• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 10426/2023
  • Fecha: 05/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurrente interesa que se le aplique la pena máxima que le hubiera correspondido por un delito de robo con violencia continuado del artículo 74 del Código Penal. La sentencia desestima la pretensión, recordando que es doctrina consolidada que está excluido el robo con violencia o intimidación de la aplicación del delito continuado contemplado en el artículo 74 del Código Penal. El artículo 74.3 del Código Penal precisa que "...quedan exceptuadas de lo establecido en los apartados anteriores las ofensas a bienes eminentemente personales, salvo las constitutivas de infracciones contra el honor y la libertad e indemnidad sexuales que afecten al mismo sujeto pasivo. En estos casos, se atenderá a la naturaleza del hecho y del precepto infringido para aplicar o no la continuidad delictiva", y los delitos de robo con violencia o intimidación contienen en su estructura típica una pluralidad de bienes jurídicos atacados que se encarnan en el derecho a la propiedad y en el derecho a la vida y a la integridad física y moral; estos últimos, bienes eminentemente personales que vetan la aplicación del delito continuado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10049/2024
  • Fecha: 04/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Naturaleza del recurso de casación en relación a los juicios competencia del Tribunal del Jurado. La sentencia objeto del recurso de casación es la dictada en apelación por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad correspondiente, y por ello no pueden ser objeto de denuncia cuestiones ajenas a lo debatido en el recurso de apelación. Infracción de ley. Este motivo de casación impone como presupuesto metodológico la aceptación del hecho probado, hasta el punto de que el razonamiento mediante el que se expresa el desacuerdo con la decisión del Tribunal no puede ser construido apartándose del juicio histórico. Alevosía. Resulta de la falta de defensa de la víctima; es decir, el núcleo de la alevosía se encuentra en el aniquilamiento de las posibilidades de defensa; o bien en el aprovechamiento de una situación de indefensión, cuyos orígenes son indiferentes. La eliminación de toda posibilidad de defensa que la alevosía exige ha de ser considerada desde la perspectiva de su real eficacia, y es compatible con intentos defensivos nacidos del propio instinto de conservación pero sin capacidad verdadera de surtir efecto contra el agresor y la acción homicida. Diferencias entre alevosía y abuso de superioridad. Es compatible con la agravante de parentesco, fundada en vínculos familiares y de afectividad, presentes o pasados en el caso de cónyuges o parejas de hecho, con la agravante de género, basada en el hecho de haberse cometido el delito con una determinada motivación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 11456/2023
  • Fecha: 04/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurrente fue condenado como autor de un delito de homicidio a la pena de nueve años de prisión. Según el relato de hechos probados "el acusado al llegar al último tramo de la escalera vio a D. con un cuchillo de tipo cocina en la mano agrediendo a su hermano y procurando dirigir el arma blanca hacia el cuerpo de su familiar e intentado C. evitar ser acuchillado, sufriendo por dicho motivo una alteración de su estado de ánimo con merma de su capacidad de control, no encontrándose en plenas condiciones de comprender el alcance de sus actos, ni de controlar dicha actuación. El recurrente combate la no apreciación de la pretendida causa de justificación por legítima defensa. A su parecer, el propio relato fáctico de la sentencia de instancia identifica, con extremada claridad, la concurrencia de todos los elementos esenciales constitutivos de la causa de justificación. La sentencia, tras hacer un examen de los presupuestos que deben concurrir para la apreciación de una legítima defensa, estima el recurso. Los hechos probados, en lo que detallan, ofrecen muchas más razones para identificar una justificación ex artículo 20.4 CP en la acción defensiva ejecutada por el recurrente que para excluirla. Según la Sala, la tesis del Tribunal Superior sobre la concurrencia de exceso extensivo significativo, al no apoyarse en hechos probados precisos y concluyentes, no superó el estadio de mera hipótesis, siendo insuficiente para neutralizar la probable hipótesis defensiva.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 10029/2024
  • Fecha: 04/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Lo que se conoce como "child grooming" se refiere las acciones realizadas para establecer una relación y un control emocional sobre un menor, con la finalidad de llevar a cabo una relación sexual. De esta manera, se adelanta la barrera de protección, castigándose un acto preparatorio para la comisión de un futuro delito de abuso sexual a menores de 16 años. Las conductas de ciberacoso sexual son un acto ejecutivo de un nuevo delito que trasciende al mero acto preparatorio. Se trata de un delito de peligro, en tanto en cuanto se configura, no atendiendo a la lesión del bien jurídico protegido, sino a un comportamiento peligroso para dicho bien.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 11069/2023
  • Fecha: 04/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La relación de afectividad de que habla el vigente art. 180.1.4ª CP actual es más amplia que el parentesco acotado en el art. 23 CP. La agravación por relación conyugal o asimilada (parentesco) exige un cierto compromiso con vocación de permanencia y una convivencia (el art. 23 se refiere al conviviente) que no están presentes en la fórmula que ha incorporado el art. 180.1.4ª. El subtipo agravado contemplado en el art. 180.1.4ª CP ya prevé entre sus elementos que la víctima -necesariamente mujer- sea o haya sido esposa o haya estado ligada al autor del hecho por análoga relación de afectividad. Por ello, su apreciación también como agravante de género vulneraría la prohibición de "non bis in ídem". Se contempla en el art. 180.1.4ª CP la relación conyugal más solo en una dirección: agresión del marido a la esposa. Por tanto, además de embeber el parentesco, se absorbe el mayor desvalor del desprecio del género que funda la agravación del art. 22.4 CP. Se convierte en inherente a ese subtipo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10777/2023
  • Fecha: 04/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Incidencia de la LO 10/2022, 6 de septiembre. El recurrente fue condenado como autor, entre otros, de un delito de agresión sexual con acceso carnal por vía vaginal, cometido con abuso de la especial vulnerabilidad de la víctima. La Audiencia Provincial deniega la revisión de condena. El TSJ confirma la denegación. Con arreglo a la LO 10/2022, concurriendo violencia, la aplicación del art. 178.2 CP viene determinada por esta circunstancia. La vulnerabilidad de la víctima integraría la agravación prevista en el art. 180.1.3ª CP (sin vulnerar el principio de non bis in idem) y art. 180.1.4ª CP sustituye a la agravante de parentesco del art. 23 CP, con la que resulta incompatible. La agravante de género no es compatible con el nuevo subtipo agravado del art. 180.1.4ª. Es inherente. Teniendo en cuenta lo anterior, la pena imponible con arreglo a la legislación intermedia iría desde los 11 a los 13 años de prisión. Como en su día se impuso la pena mínima, se estima el recurso para imponer la pena mínima prevista en la regulación de la LO 10/2022: once años.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 15/2024
  • Fecha: 04/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La valoración probatoria llevada a cabo por el tribunal de instancia, tarea sobre la que es soberano, no incurre en el error de hecho alegado, entre otras razones, porque los documentos designados por la acusación particular carecen de literosuficiencia y resultan contradichos por otros elementos probatorios, además de que la valoración resultó ampliamente motivada, sin vulneración alguna del derecho a la tutela judicial efectiva. Como regla general, la cuantía de las indemnizaciones concedidas por resarcimiento de daños materiales o compensación de daños morales no es revisable en casación, si bien, con ciertas salvedades. En el caso, en primer lugar, se aprecia que el tribunal de instancia incurrió en un error material en la aplicación de la conocida como «fórmula Balthazar», prescrita para el caso de concurrencia de secuelas, error que, al ser subsanado, supone un incremento de la cuantía indemnizatoria por este concepto. Por otra parte, procede reconocer al recurrente indemnización en concepto de «pérdida de calidad de vida en grado leve», conforme valoró en su informe el médico forense, al no considerarse ajustadas a derecho las razones por las que el tribunal de instancia la denegó -no haberse acreditado por las acusaciones cuáles eran las actividades de la vida personal que hacía la víctima con anterioridad a los hechos-.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 10055/2024
  • Fecha: 03/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de casación en los procedimientos de Jurado. La valoración de la prueba efectuada por el jurado y concretada por el Magistrado Presidente en la sentencia del Tribunal ya ha sido previamente revisada por el Tribunal Superior de Justicia al resolver la apelación. De otro lado, la sentencia contra la que se interpone el recurso de casación es la dictada por el Tribunal Superior de Justicia, que no ha presenciado la práctica de la prueba y, por lo tanto, no ha dispuesto de la inmediación que sí ha tenido el Tribunal del jurado. Desde esta perspectiva, el control que corresponde al Tribunal Supremo, cuando se alega vulneración de la presunción de inocencia, se concreta, en realidad, en verificar si la respuesta que ha dado el Tribunal de apelación ha sido racional y ha respetado la doctrina del Tribunal Constitucional y de esta Sala Segunda sobre el alcance de la revisión, sobre la motivación y sobre la validez de las pruebas. Prueba indiciaria, presupuestos para que pueda sustentar una sentencia condenatoria. Diferencia entre cooperación necesaria y coautoría. La cooperación necesaria se refiere a quienes ponen una condición necesaria, pero no tienen el dominio del hecho, pues no toman parte en la ejecución del mismo, sino que realizado su aporte, dejan la ejecución en manos de otros que ostentan el dominio del mismo. En otras palabras, el cooperador necesario realiza su aportación al hecho sin tomar parte en la ejecución del mismo. Drogadicción. Presupuestos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 11307/2023
  • Fecha: 03/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La jurisprudencia de la Sala nunca ha identificado las explicables contradicciones de la víctima con la falta de persistencia. Antes, al contrario, hemos advertido acerca de la importancia de que su testimonio no implique la repetición mimética de una versión que, por su artificial rigidez, puede desprender el aroma del relato prefabricado. La psicología del testimonio nos advierte sobre la mayor permeabilidad del testimonio de los menores al influjo de preguntas sugestivas. Por lo que se refiere a la pericial psicológica sobre la "veracidad" de las declaraciones prestadas hemos de recordar que no corresponde a los psicólogos establecer tal cosa, que es competencia del Tribunal en su exclusiva función de juzgar y valorar las pruebas practicadas. Cuestión distinta es la relevancia que en la valoración de la credibilidad del testigo, -sea víctima o sea un tercero- pueden tener sus condiciones psico-físicas, desde su edad, madurez y desarrollo, hasta sus posibles anomalías mentales, pasando por ciertos caracteres psicológicos de su personalidad, tales como la posible tendencia a la fabulación, o a contar historias falsas por afán de notoriedad etc. Y es esto y no la veracidad misma del testimonio, lo que puede ser objeto de una pericia. En los casos de daños morales derivados de agresiones sexuales la situación padecida por la víctima produce, sin duda, un sentimiento de indignidad, legitimada o vejada, susceptible de valoración pecuniaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 10041/2024
  • Fecha: 03/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestiman los recursos interpuestos por el condenado y por la acusación particular. El primero, en cuanto a la reclamada apreciación de la atenuante de confesión, incluso como analógica, en tanto que no concurrirían los presupuestos legal y jurisprudencialmente exigidos a tal fin. Particularmente, se destaca el hecho de que en modo alguno puede integrarse con la negativa a colaborar con la investigación, cuando incluso en conclusiones definitivas, se sigue negando la autoría. Por otro lado, las ocasionales y parciales admisiones de los hechos efectuadas a los agentes policiales, se produjeron en un momento en que ya era imposible ocultar la infracción ante el coetáneo o inmediato e inevitable descubrimiento de lo sucedido, al margen de con reticencias a la admisión de la muerte ocasionada. Asimismo, se deniega la pretensión de la acusación particular relativa a la apreciación de la agravante de ensañamiento, conforme a la doctrina relativa a la facultad de revisión de pronunciamientos absolutorios y sobre la alegada vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva. La motivación cuestionada, aunque escueta, no resulta arbitraria ni irracional y permite conocer suficientemente las razones de la desestimación, con independencia de que sus conclusiones valorativas no sean compartidas por la parte recurrente. Finalmente, se rechaza la revisión del quantum indemnizatorio establecido a favor de los hijos de la víctima, al no darse los presupuestos que habilitarían a ello.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.