Resumen: Acción directa. Contrato de seguro. Error patente en la valoración de la prueba. No concurre: la reclamación previa practicada no se dirigió contra la aseguradora, la cantidad citada no coincide con la finalmente reclamada y la reclamación atribuía toda la responsabilidad a una sola de las tres demandadas. La regla general según la cual el día inicial del devengo de los intereses del art. 20 LCS es el de la fecha del siniestro tiene dos excepciones en el apartado 6º del propio precepto: (i) la primera de ellas, referida al tomador del seguro, al asegurado o al beneficiario, implica que, si no han cumplido el deber de comunicar el siniestro dentro del plazo fijado en la póliza o en la ley, el término inicial del cómputo será el de la comunicación y no la fecha del siniestro; (ii) la segunda excepción viene referida al tercero perjudicado o sus herederos, respecto de los cuales, en el caso de que el asegurador pruebe que no tuvo conocimiento del siniestro con anterioridad a la reclamación o al ejercicio de la acción directa por el perjudicado o sus herederos, será término inicial la fecha de dicha reclamación o la del ejercicio de la acción directa, por lo que, a efectos de la casación, habrá que estar a lo declarado probado en la instancia.
Resumen: Demanda sobre nulidad de clausulado multidivisa inserto en un préstamo hipotecario concertado con consumidores. La sentencia de primera instancia estimó sustancialmente la demanda y la audiencia la confirmó. Recurre el banco demandado y la sala estima el recurso extraordinario por infracción procesal ya que consta entregado con varios días de antelación el documento llamado de "primera disposición" en el que constan varios escenarios sobre la fluctuación de las divisas; la estimación determina la anulación de la sentencia y la asunción de la instancia. En su virtud, se estima el recurso de apelación, ya que la sala se ha pronunciado en otras ocasiones sobre el citado documento de la misma entidad bancaria, en el que se informaba con ejemplos y explicaciones fáciles de entender, de que: (i) la apreciación de la divisa en la que han contratado el préstamo implica un incremento (a) en la cuota y (b) en el capital pendiente de amortizar; (ii) el contravalor en euros del capital pendiente puede superar el contravalor inicial del préstamo, situación que se describe en el cuadro con las simulaciones; (iii) en caso de optar el prestatario por un cambio de divisa, el riesgo sobre el capital vivo se materializa, es decir, habrá que estar al capital pendiente en euros en el momento en que se realiza el cambio, al igual que ocurre en el caso de amortización anticipada. Se estima la apelación y se desestima la demanda.
Resumen: Préstamo multidivisa. Control de transparencia. Documento de primera disposición. En un préstamo multidivisa lo relevante es que el prestatario sea debidamente informado del riesgo principal de este tipo de contratos, que es que el cumplimiento de sucesivos plazos de amortización no supone que la equivalencia en euros del capital prestado vaya disminuyendo, sino que incluso puede suceder lo contrario. En el documento de primera disposición se informaba a los prestatarios, con ejemplos y explicaciones fáciles de entender que la apreciación de la divisa en la que han contratado el préstamo implica un incremento en la cuota y en el capital pendiente de amortizar; que el contravalor en euros del capital pendiente puede superar el contravalor inicial del préstamo, situación que se describe en el cuadro con las simulaciones; que en caso de optar el prestatario por un cambio de divisa, el riesgo sobre el capital vivo se materializa, es decir, habrá que estar al capital pendiente en euros en el momento en que se realiza el cambio, al igual que ocurre en el caso de amortización anticipada. La cláusula multidivisa supera el control de transparencia porque la información contenida en el documento permitía a la consumidora conocer el alcance del negocio celebrado. El documento era de fácil comprensión, los ejemplos son sencillos y contiene datos aritméticos sobre la influencia de la fluctuación de la divisa en la cuota para cuyo entendimiento no hacen falta conocimientos financieros.
Resumen: Recurso de casación contra sentencia dictada en apelación por la Audiencia Provincial. Un único cauce casacional es factible: el artículo 849.1º LECrim; la estricta por error iuris que, respetando el relato conformado en las dos previas instancias, denuncie una indebida aplicación o interpretación del derecho sustantivo. Delito de coacciones. Consiste en una conducta violenta ejercida contra el sujeto pasivo, de forma directa o también de forma indirecta, a través de las cosas e incluso de terceras personas, encaminada a impedir a ese sujeto pasivo hacer lo que la ley no prohíbe o a efectuar lo que no se quiera, sea justo o injusto. Se pretende con la conducta restringir la libertad ajena y la ilicitud del acto debe ser examinada desde la normativa de la convivencia social y jurídica que preside la actividad del agente, quien no debe tener autorización para emplear la violencia o intimidación. Se ha apreciado este delito en caso de corte de suministros de una vivienda, siempre que tal conducta vaya dirigida a torcer la voluntad de los ocupantes en una determinada dirección, con la finalidad de obligar al perjudicado a hacer lo que no quiere. En el caso de autos se desestima el recurso y se confirma la absolución porque el relato fáctico no declaró que el autor actuara con la finalidad de condicionar la voluntad de los demás ocupantes de la vivienda.
Resumen: Demanda de error judicial porque, pese a haberse declarado en sentencia la nulidad por usura de los intereses remuneratorios de los contratos suscritos entre las partes y que la demandada solo tenía que devolver el principal, solo se descontaron los intereses remuneratorios impagados que se reclamaban en la petición inicial, pero no los ya abonados con anterioridad durante la vigencia de los contratos, a pesar de que tales pagos se encuentran incorporados al procedimiento a través de la aportación probatoria. La declaración de error judicial requiere que se haya dictado una decisión que manifiestamente carezca de justificación, sin que la naturaleza propia de este procedimiento radique en reproducir el debate propio de la instancia, como si de un recurso se tratase. Por consiguiente, está vedado discutir sobre el acierto o desacierto del tribunal de instancia en la interpretación de las normas aplicadas o en la valoración de la prueba, a excepción de que se trate de craso error, de arbitraría o manifiestamente injustificada interpretación del ordenamiento jurídico. En este caso, ciertamente que la sentencia, tras apreciar la usura, al calcular la cantidad que debía devolver la prestamista solo descontó los intereses remuneratorios impagados, de modo que no restó de las cantidades dispuestas lo ya pagado por la prestataria durante la vigencia del contrato, a pesar de que resultaba de la certificación emitida y aportada por la propia entidad prestamista.
Resumen: Derecho al honor. Inclusión en ficheros de información sobre solvencia patrimonial. Recurre la demandada. Recurso por infracción procesal: la sala no aprecia error valorativo de la prueba ni falta de motivación. Recurso de casación: se estima. La sala reitera la doctrina del carácter funcional del requerimiento de pago: su exigibilidad se funda en la necesidad de evitar "sean incluidas en estos registros personas que, por un simple descuido, por un error bancario al que son ajenas, o por cualquier otra circunstancia de similar naturaleza, han dejado de hacer frente a una obligación dineraria vencida y exigible sin que ese dato sea pertinente para enjuiciar su solvencia. Además, les permite ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación". Ello ha justificado que no se considere vulnerado el honor del deudor en algunos supuestos de requerimientos defectuosos o de falta de requerimiento (o de falta de prueba de su realización efectiva) en función de las circunstancias de la deuda y del carácter sorpresivo que para el interesado pueda tener aparecer como moroso en estos ficheros. En el caso, con independencia de si el requerimiento de pago se efectuó o no con carácter previo a la inclusión en el fichero, la sala aprecia que, según los hechos acreditados en la instancia, no puede afirmarse que resultara sorpresiva para el demandante, cuando de forma sistemática incumplió con la obligación de pago derivada del préstamo concertado con la demandada.
Resumen: Nulidad del clausulado en divisas de dos préstamos hipotecarios y, subsidiariamente, resolución parcial. Estimada en primera instancia la nulidad de las cláusulas multidivisa, por entender que los actores no recibieron toda la información necesaria y adecuada, la Audiencia Provincial desestima la apelación del banco, al considerar que no hay prueba de la información al consumidor sobre los riesgos del contrato y, en concreto, de simulaciones que describan las posibles situaciones en que puede quedar el préstamo en caso de diversas hipótesis de fluctuación de la divisa y sus efectos. La Sala, tras reiterar la excepcionalidad del control de valoración de la prueba efectuada por el tribunal de segunda instancia a través del recurso extraordinario por infracción procesal, concluye que, en este caso, el examen de las actuaciones revela que se ha producido el error patente, por cuanto que en los documentos de primera disposición entregados por el banco sí consta la existencia de simulaciones, con distintos escenarios en función de la evolución del cambio de divisa y sus efectos. En consecuencia, la Sala anula la sentencia recurrida con devolución de las actuaciones al tribunal de apelación, para que resuelva el recurso de apelación en los términos que aparece formulado.
Resumen: La reforma consistente en instaurar una segunda instancia previa, que antes no existía, supone necesariamente que el ámbito del recurso de casación varíe, para colocarlo en la cadena de instancias sucesivas. El ámbito casacional no permite admitir la impugnación de la valoración de la prueba, debido a que existe una sentencia del Tribunal Superior de justicia en la que se analiza de forma racional la valoración llevada a cabo por el Tribunal de instancia, incluyendo las formas de practicarse la testifical de la víctima. La jurisprudencia excluye el ánimo libidinoso de los delitos de abusos sexuales, otorgando relevancia a que el acto sexual, en sí mismo, constituya un acto atentatorio contra la indemnidad sexual de la víctima, objetivamente considerado, cualquiera que sea el móvil que tuviera el autor de la acción.
Resumen: Recurso extraordinario por infracción procesal: planteamiento de cuestiones relativas al error en la valoración de la prueba; relevancia del error en la valoración de la prueba; tema de valoración jurídica y no de valoración de prueba. En el caso, antes del RDL 15/2020, que estableció la moratoria del pago de la renta, la arrendataria adeudaba parte de las rentas y cantidades asimiladas y cuando se contestó a la petición de esa moratoria así se hizo constar por la arrendadora, y en los locales existían goteras y desprendimientos que impedían el desarrollo normal de la actividad, por lo que la Audiencia vino a aplicar una suerte de exceptio non adimpleti contractus o contrato no cumplido por la arrendadora que liberaría a la arrendataria de la obligación de satisfacer las rentas. La excepción de incumplimiento contractual (exceptio non adimpleti contractus): significado y alcance. En el caso, atendidas las circunstancias concurrentes, no está justificada la falta de cumplimiento por la arrendataria, además, la arrendataria era perfecta conocedora del estado del inmueble y asumió, con renuncia expresa a lo dispuesto en el art. 30, en relación con el art. 21 LAU, la realización de todas las obras de reparación, conservación, sustitución y mantenimiento de los locales. Renuncia de derechos: concepto y requisitos. Inaplicación del RDL 15/2020: si hay un incumplimiento resolutorio previo al RDL 15/2020, éste no genera el efecto de rehabilitar causas resolutorias anteriores.
Resumen: Demanda para la tutela del honor por inclusión indebida de datos personales en un fichero de morosos. En ambas instancias se desestimó la demanda por la existencia de una deuda cierta, vencida y exigible a cargo del demandante, generada en el marco del contrato de suministro de energía eléctrica que le vinculaba a Iberdrola, deuda que había resultado impagada por aquel, y porque la inclusión de los datos personales del deudor, como consecuencia de dicha deuda, al cumplirse los requisitos de calidad de los datos y del previo requerimiento de pago, era congruente con la finalidad de los ficheros de solvencia patrimonial y con las previsiones de otras normas jurídicas. Inexistente error patente en la valoración probatoria: se intentó la entrega de los burofaxes encontrándose el destinatario ausente de su domicilio sin que pasase a retirarlos, y no existe prueba de que la calle cambiara de nombre antes de efectuarse el requerimiento. Se reitera la jurisprudencia sobre el carácter funcional del requerimiento previo de pago: en modo alguno el recurrente puede defender el carácter sorpresivo de la inclusión de sus datos en el fichero de solvencia patrimonial cuando de forma sistemática ha incumplido con su obligación de pago con respecto a la compañía suministradora de energía eléctrica, tal y como se desprende de los hechos acreditados en la instancia.