• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 1705/2022
  • Fecha: 17/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Aplicación al delito continuado de la norma penal vigente a la fecha de producirse los últimos hechos que lo integran. Alteración en la percepción desde el nacimiento o desde la infancia: aunque con frecuencia se concrete en discapacidades de naturaleza sensorial, que impiden severamente al afectado por ellas percibir la realidad, conduciéndole a una suerte de aislamiento o incomunicación con el entorno, ese mismo efecto puede provocarse también como consecuencia de otra clase de alteraciones, padecidas como aquellas desde el nacimiento o desde la infancia, que no tenga este origen (déficits sensoriales) sino que se identifiquen o constituyan en un anormal proceso de socialización. Son supuestos referidos a personas que, aun disponiendo de las capacidades sensoriales que les permitirían percibir la realidad sin graves alteraciones, no son capaces de hacerlo, o presentan graves dificultades para ello, como consecuencia de disfunciones en el proceso de desarrollo de su personalidad que interfieren seriamente en la adquisición de valores sociales, que distorsionan su percepción del entorno, no en términos estrictamente físicos pero sí axiológicos, no siendo, por eso, la norma penal capaz de motivar sus conductas. Prohibición del ne bis in idem: no concurre como consecuencia de que se dedujera testimonio a la Fiscalía de Menores, por los hechos que pudieran haber acaecido mientras el acusado era menor de edad. L.O. 10/2022, de 6 de septiembre: no se considera como mas favorable
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 627/2022
  • Fecha: 17/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Es cierto que a ambos acusados se les ha condenado por un delito continuado de estafa, si bien existe una distinción que, por exigencias del principio de proporcionalidad ha de tenerse en cuenta no solo como así se ha considerado en la sentencia impugnada, en la determinación de la pena a imponer, y en el importe de las indemnizaciones civiles de las que debe responder uno y otro condenado, sino también en la parte de las costas que debe imponérseles, y es que al acusado se le aprecio el subtipo agravado del articulo 250.1 5 el CP que no se apreció a la otra acusada que se incorporó a la trama defraudatoria puesta en marcha por el otro condenado durante periodo comprendido entre finales de 2015 y 2017, reflejando por tanto una menor trabajo procesal en el esclarecimiento de los hechos en los que ella tuvo participación. Todo lo que lleva a entender más proporcional fijar la costas a satisfacer por la acusada en el 30 por ciento de las mismas (incluidas las de las acusaciones particulares y acusación popular) satisfaciendo el 70% el otro acusado. Respecto de la cuantía de la indemnización con carácter general corresponde su fijación al tribunal de instancia, de manera que no es, por lo general, revisable en casación. Excepcionalmente cabe la rectificación en supuestos de error notorio, arbitrariedad y desproporción. Circunstancias estas, que ni se alegan, ni acaecen en autos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 11244/2023
  • Fecha: 17/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se exige, para la estimación del artículo 849.2 LECrim, que: a) se funde en verdadera prueba documental; b) que evidencie el error de algún dato o elemento fáctico o material; c) que el dato no entre en contradicción con otros; d) que el dato tenga la virtualidad de modificar el fallo No puede basarse un motivo en error de hecho cuando se indica que el documento en el que consta el error es el atestado policial. Tampoco tienen el carácter de documento las diligencias policiales en las que se contienen las manifestaciones de los agentes o de quienes declaran ante ellos; ni la confesión, la declaración de un imputado o coimputado, las declaraciones testificales y el acta del juicio oral. La propia relevancia de los dictámenes periciales, justifica la consolidada relativa a la excepcionalidad de los mismos para entenderlos incluibles en el apartado segundo del artículo 849 LECrim.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 10032/2024
  • Fecha: 17/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el caso de papelinas destinadas al tráfico que no alcancen individualmente la dosis mínima psicoactiva, no impide la posibilidad de acumular todas o varias de las papeletas con un mismo destinatario. No así cuando se trate de varios. La cuantía económica de la multa impuesta debe guardar proporcionalidad con la privación de libertad impuesta de manera subsidiaria al impago.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 10586/2023
  • Fecha: 17/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La jurisprudencia ha estimado en algunos precedentes la atenuante de cuasiprescripción, como respuesta obligada a aquellos casos en los que el tiempo de interposición de una denuncia se ralentiza por el perjudicado, como estrategia de presión en la búsqueda de una solución negociada que evite la interposición de una querella. El transcurso desmesurado del tiempo provocado de forma voluntaria por el perjudicado no debería excluir la posibilidad de un tratamiento específico por la vía de la atenuante analógica invocada por el recurrente. No cabe premiar penalmente aquellos supuestos en los que, sin más, transcurre un dilatado periodo de tiempo entre la comisión de los hechos y su enjuiciamiento o de los que las autoridades a las que se encomienda la persecución del delito no tienen conocimiento de su comisión y, por tanto, carecen de los elementos de juicio indispensables para la incoación del proceso penal
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 1389/2022
  • Fecha: 16/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Un empleado de una sociedad destinó fondos de la misma al pago de gastos propios. Recurre el condenado alegando vulneración de su derecho a la presunción de inocencia por falta de prueba. Control que corresponde al Tribunal Supremo cuando se alega vulneración de la presunción de inocencia. Se concreta en verificar si la respuesta que ha dado el Tribunal de apelación ha sido racional y ha respetado la doctrina del Tribunal Constitucional y de la Sala Segunda sobre el alcance de la revisión, sobre la motivación y sobre la validez de las prueba. El motivo se desestima. Que las cuentas generales fueran aprobadas no implica cualquier tipo de subsanación o convalidación a posteriori de la gestión del querellado, ni suponen un perdón de la persona ofendida con efectos extintivos de la responsabilidad penal. El recurrente alega también que, al no haberse procedido a la liquidación de su participación en las mercantiles en que la ostentaba, no puede considerarse cometido el delito de apropiación indebida. Cuando existe una relación que entremezcla intereses financieros es necesaria la previa liquidación para realizar el tipo objetivo de la apropiación salvo cuando se trata de operaciones perfectamente detalladas, como es el caso. Distinción entre el delito de apropiación indebida y administración desleal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 1252/2022
  • Fecha: 16/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La modalidad de "acceso" requiere también que se realice en "perjuicio del titular o de un tercero", al igual que ocurre con la alteración y la utilización de los datos. Lo que se protege en el apartado segundo del artículo 18.4 CE es la libertad informática, entendida como derecho del ciudadano a controlar la información personal y familiar que se encuentra recogida en ficheros de datos, lo que constituye una dimensión positiva de la intimidad que constituye el bien jurídico protegido. El bien jurídico protegido por el tipo penal es la libertad o privacidad informática de los individuos proyectada sobre los datos personales. El tipo penal exige el acceso a un dato, pues lo que el precepto sanciona no es el acceso no autorizado al fichero, sino el acceso no autorizado al dato; siendo indiferente si el funcionario es interino o de plantilla. Para una correcta determinación del carácter público de la actuación debe de partirse de que concurra una actividad dirigida a satisfacer los intereses generales, esto es, a las potestades legislativa, jurisdiccional y ejecutiva de la Administración pública, y dentro de éstas las dirigidas a la satisfacción del bien común, enseñanza, justicia, hacienda, fomento, comunicaciones, seguridad, agricultura, sanidad o abastecimientos, entre muchas otras. El deber de motivación incluye no solo la obligación de fundamentar los hechos y la calificación jurídica, sino también la pena finalmente impuesta en concreto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 1304/2022
  • Fecha: 16/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recursos contra sentencias procedentes del Juzgado de lo Penal. Únicamente puede fundarse en infracción de ley por indebida aplicación de preceptos penales sustantivos. Se desestiman los motivos que plantean cuestiones de naturaleza probatoria, por exceder del cauce casacional permitido. Se desestiman también los motivos que denuncian falta de motivación de las penas impuestas. Las penas respetan el marco penal abstracto fijado por el legislador y están suficientemente motivadas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 902/2022
  • Fecha: 16/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Aunque es deseable que la resolución judicial que acuerda una injerencia en un derecho fundamental contenga todos los datos, la jurisprudencia ha admitido la motivación por remisión, de modo que la resolución judicial puede considerarse suficientemente motivada si, integrada con la solicitud policial a la que puede remitirse, contiene todos los elementos necesarios para llevar a cabo el juicio de proporcionalidad. La atenuante de confesión: 1.º) Tendrá que haber un acto de confesión de la infracción; 2.º) El sujeto activo de la confesión habrá de ser el culpable; 3.º) La confesión ha de ser veraz en lo sustancial; 4.º) La confesión ha de mantenerse a lo largo de las diferentes manifestaciones realizadas en el proceso, también en lo sustancial; 5.º) La confesión ha de hacerse ante la autoridad, sus agentes o funcionario cualificado para recibirla; 6.º) Debe concurrir el requisito cronológico, consistente en que la confesión tendrá que haberse hecho antes de conocer el confesante que el procedimiento se dirigía contra él, habiéndose entendido que la iniciación de diligencias policiales ya integra procedimiento judicial, a los efectos de la atenuante. El deber de motivación incluye no solo la obligación de fundamentar los hechos y la calificación jurídica, sino también la pena finalmente impuesta en concreto
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 11066/2023
  • Fecha: 11/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delitos de asesinato, tenencia ilícita de armas y pertenencia a organización criminal. Hechos sucedidos el 25 de septiembre de 2016. Pelea de bandas en una estación de metro. Llevan la cara oculta y portan machetes. Causan la muerte de un menor y lesiones graves a otros. Recurren varios de los condenados. Se desestiman los motivos planteados por infracción de ley, que no respetan el relato de hechos probados. El resto de los motivos plantean, en general, cuestiones relativas a la prueba. Los recursos se desestiman. La prueba se ha valorado racionalmente y conforme a la jurisprudencia de la Sala. Se analiza el valor probatorio de distintas pruebas. Las declaraciones de coimputados son pruebas de cargo válidas para enervar la presunción de inocencia, pues se trata de declaraciones emitidas por quienes han tenido un conocimiento extraprocesal de los hechos imputados. Declaraciones introducidas en el plenario por vía del art. 730 de la LECrim. Requisitos para su validez. Las declaraciones ante los funcionarios policiales no tienen valor probatorio. No pueden operar como corroboración de los medios de prueba ni ser contrastadas por la vía del artículo 714 LECrim. Examen de la prueba pericial de inteligencia policial.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.