Resumen: La Sala IV con estimación parcial de la demanda declara que el plus extrasalarial debatido no resulta compensable con el incremento del SMI para 2019, y en la que se postulaba que en el Convenio de Limpieza de Edificios y Locales de la Provincia de Alicante para 2019, por mor de la aplicación del Real Decreto 1462/2018, del SMI para el año 2019 no podrán compensarse los pluses percibidos por los trabajadores regulados en el art 26.3 ET. Se declara de oficio la inadecuación de procedimiento de conflicto colectivo de forma parcial respecto a la declaración de que la tabla salarial del convenio para el año 2019 en determinadas categorías, una vez aplicado el incremento del SMI debe quedar como señalaba la demanda, dado que ello implicaría la modificación de lo pactado por los negociadores, además de requerir una individualización tributaria. En cuanto al fondo del asunto y con remisión a resolución previa, se debate si, para alcanzar la efectiva percepción del SMI garantizado en el convenio, se tenía que actuar sobre el salario específico de la categoría afectada, añadiéndose la diferencia con el nuevo salario mínimo establecido normativamente para 2019, o, por el contrario, en la cuantía del salario convenio debía incluirse, también, la cantidad que cada trabajador percibiera en concepto de trienios, y sobre la cantidad resultante, añadir lo que faltaba para cumplir con el nuevo SMI. Se concluye con la desestimación de la demanda salvo en lo que atañe al plus de transporte.