Resumen: La atenuante de estado pasional requiere de los siguientes elementos: a) El objetivo que lo conforman las causas o estímulos poderosos y b) El subjetivo que es la producción de arrebato, obcecación u otro estado pasional de semejante entidad, debiendo ambos elementos estar ligados en una relación de causalidad psicológica y determinante de la acción. En sucesos relativos a asesinatos de violencia de género, por desgracia tan reiterados en nuestra sociedad, y sobre los que el Derecho penal ha de dar una respuesta justa y proporcionada, correspondiente a la realidad que muestra esta lacra social, el estado pasional tiene, como en todos los delitos, un espacio excepcional, que únicamente puede conformar una atenuación si se cumplen rigurosamente los requisitos anteriores. No se cumplen en este caso los requisitos necesarios para acreditar tal atenuante, y que la frase proferida por la víctima, aun pudiendo ser hiriente, no es suficiente para atenuar el desproporcionado desarrollo ulterior de la ejecución de estos hechos, pues aun cuando fuera cierto que la víctima dijera al acusado que lo que quería era que se suicidara, no podría nunca considerarse como un estímulo suficiente para detonar la reacción del acusado, la cual fue, como es obvio, absolutamente desproporcionada. Como tampoco constituyen ningún estímulo suficiente (también es evidente), las circunstancias alegadas como son los problemas laborales, deterioro en la relación o no haber dormido bien la noche anterior.