de instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 5169/2021
  • Fecha: 13/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso se desestima en cuanto a los motivos formulados por el condenado a 10 años y 1 mes de prisión por un delito continuado de abuso sexual del art. 183.1 y 3 CP (en redacción dada por la LO 5/2010). Se confirma la existencia de prueba de cargo suficiente y la correcta apreciación de la agravante de abuso de confianza del art. 22.6 CP en el caso, ya que los hechos describen circuitos relacionales muy significativos del recurrente con la familia de la víctima que, además, se desenvolvía en una localidad de apenas 650 habitantes. No obstante, la modificación operada por la LO 10/2022 de 6 de septiembre, impone analizar la posible aplicación retroactiva de la ley penal posterior, lo que en el caso se admite. Los hechos declarados probados encajan en el art. 181.3 CP (redacción de la LO 10/2022), si bien la pena imponible, a la luz de la normativa vigente a la fecha de los hechos, era de 10 años y 1 día a 12 años de prisión, optando por fijarse la pena en 10 años y 1 mes de prisión, muy cerca del límite mínimo, siendo que con la ley intermedia la pena de prisión imponible iría de 9 años y 1 día de prisión a 12 años de prisión. En lógica consecuencia, el reproche debe situarse muy cerca del nuevo mínimo fijado en la norma intermedia que, por ello, se convierte en norma más favorable. La voluntad del legislador fue la de reducir el reproche mínimo por debajo del mínimo fijado en la norma que derogó, lo que arrastra inevitables consecuencias de reajuste a la baja.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 10018/2023
  • Fecha: 13/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La predeterminación del fallo se produce cuando se utilizan expresiones con un significado técnico jurídico específico, soslayándose así una narración de hechos despojada de valoraciones o "sobreentendidos" jurídicos. No exige la ley que los hechos relatados hayan de ser penalmente "neutros". Eso no solo es absurdo, sino que, además, sería incompatible con lo que se pide al Tribunal: un enjuiciamiento penal. La misión de la casación frente a las sentencias de los TSJ que resuelven recursos de apelación, es verificar un control que se limita a la corrección de la motivación utilizada en la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia para rechazar la vulneración de la presunción de inocencia denunciada en la segunda instancia y que se reproduce en esta sede casacional. La cadena de custodia tiene un carácter instrumental, ya que tiene por finalidad acreditar que los objetos recogidos fueron los mismos que los analizados. No es, como explica el TSJ, la simple condición (biológica) de mujer que concurre en la víctima, lo que determina la agravación de la conducta. Lo relevante es que la misma aparece animada por una censurable atribución a dicho sexo (femenino) de unos determinados atributos, de un conjunto de prejuicios o estereotipos, en la actualidad felizmente inaceptables.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 10639/2022
  • Fecha: 13/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de abuso sexual continuado a menor de dieciséis años. Se alega vulneración del derecho a la presunción de inocencia por falta de prueba. Alcance del control casacional cuando la sentencia recurrida es una sentencia dictada en apelación por los Tribunales Superiores de Justicia. La misión de la Sala casacional frente a las sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia que resuelven recursos de apelación es verificar un control limitado a la corrección de la motivación utilizada en la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia para rechazar la violación denunciada en la segunda instancia. Prueba concluyente, perfectamente analizada por el Tribunal Superior de Justicia, como órgano de apelación. Se recuerda la jurisprudencia de la Sala sobre la declaración de la víctima y su aptitud para actuar como prueba de cargo. Alcance del principio in dubio pro reo. Se alega también infracción de ley. Estudio del prevalimiento. Se configura genéricamente como un supuesto de desnivel notorio entre las posiciones de ambas partes. Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual. En este caso su aplicación no resulta favorable.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 4958/2021
  • Fecha: 13/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal que va a conocer vía recurso de la sentencia absolutoria dictada por otro, debe oír personal y directamente al absuelto en la instancia en un debate público en el que se respete la contradicción, estableciendo como única excepción que se trate de una exclusiva cuestión jurídica que, respetando escrupulosamente los hechos probados, no precise de una revaloración de las pruebas ni de las personales strictu sensu, ni de otras en las que la audiencia del concernido aparezca como necesaria. Es decir, que no sea preciso revalorar los elementos objetivos y subjetivos del delito, porque la cuestión debatida sea meramente de subsunción jurídica de unos hechos aceptados. El TEDH ha establecido severas restricciones a la posibilidad de rectificar en vía de recurso los aspectos fácticos de sentencias absolutorias, para consignar un nuevo relato de hechos probados al que unir un pronunciamiento condenatorio contra quien hubiera resultado absuelto en la instancia. En el marco del prevalimiento de una relación de superioridad los mecanismos o recursos defensivos de la víctima no se encuentran relajados o abatidos, sino que resultan ineficaces o ceden, precisamente en atención a la desarmónica, desigual, relación que aquélla mantiene con su agresor, frente al que se halla en situación de inferioridad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 5276/2021
  • Fecha: 13/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No procede la condena por conducción bajo el consumo de drogas tóxicas debido a que el hecho probado fijado por el Juzgado de lo Penal, aun seccionado por la muy cuestionable intervención correctora de la Audiencia sobre el hecho global, no permite la subsunción en el tipo del artículo 379.2 CP. La sentencia de apelación no declara probada la influencia de las sustancias tóxicas detectadas en el organismo del recurrente en la conducta viaria que provocó, la colisión con el vehículo que transitaba correctamente por su carril, causando el fallecimiento de su conductora.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 5562/2021
  • Fecha: 13/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La atipicidad del consumo compartido, doctrina de creación jurisprudencial y que constituye una consecuencia lógica de la atipicidad del autoconsumo, solo es aplicable cuando concurren cuatro circunstancias o requisitos: 1.- Que se trate de consumidores habituales o adictos que se agrupan para consumir la sustancia. Con esta limitación se pretenden evitar supuestos de favorecimiento del consumo ilegal por terceros, que es precisamente la conducta que sanciona expresamente el tipo, salvo los que ya fuesen consumidores habituales de la sustancia en cuestión. 2.- El consumo de la misma debe llevarse a cabo "en lugar cerrado". La finalidad de esta exigencia es evitar la promoción pública del consumo y la difusión de la sustancia a quienes no forman parte de los inicialmente agrupados. 3.- Deberá circunscribirse el acto a un grupo reducido de adictos o drogodependientes y ser éstos identificables y determinados. 4.- No se incluyen en estos supuestos las cantidades que rebasen la droga necesaria para el consumo inmediato. En consecuencia, solo se aplica a cantidades reducidas, limitadas al consumo diario. Los acusados, amparándose en una asociación que permitía la libre circulación de la droga, ocultaban la realidad del ilícito tráfico. Los acusados conocían el funcionamiento y los fines de la asociación, los cuales no fueron cumplidos por aquéllos. Se considera delictiva la actividad de la asociación.

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