• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 26/2024
  • Fecha: 20/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La controversia suscitada radica en determinar, si opera el silencio administrativo positivo respecto de la solicitud de inscripción y registro del Plan de Igualdad de la empresa (PIE) Defensa del Automovilista y de Siniestros Internacional S.A. de Seguros y Reaseguros, Sociedad Unipersonal ( D.A.S.). El 27-5-2022 el DAS formuló solicitud de inscripción de su Plan de Igualdad, y el 13-12-2022 se dicta resolución por el Ministerio, que tiene por desistida a la empresa de su petición al no haber corregido los defectos observados. La sentencia de instancia estimó la demanda y dejó sin efecto la resolución que denegaba la inscripción del Plan de Igualdad, siendo dicho parecer compartido por el TS. Se funda esta decisión en un pronunciamiento anterior [TS 11-4-24, Rec 258/22], resolución en la que recuerda su doctrina sobre el silencio administrativo positivo que impide posterior Resolución expresa denegatoria (ERTE y FOGASA), aprecia que al dictarse la Resolución denegatoria habían transcurrido más de 3 meses del art. 24.1 LPAC considerando que opera el silencio positivo. Es una garantía que impide vaciar de contenido los derechos de particulares cuando la Administración no atiende eficazmente a sus funciones. Asimismo, señala que no cabe la implementación de un Plan de Igualdad provisional, salvo que concurrieran circunstancias excepcionales, lo que no es el caso, sin perjuicio de que lo deseable sería la elaboración de un PIE con una verdadera negociación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 29/2024
  • Fecha: 20/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada consiste en determinar si procede la inscripción del Plan de Igualdad de una Fundación a pesar de haber sido elaborado unilateralmente por la misma. La misma cuestión ya ha sido abordada por esta Sala en ocasiones precedentes, especialmente en la STS (Pleno) 543/2024 de 11 de abril (rec. 258/2022). Concluye la Sala IV que, acreditado que existió un bloqueo negociador por parte de la representación legal de los trabajadores, la empresa puede elaborar un Plan unilateralmente con eficacia provisional mientras continua requiriendo a los sindicatos interpelados para que acudan a la comisión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 2262/2022
  • Fecha: 20/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona si la sentencia recurrida ha incurrido en incongruencia omisiva al no haber razonado ni dado respuesta a la rectificación de hecho alegada en la impugnación del recurso de suplicación de la empresa. Proceso de determinación de contingencia de Incapacidad Temporal que pide la trabajadora administrativa sea de Accidente de Trabajo (no de enfermedad común), que deniega el JS, pero que estima el TSJ sin atender a la impugnación de la empresa. Nulidad de actuaciones y retroacción de actuaciones para dar respuesta a la impugnación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 653/2023
  • Fecha: 20/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se aborda una disputa sobre igualdad retributiva en un contexto de subvenciones para la contratación de trabajadores desempleados. Convocatoria del SPEE que permitió a la Delegación del Gobierno de Ceuta contratar, temporalmente, trabajadores para servicios de interés general. Los trabajadores demandaron, alegando que no se les aplicó el convenio colectivo que correspondía, percibiendo salarios inferiores a los estipulados. La sentencia de instancia favoreció a los trabajadores, estableciendo que se había vulnerado el principio de igualdad de trato y no discriminación y condenó a la entidad gubernamental a pagar compensaciones por daños morales y lucro cesante. El TSJ redujo la indemnización y eliminó la compensación por lucro cesante, argumentando que las diferencias salariales debían reclamarse como una cuestión salarial y no como indemnización por discriminación. El TS se centró en determinar si correspondía o no compensar a los trabajadores por la discriminación salarial más allá del daño moral, considerando adecuado restablecer la indemnización por lucro cesante dada la vulneración del derecho a la igualdad retributiva. Este fallo subraya la interpretación de que la protección de los derechos fundamentales, como la igualdad retributiva, implica una reparación integral que incluye tanto el daño material por salarios no percibidos como el daño moral. Reitera doctrina STS 524/2024 de 3 de abril (r. 5599/2022)y otros r. 629/2023, r. 2076/2023, r.115/2023, r.1629/2023
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 63/2024
  • Fecha: 20/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: RCO.Se cuestiona si opera el silencio administrativo positivo (art 24 Ley 39/2015) por el transcurso de tres meses respecto de la solicitud de inscripción y registro del Plan de Igualdad de la empresa ELECNOR S.A. Doctrina de la Sala sobre silencio positivo. El silencio administrativo en los Planes de Igualdad. De conformidad con Ministerio Fiscal, desestima recurso frente a STSJ Madrid nº 1169/2023, que estimó la demanda interpuesta por la empresa. Aplica doctrina de STS (Pleno) 543/2024 de 11 de abril (rec. 258/2022; Ilunion
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 56/2024
  • Fecha: 20/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala IV reitera doctrina relativa a la validez del Plan de Igualdad de ámbito empresarial (PIE), elaborado de forma unilateral por la empresa ante la dificultad de contar con interlocutor válido para su negociación, debido fundamentalmente ante la prolongada o parcial incomparecencia sindical. Con base en el entramado normativo las pautas a seguir son las siguientes: 1. Si el PI se aprueba en concordancia con lo previsto en Convenio Sectorial es precisa negociación colectiva; si el PI está en el Convenio de la propia empresa, cabe que una Comisión se encargue de su desarrollo y aplicación.2. En empresas obligadas a disponer de PIE es imperativo negociar el Plan de Igualdad con arreglo a las normas del ET que regulan la negociación colectiva.3. La Comisión Negociadora del Plan de Igualdad debe constituirse por acuerdo entra la empresa y los representantes legales de los trabajadores, sin que pueda ser sustituida por una comisión “ad hoc”.4. Las dificultades para pactar el Plan no justifican su aprobación al margen del cauce previsto; es posible acudir tanto a los medios judiciales cuanto extrajudiciales de solución del conflicto para exigir que se negocie de buena fe.5. Solo de manera muy excepcional (bloqueo negocial reiterado e imputable a la contraparte, negativa a negociar, ausencia de órganos representativos) podría aceptarse que la empresa estableciera un Plan de Igualdad obviando las referidas exigencias. En el caso, se trata de una situación excepcional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 96/2024
  • Fecha: 20/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los Planes de Igualdad deben ser negociados con los representantes unitarios o sindicales de los trabajadores. Si el Plan de Igualdad se aprueba en concordancia con lo previsto en Convenio Sectorial es precisa negociación colectiva; si está en el Convenio de la propia empresa, cabe que una Comisión se encargue de su desarrollo y aplicación. La Comisión Negociadora del Plan de Igualdad debe constituirse por acuerdo entra la empresa y los representantes legales de los trabajadores, sin que pueda ser sustituida por una comisión "ad hoc". Las dificultades para pactar el Plan no justifican su aprobación al margen del cauce previsto, siendo posible acudir tanto a los medios judiciales cuanto extrajudiciales de solución del conflicto para exigir que se negocie de buena fe. Solo de manera muy excepcional (bloqueo negocial reiterado e imputable a la contraparte, negativa a negociar, ausencia de órganos representativos) puede aceptarse que la empresa establezca un Plan de Igualdad obviando las referidas exigencias, pero entendido como provisional. Dicho plan podrá acceder al registro. Todo ello, sin perjuicio del deber de propiciar una negociación para la elaboración del Plan de Igualdad cuando sea posible.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 236/2023
  • Fecha: 20/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Al haberse dictado resolución administrativa denegatoria una vez transcurrido el plazo de 3 meses establecido en el art. 24.1 de la LPAC, la solicitud de inscripción del Plan de Igualdad formulada por la empresa debe considerarse estimada por silencio administrativo positivo. Reitera doctrina establecida en STS (Pleno) 543/2024 de 11 de abril (rec. 258/2022).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 103/2024
  • Fecha: 20/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La autoridad laboral denegó la solicitud de inscripción y registro del Plan de Igualdad de la empresa por no estar correctamente constituida la comisión negociadora del Plan de Igualdad, al no haber comparecido ninguno de los sindicatos más representativos del sector. La Sala IV recuerda su doctrina acerca de que la negociación colectiva del PIE debe respetarse, incluso cuando existan dificultades para pactarlo, y solo de manera muy excepcional (bloqueo negocial reiterado e imputable a la contraparte, negativa a negociar, ausencia de órganos representativos) podría aceptarse que la empresa estableciera un Plan de Igualdad obviando las referidas exigencias, pero entendido como provisional. Y en este caso, debe convenirse que efectivamente estamos ante una situación singular y que resulta subsumible en la excepción de referencia, por lo que procede realizar la inscripción del PIE, si bien de forma provisional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 106/2024
  • Fecha: 20/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia comentada desestima el recurso de casación ordinaria interpuesto por el Abogado del Estado frente a la sentencia que dejó sin efecto la resolución administrativa denegatoria del registro del plan de igualdad de la empresa Técnica de Fluidos SL. Se debate la validez de dicho plan, al haber sido elaborado unilateralmente por la empresa porque la representación sindical no acudió a la constitución de la mesa negociadora. La Sala IV repasa el marco normativo y jurisprudencial y resume los criterios aplicables: es obligatoria la negociación colectiva para la elaboración del PIE, debiendo constituirse de forma acordada la mesa negociadora, no cabiendo recurrir a la constitución de una comisión ad hoc, las dificultades para acordar pueden solucionarse recurriendo a medios judiciales y extrajudiciales de solución de conflictos y sólo de forma excepcional puede aceptarse la elaboración unilateral por la empresa del PIE. El supuesto enjuiciado encaja en esa situación excepcional de bloqueo negocial por incomparecencia de los sindicatos a la constitución de la mesa negociadora. Y se descarta que la alegación de posibilidad de elaboración de un PIE de eficacia provisional es cuestión nueva que, además, tampoco puede acogerse pues la norma no prevé tal figura.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.