• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 118/2021
  • Fecha: 11/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Llama la atención que se abra juicio contra la sociedad por delito de estafa, pues, al margen de que no había sido oída expresamente como investigada, las actuaciones practicadas no habían puesto de relieve indicio alguno que apuntase a un propio delito corporativo que debiera llevar a su imputación. La determinación del actuar de la persona jurídica, relevante a efectos de la afirmación de su responsabilidad penal ha de establecerse a partir del análisis acerca de si el delito cometido por la persona física en el seno de aquella ha sido posible, o facilitado por la ausencia de una cultura de respeto al Derecho, como fuente de inspiración de la actuación de su estructura organizativa e independiente de la de cada una de las personas físicas que la integran, que habría de manifestarse en alguna clase de formas concretas de vigilancia y control del comportamiento de sus directivos y subordinados jerárquicos, tendentes a la evitación de la comisión por éstos de los delitos enumerados en el Libro II del Código Penal. Se trata de una sociedad, a efectos reales de un solo socio administrador, y no goza de la necesaria estructura interna compleja como para dotarla de relevancia propia; no apreciamos en ella ese sustrato material de la suficiente complejidad al que venimos refiriéndonos, "no es un actor corporativo que pueda cometer delitos corporativos", como ha dicho algún autor, lo que no significa que quede exenta de todo tipo de responsabilidad, como es la civil subsidiaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 4974/2020
  • Fecha: 10/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Juicio por desobediencia contra miembros de la Mesa del Parlamento de Cataluña. Derecho a un Tribunal imparcial: doctrina del T.C. y del T.E.D.H. Se acuerda la nulidad del juicio, habida cuenta de que dos de los Magistrados que integraron el Tribunal de enjuiciamiento habían exteriorizado ya, en resoluciones previas, una toma de postura explícita acerca de cuestiones que constituyeron después objeto esencial del juicio. El derecho a ser juzgado por un Tribunal imparcial no se satisface por la circunstancia de que los integrantes del órgano jurisdiccional competente para el enjuiciamiento, aun habiendo exteriorizado ya su posición (inicial, provisional) desfavorable para los intereses de los acusados, respecto de aspectos relevantes en el juicio, estén capacitados para (y dispuestos a) modificarla, a la vista de la existencia de nuevas circunstancias o argumentaciones que les parezcan relevantes. Lo que dicho derecho fundamental exige es que los integrantes del Tribunal comparezcan al acto del plenario ajenos a cualquier toma previa de posición sobre las cuestiones esenciales que allí han de ventilarse, desprovistos de cualquier clase de prejuicio valorativo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 10262/2022
  • Fecha: 10/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desistimiento: no concurre una espontánea conducta de arrepentimiento traducido en el desistimiento de su acción voluntaria, sino que se marcha del lugar, huyendo porque sabía que le habían sorprendido perpetrando el crimen, y que la policía iba a llegar en breve. Lo que hace es "huir", pero no "desistir". No hay desistimiento, sino tentativa de asesinato. Alevosía: la circunstancia de que la víctima había sufrido actos de acoso previos no puede impedir la concurrencia de la alevosía. El acoso previo no desnaturaliza un asesinato cuando éste se perpetra, como si se tratara de una especie de "aviso" del acosador a su víctima de que esté preparada por cuanto en cualquier momento puede acercarse a acabar con su vida. Agravante de género: existe un ataque motivado con la pretensión del recurrente de que regresara con él en su relación a lo que ella se oponía, y lo sea con convivencia, o sin convivencia. La circunstancia clave es la exigencia de sumisión que con su conducta pretende enviar el autor a la víctima, y que el acto es consecuencia de la negativa de la mujer a regresar con él. En tal contexto, los hechos acontecen por el deseo del recurrente de acabar con la vida de la víctima, en la idea de castigar con ello su negativa a persistir en la relación de pareja, con total desprecio a la libre determinación de la misma y a su derecho de compartir su vida con quien libremente desee.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
  • Nº Recurso: 5406/2020
  • Fecha: 10/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En cuanto a que la víctima no refiera violencia en su declaración en el plenario, de la redacción de la sentencia de instancia se desprende lo contrario, según la percepción del Tribunal. El relato de hechos probados, en este aspecto, se basa en la declaración de la víctima. De la misma se desprende que la negativa de la mujer a las relaciones sexuales que el recurrente proponía fue respondida por este utilizando la fuerza para dominar a la mujer físicamente, poniendo de manifiesto la inutilidad de una resistencia mayor a sus pretensiones. En lo que se refiere a la corroboración, el Tribunal de instancia entiende que la declaración de la víctima es coherente con la de los testigos. Es razonable concluir en esa forma cuando se dispone de una declaración de la víctima que no viene determinada por motivos espurios, que es verosímil y continuada en el tiempo en sus aspectos sustanciales, y que viene corroborada por las declaraciones de las personas a las que de modo inmediato se comunicó lo sucedido. Frente a ello no es bastante para desacreditarla el que la víctima se mantuviera en la misma vivienda esa noche, pues ello puede encontrar explicación en su deseo de mantenerse junto a su hija. Se queja de la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por falta de motivación de la pena. Ha de señalarse que el Tribunal basa la individualización de la pena en la apreciación de la concurrencia de dos circunstancias agravantes, lo que explica la superación del mínimo legal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
  • Nº Recurso: 10442/2021
  • Fecha: 10/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La motivación tendrá que tener la extensión y la profundidad suficientes para cubrir la finalidad esencial de la misma, es decir, que el Juez explique de manera comprensible el proceso intelectivo que le condujo a decidir de una determinada manera, no siendo necesario explicitar lo que resulta obvio. Se habla de alevosía cuando el ataque se realiza por sorpresa, de forma súbita e inopinada; pero también cuando se ataca sin previo aviso, y cuando, habiendo mediado un enfrentamiento, se produce un cambio cualitativo en la situación, de modo que la ultima fase de la agresión no podía ser esperada por la víctima. Cuando el ataque a la persona se produce desarrollándose en varios actos ejecutados sin solución de continuidad, si en el inicio de la agresión no es posible apreciar la alevosía a causa de la ausencia de sus elementos característicos, tampoco podrá estimarse su concurrencia valorando el eventual desvalimiento o situación de inferioridad en la que se encuentra la víctima en los momentos finales de la acción, pues ésta sería una consecuencia natural de los primeros actos de agresión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 4787/2019
  • Fecha: 08/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Es patente que el hecho probado establece una clara conexión entre la dádiva (contratación de la hija) y una actuación como funcionario (modificación de unos informes). Sin embargo, el material probatorio que apuntala de manera robusta la condena por prevaricación se revela como insuficiente por falta de carácter concluyente, para llegar a la certeza absoluta de que el recurrente sabía que esa anómala contratación obedecía a una "retribución" por una concreta actuación del funcionario a cuyo familiar se favorecía. No es descartable que ignorase ese trasfondo y actuase creyendo que era una forma de beneficiar a un familiar; pero no contrapartida a un acto del funcionario. Hay decisiones diferenciables y separadas en el tiempo con un dolo que, dentro de una inercia, ha de ser renovado y actualizado cada vez. Es un delito continuado. Hay actos administrativos diversos y secuenciados que por, sí mismos, integrarían cada uno de ellos un delito de prevaricación. No sólo es la contratación, son las sucesivas prórrogas. No toda infracción de los plazos procesales ni cualquier excesiva duración temporal de unas actuaciones judiciales supone una vulneración del derecho fundamental a un proceso sin dilaciones indebidas. Sobre las circunstancias específicas de cada supuesto han de proyectarse los criterios objetivos (complejidad, márgenes ordinarios de duración de litigios semejantes, intereses arriesgados, conducta de las autoridades) que han de orientar al intérprete.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 33/2021
  • Fecha: 08/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las modificaciones de la ley procesal adoptadas en la LO 8/2021, de 4 de junio, invierten la naturaleza de la excepción de la obligación de declarar en el juicio oral. En la nueva redacción no se dispone la obligación de declaración del menor, salvo que solicitada se entendiera que era debidamente justificada en el caso concreto. La Ley de Enjuiciamiento Criminal permitía y permite actualmente que los tribunales puedan tomar declaración testifical a los menores mediante diversos medios que aseguren, de una parte, las condiciones del testimonio del menor para su exploración en las condiciones que menos perjudiquen, y de otra, garantizando los derechos de defensa del acusado y, de forma particular, el derecho a oír los testimonios en su contra y a contradecir la prueba incriminatorio. entre ellos se ha hecho referencia en reiterada jurisprudencia a diversos medios técnicos, como la Cámara Gesell, que posibilita a través de la utilización de diversos medios técnicos. Se afirma en el hecho que las fotografías estaban borradas y que han sido obtenidas después de un análisis pericial realizado en el ordenador de su casa. El hecho de borrarlos (hemos de entender que fue inmediato a su captación) permite la duda sobre la tipicidad de la conducta pues la captación pudo realizarse en el curso de los hechos típicos del abuso -y así lo manifestó el menor víctima de los hechos-,que se realizaban a través de comunicaciones por el ordenador y su pantalla, duda que ha de favorecer al reo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 3437/2020
  • Fecha: 08/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La AN condenó a los acusados como integrantes de un grupo estructurado dedicado a obtener y utilizar de forma fraudulenta, numeraciones de tarjetas bancarias extranjeras mediante "carding". La mecánica u operativa utilizada consistía en la obtención de numeraciones de tarjetas de forma fraudulenta; la tramitación de la obtención de TPV a través de la falsificación de la documentación necesaria para su adquisición, y la inscripción registral de empresas sin verdadera actividad comercial. Se estima parcialmente el recurso, subsumiendo los hechos en el art. 570bis.1º, inciso final, CP (comisión de delitos no graves). A los efectos del art. 570 bis CP habrá pluralidad de acciones delictivas, aunque éstas acaben constituyendo desde el punto de vista jurídico un único delito (como aquí). Pero, para optar por una u otra de los dos modalidades que contempla el art. 570 bis 1º CP (comisión de delitos graves; comisión de delitos no graves), hay que valorar las acciones aisladamente; y no el conjunto, globalmente considerado como delito único. Aquí el concierto se estableció para cometer una pluralidad de delitos no graves (defraudaciones encuadrables en el art. 248 CP) que acaban reunidos en un único delito continuado grave (art. 250). No podemos estar al resultado de la aplicación del art. 74 CP , sino a las acciones individualmente consideradas. Cada una de ellas constituía un delito no grave; o, al menos, del hecho probado no puede deducirse otra cosa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 10258/2022
  • Fecha: 07/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La naturaleza preprocesal de las diligencias de investigación y su funcionalidad, en contraste con la genuina investigación jurisdiccional, obligan a rechazar la idea de que esas diligencias del Ministerio Público boliviano pudieron generar el efecto de cosa juzgada. Monitorización del teléfono móvil de una menor por su padre adoptivo para facilitar el control de su uso y evitar ser descubierto en su propósito de elaborar pornografía infantil. El hecho de que la menor sólo contara con 12 años de edad tampoco autoriza la conclusión de que sus comunicaciones podían ser, siempre y en todo caso, interceptadas. Es una materia que obliga a importantes matices con el fin de balancear adecuadamente la convergencia entre los deberes derivados del ejercicio de la patria potestad y el derecho del menor a reivindicar su propia intimidad e inviolabilidad de las comunicaciones. Afirmar que el derecho a la intimidad del menor sólo se alcanza cuando éste llega a la mayoría de edad no es acorde, no ya con la esfera de capacidad que el derecho civil reconoce al menor de edad, sino con la proclamación expresa del Instrumento de Ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño. En cualquier caso, en el presente supuesto no existe atisbo probatorio que permita suponer que la finalidad del acusado fue la de proteger a la víctima menor de edad. Y nada añade a la singularidad de este caso el hecho de que la madre hubiera consentido o no esa monitorización.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 439/2021
  • Fecha: 07/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el artículo 183.4 d) se agrava la pena cuando el autor se haya prevalido de una relación de superioridad para la ejecución del delito, supuesto que presenta diferencias sustanciales con el previsto en el artículo 181.3, en el que también se contempla un prevalimiento, aunque en esta ocasión dirigido a obtener el consentimiento de la víctima, al aprovechar el autor una situación de superioridad manifiesta que coarte la libertad de aquella. En el primer caso, el sujeto se aprovecha de una relación de superioridad que le facilita la comisión del delito, facilitación que no opera sobre la base de obtener el consentimiento de la víctima, que siendo menor de 16 años nunca podría considerarse válido, sino en atención a las circunstancias que esa relación de superioridad trae consigo. En relación a los delitos contra la libertad sexual, el prevalimiento no limita su aplicación a los abusos sobre personas menores de edad, sino que se configura genéricamente como un supuestos de desnivel notorio entre las posiciones de ambas partes, en las que una de ellas se encuentra en una manifiesta situación de inferioridad que restringe de modo relevante su capacidad de decidir libremente (consentimiento viciado), y la otra se aprovecha deliberadamente de su posición de superioridad, bien sea laboral, docente, familiar, económica, de edad o de otra índole, consciente de que la víctima no cuenta con libertad para decidir sobre una actividad sexual súbitamente impuesta.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.